A mí me detuvieron unos policías de corregidora, Querétaro. Por ir caminando y me robaron dinero de mi cartera y sembraron evidencia falsa de una pipa para fumar marihuana, cuándo me remitieron al ministerio público la juez de santa Rosa Jauregui me sentenció a 72 HRS aun cuándo yo le explique que sólo Hiba caminando porque acababa de salir de trabajar en un día sábado como a las 2 de la tarde, a plena luz del día. Le explique a la juez que yo soy fumador pero no iba fumando ningún cigarrillo y mucho menos cometiendo ninguna falta administrativa. Esto es ilegal? Y en dónde puedo denunciarlo.??
Señores abogados en teoría tienen 10, están muy bien enterados y capacitados para comentar el procedimiento, en la práctica no sucede así, quedamos sujetos al criterio de un policía, el cual tiene una carga emocional intensa, compromiso con el jefe, necesidad económica, resentimiento social, etc. Así que confiaren el buen criterio del policía o en su compromiso de servicio a la comunidad es subjetivo, y lo que pide el código nacional de procedimientos penales es objetividad, la cual dicho sea de paso siempre ha quedado a discreción de las “autoridades “, gracias
Lo verdaderamente evidente es que ellos nunca han viajado por carretera con la familia y solo por voluntad o libre capricho de la policía deciden hacerte una revisión arbitraria, ahora validada!
El dia qe alguein alcanse la educasion mexicana de operar como ajentes de academias sera porqe algun sivil alse la mallor calificasion i cualidades pero si se biene a Guanajuato creo qe tanbien le dan trabajo aca pero para prosesar en el estado desu orije o tanbien ai de parodiando
Si llo preguntara por operasiones de otroa estados en un estado loaria si cisiera si loqe nobesperaba es loqe otros estados opsionaban por vinkularsion desu estados iban aser dentro de Guanajuato i qe iban aser asus rregresos
Que pérdida de tiempo ! No hablan de la posible “ilegalidad de los retenes o filtros de seguridad” y solo se limitan a señalar lo que a la autoridad le conviene. “ La corte interpreta” Vaya, vaya
Es una estupidez esta situación jurídica, cuantos policías no tiene un uso de razón objetiva??? Como identificamos y prueba el imputado que se le inspeccionó por mera apariencia, y de una manera discriminatoria, le sembraron el arma y el IPH lo arreglaron así como ustedes comentan, “se miraba sospechoso y a los lejos se le aprecio un arma” por favor tambien de eso les falto hablar.!!
Dejarle a los policías muy poco preparados de DD HH y protocolos de actuación, que bajo su criterio existe una "sospecha razonable ", es cuando viene el abuso de autoridad y extorsión, la Ley debe de ser muy clara y la primera sala aplica una constirucionalodad en México, como se usa en países anglosajones cuando aquí no existe preparación de una policía municipal y estatal, ellos fabrican delitos no respetan la dignidad y sobre presionan para cometer agravios.
Gracias maestro Carbonell por compartir este video porque es precisamente mi tarea y yo creo me sacaré un 10 estamos viendo la duda razonable y lo que el pleno dijo al respecto gracias gracias gracias bendiciones
La mayoría de los abogados que litigaban antes de la reforma constitucional en materia penal, deberían olvidarse del viejo sistema, sobretodp los catedráticos, ya que lo único que logran es confundir a los estudiosos del derecho, y enseñar los conocimientos actualizados, Saludos desde Agua Prieta, Sonora.
Para ser docente realizas una evaluación..Base primordial estar actualizado..Al menos en chiapas...saludos cordiales....tenlo por se giro que tu comentario es valioso Gracias.
Y el artículo 16 sobre los actos de molestia?
A mí me detuvieron unos policías de corregidora, Querétaro. Por ir caminando y me robaron dinero de mi cartera y sembraron evidencia falsa de una pipa para fumar marihuana, cuándo me remitieron al ministerio público la juez de santa Rosa Jauregui me sentenció a 72 HRS aun cuándo yo le explique que sólo Hiba caminando porque acababa de salir de trabajar en un día sábado como a las 2 de la tarde, a plena luz del día. Le explique a la juez que yo soy fumador pero no iba fumando ningún cigarrillo y mucho menos cometiendo ninguna falta administrativa. Esto es ilegal? Y en dónde puedo denunciarlo.??
Excelente charla.
Señores abogados en teoría tienen 10, están muy bien enterados y capacitados para comentar el procedimiento, en la práctica no sucede así, quedamos sujetos al criterio de un policía, el cual tiene una carga emocional intensa, compromiso con el jefe, necesidad económica, resentimiento social, etc. Así que confiaren el buen criterio del policía o en su compromiso de servicio a la comunidad es subjetivo, y lo que pide el código nacional de procedimientos penales es objetividad, la cual dicho sea de paso siempre ha quedado a discreción de las “autoridades “, gracias
Lo verdaderamente evidente es que ellos nunca han viajado por carretera con la familia y solo por voluntad o libre capricho de la policía deciden hacerte una revisión arbitraria, ahora validada!
En qué diablos beneficia al acusado que se violen sus derechos y lo castiguen con la reposición del proceso, qué gana qué?
El dia qe alguein alcanse la educasion mexicana de operar como ajentes de academias sera porqe algun sivil alse la mallor calificasion i cualidades pero si se biene a Guanajuato creo qe tanbien le dan trabajo aca pero para prosesar en el estado desu orije o tanbien ai de parodiando
Excelente Lic. Alonso. ¡Gracias a los tres!
Si llo preguntara por operasiones de otroa estados en un estado loaria si cisiera si loqe nobesperaba es loqe otros estados opsionaban por vinkularsion desu estados iban aser dentro de Guanajuato i qe iban aser asus rregresos
Que pérdida de tiempo ! No hablan de la posible “ilegalidad de los retenes o filtros de seguridad” y solo se limitan a señalar lo que a la autoridad le conviene.
“ La corte interpreta” Vaya, vaya
TE GUSTE O NO... TE ACLIMATAS O TE ACLICHINGAS
Y ningúna ley está por encima de la constitución política lo digo por el CNPP.
Es una estupidez esta situación jurídica, cuantos policías no tiene un uso de razón objetiva??? Como identificamos y prueba el imputado que se le inspeccionó por mera apariencia, y de una manera discriminatoria, le sembraron el arma y el IPH lo arreglaron así como ustedes comentan, “se miraba sospechoso y a los lejos se le aprecio un arma” por favor tambien de eso les falto hablar.!!
Dejarle a los policías muy poco preparados de DD HH y protocolos de actuación, que bajo su criterio existe una "sospecha razonable ", es cuando viene el abuso de autoridad y extorsión, la Ley debe de ser muy clara y la primera sala aplica una constirucionalodad en México, como se usa en países anglosajones cuando aquí no existe preparación de una policía municipal y estatal, ellos fabrican delitos no respetan la dignidad y sobre presionan para cometer agravios.
Gracias por su labor, muy buen video! Bendiciones!
El Lic. Alonso Lara va a ser en unos años el próximo Ministro más joven de la Corte ✨
Extraordinario Abogado y Ser Humano
Gracias maestro Carbonell por compartir este video porque es precisamente mi tarea y yo creo me sacaré un 10 estamos viendo la duda razonable y lo que el pleno dijo al respecto gracias gracias gracias bendiciones
Muchas gracias muy bueno para nosotros los policías
La mayoría de los abogados que litigaban antes de la reforma constitucional en materia penal, deberían olvidarse del viejo sistema, sobretodp los catedráticos, ya que lo único que logran es confundir a los estudiosos del derecho, y enseñar los conocimientos actualizados, Saludos desde Agua Prieta, Sonora.
Para ser docente realizas una evaluación..Base primordial estar actualizado..Al menos en chiapas...saludos cordiales....tenlo por se giro que tu comentario es valioso Gracias.
Me da mucho gusto por Spencer siempre si, terminó la carrera de derecho