Vaya crack el asesor, si tuviera que recurrir a los servicios de uno, ya sé a donde ir. Este vídeo y el que tienes con Argente en un plató de televisión o algo así son oro puro.
La figura de Contrato de Asociación en Participación efectivamente es mas rentable y beneficiosa, incluso para inversores extranjeros con paises con convenio de Doble Tributación. Un saludo a ti y PMartos siempre muy generoso en sus explicaciones y muy profesional.
Caray eso de que no podemos aplicar el 60% y nos vamos directo al 24% urgente tener una cita con Pedro para una buena asesoria para los planes que tenemos a corto plazo de seguir invirtiendo de la manera mas conveniente y segura, buscando siempre la mejor rentabilidad. Si nos puede atender y porque medio. Felicidades a los dos por compartir , muy profesionales.
El alquiler de residencia habitual .. No residente se tributa al 19% paises europeos O al 24% paises no europeos .. A no ser q tengas acuerdos de doble imposición .. Al no ser residente , no se tiene la deducción del 50% Saludos
Una duda Quique, para una persona física inversor/ahorrador con varios inmuebles a su nombre y con el fin de proteger su patrimonio personal en casos excepcionales, como por ejemplo que a tu inquilino le suceda algún percance grave y pudiera reclamarte por daños (incendio, derrumbe, etc.) cuál sería la forma de hacerlo? Existen seguros de responsabilidad civil, más allá de los tradicionales que se incluyen el los seguros de hogar, para inversores en inmuebles que actúen como persona física? En tu caso que nos comentas que también inviertes como persona física, cómo te cubres de estos riesgos? Muchas gracias por tus videos y a Pedro Martos que también sigo
Muy buena información...seria esto aplicable a cada planta de un edificio antiguo sin división horizontal verdad? Cada piso o estudio puede constar como habitación verdad?
Muy buen video, gracias. Si tengo una empresa que genera dinero a continuación creo una holding y creo otra empresa de bienes e inmuebles, puedo alquilarme a mí mismo si compro una vivienda con dicha empresa?
Puedes alquilarte si realmente vas a utilizar ese espacio para generar la actividad de la empresa y solo los metros proporcionales necesarios para ejercer la actividad .. Lo mejor q consultes a un asesor
En caso de ser funcionario, ya sabes que el regimen de incompatibilidades no permite crear empresa como titular, ¿qué se recomienda? -Dependiendo de lo que generes, coger excedencia. - crearla como socio y llevarte dividendos O que opcion hay mas
La patrimonial No se considera actividad económica puedes crearla sin problema .. si creas otro tipo de sociedad ya tienes q ver el Régimen de incompatibilidades de tu gremio
Hola Quique, habláis de la cifra de 60000 como cifra en la cual sería factible pasar a empresa, esos 60 son antes o después de gastos e impuestos?? Un saludo
DUDA: en caso de ser español residente fuera de la UE y querer realizar una inversión en un inmueble en España como persona física para destinarlo a alquiler turístico. ¿Cómo se deben declarar los beneficios? ¿Se aplica lo mismo que si es un alquiler residencial pagando el 24% trimestralmente o va, por otro lado? Gracias.
Dos buenos consejos que da, empezar con actividad económica y luego pasar la sociedad a patrimonial y crear una nueva sociedad. Por otro lado, hacerte autonómo como reformista si quieres deducirte gastos de la actividad profesional. Por otro lado, dice que no compensa hacerse SL solo para alquileres. Saludos
Quique, el reto de hacer la empresa siendo Comunitario o Extra Comunitario, el socio al no ser residente, se vuelve mas complejo, es que necesitas Empleado Autonomo para operar la empresa, pero si es lo mas conveniente.
@@QuiqueEscriva gracias, me refiero para poder operar en España la empresa, no solo es tener un representante legal, es tener esa figura de autónomo societario que en otros países no la exige, al ser inversores socios no residentes en España, decidir quién poner en esa responsabilidad. Saludos.
Muy interesante. Otra opción interesante es ser autónomo con empleado ( la figura de empresario individual que comenta al hablar de los flips) y luego aportarlo a sociedad.
Pagas impuestos por pasar los inmuebles a la sociedad Ok. Y ahora si queres sacar el beneficio de la sociedad a tu mano para gastar pagas impuestos THIS IS SPAIN
@@willywin7591 cuando vendas ese bitcoin tributaras a tu irpf si has obtenido plusvalías .. Mientras esté en la blockchain Navegando y puedas ir operando con él No tributarias ..
Vaya crack el asesor, si tuviera que recurrir a los servicios de uno, ya sé a donde ir. Este vídeo y el que tienes con Argente en un plató de televisión o algo así son oro puro.
Gracias
Si
Al final es compartir , lo q ha nosotros nos ha ido bien
Saludos !!
Bravo Quique !!
Gracias 😀
La figura de Contrato de Asociación en Participación efectivamente es mas rentable y beneficiosa, incluso para inversores extranjeros con paises con convenio de Doble Tributación.
Un saludo a ti y PMartos siempre muy generoso en sus explicaciones y muy profesional.
Pienso q cada socio y protecto es distinto , lo suyo ver q es lo más beneficioso en cada caso .
Saludos!!
Una entrevista de mucha calidad, al grano y respuestas concretas . Grande Quique
Si
Quería ir al grano
Y concretar las preguntas
Importantes q son las q a todo inversor le genera duda
😃
Gracias por la entrevista, son muy interesantes las cuestiones, destacar como las abordáis para hacerlas entendibles.
Muchas gracias ! Si
La fiscalidad hay q explicarla así q entiendo q es un tema complicado
Saludos
Una de las mejores entrevistas que has hecho Quique. Gracias como siempre 😊
Muchas gracias
Pues si podéis compartir
Mejor
Saludos !!
Uno de los mejores vídeos! La fiscalidad explicada de forma muy amena. Unos consejos que son oro puro.
Si, este vídeo es muy aclaratorio
Me alegro de que os aporte valor
The best video so far, Quique
😃gracias 👏🏻
Muy buenos consejos, tengo que volver a verlo que resuelve muchas dudas que tengo por mi situación particular. Gran entrevista Quique, enorabuena❤
Gracias Asier .. si
Esta parte es la q genera muchas dudas
Se aclara todo muy bien en el vídeo
Un abrazo !
gracias quique por todo
Muy buen contenido ! Muchas gracias Quique, te sigo desde hace unos meses y me resulta muy interesante.
Muchas gracias por seguirme
Me alegro q os sirva mi experiencia como pequeño inversor
Joder Quique, media hora de oro puro, que ganas de vernos el día 2 y seguir aprendiendo. Me ha encantado
Así lo veo yo !
Este vídeo es para guardarlo ..
😄💪🏻
y guardado queda, nos vemos en pocos días casi paisano !@@QuiqueEscriva
Muy buenos ejemplos los que pone este hombre.
excelente video, wowww, mucho por aprender, gracias.
Al final se aprende ..
Y cada día más !
Saludos
Se nota que sabe lo que habla, muchas gracias
Si , la pata de la fiscalidad
Da para mucho
Este video es una mina de valor 🙌🙌 sois unos cracks
Gracias
!!!
Si
Pedro sabe muuchooo
Caray eso de que no podemos aplicar el 60% y nos vamos directo al 24% urgente tener una cita con Pedro para una buena asesoria para los planes que tenemos a corto plazo de seguir invirtiendo de la manera mas conveniente y segura, buscando siempre la mejor rentabilidad.
Si nos puede atender y porque medio.
Felicidades a los dos por compartir , muy profesionales.
Hola Enrique
En la descripción del vídeo está su contacto
Pedazo video.
Tiene muchísimo valor. Enhorabuena
Siii
Me alegro mucho .. 😉
Excelente video!. Una pregunta, me he quedado sin entender. Siendo español no residente en España, que es ese 60% que no se puede deducir?
El alquiler de residencia habitual ..
No residente se tributa al 19% paises europeos
O al 24% paises no europeos ..
A no ser q tengas acuerdos de doble imposición ..
Al no ser residente , no se tiene la deducción del 50%
Saludos
Una duda Quique, para una persona física inversor/ahorrador con varios inmuebles a su nombre y con el fin de proteger su patrimonio personal en casos excepcionales, como por ejemplo que a tu inquilino le suceda algún percance grave y pudiera reclamarte por daños (incendio, derrumbe, etc.) cuál sería la forma de hacerlo? Existen seguros de responsabilidad civil, más allá de los tradicionales que se incluyen el los seguros de hogar, para inversores en inmuebles que actúen como persona física? En tu caso que nos comentas que también inviertes como persona física, cómo te cubres de estos riesgos? Muchas gracias por tus videos y a Pedro Martos que también sigo
Yo cuando aseguro un inmueble también se incluye la RC , y daños a terceros
Muy bueno Quique saludos🙋😎
Me alegro q te guste😃
Muy buena información...seria esto aplicable a cada planta de un edificio antiguo sin división horizontal verdad? Cada piso o estudio puede constar como habitación verdad?
Puedes alquilar como vivienda
Aunque no tenga la división horizontal
Lo describes bien en el contrato del alquiler
@@QuiqueEscriva .... gracias Quique...que liada jajaja...creo que se merece un vídeo del tema si te parece.....yo a seguir estudiando.
Lo de cuentas en participación no lo había oído nunca, muy interesante. Sobre todo porque tributa en base del ahorro y no en la general.
Así
Es
buenisima entrevista. Muchas gracias Quique! excelente contenido
Me alegro
Si
Es muy aclaratorio 🤌🏼
Muy buen video, gracias.
Si tengo una empresa que genera dinero a continuación creo una holding y creo otra empresa de bienes e inmuebles, puedo alquilarme a mí mismo si compro una vivienda con dicha empresa?
Puedes alquilarte si realmente vas a utilizar ese espacio para generar la actividad de la empresa y solo los metros proporcionales necesarios para ejercer la actividad ..
Lo mejor q consultes a un asesor
@@QuiqueEscriva gracias!!
En caso de ser funcionario, ya sabes que el regimen de incompatibilidades no permite crear empresa como titular, ¿qué se recomienda?
-Dependiendo de lo que generes, coger excedencia.
- crearla como socio y llevarte dividendos
O que opcion hay mas
La patrimonial
No se considera actividad económica puedes crearla sin problema .. si creas otro tipo de sociedad ya tienes q ver el Régimen de incompatibilidades de tu gremio
Hola Quique, habláis de la cifra de 60000 como cifra en la cual sería factible pasar a empresa, esos 60 son antes o después de gastos e impuestos?? Un saludo
Después de gastos ..
Es una opinión personal
Como persona física, Si vivo en Alemania, recibo también el 60% ??
Si eres residente fuera de España no puedes deducirte
Dos cracks 👏👏👏👏
🙌🏻😅
DUDA: en caso de ser español residente fuera de la UE y querer realizar una inversión en un inmueble en España como persona física para destinarlo a alquiler turístico. ¿Cómo se deben declarar los beneficios? ¿Se aplica lo mismo que si es un alquiler residencial pagando el 24% trimestralmente o va, por otro lado? Gracias.
Yo entiendo q sí xq no eres residente , mejor al asesor jj
Dos buenos consejos que da, empezar con actividad económica y luego pasar la sociedad a patrimonial y crear una nueva sociedad. Por otro lado, hacerte autonómo como reformista si quieres deducirte gastos de la actividad profesional. Por otro lado, dice que no compensa hacerse SL solo para alquileres. Saludos
Cada uno debe valorar donde se encuadra y orientarse con un profesional
Saludos
Con actividad económica es darse de alta en automomos?
Quique, el reto de hacer la empresa siendo Comunitario o Extra Comunitario, el socio al no ser residente, se vuelve mas complejo, es que necesitas Empleado Autonomo para operar la empresa, pero si es lo mas conveniente.
El socio cuando saque el dinero de la empresa por dividendos
Tributará lo q le corresponda
@@QuiqueEscriva gracias, me refiero para poder operar en España la empresa, no solo es tener un representante legal, es tener esa figura de autónomo societario que en otros países no la exige, al ser inversores socios no residentes en España, decidir quién poner en esa responsabilidad.
Saludos.
¿se puede aportar una vivienda con hipoteca a una sociedad? ¿la deuda hipotecaria cambia de titular?
La deuda se la queda el titular y la sociedad el inmueble , aunque al no estar libre de cargas tú serías el garante de esa carga
Muy interesante.
Otra opción interesante es ser autónomo con empleado ( la figura de empresario individual que comenta al hablar de los flips) y luego aportarlo a sociedad.
Y sin tributar, diferiendo la tributación
Este señor sabe mucho pero ha patinado con la responsabilidad de los accionistas… se responde con el capital total de la empresa…
De la empresa .. si
A no ser q haya mala fe q en ese caso ya se le pediría la responsabilidad a administrador
Pagas impuestos por pasar los inmuebles a la sociedad
Ok.
Y ahora si queres sacar el beneficio de la sociedad a tu mano para gastar pagas impuestos
THIS IS SPAIN
Así es .. haya q añadirlo a la ecuación 😅
O compras un Bitcoin jaja
@@willywin7591 cuando vendas ese bitcoin tributaras a tu irpf si has obtenido plusvalías ..
Mientras esté en la blockchain
Navegando y puedas ir operando con él
No tributarias ..