El maestro explica del Artículo 69-B Ter del CFF en el minuto 18:25 que este entra en vigor consistiendo en la recepción de información y documentación de terceros que le llaman “colaboradores fiscales” causando desconfianza por que las personas que operan con este tipo de comprobantes podrán ser denunciados por terceros y como pago, estos terceros podrán participar en una rifa, para tener beneficios en materia fiscal.
Muchas gracias por su participación y muchas felicidades por ser la primera en comentar el video con la respuesta, se ha hecho acreedora al libro, por favor envíenos un correo electrónico a seminario.derecho.adm.unam@gmail.com
El exponente refiere que aquellos terceros (colaboradores) que aporten información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en las conductas previstas por el numeral 69-B del CFF y que voluntariamente proporcionen a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación, podrán participar en sorteos, estos últimos dicho sea de paso, los que están previstos en el artículo 33-B del Código Tributario.
Muchas gracias por su participación, lamentablemente ya tenemos al ganador, pero le invitamos a seguir participando en subsecuentes programas. Saludos.
El maestro explica del Artículo 69-B Ter del CFF en el minuto 18:25 que este entra en vigor consistiendo en la recepción de información y documentación de terceros que le llaman “colaboradores fiscales” causando desconfianza por que las personas que operan con este tipo de comprobantes podrán ser denunciados por terceros y como pago, estos terceros podrán participar en una rifa, para tener beneficios en materia fiscal.
Muchas gracias por su participación y muchas felicidades por ser la primera en comentar el video con la respuesta, se ha hecho acreedora al libro, por favor envíenos un correo electrónico a seminario.derecho.adm.unam@gmail.com
Hace tiempo compré este libro, me parece realmente interesante el planteamiento del autor. Felicidades Maestro.
El exponente refiere que aquellos terceros (colaboradores) que aporten información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han
incurrido en las conductas previstas por el numeral 69-B del CFF y que voluntariamente proporcionen a la autoridad fiscal la información de la
que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación, podrán participar en sorteos, estos últimos dicho sea de paso, los que están previstos en el artículo 33-B del Código Tributario.
Muchas gracias por su participación, lamentablemente ya tenemos al ganador, pero le invitamos a seguir participando en subsecuentes programas. Saludos.