El salario del personero en el presupuesto municipal

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  • เผยแพร่เมื่อ 30 ก.ย. 2024
  • En este video encontrará nuestro concepto en relación con el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia y con una Circular del Contralor del mismo departamento en que se ordena pagar el salario de los personeros municipales con cargo al presupuesto de cada municipio, con los cuales no estamos de acuerdo.
    Los siguientes enlaces relacionados han sido algunos de las normas, documentos y jurisprudencia que nos han servido para elaborar el concepto expuesto anteriormente:
    www.alcaldiabog...
    www.alcaldiabog...
    www.cga.gov.co/...
    www.corteconsti...
    www.consejodees...
    www.redjurista...
    corteconstituci...
    www.nuevalegisl...
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ความคิดเห็น • 4

  • @abelardochavarro289
    @abelardochavarro289 8 ปีที่แล้ว +2

    Me parece muy acertada su posicion, pero creo inncesario la consulta ante el consejo de estado, de ello existen varios conceptos de la direccion de apoyo fiscal del ministerio de hacienda y credito publico que al efecto me permito citar:concepto No. 3498 de Julio 17 de 2002, expedido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual absolvió una consulta a la Doctora Martha Patricia Manrique Soacha, personera municipal en el tema: Personeros, Subtema: Salarios, en los apartes pertinentes así: “En oficio remitido el pasado 23 de mayo por la Asesora Oficina Jurídica de la Dirección General del Presupuesto Nacional y radicado en este despacho bajo el No. 42890, se solicita análisis del salario de los personeros en el marco del artículo 177 de la Ley 136 de 1994 y de la Ley 617 de 2000 y la respuesta a una pregunta particular en la que se consulta por la legalidad de la actuación del personero cuando cobra un salario cuestionado por el Secretario de Hacienda.
    En cumplimiento de lo establecido por la Sentencia C-877 del año 2000, proferida por la Corte Constitucional, son las entidades territoriales, como entes autónomos quienes deben, en ejercicio de las competencias entregadas en el artículo 287 de la Constitución Política, administrar sus propios recursos “ejecutando y aplicando la ley y las normas que produzcan los órganos de aquellas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada”. Adicionalmente esta dirección no puede coadministrar ni interferir en el ejercicio legal de la autonomía que tienen los entes territoriales; por todo lo anterior este Despacho se pronunciara en forma general y abstracta.
    Respuesta:
    El artículo 177 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a la fuente de pago de salarios, prestaciones y seguro de los personeros, no fue modificado por la Ley 617 de 2000 y a la fecha se encuentra vigente. En él se establece uno de los límites al salario de los personeros y adicionalmente se indica que “los salarios y prestaciones sociales de los personeros, como empleados de los municipios, se pagaran con cargo al presupuesto del municipio.”
    ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagaran con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al ciento por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
    Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.
    El presupuesto del municipio está conformado por secciones presupuestales denominadas: nivel central, concejo municipal, contraloría municipal, personería municipal y demás entes y órganos sin personería jurídica necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad territorial.
    Si bien es cierto que las secciones presupuestales gozan de autonomía en la ejecución, también es cierto que hacen parte del presupuesto municipal y por lo tanto, la razón misma de su existencia puede buscarse en la necesidad de presupuestar con cargo a ellas, el correspondiente funcionamiento de las mismas para no menguar en forma alguna su condición en algunos casos (contralorías y personerías) de órganos de control independientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 del Decreto 111 de 1996:
    Artículo 108. Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica de presupuesto.
    Teniendo claridad que la autonomía de las secciones presupuestales cobija entre otras a las personerías municipales, es necesario precisar que dichos organismos son a nivel local integrantes o representantes del Ministerio Publico que tienen a su cargo la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. En esa medida su independencia debe ser clara y meridiana, por esta razón no sería entendible ni transparente encontrar que el nivel central (como una sección presupuestal mas) se haga cargo del pago del salario del personero, cuando por la existencia misma de la sección presupuestal y el principio de especialidad, su obligatoria independencia orgánica y funcional, y su carácter mismo de gasto de funcionamiento, es esta (la sección presupuestal personería) la que debe tener a cargo la obligación del pago de la asignación mensual del personero.
    En este sentido debe leerse el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, cuando establece que el salario de los personeros debe pagarse con cargo al presupuesto del municipio. Entendiendo que el presupuesto del municipio está conformado por el presupuesto del nivel central y el de sus secciones presupuestales, y en búsqueda del respeto a la autonomía e independencia funcional y orgánica, y entendiendo que estas no son personas jurídicas que tengan ingresos propios, es el municipio quien debe proporcionarles sus rentas para que con cargo a ellas se efectúen los pagos de sus empleados, directivos y funcionamiento propio.
    En atención a lo anterior, los municipios no pueden sustraerse al cumplimiento del artículo 177 de la Ley 136 de 1994. En tal sentido, deben pagar con cargo a la sección presupuestal del Presupuesto Municipal denominada “personería”, el salario, el seguro y las prestaciones sociales del respectivo personero. Adicionalmente, deben atender como un límite más a la asignación mencionada, el 100% del salario del alcalde municipal.