Si la persona física se dedica a realizar actividades agrícolas, silvícolas, pesqueras y ganaderas puede tener ingresos exentos de ISR hasta por los 900,000.00 pesos en un ejercicio. Fundamento artículo 93 penúltimo y último párrafo LISR. Ahora bien, el requisito para que el contribuyente pueda continuar en este régimen es que no rebase de 3.5 millones de pesos en un mismo ejercicio.
@@MariaMartinez-ey6rz El límite para tener ingresos exentos es por ejercicio. Reitero, esto siempre y cuando se dedique exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas etc.
Buenas tardes si el contribuyente se dió de alta en resico en octubre cuánto puede facturar puede facturar los 900?
Si la persona física se dedica a realizar actividades agrícolas, silvícolas, pesqueras y ganaderas puede tener ingresos exentos de ISR hasta por los 900,000.00 pesos en un ejercicio. Fundamento artículo 93 penúltimo y último párrafo LISR. Ahora bien, el requisito para que el contribuyente pueda continuar en este régimen es que no rebase de 3.5 millones de pesos en un mismo ejercicio.
Lo que pasa que el contador dice que solo es el proporcional el primer año que no puede facturar los 900 mil pesos
@@MariaMartinez-ey6rz El límite para tener ingresos exentos es por ejercicio. Reitero, esto siempre y cuando se dedique exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas etc.
Ok Gracias