Agradezco enormemente a la Escuela Judicial del Estado de México por permitir éstos espacios de conocimiento... durante años asistí en forma presencial a estas conferencias en el Palacio de Justicia de Tlalnepantla de Baz... Saludos cordiales desde Tecate, Baja California donde actualmente radico y soy socio activo y Expresidente de la Barra de Abogados de Tecate "Lic. Rubén Armendáriz Rodríguez", A.C.
Extraordinaria ponencia, que sin duda robustece los conocimientos de aquellos que estamos en formación, gracias por la oportunidad de la facilidad de acceso que se nos brinda. Excelente tarde.
Excelente ponencia, es el primer análisis que veo en el que se habla de un documento público que no en todos los casos debería seguirse la regla del 383 concretamente en los documentos públicos. Pues hay casos como por ejemplo un delito fiscal, en los cuales se pretende acreditar que a través de una sentencia en un juicio administrativo se obtuvo la nulidad de diversas actuaciones que el MP pretende desahogar como medios de prueba en un proceso penal, o bien que con dicha sentencia se resolvió el fondo del asunto en cuanto a la omisión o no de x contribuciones y que es precisamente lo que originó la querella (defraudación fiscal o equiparable), Dicha sentencia es un documento público y además idóneo para los efectos del imputado, creo es absurdo ofrecer como órgano de prueba para su desahogo a los Magistrados del TFJA que la emitieron o bien al secretario proyectista, creo que lo correcto es desahogarla por lectura en términos del 380 por el propio oferente, en el entendido de que sólo se daría lectura a los apartados conducentes. El problema que sigo viendo es que documentos públicos como esos, se pretende que su incorporación sea por medio de otro órgano de prueba lo cual como señala usted demerita incluso la calidad de documento público en este caso de UNA SENTENCIA. De antemano, muchas gracias por su tema sumamente interesante.
Las copias de correo electrónico.,whatsapp y donde. Se estampa la firma.. O de puño y letra tienen valides como pruebas en favor de la parte actora....gracias
Interesante el tema y muy vasto el currículo del expositor. Pero su voz plana y apresurada, sin pausas ni entonación, además de que el aire no le alcanza para pronunciar de manera inteligible las palabras finales de muchas de sus frases, hacen un desperdicio de la exposición. Y eludiendo algunos temas, la deja mermada. Muy decepcionante y monótona, imposible verla hasta el final.
Agradezco enormemente a la Escuela Judicial del Estado de México por permitir éstos espacios de conocimiento... durante años asistí en forma presencial a estas conferencias en el Palacio de Justicia de Tlalnepantla de Baz... Saludos cordiales desde Tecate, Baja California donde actualmente radico y soy socio activo y Expresidente de la Barra de Abogados de Tecate "Lic. Rubén Armendáriz Rodríguez", A.C.
Extraordinaria ponencia, que sin duda robustece los conocimientos de aquellos que estamos en formación, gracias por la oportunidad de la facilidad de acceso que se nos brinda. Excelente tarde.
Excelente ponencia, es el primer análisis que veo en el que se habla de un documento público que no en todos los casos debería seguirse la regla del 383 concretamente en los documentos públicos. Pues hay casos como por ejemplo un delito fiscal, en los cuales se pretende acreditar que a través de una sentencia en un juicio administrativo se obtuvo la nulidad de diversas actuaciones que el MP pretende desahogar como medios de prueba en un proceso penal, o bien que con dicha sentencia se resolvió el fondo del asunto en cuanto a la omisión o no de x contribuciones y que es precisamente lo que originó la querella (defraudación fiscal o equiparable), Dicha sentencia es un documento público y además idóneo para los efectos del imputado, creo es absurdo ofrecer como órgano de prueba para su desahogo a los Magistrados del TFJA que la emitieron o bien al secretario proyectista, creo que lo correcto es desahogarla por lectura en términos del 380 por el propio oferente, en el entendido de que sólo se daría lectura a los apartados conducentes. El problema que sigo viendo es que documentos públicos como esos, se pretende que su incorporación sea por medio de otro órgano de prueba lo cual como señala usted demerita incluso la calidad de documento público en este caso de UNA SENTENCIA. De antemano, muchas gracias por su tema sumamente interesante.
Y como nos podemos comunicar con el lo nesesito aqui en tulsa Oklahoma porfabor aqui no hay buenos abogados
Isabel Guillermina López Contreras
excelente
Presente. Carlos Daniel Montaño Perea
Me enfada qué no tengan buen micrófono ni parecen abogados hablan con miedo 😤
Confirmó asistencia 60567
Confirmo asistencia ,60682
Folio 60854 presente
Las copias de correo electrónico.,whatsapp y donde. Se estampa la firma.. O de puño y letra tienen valides como pruebas en favor de la parte actora....gracias
MORALES MORALES FRANCISCO ABRAHAM CONFIRMO ASISTENCIA FOLIO 61641
confirmo asistencia folio 61218
Presente folio 61485
Emmanuel Garduño Martínez 61617
Interesante el tema y muy vasto el currículo del expositor. Pero su voz plana y apresurada, sin pausas ni entonación, además de que el aire no le alcanza para pronunciar de manera inteligible las palabras finales de muchas de sus frases, hacen un desperdicio de la exposición. Y eludiendo algunos temas, la deja mermada. Muy decepcionante y monótona, imposible verla hasta el final.
Excelente explicacion del proceso legal, solo le falto volumen a su voz Sr. Licenciado