Análisis Detallado de la Resolución 2275 de 2023 - Parte 3: Capítulo 3 (Artículos 11 al 14)

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  • เผยแพร่เมื่อ 6 ก.พ. 2025
  • 🌐 En esta tercera parte de nuestra serie sobre la Resolución 2275 de 2023, nos sumergimos en el Capítulo 3, que cubre los artículos 11 al 14. Esta sección es fundamental para comprender los aspectos técnicos y operativos de la Factura Electrónica de Venta en salud (FEV) y cómo se integra con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
    🔍 En este video, te ofrecemos un análisis minucioso de cada artículo:
    Artículo 11: Se detalla sobre los campos de datos adicionales requeridos en la generación de la FEV en el sector salud.
    Artículos 12 y 13: Exploramos la trazabilidad de la factura de venta en los servicios y tecnologías de salud, y las fuentes de información para el diligenciamiento de datos en el sector salud.
    Artículo 14: Abordamos el proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores.
    👩‍⚕️👨‍⚕️ Este video es esencial para los profesionales del sector salud, administradores de instituciones de salud, y todos aquellos interesados en los aspectos técnicos y administrativos de la facturación electrónica en el ámbito de la salud en Colombia.
    📘 Espera la próxima entrega de nuestra serie, donde continuaremos explorando las disposiciones finales de la Resolución 2275 de 2023.
    💬 Si tienes alguna duda o quieres compartir tus pensamientos, no dudes en dejar un comentario. Y recuerda suscribirte y activar las notificaciones para no perderte ningún contenido de esta serie educativa.
    🔗 Enlaces útiles:
    www.sispro.gov...
    www.dropbox.co...
    #Resolución2275Parte3 #FacturaElectrónicaSalud #RIPS #SectorSaludColombia #RegulaciónSalud

ความคิดเห็น • 2

  • @sandris3278
    @sandris3278 ปีที่แล้ว

    Gracias Doctor, yo presto el servicio de elaboración de rips, no tengo claro el tema, pero entiendo que ya es el facturador electrónico quien también generará el rips. es esto así? sin embargo me confunde porque para prestadores particulares siempre reportamos los rips a las secretarías de salud, y para el caso de los prestadores de grandes empresas esto también aplica? agradezco su explicación