Dr. Una pregunta: si una autoridad notifica un acto administrativo a las 6:01 pm y a esa hora ya se ha terminado el horario habil de la empresa (hasta las 5:30pm) se entenderá que el recibo de la notificación se realiza al día siguiente para de esa forma empezar a contar el término para interponer el recurso
Si media en la notificación del acto prueba del horario laboral de la entidad y su atención al público, se tendrá como día de notificación el día hábil siguiente, la prioridad en la notificación del acto es su conocimiento en debida forma, por lo cual, hacerlo en un horario inadecuado para el notificado, viola el debido proceso.
Gracias excelente información
Siempre gracias a ti también.
Firme en el buen contenido
Muchas Gracias.
Gracias ; excelente bien explicado
Gracias por tu mensaje, es de mucha ayuda para el canal.
Excelente exposición, no vi lo títulos 2 y 3 pero me leí la norma y continúe con el título 4.
Muchas gracias, separamos los videos por temas para un mayor entendimiento del estudio, agradezco en gran medida, su comentario.
Mil gracias doc
Muchas Gracias.
Dr. Una pregunta: si una autoridad notifica un acto administrativo a las 6:01 pm y a esa hora ya se ha terminado el horario habil de la empresa (hasta las 5:30pm) se entenderá que el recibo de la notificación se realiza al día siguiente para de esa forma empezar a contar el término para interponer el recurso
Si media en la notificación del acto prueba del horario laboral de la entidad y su atención al público, se tendrá como día de notificación el día hábil siguiente, la prioridad en la notificación del acto es su conocimiento en debida forma, por lo cual, hacerlo en un horario inadecuado para el notificado, viola el debido proceso.