Reclamo de organizaciones sociales: el Ministerio de Seguridad aplica el protocolo antipiquetes
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- เผยแพร่เมื่อ 27 พ.ค. 2024
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El 9 hay otro paro, tengo que viajar desde el conurbano a CABA donde trabajo y no quiero perder el trabajo, ayudo a mis padres que son jubilados Hay un paro general el 9 y muchos jubilados cobran ése día!
Qué manera de joder la vida a la gente.
HAGAN LO QUE HAGAN, MILEI NO SE VA!! VLLC!!!💪💪🦁🦁🇦🇷🇦🇷❤❤
Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada. Sino que se vayan a cuba, Venezuela, nicaragua, Irán, los antidemocráticos, golpistas, aduladores de la mafia kirnerista/massa. Allí en esos países el narcoestado, terrorismo, comunismo, crimen organizado es ley. Por ello apoyamos más que nunca aMilei,.villarruel, bullrich, ya que la mayoría de los argentinos queremos vivir en país libre, seguro y con previsibilidad de progreso.... 🇦🇷🇦🇷
Metan preso alos piqueteros y alos organizadores ladrones
De trabajar ni hablar no??
ESTA PROTESTA ES POLÍTICA!!! NO HAY HAMBRE !!! SINO LOS QUÉ TIENEN LOS COMEDORES TENDRÍAN QUÉ REUNIDOS SOLOS E IR HABLAR!!! SE VE EL PANORAMA!!! UN TRABAJADOR NO PUEDE COMPRAR UN CELULAR Y ÉSTA GENTE MUY BIEN VESTIDA Y CADA UNO TIENE EN SU MANO UN CELULAR!!! SON UNOS POBRES DE CABEZA QUÉ LOS USAN!!! ES UN REBAÑO!!!
Y SI LE DAN 10MIL$ MAVALE QUE VAN A IR Y EL RESTO SON EXTRANJEROS CON MIEDO QUÉ LO ECHEN O LO PROMETIERON ALGO
Hasta cuando vamos a tener que aguantar a estos anti patria piqueteros
Y dale con la unidad de los trabajadores!!! Si ninguno trabaja ahí!!!! De que trabajadores hablan?? 😂😂😂
Essa gente é a vergonha da Argentina 😮😮😮😮
VAMOS MILEI 😊
É verdade, todos vagabunda/os. Gente que acostumo viver sem trabalhar. Vergüenza mundial. Triste lo que pasa en nuestro país😢😢
Cuánta gente vago y
Muy Bien por la órden de no avance.
Quieren tirar abajo el Gobierno de MILEI.
Ladran Sancho ...
Eso....cobrar los gastos para parar a estos vagos😮
Que pasa Novaresio que estás tan quisquilloso no tenes más pauta
Luis, mandá por favor a mostrar lo que pasa en el Oeste al cumplirse los 10 años de Soterramiento del Sarmiento en Liniers, Ciudadela, Ramos Mejía, Haedo, Morón ........
No pasarán!!!!!!!
Y por otro lado el dinero que le cuesta al pueblo este parate sin sentido
Un dineral todo por culpa de los piqueteros atrasa pueblo
Pero me pregunto. LA JUSTICIA CUÁNDO ACTÚA. Esto no es protesta, es simplemente delito, Artículo 194 del código penal. PARA CUÁNDO SE APLICA? Tenemos que hacerle un tranque a Belliboni en su casa. Cortarle la salida un mes. A ver cómo lo lleva.
UN MES ES POCO MINIMO 3 MESES Y DE SEGUIR 6 MESES MAS Y SOLO DIN NINGUNO QUE PUEDA MANEJAR Y SIN CELU INCOMUNICADO TOTAL
Que vergüenza porqué no trabajan y se dejan de tantas chorradas
Trabajo nunca piden,y con las banderas Palestina.
Bueno, se dieron cuenta que no podían seguir la joda. Pero lo van a intentar de nuevo. ¿Hay 1000 razones para meter preso a Belliboni, pero no lo hacen. Why?
Cada vez me cae peor está gente
En JUJUY los comedores son negocios para los que manejan los fondos.el comedor Papa CAAC ángel con amor,se negó a dar comida a los que no podían pagar todos los meses 3000
CUÁNDO VENÍAN CAMINANDO PORQUÉ NO DETUVIERON A BELLIBONI Y SUS SEQUACES!!! DEJEN DE HACERLES PUBLICIDAD. QUÉ HAGAN LOS PERIODISTAS SUS VIDEOS Y CUÁNDO TERMINE TODO LO PASAN A LA NOCHE!!! ÉSO QUIEREN ELLOS PUBLICIDAD!!! ES POLÍTICO SINO SERÍA OTRA LA FORMA!!! INCLUSIVE SUPONIENDO QUÉ TENGO UN COMEDOR Y NO TENGO ALIMENTO VOY SOLA Y PIDO A TRAVÉS DE SECRETARÍA!!! GRABOIS CON TANTAS DENUNCIAS ESTARÁ QUÉ ARDE Y ORGANIZÓ U OBLIGÓ A LA GENTE !!!
Existe alguien que apoye eston piquetes?
DEFENDAMOS A NUESTRA TIERRA LA ESTA DESTRUYENDO, SIN ELLA NO SEGUIREMOS VIVOS
Viva la Patria!!!!!!!!!!!!!
Plomo
ESTO SON PIQUETERO O SAQUEADORES POR QUÉ IR A LA QUINTA DE OLIVO QUISAS PENSO YA QUE NO ESTA EL PRESIDENTE SAQUEAMOS LA QUINTA Y LE SALIO EL TIRO POR LA CULATA Y DISE LA PATRIA NO SE VENDE Y YA NO QUEDA MAS NADA🤣😂🤣😂🤣😂🤣😂👍👍👍😉😉😜
Patada al pecho y a su casa
Bueno pero ellos están ahí porque no cobraron que pague y ellos se van a su casa tranquilo y no se lastima nadie
Agua,agua a precion
Presión*. 🙂
@@alejandrapagliardini4798 🤣🤣🤣no soy perfecto Como vos y me interessa muy poco hablar perfecto español, yo no lo soy.
viva milei
ESCUCHAR A ESTOS TRAIDORES A LOS TRABAJADORES , DA LASTIMA , ENCIMA DA PENA EL GAY AMIGO DE LOS FACHOS
Venezolanos y cubanos organizando las protestas
Terminemos con los piqueteros Que lo detengan a Belloni y que le pidan que presente recibo de haberes donde lo están cobrando 5 millones...
CON ESTA JUSTICIA ES DIFICIL
Por favor no repriman por dios 😢😢😢😢
Si fuer manifestación tranquila, no deberían estar tapados como bandidos! Y no piensan en los que tenemos que hacer miles de malabares para cruzar puente Saavedra...
Este orden público también baja la inflación
Los periodistas se ponen entre los policías y manifestantes y luego protestan porque la policía los atacó, pero tienen que darse cuenta que están en medio del riesgo
protocolo liberfacho
Este gobierno se fue al carajo. Fuera chorros .
Estás de viaje Leoncito jaja como gobernas
Son tan boludos si el gobierno hiciera las cosas bien no hace falta la policía
No hay sueldo que alcanse para comer y comprar remedio ni hablar...
No sé cómo defienden este gobierno si están haciendo todo mal
Tanta policía para que por favor la verdad la gente que va arreclarmar hay por los comedores no puedo creer lo que está pasando esto ultimo meses
BELLIBONI.PORQUE NO VAS A AYUDAR A NUESTROS HERMANOS BRASILEÑOS EN CAMBIO DE HACER PIQUETES INUTILES BASTA. LABUREN
BELLIBONO. PRESO YA ..
Cuando estan condenados
ARTICULO 14 - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán
Exacto es que me persigue me amenazan en subtitulo