Declaratoria de incumplimiento del contrato estatal. Consejo de Estado. [Derecho Público]

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  • เผยแพร่เมื่อ 5 ต.ค. 2024
  • ¿Cuándo hay lugar a solicitar la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado entre una Entidad pública y un particular?
    Tema: Obligaciones contractuales.
    Para ampliar la información: forvm.com.co/de...
    El Consejo de Estado, recientemente, abordó el análisis de las condiciones necesarias para solicitar la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado entre una Entidad pública y un particular.
    En primer lugar, indicó la Sala, que conforme al artículo 1602 del Código Civil, el contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ibídem en fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde (art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala resulta claro que para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, cada parte debe acreditar que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos.
    En este sentido, recordó la Corporación, que “en los contratos bilaterales y conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la administración-, teniendo en cuenta la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse (arts. 1494, 1495, 1530 y ss. 1551 y ss. Código Civil), la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su co-contratante no cumplió con las suyas, así como los perjuicios que haya podido sufrir.”

ความคิดเห็น • 5

  • @eileenquirogaalonso3014
    @eileenquirogaalonso3014 2 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes, el vídeo es muy claro: no puede una de las partes reclamar el cumplimiento de la obligación si este no ha cumplido ya con su parte del contrato... sin embargo, me surge la siguiente duda: ¿no es suficiente estos dos elementos (cumplimiento del que alega e incumplimiento del otro)? ¿por qué se menciona la inequívoca prueba de los perjuicios causados?, al fin y al cabo lo que se quiere es la declaración de incumplimiento... Agradezco su atención.

  • @carlossalazar9529
    @carlossalazar9529 ปีที่แล้ว

    excelente y claro los conceptos

  • @RicardoLopez-fo7pq
    @RicardoLopez-fo7pq 9 ปีที่แล้ว

    Hola buen día, una pregunta, que puedo hacer, hace más de tres semanas que el banco que me financió un carro que voy a comprar, ahora me sale que no me a depositado, pues si yo ya había firmado contrato y me había dado copia de la factura del vehículo que puedo hacer, ya le pregunte a la agencia donde voy a comprar el carro y me dijo que ya hasta la factura original se la devolvieron por qué salió un boletín que ya no le podían dar créditos a las personas que trabajen en las fuerzas armadas, eso le dijeron a la persona de la agencia, y yo, ya había firmado contrato tengo copia y copia de la factura original que puedo hacer

  • @magisteradolfovillar8094
    @magisteradolfovillar8094 4 ปีที่แล้ว

    excelente si tu no cumples no podras exijir cumplimiento contratacion estatal colombia

    • @aliriocarbajaljimenez5529
      @aliriocarbajaljimenez5529 ปีที่แล้ว

      Magister si se cumple el plazo de ejecución del contrato estatal, y el contratista no ha cumplido las obligaciones específicas del objeto contractual, y la entidad le ha cancelado el 80 % del valor total del contrato, y un 20 % restante contra liquidación, se conmina y se requiere al contratista para que cumpla el objeto contractual pero este no puede ser ubicado por ningún medio, como se debe proceder en este caso, se puede iniciar la declaratoria del contrato por parte de la entidad estatal, se puede iniciar la afectación de la garantía de cumplimiento, agradezco su colaboración, el plazo de ejecución del contrato ya se cumplió.