A ver, instalación de un ascensor nuevo en un portal de 18 viviendas que ya cuenta con dos ascensores. Los dos ascensores desde origen llegaban al portal y de este a la calle. Pero ninguno llegaba al garaje. El nuevo ascensor, y suman tres, va del portal al garaje, unos cuantos escalones. ¿Es lógico que paguen los locales comerciales? ¿sería lógico que incluso los propietarios de pisos que no son propietarios de plaza de garaje paguen? En aras a la eliminación de barreras arquitectónicas, los propietarios revalorizan sus pisos a costa de los locales. Y las reuniones, ya los sabemos, las convocan con cierta alevosía hacia los locales donde a veces los propietarios se enteran cuando ya han pasado los plazos, y los asistentes a esas reuniones suelen ser menos de 50%.
Tenía entendido que lo de las llaves era ilegal ... ya que nadie puede quitarte el derecho de uso de algo que por derecho es tuyo ... ya que los comuneros no son usuarios si no propietarios ... lo que hay que hacer es obligar a pagar mediante juicio civil
De primera no vas al juzgado ... cuando son cuotas ordinarias para reclamar se le pide mediante monitorio ... cuando es una cuota extra una demanda civil
A ver, instalación de un ascensor nuevo en un portal de 18 viviendas que ya cuenta con dos ascensores. Los dos ascensores desde origen llegaban al portal y de este a la calle. Pero ninguno llegaba al garaje. El nuevo ascensor, y suman tres, va del portal al garaje, unos cuantos escalones. ¿Es lógico que paguen los locales comerciales? ¿sería lógico que incluso los propietarios de pisos que no son propietarios de plaza de garaje paguen?
En aras a la eliminación de barreras arquitectónicas, los propietarios revalorizan sus pisos a costa de los locales. Y las reuniones, ya los sabemos, las convocan con cierta alevosía hacia los locales donde a veces los propietarios se enteran cuando ya han pasado los plazos, y los asistentes a esas reuniones suelen ser menos de 50%.
Tenía entendido que lo de las llaves era ilegal ... ya que nadie puede quitarte el derecho de uso de algo que por derecho es tuyo ... ya que los comuneros no son usuarios si no propietarios ... lo que hay que hacer es obligar a pagar mediante juicio civil
De primera no vas al juzgado ... cuando son cuotas ordinarias para reclamar se le pide mediante monitorio ... cuando es una cuota extra una demanda civil
Quiero decir que no te hace falta abogado ni procurador ... el juzgado si 🤣🤣🤣