La figura del Tribunal Constitucional fue introducida por los apristas impulsados por Javier Valle Riestra en la Asamblea Constituyente de 1,978 llamándose Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), influenciados por los países del Centro de Europa dentro de los cuáles tenemos a España y Francia. Posteriormente fue renombrado como Tribunal Constitucional (TC) en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) de 1,993. En general, la función de un Tribunal Constitucional es ejercer la constitucionalidad de las leyes emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El TC existe principalmente en los países del Centro Europeo como Portugal, España, Francia, Italia, Alemania y Austria, en algunos países socialistas y en algunos países de América Latina, dentro de los cuáles se encuentra el Perú. En la gran mayoría de países del mundo, la función del TC es asumida por la Corte Suprema, como es el caso de Estados Unidos e Inglaterra. Uno de los argumentos de Javier Valle Riestra para tener un TC, es librar al Poder Judicial, el único Poder profesional, de los enfrentamientos políticos con los otros Poderes, donde no existe profesión para ser Parlamentario o Jefe de Estado, como si existe para ser Juez. Al principio debo reconocer que no entendía bien la figura de un TC, su accionar inicial con el TGC se hizo notorio entre el período 1,990 y 1,992 cuando bloquearon varias iniciativas legislativas de Fujimori, donde dictaminaron que no se ajustaban a la Constitución del 78. Esta entrampamiento es una de las principales motivaciones que llevó a Fujimori a disolver el Congreso en 1,992 e impulsar una nueva Constitución para hacer las reformas, como posteriormente sucedió. Sin embargo lo acontecido con la inconstitucional disolución del Congreso el 30 de Setiembre del año pasado y luego legalizada con una sentencia discutible del TC amparando una supuesta denegación “fáctica” de la Confianza solicitada por el Poder Ejecutivo, pone en debate si el TC no está libre de las presiones políticas y si sus miembros son objetivos y si se ciñen estrictamente a lo que manda la Constitución. Algunos antecedentes que desencadenaron en la Disolución del Congreso de Setiembre del 2,019: - Excesivas e innecesarias peticiones de confianza del Ejecutivo, con la finalidad de chantajear y forzar al Congreso a una denegación para justificar su cierre. - Ingreso prepotente al Congreso sin respetar la agenda y las formas, por parte de Salvador del Solar para forzar una petición de confianza. - Interrupción del proceso de Elección de los Magistrados del TC que es potestad del Congreso, y que era necesario porque habían 05 magistrados ya tenían mandado vencido desde hace 05 meses, con el fin de evitar perder la mayoría dejada por el humalismo. - Pretensión del Ejecutivo de cambiar las reglas de juego para la elección de los Magistrados del TC, siendo potestad del Congreso. - Disolución del Congreso en base a una supuesta denegación “fáctica” de confianza, que no existió pues el Congreso en votación le dio la confianza. Finalmente el TC con mayoría humalista, decidió rechazar la demanda competencial interpuesta por el Congreso amparando la famosa denegación “fáctica” y legalizando la inconstitucional Disolución del Congreso. Hoy en día se cierne una nueva amenaza por parte del TC pretendiendo interpretar la causal “incapacidad moral permanente” queriendo acotarla a algo que no dice la Constitución. En el caso de Estados Unidos por ejemplo, para la destitución presidencial se menciona como causales “traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”, donde la causal “faltas graves” abre la puerta para que el Congreso pueda destituir al Presidente por cualquier causa que consideren. En 1,993, la Corte Suprema de EEUU que tiene las funciones de TC, decidió que no tiene autoridad para determinar si el Congreso “juzgó” adecuadamente, por el caso de Nixon. Posteriormente, el Congreso identificó 3 motivos que ameritan un juicio político, pero siempre dejando abierto a cualquier otra motivación: 1) Exceder o abusar indebidamente de los poderes de su cargo 2) Comportamiento incompatible con la función y el propósito del cargo 3) Uso indebido del cargo para un propósito inapropiado o beneficio personal En Estados Unidos, el proceso para destituir a un Presidente es el siguiente: 1) La Cámara de Representantes aprueba por mayoría simple si el Presidente va a juicio político. Los Representantes actúan como los Acusadores (Fiscales). 2) La Cámara de Senadores realiza el juicio político y aprueba por dos tercios si el Presidente es condenado y destituido. Los Senadores actúan como el Jurado. 3) El Presidente de la Corte Suprema preside el juicio político, para asegurar el debido proceso. La vacancia presidencial es un juicio “político” del Congreso, no es un juicio “judicial”, valga la redundancia y por eso no se requiere que haya una condena. Su objetivo es evitar que una sola persona haga abuso de poder y con una conducta reprochable siga ejerciendo la presidencia, es por eso que las causales de Destitución no se limitan y son abiertas como el caso de Perú con “incapacidad moral permanente” y en el caso de Estados Unidos con “faltas graves”. En el Perú, la Vacancia se aprueba con 2/3 de los votos que son 87 para 130 congresistas, al tener un Congreso Unicameral, se mezclan las funciones de Acusadores y de Jurado, lo cual no garantiza un juicio justo y equitativo para la Vacancia presidencial. Si bien el Congreso Unicameral cumplió su objetivo pues permitió tomar decisiones con mayor rapidez, el problema es que esto funciona tanto para bien como para mal. Es una de las tantas razones por las cuáles se requiere volver a la Bicameralidad, pues el Senado, la cámara “reflexiva”, normalmente actúa como un Filtro de las decisiones de la Cámara Baja, pero hay que tener presente que las decisiones van a ser más lentas. El TC de Perú puede recomendar para precisar que es “incapacidad moral”, pero es atribución del Congreso hacer la precisión y tampoco debe haber retroactividad, de lo contrario estamos socavando las bases de la justicia. Hay que estar atentos a ver qué hace el TC respecto a la demanda competencial sobre la Vacancia presidencial, la cual ya ha sido aceptada para debatir. Un avance positivo es que el TC ha adelantado que cualquier decisión que tomen no va a ser retroactiva. Otra cosa que me llama poderosamente la atención, son los procesos de Habeas Corpus, donde el TC demora varios meses en resolverlos, desnaturalizando su objetivo y esencia, ya que deben ser resueltos en no más de 48 horas según los parámetros mundiales. Esto ha permitido abusos indiscutibles por ejemplo con las famosas detenciones preventivas por parte de la Fiscalía coludidos con algunos jueces, donde se ven motivaciones políticas. Todo me lleva a cuestionar si debemos tener TC o debemos pensar en trasladar las funciones importantes del TC a la Corte Suprema que ha demostrado mejor imagen y menos intromisión política, como es en Estados Unidos y por otro lado, y también si los Habeas Corpus deben volver al Poder Judicial. La Corte Suprema tiene algunas ventajas y desventajas que será materia de otro análisis.
Me encanta e, felicitaciones por la creación de este vídeo el cual es una ayuda genial para los estudiante en especial a los de derecho y a todo ciudadano que desee saber cuales son las funciones del tribunal constitucional.:)
muy interesante la información me ayuda mucho como estudiante de derecho, me gustaría saber mas sobre el derecho registral y notarial que mucha falta nos hace saber como ciudadanos, ya que con eso implicara formalidad en nuestro nuestro estado no en su totalidad pero poco a poco iremos sabiendo.
Y que te diga: "AHHHHHH," " Queeeeeeeeeee? ", "entendieron muchachos?," "apuesto que eso no lo sabian", "esto lo enseñan en el primer año de constitución"...e nuestra profesora en los programas radiales....La adoro.
Sra. Maria Palacios buen día. Condonar deudas es constitucional? Ejemplo Condonar a la Telefónica. Y quién controla al TC? Que se hace para rechazar los fallos del TC? Ejemplo Condonar a la Telefónica? Porque tenemos que condonar? La Telefónica no nos condona a los usuarios.
Entonces los derechos a los animales se pueden modificar con la iniciativa de 5 000 personas, y un buen TC, los animales necesitan que los abogen, como en la prohibición de la corrida de toros, gallos, etc, comercio ilegal de especies en peligro de extinción, prohibición de circos con animales, formas de crianza en granjas industriales, etc para poder dar paso a una promoción de un mercado más ecológico.
Srs del tribunal constitucional no se olviden de los jubilados DL 19990 el aumento que se dé con el dinero del FONDO CONSOLIDADO DE RESERVA DE LA ONP ese dinero le pertenece a los jubilados gracias
Lee muy bien su teleprompter, casi no te das cuenta
9 ปีที่แล้ว +11
Interesante, pero sería mejor si no estuviera leyendo. Saludos.
9 ปีที่แล้ว +1
Eduardo Terrones Ramos Ya no te resientas... Se supone que debiera saber todo sin tener que leer como novel estudiante. Espero que comprendas... ¿no?
9 ปีที่แล้ว +1
Eduardo Terrones Ramos Corrección (en lo que tú dices), ella esta leyendo todo el rato... Eso quita seriedad y profesionalismo, además no sólo habló de códigos, como tú dices ¿?
José Murilo tienes toda la razón. Entonces yo me pongo a leer y listo, a pasar por caja. Debería exponerlo tipo debate, para que por las preguntas de los interlocutores nos enriquezcamos más.
El TC no deroga una ley, por que es atribución de congreso de la República, por que los efectos de la Derogación y las sentencias que declaran la inconstitucionalidad ya sea de un dispositivo o de una norma son diferentes.
Ni te preocupes....solo escucha un minuto...lo repasas, escribe las palabras claves, busca sus definiciones en el internet y escribelas en un cuadernillo, repasálo...verás que asi lo entiendes mejor...despues vuelve hacer lo mismo con los otros minutos que queda...Sigo a RMP en su programa "Sin Guion" y "A Pensar mas", donde ella explica con lujo de detalles todo lo concerniente a la constitución y diferentes leyes....Igual que tu, no soy estudiante de derecho pero muy pronto cuando sigas escuchándola te sentiras que lo eres ( solo estoy bromeando). Suerte.
@@sergiocanelo2448 estoy en cero, como me aconsejo Aliciaek, empezare a escuchar una dos o tres veces y palabras que no entienda a buscarlas no mas en el diccionario, gracias de antemano por tu apoyo
Pero hasta ahora el TC ahrcho caso omiso a lo que porque fue elegido siempre sale a favor de empresas y leyes en contra del pueblo ya que nosotros pagamos las estupideces qué ellos dictan
Jajajajajajajaja...¿RMP....es periodista o abogada???...por que lee???...Para explicar la Constitucion ...no se lee...se interpreta...Mejor que nos lea Susy Diaz.......
Que interesante ojala haga vídeos con más temas básicos... es de mucha ayuda para los estudiantes de Derecho.
¡Mente maestra!, muchas gracias, lo entendí mucho mejor que al docente de la academia.
Muy buena doctora rosa maría, felicitaciones por tu enseñanza.
La figura del Tribunal Constitucional fue introducida por los apristas impulsados por Javier Valle Riestra en la Asamblea Constituyente de 1,978 llamándose Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), influenciados por los países del Centro de Europa dentro de los cuáles tenemos a España y Francia. Posteriormente fue renombrado como Tribunal Constitucional (TC) en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) de 1,993.
En general, la función de un Tribunal Constitucional es ejercer la constitucionalidad de las leyes emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El TC existe principalmente en los países del Centro Europeo como Portugal, España, Francia, Italia, Alemania y Austria, en algunos países socialistas y en algunos países de América Latina, dentro de los cuáles se encuentra el Perú. En la gran mayoría de países del mundo, la función del TC es asumida por la Corte Suprema, como es el caso de Estados Unidos e Inglaterra.
Uno de los argumentos de Javier Valle Riestra para tener un TC, es librar al Poder Judicial, el único Poder profesional, de los enfrentamientos políticos con los otros Poderes, donde no existe profesión para ser Parlamentario o Jefe de Estado, como si existe para ser Juez.
Al principio debo reconocer que no entendía bien la figura de un TC, su accionar inicial con el TGC se hizo notorio entre el período 1,990 y 1,992 cuando bloquearon varias iniciativas legislativas de Fujimori, donde dictaminaron que no se ajustaban a la Constitución del 78. Esta entrampamiento es una de las principales motivaciones que llevó a Fujimori a disolver el Congreso en 1,992 e impulsar una nueva Constitución para hacer las reformas, como posteriormente sucedió.
Sin embargo lo acontecido con la inconstitucional disolución del Congreso el 30 de Setiembre del año pasado y luego legalizada con una sentencia discutible del TC amparando una supuesta denegación “fáctica” de la Confianza solicitada por el Poder Ejecutivo, pone en debate si el TC no está libre de las presiones políticas y si sus miembros son objetivos y si se ciñen estrictamente a lo que manda la Constitución.
Algunos antecedentes que desencadenaron en la Disolución del Congreso de Setiembre del 2,019:
- Excesivas e innecesarias peticiones de confianza del Ejecutivo, con la finalidad de chantajear y forzar al Congreso a una denegación para justificar su cierre.
- Ingreso prepotente al Congreso sin respetar la agenda y las formas, por parte de Salvador del Solar para forzar una petición de confianza.
- Interrupción del proceso de Elección de los Magistrados del TC que es potestad del Congreso, y que era necesario porque habían 05 magistrados ya tenían mandado vencido desde hace 05 meses, con el fin de evitar perder la mayoría dejada por el humalismo.
- Pretensión del Ejecutivo de cambiar las reglas de juego para la elección de los Magistrados del TC, siendo potestad del Congreso.
- Disolución del Congreso en base a una supuesta denegación “fáctica” de confianza, que no existió pues el Congreso en votación le dio la confianza.
Finalmente el TC con mayoría humalista, decidió rechazar la demanda competencial interpuesta por el Congreso amparando la famosa denegación “fáctica” y legalizando la inconstitucional Disolución del Congreso. Hoy en día se cierne una nueva amenaza por parte del TC pretendiendo interpretar la causal “incapacidad moral permanente” queriendo acotarla a algo que no dice la Constitución.
En el caso de Estados Unidos por ejemplo, para la destitución presidencial se menciona como causales “traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”, donde la causal “faltas graves” abre la puerta para que el Congreso pueda destituir al Presidente por cualquier causa que consideren. En 1,993, la Corte Suprema de EEUU que tiene las funciones de TC, decidió que no tiene autoridad para determinar si el Congreso “juzgó” adecuadamente, por el caso de Nixon.
Posteriormente, el Congreso identificó 3 motivos que ameritan un juicio político, pero siempre dejando abierto a cualquier otra motivación:
1) Exceder o abusar indebidamente de los poderes de su cargo
2) Comportamiento incompatible con la función y el propósito del cargo
3) Uso indebido del cargo para un propósito inapropiado o beneficio personal
En Estados Unidos, el proceso para destituir a un Presidente es el siguiente:
1) La Cámara de Representantes aprueba por mayoría simple si el Presidente va a juicio político. Los Representantes actúan como los Acusadores (Fiscales).
2) La Cámara de Senadores realiza el juicio político y aprueba por dos tercios si el Presidente es condenado y destituido. Los Senadores actúan como el Jurado.
3) El Presidente de la Corte Suprema preside el juicio político, para asegurar el debido proceso.
La vacancia presidencial es un juicio “político” del Congreso, no es un juicio “judicial”, valga la redundancia y por eso no se requiere que haya una condena. Su objetivo es evitar que una sola persona haga abuso de poder y con una conducta reprochable siga ejerciendo la presidencia, es por eso que las causales de Destitución no se limitan y son abiertas como el caso de Perú con “incapacidad moral permanente” y en el caso de Estados Unidos con “faltas graves”.
En el Perú, la Vacancia se aprueba con 2/3 de los votos que son 87 para 130 congresistas, al tener un Congreso Unicameral, se mezclan las funciones de Acusadores y de Jurado, lo cual no garantiza un juicio justo y equitativo para la Vacancia presidencial. Si bien el Congreso Unicameral cumplió su objetivo pues permitió tomar decisiones con mayor rapidez, el problema es que esto funciona tanto para bien como para mal. Es una de las tantas razones por las cuáles se requiere volver a la Bicameralidad, pues el Senado, la cámara “reflexiva”, normalmente actúa como un Filtro de las decisiones de la Cámara Baja, pero hay que tener presente que las decisiones van a ser más lentas.
El TC de Perú puede recomendar para precisar que es “incapacidad moral”, pero es atribución del Congreso hacer la precisión y tampoco debe haber retroactividad, de lo contrario estamos socavando las bases de la justicia. Hay que estar atentos a ver qué hace el TC respecto a la demanda competencial sobre la Vacancia presidencial, la cual ya ha sido aceptada para debatir. Un avance positivo es que el TC ha adelantado que cualquier decisión que tomen no va a ser retroactiva.
Otra cosa que me llama poderosamente la atención, son los procesos de Habeas Corpus, donde el TC demora varios meses en resolverlos, desnaturalizando su objetivo y esencia, ya que deben ser resueltos en no más de 48 horas según los parámetros mundiales. Esto ha permitido abusos indiscutibles por ejemplo con las famosas detenciones preventivas por parte de la Fiscalía coludidos con algunos jueces, donde se ven motivaciones políticas.
Todo me lleva a cuestionar si debemos tener TC o debemos pensar en trasladar las funciones importantes del TC a la Corte Suprema que ha demostrado mejor imagen y menos intromisión política, como es en Estados Unidos y por otro lado, y también si los Habeas Corpus deben volver al Poder Judicial. La Corte Suprema tiene algunas ventajas y desventajas que será materia de otro análisis.
Me encanta e, felicitaciones por la creación de este vídeo el cual es una ayuda genial para los estudiante en especial a los de derecho y a todo ciudadano que desee saber cuales son las funciones del tribunal constitucional.:)
muy interesante la información me ayuda mucho como estudiante de derecho, me gustaría saber mas sobre el derecho registral y notarial que mucha falta nos hace saber como ciudadanos, ya que con eso implicara formalidad en nuestro nuestro estado no en su totalidad pero poco a poco iremos sabiendo.
Seria bueno q la Dra. Rosa MAria explique la teoria de los derechos adquiridos y hechos cumplidos.
Muchas gracias por ilustrarnos
solo queremos que estas personas actúen con ética y equidad
Muy interesante la felicito por este material, siga publicando videos de este tipo que será de mucha ayuda para todos.
Yo soy Guillermo Borges yo aquí en Georgia me siento discriminado
Videos como estos sin tanto palabreo son muy buenos
Muchas gracias 🎉
Materiales de ayuda para estudiar, gracias RMP.
buena voz rosa maria palacios, como quisiera tener una profesora con esa voz y expresion corporal en clase
Y que te diga: "AHHHHHH," " Queeeeeeeeeee? ", "entendieron muchachos?," "apuesto que eso no lo sabian", "esto lo enseñan en el primer año de constitución"...e nuestra profesora en los programas radiales....La adoro.
linda información..... por favor si tuviera información sobre asuntos tributarios se lo agradeciera mucho que lo publique.
Encantado por este material útil.
muy buenos, son de mucha ayuda y muy didácticos.
muy didacticos, esperamos que lo sigan realizando
Buena lectura
Sra. Maria Palacios buen día. Condonar deudas es constitucional? Ejemplo Condonar a la Telefónica. Y quién controla al TC? Que se hace para rechazar los fallos del TC? Ejemplo Condonar a la Telefónica? Porque tenemos que condonar? La Telefónica no nos condona a los usuarios.
Muchas gracias por la información De mucha ayuda .
Entonces los derechos a los animales se pueden modificar con la iniciativa de 5 000 personas, y un buen TC, los animales necesitan que los abogen, como en la prohibición de la corrida de toros, gallos, etc, comercio ilegal de especies en peligro de extinción, prohibición de circos con animales, formas de crianza en granjas industriales, etc para poder dar paso a una promoción de un mercado más ecológico.
Muy Didáctico, gracias
muchas gracias por la información... pero, no se dice "funcionario público" ya que es una redundancia, lo más apropiado es decir "funcionario".
No hay funcionarios privados en Perú?
buena explicación
muy educativo
muy bien!, podria abarcar mas organos autonomos
Hace 6 años, que hubieramos imaginado a lo que ha llegado este "Tribunal Noconstitucional"....
me encanta
Srs del tribunal constitucional no se olviden de los jubilados DL 19990 el aumento que se dé con el dinero del FONDO CONSOLIDADO DE RESERVA DE LA ONP ese dinero le pertenece a los jubilados gracias
Lee muy bien su teleprompter, casi no te das cuenta
Interesante, pero sería mejor si no estuviera leyendo. Saludos.
Eduardo Terrones Ramos Ya no te resientas... Se supone que debiera saber todo sin tener que leer como novel estudiante. Espero que comprendas... ¿no?
Eduardo Terrones Ramos Corrección (en lo que tú dices), ella esta leyendo todo el rato... Eso quita seriedad y profesionalismo, además no sólo habló de códigos, como tú dices ¿?
José Murilo tienes toda la razón. Entonces yo me pongo a leer y listo, a pasar por caja.
Debería exponerlo tipo debate, para que por las preguntas de los interlocutores nos enriquezcamos más.
CLARO. . DE REPENTE REPRUEBAS EL EXAMEN PORQUE LEYÓ.
Estas cosas muy básicas lo domina cualquier conocedor del d. Constitucional, esta en la constitución, literalmente.
Mi profesor me manda a ver esto de tarea y hacer un resumen, no entiendo absolutamente nada :)
Tu tmb no entendiste nada no? Xd
@@litoxcar1992 JAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJJA
Si solo está leyendo literalmente lo que dice y está escrito en la Constitución.
El TC no deroga una ley, por que es atribución de congreso de la República, por que los efectos de la Derogación y las sentencias que declaran la inconstitucionalidad ya sea de un dispositivo o de una norma son diferentes.
ME ENCANTA
No entendí nada🙁, debería explicarse cómo para policia ☹️☹️
Ni te preocupes....solo escucha un minuto...lo repasas, escribe las palabras claves, busca sus definiciones en el internet y escribelas en un cuadernillo, repasálo...verás que asi lo entiendes mejor...despues vuelve hacer lo mismo con los otros minutos que queda...Sigo a RMP en su programa "Sin Guion" y "A Pensar mas", donde ella explica con lujo de detalles todo lo concerniente a la constitución y diferentes leyes....Igual que tu, no soy estudiante de derecho pero muy pronto cuando sigas escuchándola te sentiras que lo eres ( solo estoy bromeando). Suerte.
Gracias, tienes razon, lo tomare en cuenta el consejo
¿Que no entendiste? Tal vez te puedo ayudar
@@sergiocanelo2448 estoy en cero, como me aconsejo Aliciaek, empezare a escuchar una dos o tres veces y palabras que no entienda a buscarlas no mas en el diccionario, gracias de antemano por tu apoyo
😰
Gnial, muy util!!!!
y esto es de chile o no?
No
Gracias Rosamaría, mañana me toca pc de Derecho xd
por que no defiende el indulto a fujimori y la constitucion
Al derecho y al reves muy bueno :D
Que hay que hacer para enjuiciar al TC?
bueneisima
El tc puede anular una vacancia presidencial?
🌹🤝🌹⚖
Hola
Pero hasta ahora el TC ahrcho caso omiso a lo que porque fue elegido siempre sale a favor de empresas y leyes en contra del pueblo ya que nosotros pagamos las estupideces qué ellos dictan
NO ENTIENDO :,,V
muy interesante pero esta tan politrisado que se duda de su accion
bla bla no respeta los poderes del estado
Jajajajajajajaja...¿RMP....es periodista o abogada???...por que lee???...Para explicar la Constitucion ...no se lee...se interpreta...Mejor que nos lea Susy Diaz.......
prefiero la escuelita de mariategui :)
FULL WIKIPEDIA!!
Todo lo que dijo esta literalmente en la constitución :v
:V
mañana tengo examen y no entendía nada de mi cuaderno 😫😫 gracias por la explicación 😌✨✨❤
no sirven patra nadaaa
Farah foller
Dice lo mismo de mi libro pre San Marcos 😂
Así enseñarían en mi universidad, tengo docentes inútiles que no enseñan nada