Còmo se declaran los atrasos del Complemento de maternidad

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ความคิดเห็น • 86

  • @JoséM-q8o
    @JoséM-q8o 11 วันที่ผ่านมา +1

    Hola Juan, muchas gracias por la muy trabajada información. Yo, que acabo de recibir el reconocimiento por parte del INSS de este derecho, tenía previsto declararlo en 2025 como tu indicas y que me parece lo más lógico.Sin embargo, hice una consulta verbal a Hacienda y me han indicado lo siguiente:
    1.- Hay que hacer una declaración complementaria de cada uno de los ejercicios de los que has recibido algún atraso, en mi caso desde 2016. Para los ejercicios ya cerrados hay que solicitar su apertura a Hacienda.
    2.- En cada ejercicio se imputan los atrasos percibidos que corresponden a ese ejercicio y la retención correspondiente que te han practicado (ese detalle lo facilita la resolución del INSS)
    3.- No puedes aplicarte la reducción del 30% prevista en el art. 18.2 del IRPF ya que se trata de un reconocimiento de un derecho. Solamente se aplicaría si ese derecho lo hubiera obtenido por sentencia judicial.
    4.- Admiten como deducibles los gastos de abogados en que se hubiera incurrido. Habría que repartir proporcionalmente estos gastos entre cada uno de los ejercicios.
    5.- Las declaraciones hay que hacerlas dentro del plazo de presentación (30 de junio) del ejercicio en que lo percibes, en mi caso antes del 30 de junio de 2025.
    Como sabemos que hacienda siempre "barre para casa" y como tengo tiempo voy a profundizar un poco mas y buscar alguna consulta vinculante sobre este tema.
    😂😂😂😂😂

  • @AngelAlonsoCarrascal
    @AngelAlonsoCarrascal วันที่ผ่านมา

    Gracias por el video. Yo he cobrado este año los atrasos desde 2017 y Hacienda me ha dicho que, como lo he obtenido sin sentencia judicial, se han de hacer declaraciones complementarias imputando a cada ejercicio la parte correspondiente indicada en la liquidación que remite la Seguridad Social. En caso de obtenerlo por sentencia judicial se ha de imputar de manera total el importe en la liquidación del ejercicio en que se cobra con la deducción del 30% por rendimiento irregular. En esencia coincide con lo escrito por JoseM-q80

  • @joseenriqueicazabarrena3369
    @joseenriqueicazabarrena3369 หลายเดือนก่อน

    Fantásticamente explicado y por tanto de gran utilidad. Muchas gracias

  • @user-gx9ti1zt3f
    @user-gx9ti1zt3f ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias. Creo que es lo correcto y lo que hay que hacer.

  • @fernandocuestanunez8331
    @fernandocuestanunez8331 3 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias. Ha quedado muy claro.

  • @jaimearribas1029
    @jaimearribas1029 3 หลายเดือนก่อน

    Hola Juan y sobre todo gracias por la información tan clara. Indagando por ahí he visto que la mejor forma es como tu dices, ya que lo veo lógico y sencillo, y caso que Hacienda revisara no hay intención de fraude. Yo cobré los atraso de 2020, 2021, 2022 en el Año 2023 y los voy a incorporar de la misma manera que tu has hecho. Gracias por hacerlo tan sencillo, si todos los tutoriales en los que buscamos una respuesta fueran tan sencillos como el tuyo, ahorraríamos bastante tiempo.🙂😊

  • @ebm6514
    @ebm6514 ปีที่แล้ว

    Excelente como siempre

  • @fernando-rk1uz
    @fernando-rk1uz 3 หลายเดือนก่อน

    Me ha sido de mucha utilidad Gracias

  • @joseluisrodriguez2630
    @joseluisrodriguez2630 3 หลายเดือนก่อน

    Me ha venido estupendamente

  • @joseluisaldeguer5482
    @joseluisaldeguer5482 หลายเดือนก่อน

    Buenos días, en mi caso el año pasado cobre en Marzo del 2023 el Complemento de Maternidad desde 2018 con los atrasos correspondientes, en Julio de ese mismo año 2023 cobre la reducción por doble tributación a hacienda desde el 2018 y me hicieron los abonos correspondientes año por año y una liquidación por cada año afectado. Como tengo que hacer las complementarias de los años 2018/2019/2020/2021/2022.
    Lo he intentado siguiendo esta secuencia dentro de cada año:
    -Modificar declaración.
    -Modificar declaración presentada.
    -Declaración complementaria por razones distintas a la de la casilla anterior.(opción 2)
    -Por percibir atrasos(opción 1)
    Hasta ese punto llego.
    En hacienda me dicen que tengo que modificar las declaraciones origen con las modificaciones de las liquidaciones provisionales que me ha hecho hacienda de la reducción por doble tributación añadirles los ingresos del complemento por Maternidad aplicándole a esos importes previamente el coeficiente de la que ha calculado hacienda sobre la doble tributación y que el programa ya hace el resto, pero no se por donde cogerlo.
    Si me puedes ayudar te lo agradecería.
    Saludos y gracias por tus consejos.

  • @juanferrecedo4909
    @juanferrecedo4909 หลายเดือนก่อน

    Buenas tardes, en primer lugar dar las gracias a Juan por su esfuerzo e interés en ayudarnos. He ido leyendo comentarios, y al final me han surgido dudas, por lo que opté por consultar el viernes 14 de junio, con cita previa, en la Delegación de Hacienda al respecto; y su respuesta fue que hay que hacer una complementaria por cada año de atrasos cobrados; yo cobre en 2023 atrasos de los años 2020, 2021 y 2022, (y asi consta en mis datos fiscales correspondientes a 2023), así que he hecho 3 declaraciones complementarias, una por cada año. el procedimiento es sencillo, entrar en Hacienda, en el buscador poner como modificar una declaración ya presentada, le damos a buscar, y sale en primer lugar como modificar una declaración ya presentada, hacemos clic y a la derecha salen los años que se pueden modificar, clic en el año que queremos modificar, y seguir.....
    Gracias a todos. saludos.

  • @galoh7301
    @galoh7301 ปีที่แล้ว +3

    En primer lugar felicitarle por el excelente vídeo que ha elaborado sobre este tema.
    Por lo que he leído, se considera renta irregular (tal y como usted lo está haciendo en su vídeo) y procede aplicar la reducción en el IRPF del 30%, sobre las cantidades que se perciban por pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido.
    Parece ser que, si no hay sentencia judicial, se deben declarar como declaraciones complementarias a cada ejercicio al que corresponde el atraso; de ahí que, tanto el certificado de la Seguridad Social, como en la información de Hacienda, en datos NO incorporados, vienen detallados por cada ejercicio.
    En mi caso particular, reclamé los atrasos por vía judicial, ya que la Seguridad Social me los desestimó en un principio. Posteriormente, resolvió Estimar mi reclamación, una vez que el Tribunal Supremo avalara la retroactividad, pero antes de que se celebrara la vista de mi reclamación para la que ya tenía fecha, lo cual hizo que no fuera necesario que se celebrara.
    Quiero considerar, aunque no me conviene economicamente, que en mi caso, los atrasos no proceden por una sentencia judicial y, en consecuencia, tengo que hacer las correspondientes declaraciones complementarias. Lo expongo por si alguien tiene una opinión justificada diferente de la que he expuesto y poder contrastarla. Saludos

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      Hola! Yo no tuve que recurrir a la vía Judicial. Me reconocieron el complemento y me abonaron los atrasos. Lo que he comentado de Sentencia Judicial está referido a la sentencia que obligó a reconocer el complemento a los hombre por considerar la ley discriminatoria. En cualquier caso, es mejor que lo consultes con tu abogado para ver cómo proceder. Comparte con el grupo sus recomendaciones.

    • @ABELEDOS
      @ABELEDOS ปีที่แล้ว

      Creo que es correcto lo que indicas

  • @javiercarmona6657
    @javiercarmona6657 3 หลายเดือนก่อน

    Buenas tardes Juan, lo primero darte las gracias por este y otros videos que has subido de forma altruista y que son muy ilustrativos. Me concedieron el complemento de maternidad en agosto del 2023 con los atrasos de 2021 y 2022. He descargado los datos fiscales correspondientes a al renta del 2023 y al final detalla donde dice que la información de rendimientos del trabajo, con ejercicio de devengo anterior al 2023, me pone las retribuciones dinerarias y deducciones de cada año. A continuación dice, La regularización de los atrasos se realizará, si procede, mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables, veo en los datos del 2023 que los atrasos correspondientes al 2023 desde enero hasta agosto momento en me dan la resolución están incluidos. Mi pregunta es, puedo incluirlo en la declaración del 2023? hacer una complementaria por cada uno de los años? o lo puedo hacer como indicas en el video.

  • @ABELEDOS
    @ABELEDOS ปีที่แล้ว +3

    Enhorabuena Juan por el vídeo. Eres el primero que veo que te has ocupado de este tema que afecta a muchas personas. Yo realmente pensaba que había que hacer declaraciones complementarias por cada año afectado, pero antes de ver el video ya descubrí mi error. Lo único que creo que deberías matizar que es necesario que hayan pasado más de 2 años desde la primera fecha hasta el juicio, tal y como se marca en la Ley.
    PRESTACIONES DE DETERMINADOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (art. 18.3 Ley)
    Las prestaciones de los sistemas de previsión social del artículo 17.2.a) 1º y 2º de la Ley del Impuesto, esto es, las percibidas por los sistemas de Seguridad Social, de Clases Pasivas Mutualidades generales de Funcionarios, Colegios de Huérfanos y otras entidades similares, se reducirán en un 30 por 100 cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No es necesario, sin embargo, que transcurra este plazo en el caso de prestaciones de invalidez.
    Muchas gracias y Saludos,

    • @ABELEDOS
      @ABELEDOS ปีที่แล้ว

      Creo que también deberías indicar que si se han pagado los gastos jurídicos en el año de la sentencia, corresponde una inclusión de gastos de Defensa Jurídica de hasta 300 €, como máximo

  • @cristinaportillapila5974
    @cristinaportillapila5974 หลายเดือนก่อน

    Hola @juandiaz_diazro , en diciembre de 2023 me han pagado todos los atrasos correspondientes a 2020,2021,2022 y parte del 2023. Ahora bien, me comentan desde la ayuda telefónica de la AEAT que debo de hacer una complementaria por cada año, 2020,2021 y 2022..

  • @user-cb8bc2ky2x
    @user-cb8bc2ky2x 11 หลายเดือนก่อน +1

    Buenos dias: tengo dudas entre reducción por rendimiento irregular como explicas, muy bien explicado, o hacer complementarias de cada ejercicio.
    Yo reclamé, hubo silencio, Interpuse demanda. El juicio lo tenía el 12 de Mayo 2023. un dia antes la Señora jueza se puso malita y lo suspendió. Nueva fecha 22 de Mayo 2024. NO ES COÑA, YO ERA ABOGADO Y ASI FUNCIONA EL TEMA.
    Mandé escrito al INSS recordando y enviando Sentencia Constitucional que la ADMINISTRACIÓN ESTA OBLIGADA A CONTESTAR EXPRESAMENTE. incorporé la sentencia del Tribunal Suprmo de mayo 2023 en el que se reconoce a ambos conyuges el derecho al complemento,.
    Me contestaron a los 3 dias concediendolo y lo recibo ahora, me pagan atrasos año 2017-2018-2019-2020-2021-2022 y hasta julio 2023.
    para practicar la reducción, EL PROBLEMA ES QUE EL ART 18.2 SE REFIERE atrasos por sentencia judicial. Mi reconocimiento no es en sentencia sino reconocimiento de la Administración.
    ¿Podríamos basarnos en que todo proviene de la Sentencia del Tribunal Justicia Europeo? realmete puede tener defensa. Se reconoce en Sentencia Judicial que ambos cónyuges tiene derecho al complemneto y que lo único que hace la Administracción es EJECUTAR LA SENTENCIA. Es un planteamiento.
    Otro sería lo que creo acorde a Ley, complementarias de cada ejercicio .
    Una cuestión a mi me han reconocido el TOTAL y practicado retención del total . ¿ Calculo el importe de cada año y le aplico la retención practicada? Creo que también sería conforme a Ley.
    En mi caso tendría 2 ejercicio 2017-2018 que ya están prescrito. Lo haría ejercicios 2019-2020-2021-2022 y el año 2023 hasta Julio lo presentaría con los rendimientos 2023.
    El tema es interesante. No sé que haré al final. Creo que lo más práctico y sencillo es hacerlo como reducción o hacer el calculo y elegir la postura más beneficiosa para Hacienda ( no estoy loco) Es un debate que seía la propia Agencia Tributaria la que aclarase la cuestión
    Tema práctico. En el borrador como viene ¿ cada año con su cantidad o por el total? si viene cada año no hay duda que hacienda habla de complementarias. Si viene el total . a lo mejor entiende que la via es la reduccción como rendimiento irregular.
    CREO QUE AMBAS POSTURAS SON DEFENDIBLES.
    POR CIERTO OS HAN PAGADO INTERESES DE DEMORA POR EL RETRASO LA SEGURIDAD SOCIAL?
    sALUDOS

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 หลายเดือนก่อน +1

      En relación con el asunto que comentas, no puedo aportar más información de la que ya he indicado en varios comentarios que se han publicado en este Canal.
      Expongo a continuación mi proceder:
      En mis Datos Fiscales de la Declaración de la Renta 2022, en el apartado "Datos no incorporados", me aparecieron los atrasos percibidos en concepto de Complemento de maternidad, desglosados por año e indicando las retenciones efectuadas en cada ejercicio.
      Busqué información sobre el asunto y encontré la Resolución del TEAC de 1 de Junio de 2020 RG3228/2019 en la que se indica:
      Conclusión favorable:
      El IRPF es progresivo y con la aplicación de la referida reducción fiscal del 30% se trata de evitar una elevación injustificada del tipo de gravamen, lo que evidentemente sí se produciría en estos casos si no se aplicase la misma por la AEAT.
      En consecuencia y dado que las resoluciones del TEAC vinculan a los órganos de AEAT, procede aplicar la reducción en el IRPF del 30% sobre las cantidades que se perciban por pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores porque una sentencia judicial así lo haya reconocido.
      IMPORTANTE: Para aquellos pensionistas afectados que no declararon esta reducción fiscal, pudieran pedir instar la rectificación de su IRPF para así solicitar la devolución de ingreso indebido si el ejercicio fiscal no hubiera prescrito.
      Con esta información, decidí realizar un video en mi Canal de TH-cam por si podría servir de ayuda a otras personas en mi situación y procedí a entregar mi Declaración de la Renta 2022, aplicando la la reducción del 30%, tal cómo indico en el video.
      Solo puedo añadir, que ya me ha devuelto Hacienda el resultado de mi Declaración, al igual que a varios compañeros que siguiendo mis recomendaciones presentaron sus respectivas Declaraciones y también les han devuelto.
      Creo que hice lo que procedía, con la información que tenía disponible. Si en un futuro, Hacienda me presenta una Paralela, indicando que tendría que haberlo hecho de otra forma, presentaré mis alegaciones.
      Espero que este asunto se aclare en un futuro y me comprometo a realizar un nuevo video en el que indique de forma definitiva cómo proceder.
      Agradeceré cualquier comentario con información actualizada y contrastada.
      A los afectados por este asunto, os sugiero que os suscribáis a mi Canal para que recibáis toda la información que publique en el futuro.
      Saludos!!

  • @Blas551
    @Blas551 2 หลายเดือนก่อน

    Entonces si me dan X de atrasos en la declaración de irpf he de poner en ingresos irregulares el 70% de X?

  • @Chuchi4g
    @Chuchi4g ปีที่แล้ว

    Hola Juan.
    Gracias por tu ilustración pues es muy clara. Yo, como hasta el dia del hoy no he sabido hacerlo (desde que empezó el plazo al primeros de abril) y leído mucho en los foros abiertos, intentado contactar con la administración (imposible vía teléfono) l margen que decían cosas distintas según los foros... y me canse de esperar y buscar, decidí presentarla sin los atrasos (porque era a devolver) esperando hacer la complementaria de años anteriores después. Pero visto tu video, lo hecho como dices para hay que tener en cuenta que ya hay que hacerla como 'modificación de una presentada' y que hay que hacerla como 'declaración complementaria' si ya te ha devuelto AEAT.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Hola Antonio. Yo me encontré en las mismas circunstancias que tú y decidí averiguar las últimas resoluciones que habían sobre este asunto y tomé la determinación de presentar mi declaración, tal cómo lo indico en mi vídeo, teniendo la seguridad que ante una inspección de Hacienda, tengo datos que justificarían mi forma de actuar, pero indicando que cada uno debería hacer lo que creyera más conveniente o lo que les dicen los “expertos de Hacienda” a los que consultan. En mi caso, puedo decir que incluí los todos los atrasos en mi Declaración 2022 y Hacienda ya me ha devuelto el importe de mi Declaración. En relación con lo que comentas, es cierto que si ya te han devuelto la Renta, no puedes hacer una “rectificación de Renta”, si estás en el periodo de campaña de Renta que finaliza el 30 de Junio. Por tanto, tendrás que hacer una declaración complementaria, después del 30 de Junio y entonces decidir si haces una Declaración complementaria del ejercicio 2022 incluyendo todos los atrasos ( cómo indico en el vídeo) o haces declaraciones complementarias de los años no prescritos. Me imagino que para entonces estará el tema más claro. Saludos

    • @javiercarmona6657
      @javiercarmona6657 3 หลายเดือนก่อน

      Bueno de antemano darte las gracias por esta ilustración bien explicada. En mis datos fiscales me alerta de los años 21-22, entiendo que debo hacer una completaría por cada año?

  • @user-cx4wf3vz7t
    @user-cx4wf3vz7t ปีที่แล้ว +2

    BUENOS DÍAS
    Acabo de ver tu vídeo, porque soy jubilado de clases pasivas que me han reconocido el complemento y estoy con mi declaración de la renta
    En primer lugar mi enhorabuena pues considero que cualquier esfuerzo hecho por alguien que puede beneficiar a otro y lo difunde, es digno de ser agradecido
    Sin estar en posesión del conocimiento total sobre este tema, quiero dejar unas reflexiones, con el mismo fin expuesto en los párrafos de arriba, osea que todos tengamos el máximo de información y decidamos lo que consideremos cada uno.
    El hacer la declaración de los complementos percibidos en 2022 pero pertenecientes a años anteriores como rendimientos irregulares lo basas en el artículo 18.2 de la ley del IRPF que dice:
    "El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo"
    Ojo los complementos de maternidad no tienen un periodo de generación superior a dos años se generan mes a mes
    por tanto habría que irse al reglamento del IRPF para ver que establece como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular y en concreto a su artículo 12, que dice:
    "Artículo 12 Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo
    1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:
    • a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.
    • b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
    • c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
    • d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
    • e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
    • f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
    • g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas"
    Y nos encontramos con que el único punto que se podría aplicar es el punto e) pero cogido por los pelos ya que lo que hemos percibido, es un reconocimiento de un complemento, no es una "compensación o reparación de complemento salarial"
    Yo lo expongo y que cada uno decida como declarar esos ingresos
    Un saludo y gracias
    Francisco Javier Sánchez Plaza

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +2

      Hola, Javier. Agradezco tus comentarios!. Yo también estoy jubilado, recibí los atrasos del complemento de maternidad en 2022 y ante la necesidad de tener que declarar estos atrasos en mi Declaración y no encontrar una respuesta clara que me indicarán cómo hacerlo, opte por la más actualizada y lógica bajo el punto de vista de la fiscalidad y lo expuse en el vídeo que publiqué pero indicando que no soy profesional en la materia. Solo puedo decir que yo hice mi declaración, tal cómo lo indico en el vídeo y recientemente Hacienda ya me ha efectuado la devolución de mi Renta 2022. Saludos

    • @rosariodeblas6217
      @rosariodeblas6217 6 หลายเดือนก่อน

      Entiendo que el complemento de maternidad no debe tributar irpf? Entonces habría que reclamar a Hacienda?

    • @ramonhumara2632
      @ramonhumara2632 4 หลายเดือนก่อน

      ​@@juandiaz_diazro9:43 9:43

  • @sergiovdb
    @sergiovdb ปีที่แล้ว

    Muchas gracias por molestarse y por compartir su conocimiento, muchas gracias.

  • @benjamingarciagalan7813
    @benjamingarciagalan7813 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes, en el caso de percibirlo en junio de 2023. Tendría que declararlo en el siguiente ejercicio ñ verdad?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Así es, lo que has percibido en junio de 2023 tendrás que declararlo en la Renta de 2023 que comenzará en Abril de 2024. Para entonces, espero que se despejen las dudas de si los atrasos recibidos se tiene que declarar en la Renta 2023 o se tienen que hacer declaraciones complementarias de cada uno de los años en los que se hayan recibido dichos atrasos. Os tendré informados!! Saludos

  • @jlbm456
    @jlbm456 3 หลายเดือนก่อน +1

    Mi pregunta es: si se me han pagado los atrasos sin recurrir a la justicia, ¿qué es mejor, aplicar el 30 % de reducción o hacer las complementarias de cada año?

    • @egs7943
      @egs7943 2 หลายเดือนก่อน

      Hola, yo me he puesto en contacto con Hacienda y me han dicho que tengo que hacer las complementarias correspondientes año a año, por lo tanto no corresponde la reducción del 30%.

    • @AngelAlonsoCarrascal
      @AngelAlonsoCarrascal วันที่ผ่านมา

      No se trata de valorar lo que es mejor. Se trata de aplicar la norma y, según lo que me ha informado Hacienda en visita presencial, es que si lo recibes a raíz de una sentencia judicial que te da la razón contra la Seguridad Social, lo has de incluir en la renta del ejercicio que lo recibes con la reducción por rendimiento irregular del 30%. En caso de obtenerse sin sentencia se han de hacer declaraciones complementarias de cada uno de los años.
      Otra cuestión es la interpretación de los 1.800€ que ha de pagar la Seguridad Social a los que han tenido que recurrir a la vía judicial. El criterio de Hacienda es que tributan y la opinión profesional generalizada de la interpretación de la Sentencia del Supremo es que están exentos por corresponder a una indemnización por daños morales y discriminación.

  • @rosariodeblas6217
    @rosariodeblas6217 6 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias por molestarte en mandar estos videos son de gran ayuda, mi pregunta es por el complemento de maternidad no se tiene qué cotizar irpf?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  6 หลายเดือนก่อน

      Hola! Todo lo que se perciba de la Seguridad Social en concepto de complemento de maternidad, hay que declararlo en Renta.
      Hay que distinguir 2 fases: el año en que recibes los atrasos y los años posteriores. En el primer caso, hay que hacerlo como indico en mi video, y en los años posteriores, no habrá que hacer nada porque lo que nos están pagado como complemento de maternidad, vendrá incluido en nuestra pensión y tendrá que tributar en el IRPF de la misma forma que se hace cada año.
      Si has recibido el complemento de maternidad en 2023, te recomiendo que veas un video que publicaré más adelante, indicando cómo se deben declarar los atrasos recibidos, dado a que hay mucha polémica para declarar por estos ingresos. Te sugiero que te suscribas a mi Canal para que recibas aviso de cuando publico un nuevo video.
      Saludos

  • @JB-kc8gw
    @JB-kc8gw ปีที่แล้ว

    Buenas noches Juan, acabo de ver el vídeo explicativo me parece muy oportuno.
    Pero, corrígeme si me equivoco, yo creia que había que hacer una complementaria por cada año y en cada año aplicar la reducción del 30% por rendimiento irregular, con sentencia. Así nos saldría más beneficioso, pero no sé si es correcto y habría que incorporarlo todo en el año que se cobra aún siendo de 4 años anteriores.
    Si me puedes sacar de la duda? Gracias.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Hola! Si los atrasos del Complemento de Maternidad se van a declarar con Declaraciones Complementarias, habrá que hacer tantas Declaraciones, cómo años en los que se hayan pagado atrasos, incorporando en el apartado de "Rendimientos del trabajo" la cantidad que aparece en el desglose que manda la Seguridad Social. En el informe de la SS aparecen los ingresos brutos y las retenciones de cada año y esos importes son los que hay que trasladar a las Declaraciones correspondientes. No se puede hacer ninguna reducción del 30% en las Declaraciones Complementarias!!!!
      Solo se podrá hacer la reducción del 30% (tal como lo explico en el video), cuando en la Renta del 2022 incluimos la totalidad de los atrasos recibidos como complemento de maternidad y las añadimos con el resto de Rentas percibidas en 2022. Es lógico aplicar la reducción del 30% porque además de ser reconocido por el TEAC, sería ilógico que todos los atrasos recibidos tributaran en la parte alta de la tabla impositiva.Saludos

    • @JB-kc8gw
      @JB-kc8gw ปีที่แล้ว

      Muchas gracias por la aclaración, saludos

  • @andresg6880
    @andresg6880 ปีที่แล้ว +1

    Yo lo solicite en Noviembre del 2022 a Clases pasivas mediante instancia y me abonaron los atrasos del complemento en febrero del 2023 con efectos retroactivos desde 2018. Según me informan por telefolo la Agencia Tributaria estos atrasos tengo que declararlos como complementarias, excepto los del 2022 que tengo que incluirlos en ese ejercicio. Pues segun el art.14 Irpf las conplentarias se pesentan en el plazo que va desde que se perciben los atrasos y final de la campaña de ese año si se perciben antes del inicio de ese ejercicio (11 abril 2023). ME DICEN QUE SÓLO SE CONSIDERAN RENTAS IRREGULARES SI LOS HE PERCIBIDO POR SENTENCIA JUDICIAL.
    UN LIO VAMOS!!!

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Hola Andrés. Efectivamente es un lío tremendo!. Según a quién consultes, dicen una cosa u otra. En mi caso, recibí los atrasos en Enero del 2023 (no tuve que recurrir judicialmente) y sorprendentemente veo que en mis datos fiscales del 2022 habían incorporado dichos atrasos. Fue entonces cuando tuve que decidir la forma de incorporar los atrasos a mi Declaración. Lo hice de la forma en la que indico en mi vídeo, basándome en la información más cualificada y lógica que encontré y decidí compartirla con otros afectados por si les servía mi decisión. Tengo información para rebatir con Hacienda si no aceptaban mi decisión de considerar los atrasos como un rendimiento irregular y no hacer declaraciones complementarias. Puedo añadir que Hacienda ya me ha devuelto la Declaración de la Renta 2022. Saludos

    • @andresg6880
      @andresg6880 ปีที่แล้ว

      Gracias por tu aclaración, pero sigo igual que estaba, no se que hacer. A mi no me han reflejado los atrasos ni en los datos fiscales del ejercicio 2022 ni en el certificado de retenciones e ingresos que me ha enviado Clases Pasivas del ejercicio 2022. Pregunte a Clases Pasivas y tiraron la pelota a la Agencia Tribitaria. Lo tengo por escrito en email.
      Lo único que me han enviado por mail es un cerrificado mensual de lo percibido en el mes de febrero de 2023 con todos los atrasos y retenciones de cada uno de los años del 2018 hasta la fecha.
      Estoy desewperado y lo único que se me ocurre es pedir cita presencial a la oficina de la Agencia tributaria a partir del 25 de mayo y a ver que me dicen???. De todos modos ya me ha dicho la agente a la que he contactado por teléfono que me haran la declaración de este ejercicio, que las complementarias las tendré que hacer yo por RENTA WEB.
      Es desesperante encima de que me salen todos los ejercicios a pagar!!!!!

  • @antoniocarmonasolis3388
    @antoniocarmonasolis3388 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias por el excelente video.
    Si has tramitado el complemento de maternidad por un abogado, pero sin sentencia judicial, ¿los gastos se podrían poner en la casilla de gastos de defensa jurídica?.
    Saludos.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      Considero que los gastos que hayas tenido para reclamar con un abogado, el complemento de maternidad, se pueden deducir en el apartado indicado en mi vídeo. Es importante que conserves la factura oficial y que recuerdes que el importe máximo a aplicar por año es de 300 euros.

    • @ABELEDOS
      @ABELEDOS ปีที่แล้ว

      Entiendo que sí, pero solo en el año que se pagaron los gastos y con un límite de 300 €

  • @user-tc5ww1sg9y
    @user-tc5ww1sg9y ปีที่แล้ว

    Como se modifica un complemento de deducción por hijo con discapacidad le cumplió el 15/10/22 y al mismo día le dan el 67 por cien y le abonan hasta el 31/12 /22 que serían 300€ un saludo

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      Si al hijo se le ha reconocido la discapacidad del 67% antes del 31/12/2022, tiene derecho a aplicar la deducción estatal por hijo con discapacidad. Faltaría saber si el hijo forma parte de la Unidad Familiar y si tiene más de 25 años.
      La forma de introducir los datos en la Declaración de la Renta del 2022, dependerá de si la declaración ya se ha presentado o no. En el caso de que no se haya presentado todavía, mi recomendación es que iniciaras el proceso de una nueva Renta y en el apartado de datos personales, indicar los datos del hijo con discapacidad, seleccionando la opción n 3 en el apartado de discapacidad. El programa hará los cálculos para aplicar la deducción que le corresponde.
      En el supuesto de que la Declaración haya sido presentada y estemos en el periodo de la Campaña de Renta 2022 (11 de Abril al 30 de Junio 2023), deberemos hacer una Rectificación de Renta y hacer lo indicado en el párrafo anterior.
      También conviene revisar si hay alguna otra deducción por "hijo con discapacidad" en la Comunidad donde resides. Se podrían aplicar las dos deducciones (Autonómica + Estatal)
      Saludos

  • @andresg6880
    @andresg6880 ปีที่แล้ว

    Gracias por tu aclaración Juan, pero sigo igual que estaba, no se que hacer. A mi no me han reflejado los atrasos ni en los datos fiscales del ejercicio 2022 ni en el certificado de retenciones e ingresos que me ha enviado Clases Pasivas del ejercicio 2022. Pregunte a Clases Pasivas y tiraron la pelota a la Agencia Tribitaria. Lo tengo por escrito en email.
    Lo único que me han enviado por mail es un cerrificado mensual de lo percibido en el mes de febrero de 2023 con todos los atrasos y retenciones de cada uno de los años del 2018 hasta la fecha.
    Estoy desewperado y lo único que se me ocurre es pedir cita presencial a la oficina de la Agencia tributaria a partir del 25 de mayo y a ver que me dicen???. De todos modos ya me ha dicho la agente a la que he contactado por teléfono que me haran la declaración de este ejercicio, que las complementarias las tendré que hacer yo por RENTA WEB.
    Es desesperante encima de que me salen todos los ejercicios a pagar!!!.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Hola de nuevo. Pues yo en tu caso no me agobiaría. Haría la declaración de la renta del 2022 aceptando el borrador propuesto por Hacienda. Esperaría a tener certeza de si tienes que hacer declaraciones complementarias o incluyes los atrasos cómo rendimientos irregulares en la próxima campaña de Renta de 2023. Esto es lo que van hacer algunos compañeros que han recibido los atrasos en 2023. Suerte con tus gestiones!!

    • @andresg6880
      @andresg6880 ปีที่แล้ว

      Gracias y Saludos.

  • @santoscidortes6029
    @santoscidortes6029 ปีที่แล้ว +1

    Buenos días, lo gané en contencioso por lo que entiendo que debo ponerlo como renta irregular con la reduccion del 30%. Un familiar ha sido por reconocimiento, no por sentencia, entonces, sería haciendo complementaria.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +2

      Hola, yo no tuve que recurrir por vía judicial y los atrasos recibidos los he declarado como renta irregular con la reducción del 30% tal cómo lo indico en el vídeo. Como comentario adicional, decir que ya me han hecho la devolución de mi Renta 2022.

    • @ManuelMartinez-yn1sb
      @ManuelMartinez-yn1sb ปีที่แล้ว

      Buenas. He intentado declararlos como indica y la aplicación no me ha dejado. Solicité hacer la declaración por teléfono y el funcionario me dijo que debía hacer declaraciones complementarias 😮

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      @@ManuelMartinez-yn1sb Hola! Desconozco el motivo por el cual no puedes introducir un rendimiento de trabajo en tu Declaración.
      Si has entrado en tu declaración, pulsa la pestaña "Apartados declaración" y buscas en "Datos Económicos" "Rendimientos del trabajo" y te saldrá una pantalla en la que debes pulsar el lápiz de la casilla 0003. Te saldrá una nueva pantalla y tendrás que dar de alta un nuevo Rendimiento y poner la información de tus atrasos de la misma forma que indico en mi video. Siempre deberás tener marcada la pestaña de "Declarante", en la opción de "Conjunta", no se pueden introducir datos en la Declaración.
      En cuanto a la consulta telefónica con Hacienda, en la que te indicaban que tenías que hacer Declaraciones complementarias, decir que debido a esas contradicciones, en cuanto a cómo tenemos que declarar los atrasos del complemento de maternidad, ha sido el motivo por el que he decido hacer un video, indicando la forma en la que yo he declarado lo percibido como atrasos en el ejercicio 2022.
      Mi decisión está basada en la Resolución del TEAC de 1 de Junio en la que se llega a la siguiente conclusión:
      Conclusión favorable
      El IRPF es progresivo y con la aplicación de la referida reducción fiscal del 30% se trata de evitar una elevación injustificada del tipo de gravamen, lo que evidentemente sí se produciría en estos casos si no se aplicase la misma por la AEAT.
      En consecuencia y dado que las resoluciones del TEAC vinculan a los órganos de AEAT, procede aplicar la reducción en el IRPF del 30% sobre las cantidades que se perciban por pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores porque una sentencia judicial así lo haya reconocido.
      Ante esta conclusión, decidí presentar mis atrasos como un rendimiento irregular, aplicando la reducción del 30% y haciendo caso omiso a otras opiniones relacionadas con este asunto.
      No soy un profesional en la materia y por tanto, no puedo recomendar a nadie cómo debe declarar estos datos. Me he limitado a explicar cómo lo he hecho yo y puedo añadir que Hacienda ya me ha devuelto el importe de mi Declaración de Hacienda del 2022.
      Saludos

    • @ManuelMartinez-yn1sb
      @ManuelMartinez-yn1sb ปีที่แล้ว

      @@juandiaz_diazro Buenas tardes. Gracias por la contestación. Como dije, ya he hecho la declaración vía telefónica (todavía no la han admitido) así que me tocará rectificar las de 2019 a 2021. Sólo quiero testimoniar mi caso y dar pistas a otros en parecida situación. Saludos

    • @montsediaz1949
      @montsediaz1949 ปีที่แล้ว

      Buenas noches.
      La pregunta va desde mi ignorancia del tema.
      A mi marido no se lo han devuelto aún,pero viendo lo de algunos amigos ,que si se lo han conducido y por lo tanto cobrado,ya....vro que esos atrasos vienen ya con una retención de IRPF,por lo tanto me parece injusto que se tenga que volver a declarar.
      Al final en lugar de beneficiar ,lo que va a ser es perjudicial económicamente.
      Está claro que es mi opinión,pero lo veo un pongo de engaño!!
      Gracias por vuestras opiniones y espero que me aclareis algo más del tema.
      Un saludo!!

  • @isanchezmejias
    @isanchezmejias 7 หลายเดือนก่อน

    Buenos días.
    He visto el video y leído las respuestas con atención, porque estoy en parecidas circunstancias. Agradezco todas las aportaciones, y muestro mi agradecimiento al autor del canal.
    Contacté con un despacho de abogados para reclamar, el Servicio Andaluz de Salud "contestaba" las reclamaciones y reposiciones por silencio administrativo, por lo que hubo que reclamar judicialmente, y fijaron juicio para el año del ataque.
    Sorpresivamente en agosto de 2023 el SAS nos reconocieron por Resolución Administrativa nuestro derechos (y digo nos porque fue a varios compañeros a la vez). En la Resolución me distinguen los importes de cada año, en mi caso 2020, 21, 22 y 23, pero la retención de IRPF viene conjunta.
    Mi pregunta es si pasado un año desde que he leído las controversias ¿Se ha aclarado algo el tema? ¿Presento complementarias para cada año, o todo en 2023 con la reducción del 30%? ¿Puedo esperar a mis datos fiscales de 2023 para decidirlo o presento las complementarias ya?
    Muchas gracias

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  7 หลายเดือนก่อน

      Hola Ignacio! Soy Juan Díaz, el autor de este Canal de TH-cam.
      Tal como indicas, creo que se mantiene la controversia sobre este asunto.
      En el video que publiqué, explicaba mi caso particular y aporté la información que yo había utilizado para aplicar la reducción del 30%, por considerarlo un rendimiento irregular. Se daba además la circunstancia que los atrasos del complemento de maternidad aparecían en mis datos fiscales y comprobé que no se habían trasladado a mi borrador, estando en el periodo obligatorio de presentación de la Declaración. Todas estas circunstancias me motivaron a incluir los atrasos como un rendimiento irregular, aplicando la reducción del 30%. Varios tertulianos han comentado que no fue correcto mi proceder porque habían consultado con Hacienda y con Asesorías fiscales y decían que la forma correcta de declarar estos atrasos era haciendo una rectificación de la Declaración de Renta de cada uno de los años reclamados.
      Hacienda ya me ha devuelto el resultado de mi Declaración de Renta y no he recibido ninguna Notificación por mi proceder. Al igual que yo, hay muchos compañeros que han hecho lo mismo y también han aceptado sus Declaraciones.
      Yo intentaré explicar con un video que publicaré en mi Canal, la forma correcta de declarar estos atrasos en la Declaración de la Renta de 2023 que habrá que realizar próximamente. Lo que no sé es, si para entonces, tendré este asunto totalmente claro. Por tanto, cualquier información sobre este asunto será bien recibida.
      Saludos!

    • @isanchezmejias
      @isanchezmejias 7 หลายเดือนก่อน

      @@juandiaz_diazro Muchas gracias Juan. El vídeo quedó muy claro. Estaré pendiente del de la declaración de 2023.
      Si te acuerdas, puedes poner un comentario aquí para que nos avise.
      Muchas gracias por todo

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  7 หลายเดือนก่อน

      @@isanchezmejias Gracias Ignacio! Si te suscribes a mi Canal tendrás un aviso de que he publicado un nuevo video sobre este asunto o de cualquier otro tema que considere pueda ser de interés. Saludos!

    • @isanchezmejias
      @isanchezmejias 4 หลายเดือนก่อน

      @@juandiaz_diazro Buenos días. He recibido el Certificado de Rentas 2023 y detalla los atrasos de cada año con su importe integro y su retención. Creo que habrá que hacer declaraciones complementarias.

  • @churrucavelarde2306
    @churrucavelarde2306 3 หลายเดือนก่อน

    A mí me han reconocido la prestación sin llegar a juicio. Está claro lo de la declaración complementaria de los 4 últimos años. Pero ¿ que hay que hacer con lo que corresponde a años anteriores a 2019 (2016 -2018 en mi caso) Gracias por tu información

    • @rafaelvelazquezlopez9398
      @rafaelvelazquezlopez9398 2 หลายเดือนก่อน

      nada, han prescrito

    • @AngelAlonsoCarrascal
      @AngelAlonsoCarrascal วันที่ผ่านมา

      Yo efectué consulta por escrito a la AEAT y me han contestado (también por escrito) que "las reglas de imputación temporal aplicables -y que antes me exponen-, descartan la posibilidad de prescripción al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción". Interpretan que la prescripción empieza a contar desde el momento que te lo abonan. En fin, no lo entiendo pues en Internet parece haber consenso profesional entre abogados de que lo prescrito está prescrito a todos los efectos.

  • @JoseLuis-em6fs
    @JoseLuis-em6fs ปีที่แล้ว

    El TEAC también aclara esto :
    Los atrasos posteriores a la sentencia serán rentas corrientes del año en que se devenguen y se integrarán, sin reducción alguna, con las demás rentas en la base imponible de tal año o ejercicio.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      Han habido varias sentencias relacionadas con el complemento de maternidad, pero el asunto que he tratado en mi vídeo, es cómo declarar los ingresos recibidos por los atrasos de dicho complemento, llegando a la conclusión de que se trata de un rendimiento irregular y que se le puede aplicar la reducción del 30% en base a la Resolución de TEAC del 1 de Junio 2020, cuyas conclusiones son las siguientes:
      Conclusión favorable
      El IRPF es progresivo y con la aplicación de la referida reducción fiscal del 30% se trata de evitar una elevación injustificada del tipo de gravamen, lo que evidentemente sí se produciría en estos casos si no se aplicase la misma por la AEAT.
      En consecuencia y dado que las resoluciones del TEAC vinculan a los órganos de AEAT, procede aplicar la reducción en el IRPF del 30% sobre las cantidades que se perciban por pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores porque una sentencia judicial así lo haya reconocido.
      No soy profesional en este asunto, pero si estoy afectado porque he recibido unos atrasos y tengo que incorporarlos en mi declaración de Renta 2022. Lamentablemente, no tengo información concreta de cómo tengo que hacer estos trámites y decidí buscar información por mi cuenta para saber cómo hacerlo.
      Lo que explico en el video es lo que yo he realizado en mi Declaración de Renta y lo he compartido con otras personas que pueden estar en mi situación, pero es muy probable que mi proceder no sea el correcto.
      Agradeceré cualquier recomendación de cualquier profesional que sepa cómo tratar este asunto.

    • @LuisMiguelSantos59
      @LuisMiguelSantos59 ปีที่แล้ว

      ¿Puedes indicarnos dónde aclara eso el TEAC?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      @@LuisMiguelSantos59 TEAC - Resolución 1 de Junio - Sala 1a - RG 3228/2019

  • @user-ht5jq8vg9s
    @user-ht5jq8vg9s ปีที่แล้ว

    Acabo de ver tu video, yo me encuentro en la misma situación. Primero declararé la parte de los atrasos del complemento que corresponde al complemento de pensión por maternidad del año 2022 como rendimientos del trabajo sin aplicar ninguna reducción ya que corresponden al mismo ejercicio y el resto de los atrasos con la reducción del 30%. Pero yo estoy convencido que nos están tomando el pelo pues creo que el complemento de pensión por maternidad está exento (art. 7h LIPRF) después de la STS 1462/2018 que declaró todas las prestaciones públicas en concepto de maternidad están exentas del IRPF. Han intentado ocultarlo primero modificando el art. 7 h suprimiendo antes de 4 párrafos y luego suprimieron el 3º para dar a entender que se refería solo a las prestaciones de maternidad. Después de que la STS 1493/2020 extendiera los efectos a todas las prestaciones por maternidad. Entonces con el RDL 3/2021 " brecha de género" cambian el titulo del artículo, con el objeto de hacer tributar, ya que es nuevo complemento no cabe el en artículo 7 H por no ser por maternidad. ( aunque la maternidad está implícita se deben tener hijos para acceder a él). En fín, yo he solicitado pronunciamiento a la D.G. Tributos y estoy esperando respuesta. Miraos la respuesta vinculante V-0267-22 de la D.G.Tributos.
    Yo pienso declararlo como dices pero voy a intentar luego reclamarlo judicialmente si me contestan negativamente, pues entiendo está exento. Leeros la STS 1493/2020 está clarísimo.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      Hola Joaquín. Muchas gracias por tu información y agradeceremos nos indiques cómo se resuelven los trámites que vas a realizar.
      Yo, como ya he comentado en varias ocasiones, me encontré que en mis Datos Fiscales aparecían los atrasos del complemento de maternidad y tenia que incorporarlos a mi Declaración de la Renta 2022 y tomé la decisión que encontré más actualizada y la que creí que fiscalmente era la más adecuada.
      Varios compañeros han comentado que por consultas realizadas a Hacienda o a otros "expertos", mi proceder no fue correcto y lo que se debía hacer era realizar una declaración complementaria por cada uno de los años en los que se hubieran percibido atrasos.
      Ahora, en tu mensaje comentas que es improcedente tributar por lo que se percibe en concepto de complemento de maternidad. Yo, que no soy un profesional en el tema, me reafirmo en la decisión que he tomado de declarar todo lo percibido en mi declaración de Renta 2022 y aplicar una reducción del 30% por considerar estos atrasos cómo un rendimiento irregular.
      Aunque a mí ya me han devuelto por lo declarado en mi Renta 2022, me consta que Hacienda puede hacerme una inspección en los próximo 4 años pero estoy tranquilo con lo realizado y si me demuestran que he cometido alguna incorrección, haré las modificaciones oportunas, en la seguridad de que no habrá sanción por mi proceder.
      Agradeceré que informéis cómo se resuelven vuestros casos porque ayudará a otras personas que han recibido los atrasos en 2023 y tendrán que declararlos en su Declaración de Renta del próximo año.
      Saludos

    • @lolaml
      @lolaml ปีที่แล้ว

      @@juandiaz_diazro Hola Juan. ¿Por qué dices que hacienda no te sancionará si finalmente te dicen que tenías que haber hecho complementarias?¿no hay recargo? Gracias!

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      @@lolaml Porque tengo la sentencia del TEAC en la se indica que esos atrasos se consideran rendimientos irregularidades y se les puede aplicar la reducción del 30%. Además de esto, si comparamos los impuestos que se pagan poniendo todos los atrasos en una Declaración (con reducción del 30%) y la comparamos con lo que habría que tributar haciendo 5 declaraciones complementarias sumando el incremento de cada año, comprobaríamos que la diferencia es mínima.
      Por tanto, si lo que yo he realizado no se ha hecho con ánimo de ahorrar impuestos, si tengo documentación que acredita mi proceder y si además es más operativo hacerlo todo en una sola declaración que tener que hacer 5 declaraciones complementarias, concluyo que si me hace una inspección Hacienda y me obliga hacer rectificaciones a lo presentado, lo haré pero estoy seguro que no habrá sanción. Es igual que cuando Hacienda te hace una paralela porque descubre que hay un error o te has confundido en algo de orden menor, no te pondrá sanción si aceptas su propuesta.
      No sé si me he explicado bien pero no sé decirlo de forma más sencilla. En definitiva, estoy seguro de lo que he hecho!!! Saludos

    • @rosariodeblas6217
      @rosariodeblas6217 6 หลายเดือนก่อน

      Hola, mi pregunta es, por el complemento de maternidad no se debe cotizar irpf? Eso he entendido en un escrito, y si es así, habría que reclamarlo?

  • @JuanSanTelesforo
    @JuanSanTelesforo ปีที่แล้ว +1

    Parece que es preciso sentencia que lo reconozca y sean de más de dos años :
    A tal respecto, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, fijó el siguiente criterio, luego asumido por la Dirección General de Tributos:
    «Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo».

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Gracias Juan por tu aportación!
      Basándome en la resolución n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020 del TEAC, es por lo que explico en mi video que los atrasos que recibimos por el complemento de maternidad, son considerados Rendimientos irregulares y se les puede aplicar la deducción del 30% ya que son Rentas de más de 2 años y además hay una sentencia del TJUE del 12/12/2019.
      Saludos,

    • @galoh7301
      @galoh7301 ปีที่แล้ว

      Cuando hay sentencia judicial está fuera de toda duda de que son rendimientos irregulares (cumpliendo el resto de requisitos, mas de dos años, etc, etc.). Ahora bien, la duda es si son rendimientos irregulares, cuando has reclamado judicialmente los atrasos y te han estimado tu demanada pagándote lo que les has reclamado antes de que hayas tenido sentencia a tu reclamación. Evidentemente, cuando han pagado, es por que hay otra sentencia a otra reclamación judicial de otro pensionista, que genera jurisprudencia, pero que no tiene que ver con tu reclamación concreta.

    • @JuanSanTelesforo
      @JuanSanTelesforo ปีที่แล้ว

      @@galoh7301 Para el caso de un reconocimiento extrajudicial ,es decir en el caso de un reconocimiento administrativo pienso que el reconocimiento del derecho que hace ya la Seguridad Social ,firme,es base suficiente para entender que son rentas irregulares y aplicable la reducción (siempre que correspondan esas rentas a dos o más años y que no se hubiera ya aplicado la reducción en ejercicios anteriores).Es decir concluyendo : puede reconocerse ese derecho judicialmente mediante sentencia o bien extrajudicialmente por resolución Administrativa.Pero como en ningún supuesto es por culpa del administrado se entenderán siempre rentas irregulares.

  • @JoseLuis-em6fs
    @JoseLuis-em6fs ปีที่แล้ว +1

    Bueno, al fin he podido contactar con Hacienda y preguntar sobre el caso, que por cierto lo tenían muy claro. La respuesta ha sido clara y tajante:
    Esto es un complemento, no una prestación y por ello se debe presentar una declaración complementaria por cada año de atrasos que nos paguen. Lo he preguntado por otro lado en una Asesoría Fiscal, y me han dicho exactamente lo mismo.
    Lo pongo aquí ya que parece que veo que hay otros casos donde les han dicho lo mismo. Espero que le sea de utilidad a alguien. Saludos,

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      Muchas gracias José Luis por compartir las respuestas que te han dado, sobre cómo declarar los atrasos del Complemento de Maternidad. Espero que les sirva a otros compañeros y tomen la decisión de presentar Declaraciones Complementarias de todos los años en los que hayan recibido atrasos. (en mi caso: 6 Declaraciones Complementarias).
      Qué bueno hubiera sido que cuando nos comunicaron los atrasos que nos correspondían, nos hubieran indicado cómo declararlos y no encontrarnos, como en mi caso, que en mis Datos Fiscales de 2022 aparezcan dichos atrasos en el apartado: "Datos no Trasladados"
      Sin querer entrar en polémica, decir que las respuestas que le han dado a José Luis, ya las había oído anteriormente y también otras totalmente distintas de otros expertos fiscales.
      Yo ya he comentado en varias ocasiones que tomé la decisión que explico en mi video, de declarar los atrasos recibidos cómo Ingresos Irregulares, aplicando una reducción del 30%, basándome en la Resolución del TEAC del 1 de Junio del 2020, además de mi propio criterio fiscal que utilizaré si Hacienda me presenta una Paralela a mi Declaración de Renta 2022 que ya he presentado y me han hecho la devolución.
      Los que adopten la decisión de hacer Declaraciones Complementarias, que sepan que hay que hacer una Declaraciones por cada año en los que se han pagado atrasos y me consta que para mucho de vosotros pueda resultar un trámite un tanto complicado. En mi Canal de TH-cam podéis encontrar un video en el que explico cómo presentar una Declaración Complementaria.
      Mucha suerte en vuestras gestiones. Saludos.

    • @yolandagarcia6678
      @yolandagarcia6678 ปีที่แล้ว

      @@juandiaz_diazro si imprimes tus datos fiscales verás que debajo de todos los atrasos pone que debes presentar complementaria de cada ejercicio.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว

      @@yolandagarcia6678 Hola Yolanda. Sí que había leído el mensaje que aparece en mis Datos Fiscales pero en ese párrafo y entre comillas aparece " si procede" y en mi opinión, consideré que no procedía. Posiblemente de forma equivocada, pero consideré otros aspectos que te comentaré en otro de tus mensajes, sobre este asunto. Saludos

  • @yolandagarcia6678
    @yolandagarcia6678 ปีที่แล้ว +1

    Sólo puede imputarse en la declaración del ejercicio 2022 si lo has ganado en una sentencia firme en ese mismo ejercicio. Si te lo ha reconocido la Administración no puedes, tienes que hacer complementaria por cada ejercicio. Aquí tienes artículo ley que indica que solo se puede aplicar en el ejercicio si es por sentencia firme y la consulta vinculante de 2021 que establece que no es aplicable la reducción del 30% en los atrasos de la pensiones. Todavía de puede rectificar la declaración.
    Artículo 14. Imputación temporal.
    a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor…
    2. Reglas especiales
    a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
    www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2761-20-10-09-2020-1530752

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  ปีที่แล้ว +1

      Hola Yolanda!
      Muchas gracias por aportar información sobre un asunto tan controvertido.
      Últimamente se han publicado en este Canal, varios mensajes en los que se indican que la forma correcta de declarar los atrasos recibidos como complemento de maternidad, es a través de declaraciones complementarias de cada uno de los años en los que se han recibido los atrasos.
      Cuando publiqué mi vídeo, lo hice en el convencimiento de que podía ayudar a otros jubilados que se encontraban en mi misma situación y además creía que había encontrado respuesta a todo lo relacionado sobre este asunto. Ahora tengo mis dudas!
      Dado que no soy un profesional de estos asuntos, no puedo asegurar que mi proceder sea el correcto y no quiero inducir a nadie a cometer errores. Por ello, voy a exponer de forma resumida, las razones que consideré cuando hice mi Declaración de Renta 2022:
      - ¿Por qué declaré todos los atrasos como un rendimiento irregular (30%)?
      Me basé en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Resolución 1 de junio 2020. Sala 1. RG3228/2019 que de forma resumida concluye:
      Conclusión favorable
      El IRPF es progresivo y con la aplicación de la referida reducción fiscal del 30% se trata de evitar una elevación injustificada del tipo de gravamen, lo que evidentemente sí se produciría en estos casos si no se aplicase la misma por la AEAT.
      En consecuencia y dado que las resoluciones del TEAC vinculan a los órganos de AEAT, procede aplicar la reducción en el IRPF del 30% sobre las cantidades que se perciban por pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores porque una sentencia judicial así lo haya reconocido.
      En cuanto a lo del asunto de obligatoriedad de Sentencia Judicial, considero que si a una persona que ha reclamado judicialmente y gana la sentencia, sí puede declarar todos los atrasos en un solo ejercicio como rendimiento del trabajo irregular y a otra persona que le han reconocido el complemento de maternidad sin tener que recurrir a la vía judicial, le obligan a tener que declarar todos los atrasos con varias declaraciones complementarias. No tiene ningún sentido!!!! No lo entiendo!!!!
      Además, para muchos de los afectados que tienen que declarar los atrasos, les va a suponer un gran inconveniente, el tener que realizar varias reclamaciones complementarias y tendrán que acudir a un Gestor y pagar por este servicio.
      Por todo lo anterior, me ratifico en mi forma de declarar los atrasos de maternidad pero no puedo asegurar que la forma en la que lo he explicado en mi vídeo, sea la correcta.
      Saludos,
      Juan Díaz

    • @salvadorfernandez2243
      @salvadorfernandez2243 2 หลายเดือนก่อน

      @@juandiaz_diazro Eso puede hacerse cuando se gana el complemento con una sentencia administrativa; si no es así, hay que hacer declaraciones complementarias por cada año de atrasos recibidos; en los ingresos del último año hay que declarar los atrasos correspondientes a ese año con sus retenciones y se justifica que te has puesto en manos de abogados para que te pidieran esos atrasos, puedes deducirte hasta 300€