EN ECUADOR SOLO SE PUEDE INTRODUCIR MEDIOS DE PRUEBA HASTA ANTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL, QUE DURA 90 DÍAS, EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUIICIO ÚNICAMENTE SE AUNUCIAN LOS MEDIOS PROEBATORIOS
DESDE ECUADOR, PUEDE HABER DELITO PERO NO RESPONSABILIDAD PENAL, ES DECIR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE REQUIERE PARA QUE UN TIPO PENAL SEA ATRIBUIBLE A UNA CONDUCTA, SE REQUIERE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, EN EST SENTIDO PUEDE HABER MATERIALIDAD DE LA INFRACIÓN, ES DECIR DELITO, PERO NO LA RESPONSABILIDAD PENAL
Los principios rectores son hasta donde se , por el Código Nacional son : Libertad Probatoria, licitud de prueba libre valoración de prueba, los que menciona el ponente sin características de las pruebas .
De nada vale la idoneidad, suficiencia y utiludad de las pruebas cuándo su apreciacion es falible. El juzgador es un ser humano y por lo tanto sujeto a fallar, suceptible a corromperse. Debe seguir reglas y principio claros para evitar el error y la corrupcuón. Ya que muchas veces no se trata de insuficiencia probatoria sino de una indebida valoracion de la prueba.
LOS MEDIOS PRIOBATORIOS SON DOCUMENTALES, TESTIMONIALES Y PERICIALES.
EN ECUADOR SOLO SE PUEDE INTRODUCIR MEDIOS DE PRUEBA HASTA ANTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL, QUE DURA 90 DÍAS, EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUIICIO ÚNICAMENTE SE AUNUCIAN LOS MEDIOS PROEBATORIOS
DESDE ECUADOR, PUEDE HABER DELITO PERO NO RESPONSABILIDAD PENAL, ES DECIR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE REQUIERE PARA QUE UN TIPO PENAL SEA ATRIBUIBLE A UNA CONDUCTA, SE REQUIERE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, EN EST SENTIDO PUEDE HABER MATERIALIDAD DE LA INFRACIÓN, ES DECIR DELITO, PERO NO LA RESPONSABILIDAD PENAL
Los principios rectores son hasta donde se , por el Código Nacional son : Libertad Probatoria, licitud de prueba libre valoración de prueba, los que menciona el ponente sin características de las pruebas .
😂
Hay casos en que aunque exista el delito, los testigos no quieren comparecer, eso muchas veces sucede en la vida real
Cómo poder hacer un contacto para preguntar sobre dudas y hechos que nos pasan...pueden dar un número telefónico
UN MEDIO PROBATORIO, DEBE SER LÍCITO, UTIL, PERTINENTE, CONDUCENTE, IDONEA
De nada vale la idoneidad, suficiencia y utiludad de las pruebas cuándo su apreciacion es falible.
El juzgador es un ser humano y por lo tanto sujeto a fallar, suceptible a corromperse.
Debe seguir reglas y principio claros para evitar el error y la corrupcuón.
Ya que muchas veces no se trata de insuficiencia probatoria sino de una indebida valoracion de la prueba.
No debe existir la prueba presuncional-indiciaria en materia penal.