Muchas gracias de nuevo por lo fabuloso que son todos tus videos. Una pregunta, por favor, cuando en el minuto 04:49 dices que existe el limite del 10% de la Base Imponible previa, respecto a los deterioros de créditos comerciales, solo se tendria que adicionar la reversion del deterioro global? Es decir, al liquidar el IS habriamos hecho un ajuste negativo para anular el asiento en la cuenta (794) a (490). De los otros deterioros de creditos comerciales (metodo individual) ¿no habria que tenerlo en cuenta en esa Base Imponible previa para calcular el limite del 10%? Gracias
El límite de reversión sólo se aplica al deterioro global de moroso, no al sistema individualizado. Los porcentajes del límite se calculan sobre la base previa antes de incorporar dicho ajuste negativo y luego según la facturación del año precedente aplicas el 70%, 50% o 25%.
Muchas gracias de nuevo por lo fabuloso que son todos tus videos.
Una pregunta, por favor, cuando en el minuto 04:49 dices que existe el limite del 10% de la Base Imponible previa, respecto a los deterioros de créditos comerciales, solo se tendria que adicionar la reversion del deterioro global? Es decir, al liquidar el IS habriamos hecho un ajuste negativo para anular el asiento en la cuenta (794) a (490). De los otros deterioros de creditos comerciales (metodo individual) ¿no habria que tenerlo en cuenta en esa Base Imponible previa para calcular el limite del 10%?
Gracias
El límite de reversión sólo se aplica al deterioro global de moroso, no al sistema individualizado.
Los porcentajes del límite se calculan sobre la base previa antes de incorporar dicho ajuste negativo y luego según la facturación del año precedente aplicas el 70%, 50% o 25%.
@@anamariaayatsvilanova9625 Muchísimas gracias