Buenas tardes Jon, lo primero agradecerte todo tu interÃĐs y tus clases on line que facilitan mucho el estudio de la Ley. Tengo una consulta en relaciÃģn con el apartado 4 del artÃculo 68, cuando la administraciÃģn requiere a un interesado que estÃĄ obligado a relacionarse electrÃģnicamente con la misma para que subsane la solicitud presentÃĄndola electrÃģnicamente, tambiÃĐn le da el plazo de 10 dÃas para subsanar? y si es asÃ, ese plazo no deberÃa estar dentro del plazo de presentaciÃģn de solicitudes?, sino tal como dices en el ejemplo si la fecha de presentaciÃģn vÃĄlida es la de la subsanaciÃģn, siempre estarÃa fuera de plazo... MuchÃsimas gracias!!!
Buenas tardes: Antes de nada felicidades por este canal. El motivo por el que le escrito es que hay un detalle en el artÃculo 67 de la ley 39/2015 que no logro entender. En concreto es en el punto 1 donde dice "En caso de daÃąos de carÃĄcter fÃsico o psÃquico a las personas, el plazo empezarÃĄ a computar desde la curaciÃģn o la determinaciÃģn del alcance de las secuelas". Mi duda en relaciÃģn a esto es: Si tu por ejemplo te caes en una alcantarilla y esperas el aÃąo, y durante ese aÃąos te curas, ÂŋcÃģmo demuestras que te caÃste y que te produciste un daÃąo si ya estÃĄs curado/a,? tendrÃa que haber un parte de lesiones Âŋy si no lo hay? Porque ademÃĄs te pueden quedar secuelas, Âŋpero como demuestras que las secuelas son producidas por la caÃda?. Muchas gracias de antemano por la respuesta ð
hola Jon, primero agradecer infinitamente tus videos, igualmente te he descubierto este aÃąo, ero estoy a full contigo todas las tardes q puedo, tengo una dudilla sobre el ultimo punto 6 del articulo 69, no entiendo bien a q se refiere con eso de que no pueden exigirnos que presentemos una declaracion responsable y una comunicacion en un misma solicitud, quiere decir que la administracion solo me va a pedir que aporte una de ellas dependiendo de lo que solicite? gracias por tu atencion, espero tu respuesta
Hola Jon. Tengo una duda respecto al Art. 66 : podrÃas poner un ejemplo de modelos o sistema de presentaciÃģn masiva?? Entiendo que permiten a UN interesado presentar varias solicitudes a la vez??? De diferente contenido? Mientras que la solicitud Única serÃa a MUCHOS interesados presentar juntos UNA solicitud, siendo del mismo contenido y fundamento. Me cortocircuito. Por ejemplo, la solicitud de ayudas derivadas del volcÃĄn de La Palma.... En quÃĐ caso estarÃamos? Gracias .
Jon que pudiera decirte yo luego que todos los seguidores han sido tan agradecidos con tu trabajo. No me queda mÃĄs que felicitarte y ser una mÃĄs de las que fomente tu mÃĐrito, con el elogio oportuno por tu brillante trabajo. Muchas gracias. ð
Ante nada millones de gracias por esto que nos regalas y que tan bien hecho esta. Respecto al articulo 66.b de esta ley 39/2015..... podrÃas poner un ejemplo de como identificar el medio electrÃģnico que desea el interesado?. Yo se que pueden las personas fÃsicas no obligadas elegir si se relacionan o no electronicamente y las AAPP te notifican a travÃĐs de sus Sedes pero,,,,,,,como elige el interesado un medio electrÃģnico u otro?. Muchas gracias!!!!!
Buenos dÃas Jon, tengo una pregunta sobre los tiempos para solicitar la indemnizaciÃģn segÚn el art. 67 cuando hablas de que se puede solicitar tambiÃĐn desde la curaciÃģn, mi caso fue una caÃda con motivo de la Filomena en Enero del aÃąo 2021 tras la cual he sufrido 3 intervenciones, la Última en Abril del 2022 y me dieron el alta definitiva en Agosto de este aÃąo aunque aÚn tengo dolores pero me manejo casi del todo bien. ÂŋYo podrÃa optar a una indemnizaciÃģn? porque aunque por las calles se echÃģ sal, no llegÃģ a todas partes y ademÃĄs dÃģnde yo estaba era una cuesta con hielo puro. Gracias.
Lo primero de todo MillÃģn de gracias Jon por tus explicaciones tan claras de esta ley y de todas las que explicas, lo que nos hace mÃĄs llevadero este arduo camino a los opositores. Ãnicamente tengo una duda respecto al art. 68.4. Si una persona obligada a relacionarse electrÃģnicamente presenta un documento en papel el Último dÃa del plazo ordinario de presentaciÃģn de la solicitud, tendrÃa derecho a que le otorguen esos 10 dÃas hÃĄbiles mÃĄs para subsanarlo y a partir de ese momento de la subsanaciÃģn, empezarÃa a contar el plazo para la resoluciÃģn?. Te pregunto esto porque he visto una sentencia del Tribunal Supremo en la que dice textualmente esto: âEl Tribunal Supremo aclara el alcance del artÃculo 68.4 y recuerda que, si hay subsanaciÃģn electrÃģnica, la fecha que se tiene en cuenta es la de la primera presentaciÃģn del escritoâ. Esto me ha confundido!. Mil gracias de antemano Jon.
Una pregunta. ÂŋQuÃĐ diferencia hay entre la presentaciÃģn de documentos y la solicitud de iniciaciÃģn? Mi pregunta deriva del art.16.8 que dice que no se tiene por presentado, sin mas, y el art.68.4 que dice que se debe solicitar subsanaciÃģn si el interesado lo hace de forma presencial y estÃĄ obligado a hacerlo electrÃģnicamente. Gracias de antemano por la respuesta y por tus videos como siempre.
Buenos dÃas Jon, una pregunta que me surge a raÃz del art 68. Si un sujeto obligado a relacionarse por vÃa electrÃģnica presenta su solicitud presencial mente en formato papel, se le requerirÃĄ presentaciÃģn vÃa electrÃģnica y se tendrÃĄ en cuenta la fecha de la solicitud en la fecha en la que subsane. Si en la fecha de sunsanacion se le ha pasado el plazo para la solicitud, no tendrÃa efectos la presentada en papel?ðĒ muchas gracias
Hola, eres mi salvaciÃģn, si no hubiera sido por tus clases no me hubiese enterado de nada. Gracias Gracias Gracias Tengo una pregunta, en el artÃculo 69 no termino de entender que es la comunicaciÃģn, entiendo perfectamente que es la declaraciÃģn responsable, pero no sÃĐ cuando hablan de la comunicaciÃģn que es exactamente.
Buenas una duda sobre el art 67.1 parrafo 3 indican que en los casos de responsabilidad patrimonial referente al art 32 art 4 y 5 prescribiran al aÃąo, pero segun la ley 40/2015 indican sobre esto mismo que tienes 5 aÃąos para reclamar desde que se publican en el boletin oficial. Intenti entenderlo pero no lo veo.. tiene alguna explicacion. Gracias
Hola Jon, tengo una duda, un interesado obligado a presentar electrÃģnicamente y va en persona el funcionario del registro estÃĄ obligado a cogerlo? y luego pedir la subsanaciÃģn? o tiene que rechazar la solicitud y decirles que lo hagan electrÃģnicamente? Lo he visto preguntar en supuesto prÃĄctico....entiendo que si hacen la solicitud en un registro tipo correos pues se admite y piden subsanaciÃģn, aunque te puede pasar lo de fuera de plazo.
Hola Jon, una duda respecto al apartado 3 del art 66, dice la ley " podrÃĄn exigir", en el caso de las oficinas en materia de registros lo entiendo, pero electrÃģnicamente el recibo es automÃĄtico, por lo que no le veo mucho sentido a lo que indica la ley. Gracias!
Jon acabo de descubrir hace poco tu canal y me encanta, una pena que lo haya descubierto tan tarde. Pero a partir de ahora voy a seguirte y estudiar contigo. Gracias por tu trabajo y compartirlo con nosotros.
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Me alegro de que lo hayas descubierto y, espero que te guste el contenido que tengo subido por aquà ð un abrazo y mucho ÃĄnimo!!
Enhorabuena por tu video una vez mas.... Solo querÃa comentarte que no puedo ver los videos de la parte 16 y 17. Me dice que son privados y no se como poder verlos. Estoy muy interesada en seguir este curso y acabarlo. Me estas ayudando muchÃsimo. Un saludo y gracias.
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MuchÃsimas gracias :D Todos los miÃĐrcoles os dejo a vuestra disposiciÃģn un vÃdeo :) Un abrazo y mucho ÃĄnimo!!
Hola Jon! me llamo Amparo. he intentado suscribirme a patreon, pero me surge un problema, cuando intento hacer el pago aunque he aceptado los 12,10 ⎠me sale en el banco un pago de 1 dolar, finalmente rechazo la operaciÃģn pues no me parece normal, ÂŋcÃģmo he de proceder?
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Hola Amparo! Hice la prueba y a mi tambiÃĐn me salÃa lo que me comentas, pero Únicamente se me ha cargado en el banco un importe de 12,10 âŽ
Buenos dias Jon, para cuando la parte 16 y 17? Gracias por ponerlo mucho mas facil y entendible sobre todos con los ejemplos. Esperamos que acabes con la ley 39/2015, saques el resumen de los plazos, y luego comienzes con la ley 40/2015. GRACIASSSSS
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Todos los miÃĐrcoles tenÃĐis a vuestra disposiciÃģn un nuevo vÃdeo :) Gracias a ti por tu apoyo! Apuntada tu sugerencia :D Un abrazo!!
Gracias Jon por todos tus vidios , yo como he conocido tu canal hace poco ya tenias empezada la ley 40 , voto por el real decreto 8 2015 de la seguridad social
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Gracias a ti por tu apoyo! Tomo nota de tu sugerencia. Un abrazo!
Genial como siempre. Gracias por seguir ahà y no cansarte ! Apoyo lo de que hagas lo mismo con la ley 40 o la ConstituciÃģn o lo que tÚ quieras !
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Gracias a ti por seguir por aquà :) Creo que los dos mÃĄs pedidos son la Ley 40/2015 y la ConstituciÃģn asà que espero poder traÃĐroslas pronto al canal!
Hola Jon una pregunta el proyecto de los teses vas hacer mÃĄs vÃdeos de ellos?
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Hola Inmaculada! En la cuenta de Patreon estoy subiendo todas las semanas un examen tipo test, te dejo por aquà el enlace por si te resulta de interÃĐs: www.patreon.com/opocondriaco Por otro lado, aquà seguirÃĐ subiendo de vez en cuando algÚn vÃdeo test de repaso :) Saludos
yo voto a favor del video explicativo de la ley 40/2015, seria complemento de lo visto en ÃĐsta. Me ha gustado mucho el inciso hecho sobre la diferencia entre la subsanaciÃģn de la solicitud y la mejora, en cuanto a los efectos que produce en cada caso. En caso de realizar ese video sobre la ley 40/2015, estarÃa genial que nos pusieras tb algÚn ejemplo de cuando el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inicia en los casos de inconstitucionalidad de una norma, o derogaciÃģn de una disposiciÃģn. Gracias
MuchÃŪsimas gracias por tus explicaciones, por recalcar lo importante, por poner ejemplos , por dividir los pà rrafos de manera que se puedan entender o explicarlos de de forma mà s sencilla. Iba a tirar la toalla porque me costaba dos horas entender cada pagina y no podÃŽa avanzar y me has animado a seguir. Eres muy generoso y lo haces de una forma muy agradable y entretenida. Por supuesto que te compartirÃĻ.
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MuchÃsimas gracias por tus palabras ð me alegra mucho saber que has decidido no tirar la toalla ð espero que con tu esfuerzo lo consigas ðŠ un abrazo y mucho ÃĄnimo
Hola Jon, como siempre que razÃģn tienes, me refiero al art 68 apartado 4. minuto 41:37 aproximando, haces referencia a la gente que ignora el art 14.2 y 14.3. Tenemos que hacerte caso y mucho, porque en los exÃĄmenes de bolsa y estabilizaciÃģn, se publica el temario que relativamente parece corto, a la que te pones con ello, todo tiene relaciÃģn, un articulo se enlaza con otro y asà sucesivamente. En consecuencia aquello que parecÃa ser corto se alaaaarga muchisssssimo... Trato de explicar que la AdministraciÃģn Local saca el anuncio de la oposiciÃģn - concurso, etc. y a los 40 dÃas como mucho 60 ya estas delante del test, prueba teÃģrica, ofimÃĄtica etc... depende de cada una como se lo monta. Hay que leerlo todo, para entenderlo, asà es, ademÃĄs en alguna ocasiÃģn mencionaste que tambiÃĐn se suelen preguntar los tÃtulos y capÃtulos para mÃĄs inri. Asà que toda informaciÃģn no estÃĄ demÃĄs.
Muchas gracias por tus vÃdeos. Son buenÃsimos. Tengo una duda aunque es un poco tonta. En una solicitud cuando nos identificamos siempre tenemos que poner el DNI incluso para muchos trÃĄmites presentar una copia. En cambio no se refleja en al artÃculo 66 cuando especÃfica lo que debe contener una solicitud, por lo que entiendo no es obligatorio. Me lo puedes aclarar. Muchas gracias Jon.
Buenos dÃas! Ãsta duda tambiÃĐn me ha surgido a mÃ. Pensaba que poner el DNI era obligatorio. Incluso cuando he ido presencialmente me han dicho que debÃa aportarlo junto a la instancia. Saludos. Y me uno a todos con decirte, y me repito... MUCHÃSIMAS GRACIAS POR ÃSTOS VÃDEOS ðð
Hola Jon, lo primero, gracias mil por tus videos que me estÃĄn ayudando muchÃsimo con esta farragosa materia. Tengo la oposiciÃģn para mÃĄs o menos despuÃĐs de Semana Santa, a ver que nos da tiempo a estudiar hasta entonces... Otra vez muchas gracias.
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Muchas gracias por tus palabras MarÃa :) Me alegra saber que te estÃĄn sirviendo de ayuda! Ya no te queda nada asà que a darlo todo! Mucho ÃĄnimo!! Un abrazo
Muy contenta con tus explicaciones, por fin entiendo mejor la ley. Me sumo al resto en cuanto a la Ley 40/2015. Y sobre todo muchÃsimas gracias por tus clases online gratuitas.
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Me alegro de que te estÃĐn sirviendo de ayuda! ð a por todas!
Hola Jon! Sigo viendo tus vÃdeos y me gustarÃa hicieras un vÃdeo curso de la ley 40/2015, me gusta mucho cÃģmo explicas la ley y haces que sea mÃĄs sencilla de entender. Gracias por tu tiempo y ayuda!!
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Hola Ruth! Tomo nota :) Gracias a ti por seguir ahÃ!! Un abrazo!
Gracias Jon de nuevo por estas clases tan bien explicadas! Una pregunta: cuando la ley hace referencia a dÃas ( por ejemplo en el artÃculo 68 para subsanar ) se entienden como dÃas hÃĄbiles no? Una vez mÃĄs muchas gracias. Apoyo la opciÃģn de ley 40.
SÃģlo agradecer todo lo que haces, estÃĄs consiguiendo que una ley que le tenÃa "pÃĄnico" por lo que se comenta me estÃĐ gustando, enterando y querer saber mÃĄs. Muchas gracias!!
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Ese pÃĄnico fuera ð tu puedes con esta ley ððŠ un abrazo!
Hola Jon, muchas gracias por hacerme mas entendible la ley 39, espero que tu prÃģximo curso sea la ley 40. Tengo una duda acerca del artÃculo 67, dices que el derecho a reclamar prescribe al aÃąo de los hechos y actos que motive la indemnizaciÃģn, pero tambiÃĐn en caso de que ese hecho acabara en fallecimiento? Gracias!!
Ojo con el Art. 68.2 que no es 5 dÃas mÃĄs, sino "hasta 5 dÃas", que podrÃan ser 1, 2, 3, 4 o los 5.
Muchas gracias Jon, sÃĐ que es repetitivo pero es verdad, el mejor explicando ..no hay duda al respecto.. ð
MuchÃsimas gracias ðð
Buenos dÃas .Gran trabajo en tus explicaciones.
Te empezado a seguir en tu canal hace poco y explicas muy bien todos los artÃculos. Gracias.
Me alegro de que te estÃĐ gustando el curso ð un abrazo y mucho ÃĄnimo!
Muchas gracias
Me encantan tus vÃdeos llenos de ejemplos
Graciasssssss
La verdad que explicas muy bien el procedimiento administrativo ÂĄÂĄ Sin duda se nota que disfrutas con ello. Muchas gracias por tu ayuda.ðð
MuchÃsimas gracias por tus palabras ð un abrazo!
Super bien explicado! Eres un gran profe! Me sumo a la peticiÃģn de la ley 40
MuchÃsimas gracias!! Espero poder traeros pronto la Ley 40/2015 :) Un abrazo!
Gracias Jon, me estas dando la vida, cara a mi Ope. âĪ
Muchas gracias por tus palabras! A por todas que tÚ puedes! Un abrazo!
Buenas tardes Jon, lo primero agradecerte todo tu interÃĐs y tus clases on line que facilitan mucho el estudio de la Ley.
Tengo una consulta en relaciÃģn con el apartado 4 del artÃculo 68, cuando la administraciÃģn requiere a un interesado que estÃĄ obligado a relacionarse electrÃģnicamente con la misma para que subsane la solicitud presentÃĄndola electrÃģnicamente, tambiÃĐn le da el plazo de 10 dÃas para subsanar? y si es asÃ, ese plazo no deberÃa estar dentro del plazo de presentaciÃģn de solicitudes?, sino tal como dices en el ejemplo si la fecha de presentaciÃģn vÃĄlida es la de la subsanaciÃģn, siempre estarÃa fuera de plazo...
MuchÃsimas gracias!!!
Buenas tardes:
Antes de nada felicidades por este canal.
El motivo por el que le escrito es que hay un detalle en el artÃculo 67 de la ley 39/2015 que no logro entender. En concreto es en el punto 1 donde dice "En caso de daÃąos de carÃĄcter fÃsico o psÃquico a las personas, el plazo empezarÃĄ a computar desde la curaciÃģn o la determinaciÃģn del alcance de las secuelas". Mi duda en relaciÃģn a esto es: Si tu por ejemplo te caes en una alcantarilla y esperas el aÃąo, y durante ese aÃąos te curas, ÂŋcÃģmo demuestras que te caÃste y que te produciste un daÃąo si ya estÃĄs curado/a,? tendrÃa que haber un parte de lesiones Âŋy si no lo hay? Porque ademÃĄs te pueden quedar secuelas, Âŋpero como demuestras que las secuelas son producidas por la caÃda?.
Muchas gracias de antemano por la respuesta ð
Ye tio que pÃĐrdida de tiempo los anuncios
IntentarÃĐ subir los vÃdeos a la Plataforma de Patreon para que no os salten los anuncios. Un abrazo
hola Jon, primero agradecer infinitamente tus videos, igualmente te he descubierto este aÃąo, ero estoy a full contigo todas las tardes q puedo, tengo una dudilla sobre el ultimo punto 6 del articulo 69, no entiendo bien a q se refiere con eso de que no pueden exigirnos que presentemos una declaracion responsable y una comunicacion en un misma solicitud, quiere decir que la administracion solo me va a pedir que aporte una de ellas dependiendo de lo que solicite? gracias por tu atencion, espero tu respuesta
Genial como siempre. Respecto a quÃĐ curso puedes realizar en un futuro. Mi respuesta es la Ley 40/2015. Un saludo.
Muchas gracias!! Tomo nota de ello :) Un abrazo!
Hola Jon. Tengo una duda respecto al Art. 66 : podrÃas poner un ejemplo de modelos o sistema de presentaciÃģn masiva?? Entiendo que permiten a UN interesado presentar varias solicitudes a la vez??? De diferente contenido? Mientras que la solicitud Única serÃa a MUCHOS interesados presentar juntos UNA solicitud, siendo del mismo contenido y fundamento. Me cortocircuito. Por ejemplo, la solicitud de ayudas derivadas del volcÃĄn de La Palma.... En quÃĐ caso estarÃamos? Gracias .
Me encuentro con la misma duda
Muchas gracias por tus videos! OjalÃĄ mÃĄs adelante puedas hacer el del la ley 40 q has comentado, serÃa de gran ayuda
Gracias a ti por el apoyo :) espero y deseo poder traÃĐroslo al canal!
Jon, lo explicas y haces entender de maravilla... agradezco mucho tu esfuerzo y dedicaciÃģn, gracias gracias :)))
Jon que pudiera decirte yo luego que todos los seguidores han sido tan agradecidos con tu trabajo. No me queda mÃĄs que felicitarte y ser una mÃĄs de las que fomente tu mÃĐrito, con el elogio oportuno por tu brillante trabajo. Muchas gracias. ð
Ante nada millones de gracias por esto que nos regalas y que tan bien hecho esta. Respecto al articulo 66.b de esta ley 39/2015..... podrÃas poner un ejemplo de como identificar el medio electrÃģnico que desea el interesado?. Yo se que pueden las personas fÃsicas no obligadas elegir si se relacionan o no electronicamente y las AAPP te notifican a travÃĐs de sus Sedes pero,,,,,,,como elige el interesado un medio electrÃģnico u otro?. Muchas gracias!!!!!
Muy bien explicado y sobretodo entendible.
Me sumo a la ley 40/2015
Gracias Susana! Estupendo! :) Tomo nota!
Buenos dÃas Jon, tengo una pregunta sobre los tiempos para solicitar la indemnizaciÃģn segÚn el art. 67 cuando hablas de que se puede solicitar tambiÃĐn desde la curaciÃģn, mi caso fue una caÃda con motivo de la Filomena en Enero del aÃąo 2021 tras la cual he sufrido 3 intervenciones, la Última en Abril del 2022 y me dieron el alta definitiva en Agosto de este aÃąo aunque aÚn tengo dolores pero me manejo casi del todo bien. ÂŋYo podrÃa optar a una indemnizaciÃģn? porque aunque por las calles se echÃģ sal, no llegÃģ a todas partes y ademÃĄs dÃģnde yo estaba era una cuesta con hielo puro. Gracias.
Lo primero de todo MillÃģn de gracias Jon por tus explicaciones tan claras de esta ley y de todas las que explicas, lo que nos hace mÃĄs llevadero este arduo camino a los opositores. Ãnicamente tengo una duda respecto al art. 68.4. Si una persona obligada a relacionarse electrÃģnicamente presenta un documento en papel el Último dÃa del plazo ordinario de presentaciÃģn de la solicitud, tendrÃa derecho a que le otorguen esos 10 dÃas hÃĄbiles mÃĄs para subsanarlo y a partir de ese momento de la subsanaciÃģn, empezarÃa a contar el plazo para la resoluciÃģn?. Te pregunto esto porque he visto una sentencia del Tribunal Supremo en la que dice textualmente esto: âEl Tribunal Supremo aclara el alcance del artÃculo 68.4 y recuerda que, si hay subsanaciÃģn electrÃģnica, la fecha que se tiene en cuenta es la de la primera presentaciÃģn del escritoâ. Esto me ha confundido!. Mil gracias de antemano Jon.
Una pregunta. ÂŋQuÃĐ diferencia hay entre la presentaciÃģn de documentos y la solicitud de iniciaciÃģn? Mi pregunta deriva del art.16.8 que dice que no se tiene por presentado, sin mas, y el art.68.4 que dice que se debe solicitar subsanaciÃģn si el interesado lo hace de forma presencial y estÃĄ obligado a hacerlo electrÃģnicamente.
Gracias de antemano por la respuesta y por tus videos como siempre.
Buenos dÃas Jon, una pregunta que me surge a raÃz del art 68. Si un sujeto obligado a relacionarse por vÃa electrÃģnica presenta su solicitud presencial mente en formato papel, se le requerirÃĄ presentaciÃģn vÃa electrÃģnica y se tendrÃĄ en cuenta la fecha de la solicitud en la fecha en la que subsane. Si en la fecha de sunsanacion se le ha pasado el plazo para la solicitud, no tendrÃa efectos la presentada en papel?ðĒ muchas gracias
Hola, eres mi salvaciÃģn, si no hubiera sido por tus clases no me hubiese enterado de nada. Gracias Gracias Gracias
Tengo una pregunta, en el artÃculo 69 no termino de entender que es la comunicaciÃģn, entiendo perfectamente que es la declaraciÃģn responsable, pero no sÃĐ cuando hablan de la comunicaciÃģn que es exactamente.
Buenas una duda sobre el art 67.1 parrafo 3 indican que en los casos de responsabilidad patrimonial referente al art 32 art 4 y 5 prescribiran al aÃąo, pero segun la ley 40/2015 indican sobre esto mismo que tienes 5 aÃąos para reclamar desde que se publican en el boletin oficial. Intenti entenderlo pero no lo veo.. tiene alguna explicacion. Gracias
En relaciÃģn al artÃculo 66.4 ÂŋPodrÃas poner una captura o enlace de lo que serÃa un sistema de presentaciÃģn masiva? Gracias
Hola Jon, tengo una duda, un interesado obligado a presentar electrÃģnicamente y va en persona el funcionario del registro estÃĄ obligado a cogerlo? y luego pedir la subsanaciÃģn? o tiene que rechazar la solicitud y decirles que lo hagan electrÃģnicamente? Lo he visto preguntar en supuesto prÃĄctico....entiendo que si hacen la solicitud en un registro tipo correos pues se admite y piden subsanaciÃģn, aunque te puede pasar lo de fuera de plazo.
Hola Jon, una duda respecto al apartado 3 del art 66, dice la ley " podrÃĄn exigir", en el caso de las oficinas en materia de registros lo entiendo, pero electrÃģnicamente el recibo es automÃĄtico, por lo que no le veo mucho sentido a lo que indica la ley. Gracias!
MuchÃsimas gracias por estos vidrios que ayudan a fijar lo que estudiamos. Y yo tambiÃĐn apoyo lo mismo para la ley 40. Gracias!!!
Gracias Carmen :) Espero poder traeros pronto la Ley 40/2015 pues sois muchos los que me la estÃĄis pidiendo! Un abrazo!!
Jon acabo de descubrir hace poco tu canal y me encanta, una pena que lo haya descubierto tan tarde. Pero a partir de ahora voy a seguirte y estudiar contigo. Gracias por tu trabajo y compartirlo con nosotros.
Me alegro de que lo hayas descubierto y, espero que te guste el contenido que tengo subido por aquà ð un abrazo y mucho ÃĄnimo!!
Muchas gracias por tu trabajo y esfuerzo
Me entero de todo por tus explicaciones tan buenas,me gustarÃa que nos explicarÃĄs mÃĄs leyes
MuchÃsimas gracias ð espero poder traeros mÃĄs leyes por aquÃ!
Estupenda clase Jon, yo tambiÃĐn estoy interesada en l Ley 40/2015.
Muchas gracias! genial tomo nota! ð
Pq es de oficio, la potestad sancionadora
Muchas gracias por los vÃdeos. Me estÃĄn ayudando mucho para entender la ley. Apoyo otro curso para la ley 40
Me alegro mucho Elena :) Apuntado tu voto para que el siguiente curso sea la ley 40/2015!
Muchas gracias Jon por tus videos, que son de gran ayuda. Yo voto por Ley de contratos o Ley General de Presupuestos 47/2003. Gracias!!
Gracias BegoÃąa ð Tomo nota de tus sugerencias! Un abrazo
muchisimas gracias por estos videos lo explicas muy bien. La ley 40 estaria tambiÃĻn genial.
Muchas gracias por tus palabras :D Espero poder traeros pronto al canal la ley 40/2015!
Gracias
Me alegro mucho, Silvia ð Gracias por tu apoyo!!
Genial Jon!! Yo tb voto por la 40/2015ððžque si esta ley se me estÃĄ atragantando no me quiero ni imaginar la 40ðĪĶðŧââïļ
Poquito a poco y sin miedo! VerÃĄs como le coges el truquillo! Un abrazo!
Hola Jon, te agradecerÃa que hicieras el curso de la ley 40/2015, veo que es muy necesaria. Gracias por tu maravillosa manera de enseÃąar
Hola ð me alegra decirte que la tienes ya disponible en el canal âšïļ un abrazo!
Gracias Jon! Me gustan tus clases. Yo te pedirÃa otro curso de la ley 40/2015.
Gracias a ti por continuar por aquà :) Tomo nota de tu sugerencia :D
gracias Jon, acaba la Ley 39 y video de los plazos y prÃģximo curso ley 40!!!!
Gracias a ti como siempre :D El vÃdeo de los plazos no sÃĐ me olvida! Un abrazo!
Enhorabuena por tu video una vez mas.... Solo querÃa comentarte que no puedo ver los videos de la parte 16 y 17. Me dice que son privados y no se como poder verlos. Estoy muy interesada en seguir este curso y acabarlo. Me estas ayudando muchÃsimo. Un saludo y gracias.
MuchÃsimas gracias :D Todos los miÃĐrcoles os dejo a vuestra disposiciÃģn un vÃdeo :)
Un abrazo y mucho ÃĄnimo!!
A tres dÃas de la opo y te descubro!!!! Mejor no lo puedes explicar, gracias!!!!!!
MuchÃsimas gracias ð te deseo muchÃsima suerte!! A por todas! ðŠð
Curso de la constituciÃģn por favor?!!!!!! Muchas gracias.
Tomo nota de tu sugerencia ðð un abrazo!
Me encantan tus videos, pero me gustarÃa que hicieras tipo test despuÃĐs de la explicaciÃģn ayudan mucho para ver si has comprendido el temario
A lo largo del curso tenÃĐis varios test de repaso ð un abrazo!
Hola Jon! me llamo Amparo. he intentado suscribirme a patreon, pero me surge un problema, cuando intento hacer el pago aunque he aceptado los 12,10 ⎠me sale en el banco un pago de 1 dolar, finalmente rechazo la operaciÃģn pues no me parece normal, ÂŋcÃģmo he de proceder?
Hola Amparo! Hice la prueba y a mi tambiÃĐn me salÃa lo que me comentas, pero Únicamente se me ha cargado en el banco un importe de 12,10 âŽ
Tus videos son geniales. Explicas fenomenal. Me apunto a los videos de la ley 40/2015
MuchÃsimas gracias por tus palabras ð Voto apuntado!
Buenos dias Jon, para cuando la parte 16 y 17? Gracias por ponerlo mucho mas facil y entendible sobre todos con los ejemplos. Esperamos que acabes con la ley 39/2015, saques el resumen de los plazos, y luego comienzes con la ley 40/2015. GRACIASSSSS
Todos los miÃĐrcoles tenÃĐis a vuestra disposiciÃģn un nuevo vÃdeo :)
Gracias a ti por tu apoyo! Apuntada tu sugerencia :D Un abrazo!!
Por favor pero que bien explicas, esta la 40 2015 tambiÃĐn?ð
Siii ðĨģðĨģ
Genial las clase y muy entendible. Cuando sea posible opto por la Ley 40/2015
Muchas gracias, Pepi. Tomo nota de tu sugerencia! ð
Siiii! contestÃĐ bien a la pregunta de que vimos el el artÃculo 14.
Oleeee ðĨģ
Gracias Jon por todos tus vidios , yo como he conocido tu canal hace poco ya tenias empezada la ley 40 , voto por el real decreto 8 2015 de la seguridad social
Gracias a ti por tu apoyo! Tomo nota de tu sugerencia. Un abrazo!
ÂĄÂĄÂŋÂŋQuÃĐ harÃa sin tus ejemplos??!! Gracias de nuevo.
Por cierto, voto por la 40/2015 :)
Jaja muchÃsimas gracias Laura! Voto apuntado :)
ÂĄGracias, Jon!!!
Genial como siempre. Gracias por seguir ahà y no cansarte ! Apoyo lo de que hagas lo mismo con la ley 40 o la ConstituciÃģn o lo que tÚ quieras !
Gracias a ti por seguir por aquà :) Creo que los dos mÃĄs pedidos son la Ley 40/2015 y la ConstituciÃģn asà que espero poder traÃĐroslas pronto al canal!
Voto por la ley 40 ðð
HOLA JON
DE LA LEY 40 Y DE LA DE CONTRATOS NO VAS A SUBIR NADA? PORQUE LA 39 ESTA GENIAL
Hola Rosa ð Probablemente la ley 40/2015 sea la siguiente que explique.
ððŧPor favor Jon continÚa con la Ley 40ððŧðĨē
Tomo nota :)
Muy bueno y gracias. Cuando vas hacer LPRL?
Muchas gracias!! Tomo nota de tu sugerencia! ð
Hola Jon una pregunta el proyecto de los teses vas hacer mÃĄs vÃdeos de ellos?
Hola Inmaculada! En la cuenta de Patreon estoy subiendo todas las semanas un examen tipo test, te dejo por aquà el enlace por si te resulta de interÃĐs:
www.patreon.com/opocondriaco
Por otro lado, aquà seguirÃĐ subiendo de vez en cuando algÚn vÃdeo test de repaso :)
Saludos
Deseando que empieces con la Ley 40. Mil gracias.
ððEsperemos que pronto!
se entiende todo perfectamente, estoy viendo todos los videos y cada uno de ellos jjj. Un saludo
MuchÃsimas gracias ðð me alegro de que te estÃĐn gustando!
La ley 40/2015
Gracias Jon! Explicas muy bien y los ejemplos que pones ayudan mucho. Yo voto por la ley 40 como prÃģximo vÃdeo curso.
MuchÃsimas gracias Graciela!! Tomo nota para que el siguiente curso sea la ley 40/2015!
Un abrazo!!
yo voto a favor del video explicativo de la ley 40/2015, seria complemento de lo visto en ÃĐsta. Me ha gustado mucho el inciso hecho sobre la diferencia entre la subsanaciÃģn de la solicitud y la mejora, en cuanto a los efectos que produce en cada caso.
En caso de realizar ese video sobre la ley 40/2015, estarÃa genial que nos pusieras tb algÚn ejemplo de cuando el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inicia en los casos de inconstitucionalidad de una norma, o derogaciÃģn de una disposiciÃģn. Gracias
Estupendo Luisa, tomo nota de tu sugerencia!ð
MuchÃŪsimas gracias por tus explicaciones, por recalcar lo importante, por poner ejemplos , por dividir los pà rrafos de manera que se puedan entender o explicarlos de de forma mà s sencilla.
Iba a tirar la toalla porque me costaba dos horas entender cada pagina y no podÃŽa avanzar y me has animado a seguir. Eres muy generoso y lo haces de una forma muy agradable y entretenida.
Por supuesto que te compartirÃĻ.
MuchÃsimas gracias por tus palabras ð me alegra mucho saber que has decidido no tirar la toalla ð espero que con tu esfuerzo lo consigas ðŠ un abrazo y mucho ÃĄnimo
Me gustarÃa votar por la Constitucion
Tomo nota de tu sugerencia ð
Buen video como siempre Jon un lujo como explicas. No voy a ser pesado pero la ley 40 Titulo I, preliminar y Titulo III el siguiente
Gracias Javier!! Tomo nota entonces ;)
La siguiente la 40/2015 Jon
Apuntado!
si me toca el gordo del euromillon te contrato como abogado
Jaja ðĪðĪ
Genial como siempre! Eres un crack!
MuchÃsimas gracias ðð
Hola Jon, como siempre que razÃģn tienes, me refiero al art 68 apartado 4. minuto 41:37 aproximando, haces referencia a la gente que ignora el art 14.2 y 14.3. Tenemos que hacerte caso y mucho, porque en los exÃĄmenes de bolsa y estabilizaciÃģn, se publica el temario que relativamente parece corto, a la que te pones con ello, todo tiene relaciÃģn, un articulo se enlaza con otro y asà sucesivamente. En consecuencia aquello que parecÃa ser corto se alaaaarga muchisssssimo... Trato de explicar que la AdministraciÃģn Local saca el anuncio de la oposiciÃģn - concurso, etc. y a los 40 dÃas como mucho 60 ya estas delante del test, prueba teÃģrica, ofimÃĄtica etc... depende de cada una como se lo monta. Hay que leerlo todo, para entenderlo, asà es, ademÃĄs en alguna ocasiÃģn mencionaste que tambiÃĐn se suelen preguntar los tÃtulos y capÃtulos para mÃĄs inri. Asà que toda informaciÃģn no estÃĄ demÃĄs.
Muchas gracias por tus vÃdeos. Son buenÃsimos.
Tengo una duda aunque es un poco tonta.
En una solicitud cuando nos identificamos siempre tenemos que poner el DNI incluso para muchos trÃĄmites presentar una copia. En cambio no se refleja en al artÃculo 66 cuando especÃfica lo que debe contener una solicitud, por lo que entiendo no es obligatorio. Me lo puedes aclarar. Muchas gracias Jon.
Buenos dÃas!
Ãsta duda tambiÃĐn me ha surgido a mÃ. Pensaba que poner el DNI era obligatorio. Incluso cuando he ido presencialmente me han dicho que debÃa aportarlo junto a la instancia.
Saludos.
Y me uno a todos con decirte, y me repito... MUCHÃSIMAS GRACIAS POR ÃSTOS VÃDEOS ðð
IncreÃbles las explicaciones. Hace poco que lo he descubierto y me estÃĄ sirviendo de mucha ayuda para las oposiciones. Un millÃģn de gracias
Gracias a ti por tu apoyo ðð
Ley 40, primero - Gracias
Tomo nota de tu sugerencia! Saludos!
Hola Jon, lo primero, gracias mil por tus videos que me estÃĄn ayudando muchÃsimo con esta farragosa materia. Tengo la oposiciÃģn para mÃĄs o menos despuÃĐs de Semana Santa, a ver que nos da tiempo a estudiar hasta entonces... Otra vez muchas gracias.
Muchas gracias por tus palabras MarÃa :) Me alegra saber que te estÃĄn sirviendo de ayuda! Ya no te queda nada asà que a darlo todo! Mucho ÃĄnimo!! Un abrazo
Muchas gracias Jon, como siempre genial.
Muy contenta con tus explicaciones, por fin entiendo mejor la ley. Me sumo al resto en cuanto a la Ley 40/2015. Y sobre todo muchÃsimas gracias por tus clases online gratuitas.
Me alegro de que te estÃĐn sirviendo de ayuda! ð a por todas!
Gracias Jon. Me apunto a la Ley 40/2015.
Sugerencia apuntada :)
Hola Jon! Sigo viendo tus vÃdeos y me gustarÃa hicieras un vÃdeo curso de la ley 40/2015, me gusta mucho cÃģmo explicas la ley y haces que sea mÃĄs sencilla de entender. Gracias por tu tiempo y ayuda!!
Hola Ruth! Tomo nota :) Gracias a ti por seguir ahÃ!! Un abrazo!
Gracias Jon ! Voto por la ley 40 ð
Voto apuntado! :D
Gracias Yolanda!!
Gracias Jon de nuevo por estas clases tan bien explicadas!
Una pregunta: cuando la ley hace referencia a dÃas ( por ejemplo en el artÃculo 68 para subsanar ) se entienden como dÃas hÃĄbiles no?
Una vez mÃĄs muchas gracias.
Apoyo la opciÃģn de ley 40.
SÃģlo agradecer todo lo que haces, estÃĄs consiguiendo que una ley que le tenÃa "pÃĄnico" por lo que se comenta me estÃĐ gustando, enterando y querer saber mÃĄs. Muchas gracias!!
Ese pÃĄnico fuera ð tu puedes con esta ley ððŠ un abrazo!
mil gracias por tus explicaciones, haces que sea mas llevadero con los ejemplos y seÃąalando los mas importante de cada articulo
Muchas gracias, Juan ð Poquito a poco! Un abrazo y mucho ÃĄnimo!
ME SUMO A LEY 40 POR FAVOR
Apuntado!! ð
La ley 40, por favor.
Ya la tienes disponible en el canal ð
Hola Jon, muchas gracias por hacerme mas entendible la ley 39, espero que tu prÃģximo curso sea la ley 40. Tengo una duda acerca del artÃculo 67, dices que el derecho a reclamar prescribe al aÃąo de los hechos y actos que motive la indemnizaciÃģn, pero tambiÃĐn en caso de que ese hecho acabara en fallecimiento?
Gracias!!
Ley 40 ððððð
Apuntado!!
Muchas gracias! Muy enriquecedor, como todos tus videosð
Muchas gracias!! :D
Muchas gracias, Jon!! Un gran trabajo!! ðĨ°
MuchÃsimas gracias ð
Mil gracias por tus videos, con ganas del siguiente
Muchas gracias, Cristina :)
Por favor Jon, la ley 40 serÃa genial que la explicasesÂĄ
Genial, la prÃģxima La 40. Gracias
Gracias! Tomo nota de ello :)
Muchas gracias. Genial Jon.
Me alegro de que te haya gustado ð
Grande Jon!
ððð
Gracias!!
Muchas gracias por el video, asà queda todo masclaro
Genial explicado, da gusto ver tus videos. Se hace muy ameno estudiar contigo. Sigue asi!!
genial explicaciÃģn! muchas gracias,