Licenciado Torres Estrada, es un placer conocerlo a través de este medio, lo felicito por esta gran aportación, ojala continué subiendo vídeos como este.
Inminencia licenciado, lamentable que gracias a la situación se de a conocer pero de una u otra forma un placer hacerlo. Un abrazo y me es increíble la manera en la cual se desenvuelve frente a la cámara, de admirar.
Gracias por su clase lic,por favor comparta más videos por favor,en que universidad da clases?,muy clara su clase,por favor hable de las excepciones procesales en materia civil
Si no reúne los requisitos legales o no se le anexan los documentos, el Juez debería prevenir al demandado. Si aún así, no se admite la reconvención lo que corresponde es la apelación, si la cuantía lo permite. Saludos Carlos
lic buen dia mi caso estaalg dificil pero puedo albergar algna esperanza , a unos inqlkns les estoy citando para conciliar para q me restituyan mi propiedad, no hacen caso se vencio su contrt y me han dicho q no van acudir a nig audiencia ,vi su captl anterior estan en modo rebelde me tienen asi cada termino de contrato hace 2 años ,de todas maneras tengo que celebrar la demanda de desalojo con estas personas?,a pesar que sabemos incluso no va a pagar nada mientras dure el proceso ,e incluso hasta me escribieron la ultm parte citada ,. gracias
Buenas tardes y en el caso de un bien inmueble a sido heredado y se presento testamento abierto y escrituras y el demandado no se quiere salir del inmueble alegando que tiene más de 10 años viviendo ahí solo presentando algunas recibos médicos como prueba y así se aceptó la respuesta de demanda, que se puede consiliar en este caso ya que por eso promueven el hacer testamento para no dejar problemas y creo que problemas son lo que nos sobran con esta persona
Una pregunta, cómo es posible que el juez tenga la facultad de mandar a conciliar si no es competente para conocer o al menos existe una excepción dilatoria dentro de la contestación de demanda? Si la excepción se va a resolver después como es que tiene competencia para mandar a consiliar?
Excelente explicación, todo fue dado de manera clara y ejemplificada. Aprendí mucho. Gracias por compartir sus conocimientos.
Muy didáctica su exposición Ab. Tapia, muchas gracias.
Licenciado Torres Estrada, es un placer conocerlo a través de este medio, lo felicito por esta gran aportación, ojala continué subiendo vídeos como este.
Gracias Ivan. Los vídeos los hice para seguir las clases de la Facultad, que el COVID-19 impidió continuar de manera presencial. Saludos.
Inminencia licenciado, lamentable que gracias a la situación se de a conocer pero de una u otra forma un placer hacerlo. Un abrazo y me es increíble la manera en la cual se desenvuelve frente a la cámara, de admirar.
Muchas gracia por su valiosa información Lic. Torres Estrada
Saludos Luis.
muchas grasas por compartir sus conocimientos... bendiciones...!!!
Muchas gracias por compartir sus conocimientos de manera tan grata, me hubiera encantado tomar clases con usted. Saludos
muchas gracias por compartir sus conocimientos,
Lo mega adoro gracias me acaba de sacar de una duda❤️🥰
excelente explicación . aplausos
Gracias por compartir sus conocimientos
Gracias por la clase lic. Muy buena ponencia!
saludos desde Lima
Que buena información. ❤️
Lo felicito su didáctica y pedagogía son excelentes
Lic. Si todos fueran como ud.
Gracias por su clase lic,por favor comparta más videos por favor,en que universidad da clases?,muy clara su clase,por favor hable de las excepciones procesales en materia civil
Muy buena explicación gracias maestro
Excelente explicación Lic. 😎
Puede haber ocasiones en donde el juez no esté de acuerdo con la convención y la deseche ? Y si hay ¿que se hace ante esta situación ?
Si no reúne los requisitos legales o no se le anexan los documentos, el Juez debería prevenir al demandado. Si aún así, no se admite la reconvención lo que corresponde es la apelación, si la cuantía lo permite. Saludos Carlos
Gracias por su explicacion, me ayudo a tener idea de la Audiencia Previa de Conciliacion
Muy interesante pero, súbanle al audio
lic buen dia mi caso estaalg dificil pero puedo albergar algna esperanza , a unos inqlkns les estoy citando para conciliar para q me restituyan mi propiedad, no hacen caso se vencio su contrt y me han dicho q no van acudir a nig audiencia ,vi su captl anterior estan en modo rebelde me tienen asi cada termino de contrato hace 2 años ,de todas maneras tengo que celebrar la demanda de desalojo con estas personas?,a pesar que sabemos incluso no va a pagar nada mientras dure el proceso ,e incluso hasta me escribieron la ultm parte citada ,. gracias
Buenas tardes y en el caso de un bien inmueble a sido heredado y se presento testamento abierto y escrituras y el demandado no se quiere salir del inmueble alegando que tiene más de 10 años viviendo ahí solo presentando algunas recibos médicos como prueba y así se aceptó la respuesta de demanda, que se puede consiliar en este caso ya que por eso promueven el hacer testamento para no dejar problemas y creo que problemas son lo que nos sobran con esta persona
Muy buena explicación tendré una audiencia y es importante saber u tener un conocido claro de que hacer y no gracias
Una pregunta, cómo es posible que el juez tenga la facultad de mandar a conciliar si no es competente para conocer o al menos existe una excepción dilatoria dentro de la contestación de demanda? Si la excepción se va a resolver después como es que tiene competencia para mandar a consiliar?
Y también hay funcionarios que reciben dinero
@p
Lic si se pierden expedientes
Que pasa si el demandado no contesta la demanda, no se presenta a audiencia de conciliación
Felicidades Licenciado, la Ética y Valores, es la Clave en el Ejercicio profesional del Derecho, para alcanzar la Justicia.
De que pais es
Profesor ya habrá video a diario ?
Fernando LY no, solo son dos por semana. Como las clases. Saludos
No estimado Fernando, sólo son dos a la semana, como las clases tradicionales. Saludos