¡Qué maravilla de explicación! para una redacción que en verdad han puesto enrevesada... incluso en el acuerdo interpretativo jj. No te puedes hacer idea de lo que me estás ayudando Manuel. Millones de gracias desde Madrid!
Hola Manuel, enhorabuena por el video, todo un acierto la explicación. La duda me viene a la hora de una pregunta en examen, tendriamos que contestar como dice la ley literalmente❓ Muchas gracias por la formación que das, nos ayuda mucho🙏🏼🎉
Muchísimas gracias, Manuel! Eres increíble! Aprovecho para hacerte una preguntita, por favor... qué pasa si solo hay un progenitor? Se lleva automáticamente las 2 semanas de ampliación?
Buenas Susana! en el caso de familias monoparentales van a ser 2 semanas; de hecho, es otro de los puntos que se recogen en el acuerdo que explico en el video; te dejo un extracto: "... se considera que el precepto habrá de interpretarse de modo que en el caso de familias monoparentales, la ampliación sea en todo caso de dos semanas, sin que sea de aplicación el inciso que introduce el reparto entre los dos progenitores, al no existir progenitor alguno al que repartir esas semanas" Saludos!
muchisimas gracias por tus aclaraciones, la verdad que si que es algo que me traia de cabeza, ahora ya comprendido...pero entiendo que tendras dos semanas a mayores si ambos progenitores son funcionarios...si solo uno es funcionario solo tienes una semana no?
Buenas Sergio! me algro de que te haya gustado la explicación! sobre lo que comentas, la ampliación va a ser de 2 semanas para cada progenitor que esté bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, independientemente de que al otro también se le aplique o no. Saludos!
Muy TOP!! Es lo que necesitaba, porque he escuchado de todo, en concreto que: - El INSS no aplica todavía el acuerdo, sino que aplica lo de las 16 semanas + 1 semana por progenitor = 17 semanas. Pero creo que lo más acertado es lo que comentas corroborando con el acuerdo. Además algunas preguntas test que he visto coinciden con la duración de 16 semanas + 2 semanas = 18 para cada uno. Pero entonces por qué la SS en el tema de las prestaciones aplica literalmente lo de "una semana para cada uno de los progenitores" si el acuerdo lo deja claro? Una cosa son las prestaciones y otra los permisos entiendo, pero ¿no deberían aplicar lo mismo? Me gustaría que siguieras subiendo vídeos del TREBEP =)), en concreto me ayudaría bastante una buena explicación sobre la carrera profesional (art. 16 en adelante) porque tengo conceptos mezclados y ya no entiendo mis ejemplos, me los han explicado a lo largo del tiempo de formas contradictorias.. ya no me aclaro... Buenos días y gracias!!
Me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas, el permiso y la prestación son cosas diferentes, regulados por normas diferentes y con procedimientos administrativos diferentes, de ahí que no tenga porque coincidir; de hecho, en Galicia, el permiso por parto para empleadas públicas es de 22 semanas, pero la prestación de la SS es solo para 16 semanas, por lo que durante las 6 semanas restantes es la propia Xunta la que les paga. Saludos
Buenos dias, el otro dia, mirando la pagina web de la Tesoreria de la SS, en trabajadores/prestaciones/cuaidado de un menor/duración, pone en cambio una semana para cada uno de los progenitores, y es más, llamé y me confirmaron que actualmente están aplicando lo de una semana pese a la aclaración que expones en el video, esto ya si que es un lio....
El documento que planteo en el video es sobre como se conceden los permisos a aquellas personas que está bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, no sobre las prestaciones de la Seguridad Social, que son 2 cosas diferentes; para que te hagas una idea, en Galicia, el permiso por nacimiento para la madre biológica es de 22 semanas (art 121 Ley empleo público de Galicia), de las cuales, las 16 primeras semanas las asume la seguridad social y las 6 restantes las asume la propia Xunta; por lo tanto es importante saber diferenciar los conceptos: una cosa es el permiso y otra muy diferente es la prestación. De ahí probablemente venga tu error en la interpretación. Saludos
Me alegro de que te haya gustado Gema! sobre las familias monoparentales, es algo a lo que también se hace referencia en el documento. Te dejo un extracto: "... se considera que el precepto habrá de interpretarse de modo que en el caso de familias monoparentales, la ampliación sea en todo caso de dos semanas, sin que sea de aplicación el inciso que introduce el reparto entre los dos progenitores, al no existir progenitor alguno al que repartir esas semanas" Saludos!
De nada Patricia! y de cara a la pregunta teórica, dependería un poco de como estuviera enunciada, y también de que el tribunal conozca estas instrucciones, pero en principio, si que serían las 18 semanas. Saludos!
Hola Manuel. Entonces las dos semanas no son acumulativas? Es decir si se tienen trillizos y uno es discapacitado serían 2 semanas más no 4 (2 por parto múltiple y 2 por hijo discapacitado)?
Buenas! Si, si que son acumulables; de hecho en el acuerdo se resuelve expresamente que la ampliación será de 2 semanas "para cada supuesto que se acredite". La explicación que hacen en este acuerdo es sobre como hay que proceder para hacer la ampliación en cada uno de los supuestos (parto múltiple, discapacidad...), pero si concurren varios supuestos acreditados, si que se acumularían. Saludos y ánimo con el estudio!
Explicación muy clara Manuel. Muchísimas gracias !! Si queremos comparar las diferencias en este sentido entre el TREBEP y el Estatuto de los trabajadores, en casos de nacimiento, adopción, etc está seria la única diferencia entre ambos ?
De nada! sobre las diferencias, esta es importante, pero puede haber mas matices, sobre todo en la práctica, a través de las normas de desarrollo. Saludos
En el caso de trillizos uno con discapacidad serían dos semanas extras para la madre por cada hijo y otras dos por discapacidad, es decir 6 semanas extras?
Muchísimas gracias por la explicación y por la técnica que usas de repetición 🙏🏻 Una duda: lo de las 2 semanas adicionales en caso de partos múltiples sería si se diera el caso de que AMBOS progenitores pueden acogerse al TREBEP, verdad? Si uno NO es funcionario, sería 1 semana solo? O se entiende que es para el NIÑO, no los adultos y de todas formas serían 2 semanas? GRACIAS 🙏🏻
Buenos días, Manuel y en caso de familia monoparental, entiendo que solo se podría ampliar la suya propia y no la del otro progenitor porque no existe otro progenitor, solo uno, no? Es así?
Buenas Toni! en el caso de familias monoparentales van a ser 2 semanas; de hecho, es otro de los puntos que se recogen en el acuerdo que explico en el video; te dejo un extracto: "... se considera que el precepto habrá de interpretarse de modo que en el caso de familias monoparentales, la ampliación sea en todo caso de dos semanas, sin que sea de aplicación el inciso que introduce el reparto entre los dos progenitores, al no existir progenitor alguno al que repartir esas semanas" Saludos!
Hola! Cual seria la diferencia entre el artículo 113un permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, y tienen derecho a ausentarse hast un maximo de 2 h mientras dure el periodo de hospitalización. Y el articulo 121, del permiso por partos donde para partos prematuros, en donde el neonato deba seguir hospitalizado, tiene un maximo de 13 semamas adicionales de permiso. Gracias
@@Leyesparaoposiciones Hola de nuevo. Siento ser tan pesada, pero sigo sin ver la diferencia. Podríamos decir entonces que en el primer caso, ese permiso es inmediatamente despues de que nazcan ( cuando estan en la incubadora) y en el segundo caso, no, como si fuera un segundo ingreso
Durante el permiso de paternidad corresponde cobrar paga de verano o invierno?si es así.que cantidad corresponde?la que se venía cobrando habitualmente?o 100% base ?gracias
Hola Manuel! Acabo de ver tu explicación y está genial. Pero si la pareja no trabaja -tiene derecho a 16 semanas o 18 si es múltiple/discapacidad - no pueden interrumpir este periodo? Tienen que cogerse ambos padres todo el periodo seguido a partir de las 6 semanas obligatorias? Y con que un padre esté bajo el Trebep tienen siempre derecho a 18 semanas por discapacidad/segundo hijo ambos padres aunque uno no trabaje? Y monoparental también. Te agradecería muchísimo otro vídeo aclarando todos los puntos de este artículo tan rebuscado 😏
Muchas gracias Manuel!!! De no ser por tí, seguiría haciendo el cálculo de una semana para cada progenitor. Y en caso de trillizos se aumenta 4 semanas más para cada progenitor no? Dos semanas por cada hijo a partir del segundo, u como son dos más, serían 4 semanas adicionales no? O me lo he inventado 🙊 Muchas gracias!!!
¡Muchas gracias por la aclaración! Entiendo que este acuerdo ya se está aplicando y que en el caso de supuestos prácticos, si ambos fueran funcionarios, se debería indicar dos semanas más. En el caso de que la madre sea funcionaria y el padre se regule por el Estatuto de los Trabajadores solo tendría una semana más, entiendo. No sé si puedes indicarme. Gracias.
Buenas! sobre como esta instrucción, ya resulta de aplicación para quienes estén bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, independientemente de donde trabaje el otro progenitor, mientras que para los que van por el ET, no se aplicará. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Entonces entiendo que sí uno es funcionario y el otro se rige por el ET sí se aplicaría pero si ambos se rigen por el ET no. No sé si me explico y puedes ayudarme. Gracias.
Hola!, tengo una duda, y es: si esas "dos semanas" más por discapacidad o múltiple....si el otro progenitor no trabaja, también las tienes?, porque se supone que una de ellas es del otro progenitor. Gracias.
Buenas Ana! si, lo que establece este acuerdo es que para aquellas personas que estén bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, la ampliación va a ser siempre de 2 semanas, independientemente de lo que haga el otro progenitor. Saludos!
Hola.en breves mi pareja y yo seremos padres de 2 niños.parte multiple Que nos correspondería?según el video 18 semanas.segun en el trabajo 17.y cómo se solicitarian las 18 en el caso de poder solicitarlas. Y con la lactancia de cuantos días nos corresponde?
Si estas bajo el ámbito de aplicación del TREBEP te corresponden 18, como indica el acuerdo q muestro en el vídeo. Si en tu sección de personal desconocen esta instrucción, muéstrasela y si no te hacen caso, tendrás q ir al contencioso
Buenas Cristina! me alegro mucho de que te haya gustado la explicación!! sobre lo que comentas, la ampliación va a ser de 2 semanas para cada progenitor que esté bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, independientemente de que al otro también se le aplique o no, por lo que no tiene porque ser funcionario el otro progenitor. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Perdona, Manuel, añado otra duda sobre esta respuesta: y si un progenitor es funcionario y el otro no trabaja? Aplicaría lo mismo que has respondido o al no tener permiso ese progenitor por no estar en activo no podría el funcionario disfrutar de esa segunda semana que le viene del otro? Gracias de antemano
Buenas Silvia! en ese caso la lógica sería la misma; de hecho, al no trabajar el otro progenitor, no se le podría transferir a el la semana; lo que si que ocurre si el otro progenitor no trabaja es que no se puede disfrutar el permiso de forma interrumpida; te dejo un extracto del acuerdo en el que así lo establecen: "La opción de disfrutar de parte de los permisos de forma interrumpida sólo existe en el caso de que ambos progenitores trabajen. En el caso de que uno de los progenitores no trabaje, los permisos sólo podrán disfrutarse de forma continuada." Saludos!
Hola Manuel, el art. 49 queda clarísimo, ahora me surge la duda en el Art. 48 f) que dice Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple... ¿se refiere que aumenta una hora más para cada progenitor? Muchas gracias de antemano
Buenas! Se refieren a q si son mellizos, serán 2 horas, si son trillizos, 3 horas, y así sucesivamente, y esto pasa cada uno de los beneficiarios del permiso. Saludos!
La redacción de esta parte a mí personalmente me genera muchas dudas. Por ejemplo, el permiso de maternidad, o de adopción, puede transferirse al otro progenitor? Hay que respetar las 6 primeras semanas en ambos casos para obligado cumplimiento de la propia funcionaria? Me genera muchas dudas. ¡Mil gracias!
Hola Raquel! sobre lo que comentas, los permisos no se puede transferir, y en ambos casos es obligatorio respetar las 6 primeras semanas de descanso obligatorio. Saludos!
pero para que ambos progenitores tengan esas 2 semanas de ampliación de permiso deben ser los dos progenitores funcionarios, no? Si solo es funcionario uno de ellos, solo podrá tener 16+1 semana (17 en total) en caso de que nazca un niño con discapacidad, no??
Hola Manuel!! No logro entender que si el otro progenitor no es funcionario ( entiendo entonces que no se rige por el TREBEP) no le puede digamos traspasar nada, en este caso sólo tendría una de las dos semanas. Entiendo que puedan ser 18 si los dos son funcionarios por lo que has explicado, pero si el otro no lo es... Muchas gracias por tu explicaciones.
Buenas Isa! La cuestión es q para quien esté bajo el ámbito de aplicación del TREBEP se van a ampliar siempre en 2 semanas, independientemente de lo que pase con el otro progenitor. Al final es algo lógico, ya q con la redacción anterior de la norma ya se ampliaba en 2 semanas el permiso en estos casos, por lo que lo tendría sentido que al dar una nueva regulación, en principio con el objetivo de facilitar aún más la conciliación, la duración del permiso se pudiera ver reducida. Saludos!
Maravilloso, para mi también cuesta entender el permiso por nacimiento de hijo prematuro que esté hospitalizado a continuación del parto(2 horas retribuidas + 2 de reducción) con el permiso de hasta 13 semanas por parto prematuro y hospitalización del neonato a continuación del parto. Que diferencia hay entre el hecho causante???? Mil millones de gracias
Por fin alguien lo explica correctamente. Me apuntaré, en breve, a varios cursos que quiero hacer. Muchas gracias, saludos desde Madrid.
Muchas gracias Virgina!! Espero que te sean de utilidad!
¡Qué maravilla de explicación! para una redacción que en verdad han puesto enrevesada... incluso en el acuerdo interpretativo jj. No te puedes hacer idea de lo que me estás ayudando Manuel. Millones de gracias desde Madrid!
Me alegro mucho de ayudarte, Susana!!
Después de mucho intentarlo es la primera vez que lo entiendo
Muchísimas gracias
Me alegro mucho, Teresa!
Hola Manuel, enhorabuena por el video, todo un acierto la explicación.
La duda me viene a la hora de una pregunta en examen, tendriamos que contestar como dice la ley literalmente❓
Muchas gracias por la formación que das, nos ayuda mucho🙏🏼🎉
Muchísimas gracias, Manuel! Eres increíble! Aprovecho para hacerte una preguntita, por favor... qué pasa si solo hay un progenitor? Se lleva automáticamente las 2 semanas de ampliación?
Buenos días, en el caso de familia monoparental, sería una semana o dos?.
Gracias
Hola, según tengo entendido existe jurisprudencia que dice que en ese caso serían dos semanas
@@albertoj5919 Gracias
Buenas Susana! en el caso de familias monoparentales van a ser 2 semanas; de hecho, es otro de los puntos que se recogen en el acuerdo que explico en el video; te dejo un extracto: "... se considera que el precepto habrá de interpretarse de modo que en el caso de familias monoparentales, la ampliación sea en todo caso de dos semanas, sin que sea de aplicación el inciso que introduce el reparto entre los dos progenitores, al no existir progenitor alguno al que repartir esas semanas"
Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Gracias por la aclaración. Un saludo.
muchisimas gracias por tus aclaraciones, la verdad que si que es algo que me traia de cabeza, ahora ya comprendido...pero entiendo que tendras dos semanas a mayores si ambos progenitores son funcionarios...si solo uno es funcionario solo tienes una semana no?
Buenas Sergio! me algro de que te haya gustado la explicación! sobre lo que comentas, la ampliación va a ser de 2 semanas para cada progenitor que esté bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, independientemente de que al otro también se le aplique o no. Saludos!
Genial Manuel! eres una máquina, gracias por la explicación y tenernos tan informados!!
Gracias a ti Cristofer!!
Se suma el de incapacidad con parto multiple?. Muchisimas gracias
Si
Muy TOP!! Es lo que necesitaba, porque he escuchado de todo, en concreto que:
- El INSS no aplica todavía el acuerdo, sino que aplica lo de las 16 semanas + 1 semana por progenitor = 17 semanas.
Pero creo que lo más acertado es lo que comentas corroborando con el acuerdo. Además algunas preguntas test que he visto coinciden con la duración de 16 semanas + 2 semanas = 18 para cada uno.
Pero entonces por qué la SS en el tema de las prestaciones aplica literalmente lo de "una semana para cada uno de los progenitores" si el acuerdo lo deja claro? Una cosa son las prestaciones y otra los permisos entiendo, pero ¿no deberían aplicar lo mismo?
Me gustaría que siguieras subiendo vídeos del TREBEP =)), en concreto me ayudaría bastante una buena explicación sobre la carrera profesional (art. 16 en adelante) porque tengo conceptos mezclados y ya no entiendo mis ejemplos, me los han explicado a lo largo del tiempo de formas contradictorias.. ya no me aclaro...
Buenos días y gracias!!
Me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas, el permiso y la prestación son cosas diferentes, regulados por normas diferentes y con procedimientos administrativos diferentes, de ahí que no tenga porque coincidir; de hecho, en Galicia, el permiso por parto para empleadas públicas es de 22 semanas, pero la prestación de la SS es solo para 16 semanas, por lo que durante las 6 semanas restantes es la propia Xunta la que les paga. Saludos
muy bien explicado! muchas gracias por compartir.
De nada!!
Buenos dias, el otro dia, mirando la pagina web de la Tesoreria de la SS, en trabajadores/prestaciones/cuaidado de un menor/duración, pone en cambio una semana para cada uno de los progenitores, y es más, llamé y me confirmaron que actualmente están aplicando lo de una semana pese a la aclaración que expones en el video, esto ya si que es un lio....
El documento que planteo en el video es sobre como se conceden los permisos a aquellas personas que está bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, no sobre las prestaciones de la Seguridad Social, que son 2 cosas diferentes; para que te hagas una idea, en Galicia, el permiso por nacimiento para la madre biológica es de 22 semanas (art 121 Ley empleo público de Galicia), de las cuales, las 16 primeras semanas las asume la seguridad social y las 6 restantes las asume la propia Xunta; por lo tanto es importante saber diferenciar los conceptos: una cosa es el permiso y otra muy diferente es la prestación. De ahí probablemente venga tu error en la interpretación. Saludos
Muy bien explicado. Tenía dudas siempre con esas dos semanas. 🙂
Muchas gracias Mª Angeles!!
Genial!!! Me encanta como explicas. Muchísimas gracias. Me ha surgido una duda, y si sólo hay un progenitor? Igualmente seria 2 semanas?
De nada Rakela! en el caso de un progenitor, también son 2 semanas. Saludos!
Muy bien explicado, pero la resolución traerá cola y sentencias y problemas obvio de discriminación...y las familias monoparentales?
Me alegro de que te haya gustado Gema! sobre las familias monoparentales, es algo a lo que también se hace referencia en el documento. Te dejo un extracto: "... se considera que el precepto habrá de interpretarse de modo que en el caso de familias monoparentales, la ampliación sea en todo caso de dos semanas, sin que sea de aplicación el inciso que introduce el reparto entre los dos progenitores, al no existir progenitor alguno al que repartir esas semanas"
Saludos!
Y si el otro progenitor no trabaja, crea derecho de esas dos semanas? Gracias
Si, siempre son 2 semanas
Maravilloso Manuel. Mil gracias. . En caso de teoria la respuesta correcta seria Total 18 semanas?
De nada Patricia! y de cara a la pregunta teórica, dependería un poco de como estuviera enunciada, y también de que el tribunal conozca estas instrucciones, pero en principio, si que serían las 18 semanas. Saludos!
Hola Manuel. Entonces las dos semanas no son acumulativas? Es decir si se tienen trillizos y uno es discapacitado serían 2 semanas más no 4 (2 por parto múltiple y 2 por hijo discapacitado)?
Buenas! Si, si que son acumulables; de hecho en el acuerdo se resuelve expresamente que la ampliación será de 2 semanas "para cada supuesto que se acredite". La explicación que hacen en este acuerdo es sobre como hay que proceder para hacer la ampliación en cada uno de los supuestos (parto múltiple, discapacidad...), pero si concurren varios supuestos acreditados, si que se acumularían. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias!!
Explicación muy clara Manuel. Muchísimas gracias !! Si queremos comparar las diferencias en este sentido entre el TREBEP y el Estatuto de los trabajadores, en casos de nacimiento, adopción, etc está seria la única diferencia entre ambos ?
De nada! sobre las diferencias, esta es importante, pero puede haber mas matices, sobre todo en la práctica, a través de las normas de desarrollo. Saludos
En el caso de trillizos uno con discapacidad serían dos semanas extras para la madre por cada hijo y otras dos por discapacidad, es decir 6 semanas extras?
si, sería así
Muchísimas gracias por la explicación y por la técnica que usas de repetición 🙏🏻
Una duda: lo de las 2 semanas adicionales en caso de partos múltiples sería si se diera el caso de que AMBOS progenitores pueden acogerse al TREBEP, verdad? Si uno NO es funcionario, sería 1 semana solo? O se entiende que es para el NIÑO, no los adultos y de todas formas serían 2 semanas?
GRACIAS 🙏🏻
De nada! sobre lo que comentas, no es necesario; la ampliación es de 2 semanas independientemente del trabajo del otro progenitor. Saludos!
Buenos días, Manuel y en caso de familia monoparental, entiendo que solo se podría ampliar la suya propia y no la del otro progenitor porque no existe otro progenitor, solo uno, no? Es así?
Buenas Toni! en el caso de familias monoparentales van a ser 2 semanas; de hecho, es otro de los puntos que se recogen en el acuerdo que explico en el video; te dejo un extracto: "... se considera que el precepto habrá de interpretarse de modo que en el caso de familias monoparentales, la ampliación sea en todo caso de dos semanas, sin que sea de aplicación el inciso que introduce el reparto entre los dos progenitores, al no existir progenitor alguno al que repartir esas semanas"
Saludos!
Hola! Cual seria la diferencia entre el artículo 113un permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, y tienen derecho a ausentarse hast un maximo de 2 h mientras dure el periodo de hospitalización.
Y el articulo 121, del permiso por partos donde para partos prematuros, en donde el neonato deba seguir hospitalizado, tiene un maximo de 13 semamas adicionales de permiso.
Gracias
Hola! La diferencia es el momento en el que se disfrutan. Saludos
@@Leyesparaoposiciones Hola de nuevo. Siento ser tan pesada, pero sigo sin ver la diferencia.
Podríamos decir entonces que en el primer caso, ese permiso es inmediatamente despues de que nazcan ( cuando estan en la incubadora) y en el segundo caso, no, como si fuera un segundo ingreso
Muchas gracias por la explicación
De nada Isabel!
hola, esto seria asi si los dos progenitores fueran funcionarios? O sería igual si es madre soltera o el otro progenitor trabaja no es funcionario?
Hola! No, es independiente del trabajo del otro progenitor. Saludos
Durante el permiso de paternidad corresponde cobrar paga de verano o invierno?si es así.que cantidad corresponde?la que se venía cobrando habitualmente?o 100% base ?gracias
Durante el permiso, lo normal es cobrar la prestación, por lo que no cobras las pagas extra, pero su importe va prorrateado en la prestación.
Muy bien explicado
Muchas gracias!!
muchas gracias Manuel, qué clarificador!
Gracias a ti María!
Hola Manuel! Acabo de ver tu explicación y está genial. Pero si la pareja no trabaja -tiene derecho a 16 semanas o 18 si es múltiple/discapacidad - no pueden interrumpir este periodo? Tienen que cogerse ambos padres todo el periodo seguido a partir de las 6 semanas obligatorias?
Y con que un padre esté bajo el Trebep tienen siempre derecho a 18 semanas por discapacidad/segundo hijo ambos padres aunque uno no trabaje? Y monoparental también.
Te agradecería muchísimo otro vídeo aclarando todos los puntos de este artículo tan rebuscado 😏
Hola Mª José! tomo nota de la sugerencia. Saludos!
Muchas gracias Manuel!!! De no ser por tí, seguiría haciendo el cálculo de una semana para cada progenitor.
Y en caso de trillizos se aumenta 4 semanas más para cada progenitor no? Dos semanas por cada hijo a partir del segundo, u como son dos más, serían 4 semanas adicionales no? O me lo he inventado 🙊
Muchas gracias!!!
Buenas! sobre los incrementos adicionales, también habría que aplicar esta misma lógica. Saludos!
¡Muchas gracias por la aclaración! Entiendo que este acuerdo ya se está aplicando y que en el caso de supuestos prácticos, si ambos fueran funcionarios, se debería indicar dos semanas más. En el caso de que la madre sea funcionaria y el padre se regule por el Estatuto de los Trabajadores solo tendría una semana más, entiendo. No sé si puedes indicarme. Gracias.
Buenas! sobre como esta instrucción, ya resulta de aplicación para quienes estén bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, independientemente de donde trabaje el otro progenitor, mientras que para los que van por el ET, no se aplicará. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Entonces entiendo que sí uno es funcionario y el otro se rige por el ET sí se aplicaría pero si ambos se rigen por el ET no. No sé si me explico y puedes ayudarme. Gracias.
Gracias Manuel !!!
Con gusto José Luis!
Hola!, tengo una duda, y es: si esas "dos semanas" más por discapacidad o múltiple....si el otro progenitor no trabaja, también las tienes?, porque se supone que una de ellas es del otro progenitor. Gracias.
Buenas Ana! si, lo que establece este acuerdo es que para aquellas personas que estén bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, la ampliación va a ser siempre de 2 semanas, independientemente de lo que haga el otro progenitor. Saludos!
Hola.en breves mi pareja y yo seremos padres de 2 niños.parte multiple
Que nos correspondería?según el video 18 semanas.segun en el trabajo 17.y cómo se solicitarian las 18 en el caso de poder solicitarlas.
Y con la lactancia de cuantos días nos corresponde?
Si estas bajo el ámbito de aplicación del TREBEP te corresponden 18, como indica el acuerdo q muestro en el vídeo. Si en tu sección de personal desconocen esta instrucción, muéstrasela y si no te hacen caso, tendrás q ir al contencioso
@@Leyesparaoposiciones hola.soy funcionario y mi mujer interina.entonces nos corresponderían 18 a cada 1?
Geniales tus explicaciones.👍🙂 Una duda Manuel, el otro progenitor tiene que ser funcionario también para que se aplique esta semana adicional ?
Buenas Cristina! me alegro mucho de que te haya gustado la explicación!! sobre lo que comentas, la ampliación va a ser de 2 semanas para cada progenitor que esté bajo el ámbito de aplicación del TREBEP, independientemente de que al otro también se le aplique o no, por lo que no tiene porque ser funcionario el otro progenitor. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Perdona, Manuel, añado otra duda sobre esta respuesta: y si un progenitor es funcionario y el otro no trabaja? Aplicaría lo mismo que has respondido o al no tener permiso ese progenitor por no estar en activo no podría el funcionario disfrutar de esa segunda semana que le viene del otro? Gracias de antemano
Buenas Silvia! en ese caso la lógica sería la misma; de hecho, al no trabajar el otro progenitor, no se le podría transferir a el la semana; lo que si que ocurre si el otro progenitor no trabaja es que no se puede disfrutar el permiso de forma interrumpida; te dejo un extracto del acuerdo en el que así lo establecen:
"La opción de disfrutar de parte de los permisos de forma interrumpida sólo existe en el caso de que ambos progenitores trabajen. En el caso de que uno de los progenitores no trabaje, los permisos sólo podrán disfrutarse de forma continuada." Saludos!
Hola Manuel, el art. 49 queda clarísimo, ahora me surge la duda en el Art. 48 f) que dice Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple... ¿se refiere que aumenta una hora más para cada progenitor?
Muchas gracias de antemano
Buenas! Se refieren a q si son mellizos, serán 2 horas, si son trillizos, 3 horas, y así sucesivamente, y esto pasa cada uno de los beneficiarios del permiso. Saludos!
Muchas gracias!!!
Eres un crack 👏
Muy bueno, gracias.
Gracias a ti!
Y si es familia monoparental?
También 2
La redacción de esta parte a mí personalmente me genera muchas dudas. Por ejemplo, el permiso de maternidad, o de adopción, puede transferirse al otro progenitor? Hay que respetar las 6 primeras semanas en ambos casos para obligado cumplimiento de la propia funcionaria? Me genera muchas dudas.
¡Mil gracias!
Hola Raquel! sobre lo que comentas, los permisos no se puede transferir, y en ambos casos es obligatorio respetar las 6 primeras semanas de descanso obligatorio. Saludos!
pero para que ambos progenitores tengan esas 2 semanas de ampliación de permiso deben ser los dos progenitores funcionarios, no? Si solo es funcionario uno de ellos, solo podrá tener 16+1 semana (17 en total) en caso de que nazca un niño con discapacidad, no??
No, no tiene porque
¿A efectos cruzados, si el padre muere en un accidente, la madre solo disfruta de una samana más y no dos?
No, no es así, son 2 semanas igualmente
Hola Manuel!!
No logro entender que si el otro progenitor no es funcionario ( entiendo entonces que no se rige por el TREBEP) no le puede digamos traspasar nada, en este caso sólo tendría una de las dos semanas. Entiendo que puedan ser 18 si los dos son funcionarios por lo que has explicado, pero si el otro no lo es...
Muchas gracias por tu explicaciones.
Buenas Isa! La cuestión es q para quien esté bajo el ámbito de aplicación del TREBEP se van a ampliar siempre en 2 semanas, independientemente de lo que pase con el otro progenitor. Al final es algo lógico, ya q con la redacción anterior de la norma ya se ampliaba en 2 semanas el permiso en estos casos, por lo que lo tendría sentido que al dar una nueva regulación, en principio con el objetivo de facilitar aún más la conciliación, la duración del permiso se pudiera ver reducida. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones gracias mil por contestarme tan rápido además !!
Maravilloso, para mi también cuesta entender el permiso por nacimiento de hijo prematuro que esté hospitalizado a continuación del parto(2 horas retribuidas + 2 de reducción) con el permiso de hasta 13 semanas por parto prematuro y hospitalización del neonato a continuación del parto. Que diferencia hay entre el hecho causante???? Mil millones de gracias
De nada Rocio! Sobre lo que comentas, el hecho causante es el mismo, y de hecho son compatibles ambos permisos. Saludos!
Interesante
Gracias!
esto sería si los dos progenitores son funcionarios, no?🤔
No, es independiente del trabajo del otro progenitor
@@Leyesparaoposiciones fíjate tú! Qué lío tengo 😅. Muchas gracias por la aclaración 👌🏻
En definitiva, que está fatal redactado, se hubieran ahorrado la coletilla de una semana para cada uno de los progenitores y santas pascuas.
Pues resumidamente, si, tienes razón... jajajaja