Una consulta: ¿indefectiblemente se requiere firma de abogado en el escrito de constitución de actor civil o basta con la del agraviado? Gracias anticipadas.
La constitución en actor civil, es una solicitud que realiza el agraviado conjuntamente con su abogado defensor ante el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria. La firma del abogado es indispensable.
Dr. Si fuera impertinente con una pregunta: si el actor civil de un proceso interfiere en otro proceso y en otra institución del mismo caso, esperando su respuesta, su humilde seguidor.
Buenos días. A lo que te refieres es: ¿ Que sucedería con el actor civil si el mismo interfiere en otro proceso?. Si ese fuera el caso queda en facultad del Fiscal si lo denuncia el delito contra la Administración de Justicia. Ahora ¿ A que se refiere con otra institución?. Ten en cuenta que el ACTOR CIVIL, SÓLO se constituye en un proceso penal según las reglas del Artículo 98 y ss deL CPP.
Dr. Lo que me refería es una demanda que realice en lo penal y esa resolución, que por ende el sr. Juez me es favorable lo voy a hacer presente ante INDECOPI para que me resarcirse los daños causados, de antemano lo agradezco su respuesta y que DIOS lo bendiga grandemente.
Gracias Dr. muy utíl su tema.
Muchas Gracias Dr por la informacion, soy estudiante de derecho y me sirvio muchisimo su informacion. Gracias .
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Una consulta: ¿indefectiblemente se requiere firma de abogado en el escrito de constitución de actor civil o basta con la del agraviado? Gracias anticipadas.
La constitución en actor civil, es una solicitud que realiza el agraviado conjuntamente con su abogado defensor ante el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria. La firma del abogado es indispensable.
@@estudiojuridicoikerasociad8801, gracias. 👍
Dr. Si fuera impertinente con una pregunta: si el actor civil de un proceso interfiere en otro proceso y en otra institución del mismo caso, esperando su respuesta, su humilde seguidor.
Buenos días. A lo que te refieres es: ¿ Que sucedería con el actor civil si el mismo interfiere en otro proceso?. Si ese fuera el caso queda en facultad del Fiscal si lo denuncia el delito contra la Administración de Justicia. Ahora ¿ A que se refiere con otra institución?. Ten en cuenta que el ACTOR CIVIL, SÓLO se constituye en un proceso penal según las reglas del Artículo 98 y ss deL CPP.
Dr. Lo que me refería es una demanda que realice en lo penal y esa resolución, que por ende el sr. Juez me es favorable lo voy a hacer presente ante INDECOPI para que me resarcirse los daños causados, de antemano lo agradezco su respuesta y que DIOS lo bendiga grandemente.