Un honor tener este tipo de Docentes. Mil gracias Dr. por todo su material aportado durante todo el año pandémico... es un aporte EXCELENTE y digno de reconocimiento... GRACIAS
Buenas profe, tengo una pregunta. En caso de un conductor que atropella a una mujer embarazada de seis semanas, y el feto de la mujer muere a causa del accidente. Al conductor NO se le aplicaría la figura del art 87 aborto preterintencional, ¿pero cual aplicaría? se me ocurre que el art 94 bis por las lesiones que le produjo a la mujer, pero respecto del feto, hay alguna figura que encaje en la conducta ?
Estimado, buenas tardes! antes que nada felicitarte por la claridad de conceptos y por el aporte. Se me plantea una duda respecto a los alcances del art 85 bis. Todos los medicos o establecimientos de salud estan obligados a practicar un aborto legalmente autorizado o en algun punto podrian sustraerse en base a una posible objecion de conciencia? Del tenor del articulo surge que no podrian hacerlo injustificadamente. Esa objecion o desicion al respecto seria una justificante para negarse? Muchas gracias!!! Saludos desde Cordoba
Adrián: Se aplican las reglas generales de la teoría del delito. En primer lugar, no todos los establecimientos de salud o médicos están obligados (no lo estarían los sanatorios privados o médicos particulares) sino sólo los hospitales públicos y quienes sean garantes en cada situación. Para los casos de objeción de conciencia, está previsto que el director de cada Hospital deba prever quiénes son los objetores, y en esos casos, disponer siempre de un médico que esté dispuesto a hacerlo en ese lugar.
@@gonzalojaviermolina2503 termino de tomar apuntes de este video y paso sobre los apuntados, le agradezco mucho doctor, quiero destacar lo claro y bien explicado que trata absolutamente todos los temas en su canal, saludos.
Hola. quisiera saber que pasa con los abortos de fetos viables. y en caso de que nazca vivo y no se realicen maniobras de sostén si es considerado abandono de persona o no. muchas gracias.
Dr. Molina , usted me parece un gran profesional , pero me gustaría remarcar un error para que tenga en cuenta sobre su libro, en la pagina 68-69, donde habla sobre las teorías - anidación y fecundación, sobre todo en pág. 69, la cual expresamente establece "En primer lugar porque de aceptarse la teoría de la fecundación , muchas conductas socialmente admitidas serian consideradas abortivas , como ser el uso de ciertos anticonceptivos (dispositivos intrauterinos) que actúan precisamente entre el momento de la fecundación y la anidación impidiendo que el ovulo - ya fecundado - se implante en el útero ". Quería remarcar que los dispositivos intrauterinos no actúan sobre óvulos ya fecundados, sino que impiden esa fecundación, teniendo en cuenta que se les llama dispositivos intrauterinos a los DIU , muchas gracias.
Ana: muchas gracias por el comentario. Tengo entendido que el DIU tiene una doble función. La primera, como bien lo indicas, es impedir la fecundación del óvulo. La segunda precisamente es impedir esa anidación. En estos casos, se habla del DIU como método anticonceptivo de "emergencia". www.msdmanuals.com/es-ar/hogar/salud-femenina/planificaci%C3%B3n-familiar/dispositivo-intrauterino-diu Igualmente, el argumento mencionado en el libro, valdría para cualquier método anticonceptivo que actúe para impedir esa implantación en el útero.
Un honor tener este tipo de Docentes. Mil gracias Dr. por todo su material aportado durante todo el año pandémico... es un aporte EXCELENTE y digno de reconocimiento... GRACIAS
Gracias Gustavo!
tengo que rendir derecho penal 2/,soy de Tucuman,la verdad que es una eminencia disertando y me es mucho mas facil ,gracias por sus videos
Gracias por el comentario Silvia
Y éxitos!!👏🏼👏🏼
Lo que me gusta este profesor! Es tan claro con sus explicaciones, de verdad me ayuuda muchisimo a comprender. ❤
Excelente exposición, un lujo escucharlo. Gracias
Gracias Daniel
Muchas Gracias Dr por la explicacion. Siempre es un placer escucharlo.
Gracias Camila!
ESPECTACULAR DOCTOR!! COMO SIEMPRE CLARO Y PRECISO
Gracias. Saludos
Excelente los videos del Dr.
Gracias Nicole
Justo le estaba por sugerir agregar dichos tema.
Gracias Dr por su explicación!!
A su pedido, Marta!
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias !! Se entendió perfecto!!
Muy buen video! sugiero Dr. un video sobre Muerte Digna, si es que hay algo en el derecho argentino.
Gracias por comentar!
Sergio: hay alguna referencia a la eutanasia en el video de homicidio simple
@@gonzalojaviermolina2503 perfecto, lo voy a ver.... ojalá en unos años podamos tener una Ley de Muerte Digna ampliada que incluya suicidio asistido.
Excelente dr.!!!👏👏👏👏
Gracias, Samantha!
@@gonzalojaviermolina2503 muero hacer mí pasantía con usted dr. Un genio ...quiero aprender más del derecho penal
Gracias Doctor! Bendiciones!
Igualmente!
Muchas Gracias Estimado. Saludos.
Saludos!
Tienes un video que explique la ley 27611? Muchas Gracias.
Karen: el canal tiene videos de Derecho Penal.
De la parte general y de la parte especial (los delitos en particular)
Buenas profe, tengo una pregunta.
En caso de un conductor que atropella a una mujer embarazada de seis semanas, y el feto de la mujer muere a causa del accidente. Al conductor NO se le aplicaría la figura del art 87 aborto preterintencional, ¿pero cual aplicaría? se me ocurre que el art 94 bis por las lesiones que le produjo a la mujer, pero respecto del feto, hay alguna figura que encaje en la conducta ?
@@olivveriooliverioo2555 parece que el conductor de tu caso no tiene dolo
En el C.P. argentino no está previsto el aborto culposo
Estimado, buenas tardes! antes que nada felicitarte por la claridad de conceptos y por el aporte. Se me plantea una duda respecto a los alcances del art 85 bis. Todos los medicos o establecimientos de salud estan obligados a practicar un aborto legalmente autorizado o en algun punto podrian sustraerse en base a una posible objecion de conciencia? Del tenor del articulo surge que no podrian hacerlo injustificadamente. Esa objecion o desicion al respecto seria una justificante para negarse? Muchas gracias!!! Saludos desde Cordoba
Adrián: Se aplican las reglas generales de la teoría del delito.
En primer lugar, no todos los establecimientos de salud o médicos están obligados (no lo estarían los sanatorios privados o médicos particulares) sino sólo los hospitales públicos y quienes sean garantes en cada situación.
Para los casos de objeción de conciencia, está previsto que el director de cada Hospital deba prever quiénes son los objetores, y en esos casos, disponer siempre de un médico que esté dispuesto a hacerlo en ese lugar.
@@gonzalojaviermolina2503 Clarisimo!! muchas gracias. Abrazo
No encuentro los videos previos donde se habla del aborto en gral, alguien me puede ayudar.
Buscar en listas de reproducción: "Delitos contra las personas". En esa lista hay dos videos sobre aborto: abortos punibles y abortos no punibles.
@@gonzalojaviermolina2503 termino de tomar apuntes de este video y paso sobre los apuntados, le agradezco mucho doctor, quiero destacar lo claro y bien explicado que trata absolutamente todos los temas en su canal, saludos.
Hola. quisiera saber que pasa con los abortos de fetos viables. y en caso de que nazca vivo y no se realicen maniobras de sostén si es considerado abandono de persona o no. muchas gracias.
Tendrías que ver el video de homicidio simple.
A partir del comienzo del nacimiento, ya rigen las figuras de homicidio
Dr. Molina , usted me parece un gran profesional , pero me gustaría remarcar un error para que tenga en cuenta sobre su libro, en la pagina 68-69, donde habla sobre las teorías - anidación y fecundación, sobre todo en pág. 69, la cual expresamente establece "En primer lugar porque de aceptarse la teoría de la fecundación , muchas conductas socialmente admitidas serian consideradas abortivas , como ser el uso de ciertos anticonceptivos (dispositivos intrauterinos) que actúan precisamente entre el momento de la fecundación y la anidación impidiendo que el ovulo - ya fecundado - se implante en el útero ".
Quería remarcar que los dispositivos intrauterinos no actúan sobre óvulos ya fecundados, sino que impiden esa fecundación, teniendo en cuenta que se les llama dispositivos intrauterinos a los DIU , muchas gracias.
Ana: muchas gracias por el comentario.
Tengo entendido que el DIU tiene una doble función. La primera, como bien lo indicas, es impedir la fecundación del óvulo. La segunda precisamente es impedir esa anidación. En estos casos, se habla del DIU como método anticonceptivo de "emergencia".
www.msdmanuals.com/es-ar/hogar/salud-femenina/planificaci%C3%B3n-familiar/dispositivo-intrauterino-diu
Igualmente, el argumento mencionado en el libro, valdría para cualquier método anticonceptivo que actúe para impedir esa implantación en el útero.
"El que" no refiere al género masculino sino a "el individuo" no hay género allí
Claro.
¿Y cuando dice "..el que o la que..."?
Excelente !!!!
Gracias!