Muy bueno gracias! En Caba como sería el esquema? Juzgado de instrucción, Debate Oral y Público y Ejecución se sentencia. Pero podrías hacer un video explicativo? Este es perfecto. Por otro lado este video detalla el proceso que también se aplica en salta y Jujuy -creo- y hace poco en Rosario con el CPPF? Lo digo por que veo que el CPPF habla de IPP en vez de Etap de instrucción y la de preponderancia a la etapa del Debate Oral y Público. Muchas gracias!!!!
Hola User, muchas gracias por tus palabras. En cuanto a tu inquietud, actualmente en el ámbito de Capital Federal, Bs. As., se aplica el sistema instaurado por la ley 23.984, con lo que el esquema es: 1) Instrucción, a cargo de un juez de instrucción, el que acusa y juzga a la vez, siendo esto una de las críticas más fuertes que se le realiza a dicho sistema y con justa razón 2) Un debata oral y público, con reglas y características del sistema acusatorio. De ahí que, se diga que, el sistema es inquisitivo mixto o inquisitivo atenuado, ya que la instrucción tiene algunas notas inquisitivas y el debate pretende ser de corte acusatorio. 3) Y por último, una etapa de ejecución de la pena, reglamentada por la ley 24.660. No litigo en Rosario, pero entiendo que allí, comenzó a aplicarse el Código Procesal Penal Federal, lo que resulta un cambio rotundo de paradigma en la forma de litigar. Básicamente, l código procesal penal federal, instaura un sistema acusatorio, dividiendo las funciones de acusar de las de juzgar, durante la IPP lo que resulta muy saludable. No arme más videos, en razón de que, volvimos a la normalidad, las clases presenciales, ya que, había comenzado con la finalidad de llegar a mis alumnos/as durante la pandemia, cuando no podíamos ir a clases presencialmente. Un abrazo, saludos cordiales.
Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder! Super claro. Super didáctico y académico. Entiendo muy bien lo que decís. Te mando un gran abrazo!!!!!
Hola Rudy, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el código procesal penal de provincia, ley 11.722, lo permite. Es decir, la respuesta en provincia, es si. Así lo establece el art. 400 del CPPBA. De igual manera lo regula el art. 323 del Código Procesal Penal Federal, al sostener: "...La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación de las reglas de los procedimientos abreviados a alguno de ellos...". Aunque, este código lo permita, es importante tener presente que esté Código Procesal Penal Federal, aun no se aplica en todo el país aún. Distinta, es la situación en el caso de Nación, ya que, de acuerdo al artículo 431 bis, último párrafo, si existe pluralidad de imputados/as, para que el "juicio abreviado sea válido" todos/as deben abreviar. (Artículo 431 bis CPPN). Espero haberte ayudado. Saludos cordiales.
Muy bueno, ojalá publique mas.videos sobre la etapas penales
Me sirvió muchísimo! :)
Muy bueno gracias! En Caba como sería el esquema? Juzgado de instrucción, Debate Oral y Público y Ejecución se sentencia. Pero podrías hacer un video explicativo? Este es perfecto. Por otro lado este video detalla el proceso que también se aplica en salta y Jujuy -creo- y hace poco en Rosario con el CPPF? Lo digo por que veo que el CPPF habla de IPP en vez de Etap de instrucción y la de preponderancia a la etapa del Debate Oral y Público. Muchas gracias!!!!
Hola User, muchas gracias por tus palabras. En cuanto a tu inquietud, actualmente en el ámbito de Capital Federal, Bs. As., se aplica el sistema instaurado por la ley 23.984, con lo que el esquema es:
1) Instrucción, a cargo de un juez de instrucción, el que acusa y juzga a la vez, siendo esto una de las críticas más fuertes que se le realiza a dicho sistema y con justa razón
2) Un debata oral y público, con reglas y características del sistema acusatorio. De ahí que, se diga que, el sistema es inquisitivo mixto o inquisitivo atenuado, ya que la instrucción tiene algunas notas inquisitivas y el debate pretende ser de corte acusatorio.
3) Y por último, una etapa de ejecución de la pena, reglamentada por la ley 24.660.
No litigo en Rosario, pero entiendo que allí, comenzó a aplicarse el Código Procesal Penal Federal, lo que resulta un cambio rotundo de paradigma en la forma de litigar. Básicamente, l código procesal penal federal, instaura un sistema acusatorio, dividiendo las funciones de acusar de las de juzgar, durante la IPP lo que resulta muy saludable.
No arme más videos, en razón de que, volvimos a la normalidad, las clases presenciales, ya que, había comenzado con la finalidad de llegar a mis alumnos/as durante la pandemia, cuando no podíamos ir a clases presencialmente.
Un abrazo, saludos cordiales.
Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder! Super claro. Super didáctico y académico. Entiendo muy bien lo que decís. Te mando un gran abrazo!!!!!
Si el proceso penal es contra dos imputados, puede haber juicio abreviado para uno y no para el otro ( porque no lo aceptó)
Hola Rudy, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el código procesal penal de provincia, ley 11.722, lo permite. Es decir, la respuesta en provincia, es si. Así lo establece el art. 400 del CPPBA.
De igual manera lo regula el art. 323 del Código Procesal Penal Federal, al sostener: "...La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación de las reglas de los procedimientos abreviados a alguno de ellos...". Aunque, este código lo permita, es importante tener presente que esté Código Procesal Penal Federal, aun no se aplica en todo el país aún.
Distinta, es la situación en el caso de Nación, ya que, de acuerdo al artículo 431 bis, último párrafo, si existe pluralidad de imputados/as, para que el "juicio abreviado sea válido" todos/as deben abreviar. (Artículo 431 bis CPPN). Espero haberte ayudado. Saludos cordiales.
@@practicapenal1956 gracias!!