Enorme Vídeo, Muchísimas Gracias por tu ayuda, la mayoría tratan sólo la teoría. Y para nada pesado, lo haces muy bien. Genial, espero subas más, son de enorme ayuda
Me encanta tu modo de explicar. Has dicho que la reducción del 30% no se aplicaría en este caso por no haber un período de generación superior a dos años, pero yo creo que se podría aplicar, justificando que es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular, puesto que no es un rendimiento habitual. ¿Estaría mal si lo aplicara?
Hola! Una pregunta. En el tercer enunciado, al calcular la valoración en especie de la vivienda, debe tenerse en cuenta que no se supere el límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. ¿Por qué ese límite se calcula teniendo en cuenta los 10.000€ del premio y no sobre 7.000€ (con la reducción del 30% ya aplicada)? ¡Muchas gracias!
buenas, perdona dos duda: por qué se considera el avión transporte público (y por tanto exento) si son aerolineas privadas? Y en la valoracion del pago en especie por la entrega de vehiculo, no entiendo porque al precio de adq 40 000e se le suma la retencion del 28%. Esa retencion la paga el trabajador, la empresa o qué es?
Hola Vito, el avión es un medio de transporte público, al igual que el autobús o el tren, algo diferente es que sea gratuito. Entenderíamos algo privado, por un bien de uso exclusivo de determinar personas (propietarios).
Buenas Alicia, en este caso, mejor acogernos a lo que nos dice el enunciado y no complicarnos más de lo necesario, lo que comentabas, si acaso y deseas considerarlo así, podrías hacer una anotación y justificar que lo entiendes así. Es una interpretación razonable.
Felicidades por el vídeo. Deseo trasladarte una duda: no entiendo por qué la cantidad relativa a "reducción por obtención de rendimientos del trabajo" (casilla 0023) se ha reducido cada año en mi borrador desde el ejercicio 20 al 22; de 2000€ a 1300€ y finalmente a 300€ este ejercicio. Gracias de antemano. Un saludo.
gracias a ti entiendo mejor IRPF! pero.. tengo una duda, en la renta en especie del vehiculo para uso particular, no deberíamos multiplicar los 40.000 * 1.28% y el resultado multiplicarlo por el tiempo de uso? es decir, me lo dieron en marzo por lo que no es el año completo, verdad? GRACIAS POR TUS EXPLICACIONES!!!!
Hola muchas gracias por el contenido ayuda bastante a aclarar muchas ideas . Una pregunta del ejercicio 3 cuando calculas la valoración en especie de (160.000€ x0'05)x 1'26 de donde sale 1'26? Por fa por si me lo puedes aclarar mil gracias
@@opositor_ahp Muchas gracias Antonio por compartirlo. ¿Vas a colgar más ejercicios del cálculo del resto de rendimientos, inmobiliario, mobiliario, etc...Muchas gracias.
@@opositor_ahp En el ejercicio 4, apartado d), ¿el hospedaje se considera estancia y los restaurantes manutención? ¿O ambos se consideran manutención y estancia? Gracias.
Muchas gracias por el vídeo, muy práctico y útil 👍🏼 Tengo una pregunta, las aportaciones al plan de pensiones por parte de la empresa y por parte del contribuyente como en el ejemplo 1, se reducirían posteriormente de la base imponible general? En base a los art. 51-52 LIPRF. Gracias!
Muy buen trabajo.Te felicito. UNA PREGUNTA: El límite de los 1500 para planes de pensiones individual sería en conjunto máximo,si tuviera seguro de dependencia ,y plan de pensiones de empresa...incrementados en 8500 más si la empresa aporta al plan o seguro de dependencia por ejemplo,no? Por otro lado, si la empresa te aporta al plan de pensiones en especie ,por ejemplo, 5000 y ganas 20000,en la nomina sería 25000,entonces, puesto que no tendría ingreso a cuenta en este caso el plan de pensiones,en este caso se calcularla el irpf en la nomina sobre los 25000,o no se le aplicaría nada?OJO hablo en la nomina.Muchas gracias.
Hola Kilian, por el 19.2f) siempre se incluiran esos 2.000 euros aunque el enunciado no nos diga nada. Son 2.000 euros en concepto de otros gastos que te permite la LIRPF.
Enorme Vídeo, Muchísimas Gracias por tu ayuda, la mayoría tratan sólo la teoría. Y para nada pesado, lo haces muy bien. Genial, espero subas más, son de enorme ayuda
@@oscarjavierregonzalez1735 gracias!
Antonio eres un maquina. Me haces amenas las tardes que no me apetece estudiar y menos IRPF
Espero que vaya aumentando el contenido de este canal, lo explicas todo muy bien. GRACIAS
Gracias por tu comentario Leticia, poco a poco a medida que el tiempo me lo permita iré compartiendo más videos como este.
Estimado Antonio;
Te felicito y a la vez te agradezco tu ayuda e información que compartes. Gracias.
Gracias por tu comentario!
La explicación ha sido de diez, me has aclarado muchas dudas, ¡gracias!
Gracias Alicia
@@AliciaGonzalez-uo6yn gracias!!!
Tus videos son realmente buenos!
Gracias Yrina!
Mil gracias Antonio me han venido genial los ejemplos. ❤
De eso se trata! Gracias por comentar!!!
Crack!Muchas gracias por tu contenido
De nada! Espero que sirva de ayuda!!!!
Muy útil, muchas gracias¡, me estás echando una mano en la carrera de derecho :)
Gracias por tu comentario, me alegro que te sea útil!!
@@yorchvibes me alegro mucho, ánimo!!!
MUY BIEN EXPLICADO GRACIAS.........
Me encanta tu modo de explicar. Has dicho que la reducción del 30% no se aplicaría en este caso por no haber un período de generación superior a dos años, pero yo creo que se podría aplicar, justificando que es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular, puesto que no es un rendimiento habitual. ¿Estaría mal si lo aplicara?
Muchas gracias! me ha gustado mucho tu explicación
Gracias a ti por tu comentario!
Muy bien explicado. Gracias!!!
Gracias por tu comentario
Muy bien vídeo, he estado mirando pero hay alguno referente a toda la liquidación del IRPF? Un saludo!
@@Chibens hola! No por el momento no hay ninguno de integración y compensación de rentas.
MUCHAS GRACIAS
muy buen contenido
Gracias!
Gracias Antonio 😊
Hola! Una pregunta. En el tercer enunciado, al calcular la valoración en especie de la vivienda, debe tenerse en cuenta que no se supere el límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. ¿Por qué ese límite se calcula teniendo en cuenta los 10.000€ del premio y no sobre 7.000€ (con la reducción del 30% ya aplicada)? ¡Muchas gracias!
buenas, perdona dos duda: por qué se considera el avión transporte público (y por tanto exento) si son aerolineas privadas? Y en la valoracion del pago en especie por la entrega de vehiculo, no entiendo porque al precio de adq 40 000e se le suma la retencion del 28%. Esa retencion la paga el trabajador, la empresa o qué es?
Hola Vito, el avión es un medio de transporte público, al igual que el autobús o el tren, algo diferente es que sea gratuito.
Entenderíamos algo privado, por un bien de uso exclusivo de determinar personas (propietarios).
Muchísimas gracias por la pronta y clara respuesta@@opositor_ahp añadí una pregunta más editando el mensaje jeje
Para la retención y valoración en especie has de remitirte a la valoración en especie de la ley del IRPF.
muchas gracias por las respuestas y por los videos!@@opositor_ahp
Una duda, si nos dice que está 5 días en París, ¿no deberíamos de considerar que pernocta 4 días y 1 no pernocta? Entiendo que hace 4 noches en París.
Buenas Alicia, en este caso, mejor acogernos a lo que nos dice el enunciado y no complicarnos más de lo necesario, lo que comentabas, si acaso y deseas considerarlo así, podrías hacer una anotación y justificar que lo entiendes así. Es una interpretación razonable.
excelente video, de gran ayuda a la hora de entender el irpf, además que la plantilla de excel es muy visual. Es posible conseguirla?
Gracias por tu comentario Stefan, en este caso la plantilla es reservada.
Felicidades por el vídeo. Deseo trasladarte una duda: no entiendo por qué la cantidad relativa a "reducción por obtención de rendimientos del trabajo" (casilla 0023) se ha reducido cada año en mi borrador desde el ejercicio 20 al 22; de 2000€ a 1300€ y finalmente a 300€ este ejercicio.
Gracias de antemano.
Un saludo.
gracias a ti entiendo mejor IRPF! pero.. tengo una duda, en la renta en especie del vehiculo para uso particular, no deberíamos multiplicar los 40.000 * 1.28% y el resultado multiplicarlo por el tiempo de uso? es decir, me lo dieron en marzo por lo que no es el año completo, verdad?
GRACIAS POR TUS EXPLICACIONES!!!!
Lo has hecho muy bien
Gracias por tu comentario, llevo pocos vídeos, intentaré hacerlo mejor en los próximos.
Hola Antonio. ¿Tienes algún ejemplo de RAE en estimación objetiva? Muchas gracias.
Hola Fran no, lo lamento.
@@opositor_ahp Gracias de todos modos Antonio. ¿Crees que hay muchas posibilidades de que pueda entrar en el examen?
Eyyy, gracias por tu gran ayuda, algún vídeo sobre actividades económicas?
Lo tengo en cuenta !!
crack
Hola muchas gracias por el contenido ayuda bastante a aclarar muchas ideas . Una pregunta del ejercicio 3 cuando calculas la valoración en especie de (160.000€ x0'05)x 1'26 de donde sale 1'26? Por fa por si me lo puedes aclarar mil gracias
Hola, es el resultado de adicionar el ingreso a cuenta no repercutido. El porcentaje es 0,26 según el enunciado.
@@opositor_ahp muchas gracias
Que pasa si la valoración en especie de la vivienda supera el 10% del resto de rendimientos?
El 10% actuara como límite de la valoración.
Muy bien explicado. Muchas gracias. ¿Cómo puedo conseguir los enunciados de los ejercicios que has planteado y resuelto?
Buenas Fran, acabo de compartirlos en la carpeta compartida. 📂
@@opositor_ahp Muchas gracias Antonio por compartirlo. ¿Vas a colgar más ejercicios del cálculo del resto de rendimientos, inmobiliario, mobiliario, etc...Muchas gracias.
@@FranBarbosa-eh4ct Hola! Sí, progresivamente compartiré con vosotros más contenido 😉
@@opositor_ahp En el ejercicio 4, apartado d), ¿el hospedaje se considera estancia y los restaurantes manutención? ¿O ambos se consideran manutención y estancia? Gracias.
@@FranBarbosa-eh4ct el hospedaje será estancia y deberá acreditarlo y el restaurante manutención.
Muchas gracias por el vídeo, muy práctico y útil 👍🏼 Tengo una pregunta, las aportaciones al plan de pensiones por parte de la empresa y por parte del contribuyente como en el ejemplo 1, se reducirían posteriormente de la base imponible general? En base a los art. 51-52 LIPRF. Gracias!
Si, se podría aplicar la reducción correspondiente hasta el límite establecido.
Muy buen trabajo.Te felicito.
UNA PREGUNTA: El límite de los 1500 para planes de pensiones individual sería en conjunto máximo,si tuviera seguro de dependencia ,y plan de pensiones de empresa...incrementados en 8500 más si la empresa aporta al plan o seguro de dependencia por ejemplo,no?
Por otro lado, si la empresa te aporta al plan de pensiones en especie ,por ejemplo, 5000 y ganas 20000,en la nomina sería 25000,entonces, puesto que no tendría ingreso a cuenta en este caso el plan de pensiones,en este caso se calcularla el irpf en la nomina sobre los 25000,o no se le aplicaría nada?OJO hablo en la nomina.Muchas gracias.
Buenas, tienes casos resueltos de renddimiento de actividades económicas, capital mobiliario y pérdidas y ganancias patrimoniales ?
Hola, si, están publicados en Amazon: preparadoragenteshacienda.es/mis-libros/
Espero que te ayude!
¿Por qué siempre se incluyen los 2000 Euros en el apartado de "Otros gastos"?
Hola Kilian, por el 19.2f) siempre se incluiran esos 2.000 euros aunque el enunciado no nos diga nada. Son 2.000 euros en concepto de otros gastos que te permite la LIRPF.