En el caso de la Sociedad Civil, los socios tienen beneficio de excusión, es decir, no puede ser obligados al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad. En otras palabras el acreedor primero embarga los bienes de la sociedad y si estos bienes no cubren la deuda recién puede pasar a los bienes del socio (persona natural). Puedes analizar mas a fondo este tema en el Artículo 273° de la Ley General de Sociedades N° 26887, en el Artículo 1879° del Código Civil. CUALQUIER DUDA POR FAVOR ESCRÍBENOS, SALUDOS
Muy buena explicación, éxitos!
Felicidades ✌
interesante vídeo muchos éxitos hermano
Exitos¡ buen video
Muchas gracias, seguiremos trabajando para brindar educación de calidad.
¿En que parte mencionas las clases?
Yo vine por la tarea de Contabilidad :')
Que es beneficio de excusión?...😞😞😞
En el caso de la Sociedad Civil, los socios tienen beneficio de excusión, es decir, no puede ser obligados al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad.
En otras palabras el acreedor primero embarga los bienes de la sociedad y si estos bienes no cubren la deuda recién puede pasar a los bienes del socio (persona natural).
Puedes analizar mas a fondo este tema en el Artículo 273° de la Ley General de Sociedades N° 26887, en el Artículo 1879° del Código Civil.
CUALQUIER DUDA POR FAVOR ESCRÍBENOS, SALUDOS
su voz no les recuerda a algo
NO SE ESCUCHA
No es tu voz
Si es su voz real, jajajaj