Se debe demandar por estafa, apropiacion indebida y administración desleal en la misma querella? En qué casos debe actuar de oficio la fiscalía?Muchas gracias.
Primero se hace una denuncia ya que la estafa es un delito que debe ser investigado penalmente, luego podrías demandar para la reparación económica, daños y perjuicios etc. Y en algunos casos puede haber concurso de delitos entre los 3 que has nombrado por lo que uno absorbería al otro y no tiene sentido ponerlo en la denuncia, pero todo depende del caso específico. El fiscal por otra parte actua de oficio cuando en la estafa se detecta un interés publico, hay una gran colectividad o en casos de una persona vulnerable ( menores, incapaces etc) , pero de normal las denuncias por estafa son a instacia de parte. Un saludo 😘
Muchas gracias por tu comentario y por vernos. La verdad que @oliyache9539 ha contestado ya a tu duda pero por ampliar un poco: 1.- El sistema penal español es mixto, se puede tanto ejercer la acción penal y civil juntas como por separado, por eso puede haber demanda y denuncia. 2.-El Ministerio Fiscal ejerce la acción en los delitos públicos, que son la inmensa mayoría, en el caso de los semipúblicos que es un listado corto donde tenemos por ejemplo el delito de acoso necesita previamente que haya denuncia y por último en los delitos privados (injurias y calumnias) no intervendría . Ahora bien, normalmente de los delitos públicos aunque no sea un requisito previo, llega a tener conocimiento del delito porque antes lo denuncia la persona. Efectivamente también interviene cuando hay ciertos colectivos como menos o desvalidos, con independencia del delito. ¡Esperamos haberte ayudado! Y gracias a los demás que han intervenido en este hilo por sus aportaciones
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Se debe demandar por estafa, apropiacion indebida y administración desleal en la misma querella? En qué casos debe actuar de oficio la fiscalía?Muchas gracias.
Demandar no denunciar
Primero se hace una denuncia ya que la estafa es un delito que debe ser investigado penalmente, luego podrías demandar para la reparación económica, daños y perjuicios etc. Y en algunos casos puede haber concurso de delitos entre los 3 que has nombrado por lo que uno absorbería al otro y no tiene sentido ponerlo en la denuncia, pero todo depende del caso específico.
El fiscal por otra parte actua de oficio cuando en la estafa se detecta un interés publico, hay una gran colectividad o en casos de una persona vulnerable ( menores, incapaces etc) , pero de normal las denuncias por estafa son a instacia de parte.
Un saludo 😘
@@maiicolestevencuartas4218 las dos se pueden hacer ya que la demanda sería para la reparación económica, que es lo que suele interesas en estos casos
Muchas gracias por tu comentario y por vernos. La verdad que @oliyache9539 ha contestado ya a tu duda pero por ampliar un poco:
1.- El sistema penal español es mixto, se puede tanto ejercer la acción penal y civil juntas como por separado, por eso puede haber demanda y denuncia.
2.-El Ministerio Fiscal ejerce la acción en los delitos públicos, que son la inmensa mayoría, en el caso de los semipúblicos que es un listado corto donde tenemos por ejemplo el delito de acoso necesita previamente que haya denuncia y por último en los delitos privados (injurias y calumnias) no intervendría . Ahora bien, normalmente de los delitos públicos aunque no sea un requisito previo, llega a tener conocimiento del delito porque antes lo denuncia la persona.
Efectivamente también interviene cuando hay ciertos colectivos como menos o desvalidos, con independencia del delito.
¡Esperamos haberte ayudado! Y gracias a los demás que han intervenido en este hilo por sus aportaciones
al pequeño nicolas le gusta este video hahahahaha
Seguro que el pequeño Nicolás es un seguidor de Derecho virtual ;)