MEDIDA PREVIA PARA PROTEGER EL DERECHO Artículo 7º del decreto 2591/91 y 306 de 1.992. De allí que el Art. 7º del decreto 2591/91, la norma que habla de las Medidas provisionales para proteger el derecho y reza: "...Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere".(...) "Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se procederá a disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el Juez podrá ordenar lo que considere precedente para proteger los derechos y no hacerlo ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante". (...)" El Juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso..." SOLICITO AL SEÑOR JUEZ DE TUTELA, ORDENE A LA EPS SALUDTOTAL, LE AUTORICE AL SEÑOR OMAR DE JESÙS LÒPEZ ARISTIZABAL, CON DIAGNÒSTICO DE CÀNCER PERIAMPULAR, ADENOCARCINOMA MODERADAMENTE DIFERENCIADO INVASOR, LO EXONERE DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS, ADEMÁS ORDENAR EL TRATAMIENTO INTEGRAL (ESPECIFICAR LOS ALCANCES) PARA TRATAR DE RECUPERAR SU VERDADERO ESTADO DE SALUD.
Se debe precisar que medidas cautelares necesarias no creo que sea igual a medidas cautelares innominadas,por ejemplo en un proceso constitucional de acción de tutela se pude considerar el embargo de bienes como necesaria y el embargo no es una medida innominada
Excelente. gracias por permitir que nos actualicemos.
Felicitaciones por la obra realizada, gracias por compartir.
Gracias , gran labor cumplida
MEDIDA PREVIA PARA PROTEGER EL DERECHO
Artículo 7º del decreto 2591/91 y 306 de 1.992.
De allí que el Art. 7º del decreto 2591/91, la norma que habla de las Medidas provisionales para proteger el derecho y reza: "...Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere".(...) "Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se procederá a disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el Juez podrá ordenar lo que considere precedente para proteger los derechos y no hacerlo ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante". (...)" El Juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso..."
SOLICITO AL SEÑOR JUEZ DE TUTELA, ORDENE A LA EPS SALUDTOTAL, LE AUTORICE AL SEÑOR OMAR DE JESÙS LÒPEZ ARISTIZABAL, CON DIAGNÒSTICO DE CÀNCER PERIAMPULAR, ADENOCARCINOMA MODERADAMENTE DIFERENCIADO INVASOR, LO EXONERE DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS, ADEMÁS ORDENAR EL TRATAMIENTO INTEGRAL (ESPECIFICAR LOS ALCANCES) PARA TRATAR DE RECUPERAR SU VERDADERO ESTADO DE SALUD.
GRACIAS
Se debe precisar que medidas cautelares necesarias no creo que sea igual a medidas cautelares innominadas,por ejemplo en un proceso constitucional de acción de tutela se pude considerar el embargo de bienes como necesaria y el embargo no es una medida innominada
Todas las m. inominadas son necesarias, más no toda las necesarias son inominadas.
GRACIAS