Dr. Sabe usted que pasa con el efecto suspensivo en la audiencia de imputación preliminar y juicio Con la entrada en vigencia de la nueva reforma? Y como queda la sentencia 526 de la sala constitucional luego de la reforma?
Buenas noches prf.angel Zerpa, mi nombre, Edgar Herrera, abogado en libre ejercicio...un colega me comentó al respecto de su programa, x supuesto..es para hacer la solicitud..escuchar su clase..
Saludos Cordiales..... Como ha sido la experiencia en imputación en sede fiscal.... cuales son los procedimiento que se deben realizar y si tiene alguna vulneración de los derechos procesales y a la defensa.... Con el derecho comparado .....
Buenas tardes Dr., excelente desertacion. Entiendo qu el lapso inicia a partir del acto de imputacion 295COPP. Mi pregunta, ¿me puedo oponer de alguna manera encaso de que el MP lleve a cabo dicho acto a 5 dias de cumplir 6 meses de transcurrido el hecho punible? (del cual tiene conocimiento desde eldia del suceso, un delito de accion publica) es decir, obtendriamos un acto conclusivo a un año de cometido el hecho punible, partiendo de la premisa de que el lapso es 6 meses posterior al acto de imputacion
Dr. espero se encuentre bien, que pasaría en el supuesto de que una de las partes no pueda ser notificada? más en el caso del que hace referencia "litisconsorcio " el referido articulo no refiere nada al respecto....
Los liticonsorciado son partes, son imputados por el mismo delito, son personas distintas. Si no se verifica la notificación efectiva, no podrá pasarse a la siguiente etapa de pronunciamiento sobre audiencia o decisión sobre excepcion de mero derecho
Buenas tardes Profesor. No cree ud que la imputación se estableció en sede fiscal para evitar la aberración de privar al imputado en la audiencia de imputacion? La norma añadida dice que el fiscal citará al investigado; si fuera en sede judicial, el Tribunal es quien debe citar para el acto formal de imlutación. Pero el art 126-A dice el fiscal citará. Por qué tendría el fiscal que citar para el acto de imputacion, si el acto será en sede judicial. Los actos en sede judicial los fija el tribunal y es este órgano quien cita. De alli que prima vista pareciera que el acto de imputacion será el sede fiscal. Solo será un acto de conocimiento de cargos, más, se evitará la aberración jurídica de dejar privado al imputado o sometido a otra medida coactiva. Favoreciendo la presunción de inocencia establecida en la Constitución. Por la misma razón la reforma del COPP eliminó la presunción del peligro de fuga en los delitos mayores a 10 años. ME GUSTARIA SABER SU OPINIÓN. GRACIAS.
El acto formal de imputación debe hacerlo el fiscal del Ministerio Público simplemente y dentro de un contexto meramente racional por cuánto es este el titular de la acción penal y consecuencialmente le corresponde la investigación de los hechos objetos del proceso y tomando en cuenta que el acto formal de imputación no es otra cosa que el acto a través del cual se le atribuye al investigado la comisión de un hecho punible, así como también se le informa las diligencias de investigación realizadas y aquellas por realizar con la finalidad de que este sea investido de la cualidad de imputado y pueda activarse el derecho a la defensa. El pretender que el tribunal de control sea quién realice el acto de imputación del hasta ahora "investigado", constituye un desacierto absoluto que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Los invito a ver mis videos relacionados con este y otros temas de Derecho en mi cuenta de TH-cam. Saludos.👍💪💪
La citación del fiscal es para que nombre a la defensa en audiencia judicial. No hay una relación directa entre imputación en sede judicial y dictado de privativa. Es mas, estadisticamente no es asi. Peor es impedir reclamar directamente al juez, el control judicial de la imputación, buscando su inmediata nulidad.
Excelente explicación, lo felicitó por su gran aporte al proceso penal.
Dr Dios lo bendiga...me encantan sus orientaciones...siempre pendiente...Tachira Suleyma...
Buenas noches doctor Aponte.
Muchísimas gracias por compartir su sapiencia!
Muchas gracias profesor , felicitaciones por tan magistral ponencia .
Gracias por compartir sus conocimientos, necesarios en estos tiempos de tanta inseguridad jurídica en Venezuela.
Hola profe, gusto en verlo por aca.
Muy agradecida, por su dedicación, compromiso y grandes aportes al conocimiento de las ciencias penales. Excelente, Prof. Zerpa.
Gracias
Excelente clase del proceso penal
Muchísimas gracias por compartir sus conocimientos
Excelente canal ilustrativo mi apreciado Dr., no conocía su existencia (canal youtube). Agradecido altamente por sus enseñanzas.
A la orden, siempre
Dr. Sabe usted que pasa con el efecto suspensivo en la audiencia de imputación preliminar y juicio Con la entrada en vigencia de la nueva reforma? Y como queda la sentencia 526 de la sala constitucional luego de la reforma?
Buenas noches prf.angel Zerpa, mi nombre, Edgar Herrera, abogado en libre ejercicio...un colega me comentó al respecto de su programa, x supuesto..es para hacer la solicitud..escuchar su clase..
Agradecida mi siempre estimado profesor Zerpa
Saludos profe, gracias por siempre ilustrarnos con sus disertaciones.
Con mucho gusto
Saludos Cordiales..... Como ha sido la experiencia en imputación en sede fiscal.... cuales son los procedimiento que se deben realizar y si tiene alguna vulneración de los derechos procesales y a la defensa.... Con el derecho comparado .....
Saludos profesor, gracias por la información...
Buenas tardes Dr, se puede volver a imputar por los mismos hechos
Excelente ponencia
Excelente exposición por parte de quien es gran orientador y catedrático en materia penal, reciba un abrazo de su colega Henry Aponte! SALUDOS
A la orden
Buenas tardes Dr., excelente desertacion. Entiendo qu el lapso inicia a partir del acto de imputacion 295COPP. Mi pregunta, ¿me puedo oponer de alguna manera encaso de que el MP lleve a cabo dicho acto a 5 dias de cumplir 6 meses de transcurrido el hecho punible? (del cual tiene conocimiento desde eldia del suceso, un delito de accion publica) es decir, obtendriamos un acto conclusivo a un año de cometido el hecho punible, partiendo de la premisa de que el lapso es 6 meses posterior al acto de imputacion
Excelente Dr muchas Felicitaciones
Gracias. Saludos
buena explicación.
Excelente 👌
Dr. espero se encuentre bien, que pasaría en el supuesto de que una de las partes no pueda ser notificada? más en el caso del que hace referencia "litisconsorcio " el referido articulo no refiere nada al respecto....
Los liticonsorciado son partes, son imputados por el mismo delito, son personas distintas. Si no se verifica la notificación efectiva, no podrá pasarse a la siguiente etapa de pronunciamiento sobre audiencia o decisión sobre excepcion de mero derecho
excelente Dr
Saludos
Hola buenas tardes me gustaría realizarle una pregunta sobre una situación legal que tengo podría dar su correo electrónico?
Saludos profesor
Saludos!
Buenas tardes Profesor. No cree ud que la imputación se estableció en sede fiscal para evitar la aberración de privar al imputado en la audiencia de imputacion?
La norma añadida dice que el fiscal citará al investigado; si fuera en sede judicial, el Tribunal es quien debe citar para el acto formal de imlutación. Pero el art 126-A dice el fiscal citará. Por qué tendría el fiscal que citar para el acto de imputacion, si el acto será en sede judicial. Los actos en sede judicial los fija el tribunal y es este órgano quien cita.
De alli que prima vista pareciera que el acto de imputacion será el sede fiscal. Solo será un acto de conocimiento de cargos, más, se evitará la aberración jurídica de dejar privado al imputado o sometido a otra medida coactiva. Favoreciendo la presunción de inocencia establecida en la Constitución. Por la misma razón la reforma del COPP eliminó la presunción del
peligro de fuga en los delitos mayores a 10 años.
ME GUSTARIA SABER SU OPINIÓN. GRACIAS.
Tomando en consideración que la imputacion formal es un acto exclusivo del Ministerio Público.
El acto formal de imputación debe hacerlo el fiscal del Ministerio Público simplemente y dentro de un contexto meramente racional por cuánto es este el titular de la acción penal y consecuencialmente le corresponde la investigación de los hechos objetos del proceso y tomando en cuenta que el acto formal de imputación no es otra cosa que el acto a través del cual se le atribuye al investigado la comisión de un hecho punible, así como también se le informa las diligencias de investigación realizadas y aquellas por realizar con la finalidad de que este sea investido de la cualidad de imputado y pueda activarse el derecho a la defensa. El pretender que el tribunal de control sea quién realice el acto de imputación del hasta ahora "investigado", constituye un desacierto absoluto que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Los invito a ver mis videos relacionados con este y otros temas de Derecho en mi cuenta de TH-cam. Saludos.👍💪💪
La citación del fiscal es para que nombre a la defensa en audiencia judicial. No hay una relación directa entre imputación en sede judicial y dictado de privativa. Es mas, estadisticamente no es asi. Peor es impedir reclamar directamente al juez, el control judicial de la imputación, buscando su inmediata nulidad.
Lo es.
Jamas el tribunal imputa, imputa el fiscal. El tema es la ubicuidad de la imputación. Saludos
Art 205
Actualmente la imputación se esta realizando en sede fiscal.... Que opina se eso mi estimado Dr
Expliicas muy enredado, te falta pedaogia ......con mucho respeto.