Un préstamo sin intereses de los que concede una Diputación Provincial a sus ayuntamientos para financiar inversiones y que se regula por su propio reglamento (Caja deCooperación Provincial), ¿puede considerarse crédito oficial sujeto a la ley general de subvenciones?
A ver, no siendo experto en la materia, entiendo que al estar subvencionados los intereses estarían dentro de la LGS, art. 2.4 letra h) "El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito"
Dado que la LGS obliga al reintegro de la subvención si el coste de la actividad subvencionada es inferior, se me plantea la duda de a qué supuestos podrían resultar aplicables los sobrantes no reintegrables que inica el artículo 40 TRLHL ("Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión"). Tal vez a las subvenciones de planes provinciales, que conforme a la D.A.8 LGS, se rigen por su propia normativa?. Estoy pensando si sería posible en un plan de obras de una Diputación establecer una previsión que permitiera a los ayuntamientos que hubieran obtenido bajas en los contratos para ejecutar las inversiones subvencionadas, destinar los fondos a financiar los gastos que considerasen oportunos. Gracias por las opiniones
Hola los sobrantes no reintegrables los marcan las bases de las subvenciones, estamos hablando de cantidades muy pequeñas, a mi nunca se me ha dado el caso, otra cosa es que te dejen aplicar las bajas de contratos al propio contrato como pj excesos de medición. Insisto mandan las bases
Un préstamo sin intereses de los que concede una Diputación Provincial a sus ayuntamientos para financiar inversiones y que se regula por su propio reglamento (Caja deCooperación Provincial), ¿puede considerarse crédito oficial sujeto a la ley general de subvenciones?
A ver, no siendo experto en la materia, entiendo que al estar subvencionados los intereses estarían dentro de la LGS, art. 2.4 letra h) "El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito"
@@Opositalocal gracias
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Dado que la LGS obliga al reintegro de la subvención si el coste de la actividad subvencionada es inferior, se me plantea la duda de a qué supuestos podrían resultar aplicables los sobrantes no reintegrables que inica el artículo 40 TRLHL ("Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión"). Tal vez a las subvenciones de planes provinciales, que conforme a la D.A.8 LGS, se rigen por su propia normativa?. Estoy pensando si sería posible en un plan de obras de una Diputación establecer una previsión que permitiera a los ayuntamientos que hubieran obtenido bajas en los contratos para ejecutar las inversiones subvencionadas, destinar los fondos a financiar los gastos que considerasen oportunos.
Gracias por las opiniones
Hola los sobrantes no reintegrables los marcan las bases de las subvenciones, estamos hablando de cantidades muy pequeñas, a mi nunca se me ha dado el caso, otra cosa es que te dejen aplicar las bajas de contratos al propio contrato como pj excesos de medición. Insisto mandan las bases
@@Opositalocal gracias, entendido
Hola.
Tienen colgado la siguiente parte del tema de las subvenciones?
Muchas gracias
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