Muy buenas Ana, Gracias y enhorabuena por tus vídeos, siempre acudo a ellos para estar informada de los cambios que se producen en la contabilidad. A ver si me puedes ayudar, viendo el vídeo me surge una duda, una gran duda, no por la contabilidad, más bien por la fiscalidad y el devengo del IVA en las facturas pendientes de formalizar, en concreto, en el minuto 9:20. No consigo entender la razón por la que no se devenga IVA, el criterio general: es que el IVA se devenga cuando se presta el servicio, independientemente de la fecha facturación. Hay algo que no estoy entendiendo y me gustaría saberlo. Muchas gracias de antemano. Saludos
Si te fijas en el Modelo 303 pone IVA devengado, no dice IVA facturado, por eso es importante entender que si el bien ha sido entregado al cliente durante marzo 2022, yo lo puedo facturar hasta finales de marzo o primera quincena de abril, pero a efectos del IVA el devengo es de marzo y el ingreso en contabilidad es de marzo, lo cuadramos con la cuenta 4309. Cuidado devengo no siempre equivale a que exista factura y cobro o pago. Saludos.
@@anamariaayatsvilanova9625 Muchas gracias Ana, muy amable. Lo de devengado y facturado sí lo entiendo, no hice correctamente la pregunta. Lo que no comprendo es en este ejemplo en concreto es ¿por qué lo que "falta por certificar" , los 115.000 euros no devengan IVA?, entiendo que esto se produce porque "lo no certificado" no se considera que se haya prestado el servicio. Gracias de nuevo.
Correcto, el que tenga que devengar el margen por grado de avance y signifique dar como ingreso obra no certificada, como los pagos a cuenta se consideran anticipos, si no hay factura y cobro no hay IVA.
Genial!!!
Muy buenas Ana,
Gracias y enhorabuena por tus vídeos, siempre acudo a ellos para estar informada de los cambios que se producen en la contabilidad.
A ver si me puedes ayudar, viendo el vídeo me surge una duda, una gran duda, no por la contabilidad, más bien por la fiscalidad y el devengo del IVA en las facturas pendientes de formalizar, en concreto, en el minuto 9:20.
No consigo entender la razón por la que no se devenga IVA, el criterio general: es que el IVA se devenga cuando se presta el servicio, independientemente de la fecha facturación. Hay algo que no estoy entendiendo y me gustaría saberlo.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Si te fijas en el Modelo 303 pone IVA devengado, no dice IVA facturado, por eso es importante entender que si el bien ha sido entregado al cliente durante marzo 2022, yo lo puedo facturar hasta finales de marzo o primera quincena de abril, pero a efectos del IVA el devengo es de marzo y el ingreso en contabilidad es de marzo, lo cuadramos con la cuenta 4309. Cuidado devengo no siempre equivale a que exista factura y cobro o pago. Saludos.
@@anamariaayatsvilanova9625 Muchas gracias Ana, muy amable. Lo de devengado y facturado sí lo entiendo, no hice correctamente la pregunta. Lo que no comprendo es en este ejemplo en concreto es ¿por qué lo que "falta por certificar" , los 115.000 euros no devengan IVA?, entiendo que esto se produce porque "lo no certificado" no se considera que se haya prestado el servicio. Gracias de nuevo.
Correcto, el que tenga que devengar el margen por grado de avance y signifique dar como ingreso obra no certificada, como los pagos a cuenta se consideran anticipos, si no hay factura y cobro no hay IVA.
@@anamariaayatsvilanova9625 Muchísimas gracias. Eres muy amable. Un saludo.