97 Solicitud nulidad cateo, Pacífico Mx.

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  • เผยแพร่เมื่อ 9 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 28

  • @arierajunov9422
    @arierajunov9422 3 ปีที่แล้ว +3

    Se privilegió un formalismo por encima de una violación a derechos humanos, es claro que no interpreto de manera conforme al 1 Constitucional el artículo 97 del CNPP

  • @oscarcontrerasjurado7355
    @oscarcontrerasjurado7355 5 ปีที่แล้ว +9

    Es absurdo que este Juez sostenga, que respecto de un acto de investigación que fue autorizado por un Juez de control (cateo), no proceda la declaratoria de nulidad, cuando se violaron derechos humanos (donde queda el control por parte del Juez, sobre el acto de molestia que autorizó).
    La nulidad debe declararse, con independencia de que se judicialice o no la carpeta de investigación.
    Luego entonces, al negarse a declarar nulo este acto de investigación, este Juez se vuelve cómplice encubridor de un acto violatorio de derechos humanos.

  • @aztlan7721
    @aztlan7721 5 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por compartir la audiencia maestro saucedo

  • @adrianurieta7908
    @adrianurieta7908 5 ปีที่แล้ว +2

    muchas gracias por su valioso apoyo maestro.

  • @mauricio9139
    @mauricio9139 4 ปีที่แล้ว +1

    No cabe duda la incompetencia de este juzgador en torno a su disentir del código nacional de procedimientos penales así como de la constitución, no es posible así también es imperdonable que las autoridades ministeriales no cumplan con el ordenamiento de un juez de control y se extralimitándose en sus funciones, es una burla para sociedad. Maestro Saucedo, excelente defensa.

  • @perezosoperez5790
    @perezosoperez5790 5 ปีที่แล้ว +4

    Aun y siendo el suscrito un vil ignorante en esta materia, me queda claro, que la nulidad del acto del que se duele el impetrante o recurrente, lo debe de hacer valer, ante el juez que obsequio la orden de cateo.......aun y cuando no este todavía judicializada la carpeta, la tesis en que se apoya el resolutor, es clarísima, dice que del acto que se pretenda nulificar lo conocera el juez del caso, por tanto si el juez de control libro la orden.............aun sin judicializarse la carpeta se puede acudir ante ese órgano, e indicarle que su orden de cateo se llevo acabo violentando derechos humanos......................la parte final de la tesis invocada dice lo siguiente.......de ahí que el procedimiento para la declaratoria de nulidad de actos procedimentales en el sistema penal acusatorio debe desahogarse ante la autoridad jurisdiccional que en ese momento se encuentre conociendo del asunto y es ésta quien debe resolver, y no por un procedimiento autónomo iniciado directamente ante el tribunal superior.

  • @danndannantuan2888
    @danndannantuan2888 5 ปีที่แล้ว +2

    Como siempre excelente material.
    Saludo Maestro Saucedo.

  • @angelsandoval3318
    @angelsandoval3318 5 ปีที่แล้ว

    Excelente material maestro como siempre dándonos valiosos conocimientos y pueda subir más audiencias en las que usted participa.😃😃

  • @jf4907
    @jf4907 3 ปีที่แล้ว +1

    El articulo 97 del CNPP establece los dos tipos de nulidades, la absoluta en el primer párrafo y la relativa en el segundo párrafo, actos ilícitos-nulos de pleno derecho- y actos en contra de violación a las formalidades del procedimiento-que a su vez son susceptibles de prescripción sino se hace valer en tiempo y forma la nulidad de los actos-, la ejecución del cateo en la forma que se llevo, según el argumento de la defensa, quebranto las formalidades ejecución del cateo y eso fue lo que hizo valer la defensa en sus argumentos, por tanto, sencillamente, al no haberse hecho valer la nulidad de la ejecución del cateo que debió someterse a las formalidades del procedimiento dentro del plazo de dos días a que alude el articulo 98 del código nacional, por ende, es correcto declarar infundado y extemporáneo la petición de la defensa, recomiendo para un mejor entendimiento del tema que nos ocupa, se lea sobre la teoría del acto jurídico así como la teoría de las nulidades, lo que de paso ayudara a una mejor comprensión del tema, amen de que ambas teorías son parte de la columna vertebral del derecho, saludos cordiales.

    • @JuridicoSaucedoMx
      @JuridicoSaucedoMx  3 ปีที่แล้ว +1

      No fue lo que dijo el Juez. Además la violación a formalidades, viola debido proceso, que a su vez es un derecho fundamental, por tanto acto ilícito que puede ser reclamado en cualquier momento.

  • @israelquijanohoil3696
    @israelquijanohoil3696 4 ปีที่แล้ว +3

    Creo que si debió pronunciarse respecto a la nulidad pues él, como autoridad esta obligadó a garantizar los derechos humanos y el Estado a través de sus jueces deben reparar todas las violaciones a los derechos humanos.
    artículo 1 constitucional párrafo tercero.
    " en ese párrafo no te dice que debe ser ante algún determinado juez, por el contrario te dice que TODAS LAS AUTORIDADES"
    sin embargo es mi humilde opinión que comparto con todo respeto.

  • @starkundschnell
    @starkundschnell 2 ปีที่แล้ว

    creo que en resumen el juez lo que quiso sostener en su resolución es que hubo el "error en la vía" y por ello no cabe ni suplencia y por tanto atender el fondo del asunto.

  • @gerardomanuelgallardolopez7710
    @gerardomanuelgallardolopez7710 4 ปีที่แล้ว +1

    Y donde dejó el juez el control de convencionalidad?
    Considero que se perdió

  • @martinzamoraarroyo3750
    @martinzamoraarroyo3750 3 ปีที่แล้ว +1

    Me gustaría saber qué pasó en el Amparo y en la apelación. Nos lo podría comentar. Gracias.

    • @JuridicoSaucedoMx
      @JuridicoSaucedoMx  3 ปีที่แล้ว +1

      No hubo. Fue devuelto rancho.

    • @alfonsovagamundo5819
      @alfonsovagamundo5819 2 ปีที่แล้ว

      @@JuridicoSaucedoMx ¿Que es "fue devuelto rancho?

    • @fercalavera2011
      @fercalavera2011 ปีที่แล้ว

      @@alfonsovagamundo5819 mmmm ¿si entendiste de que iba la audiencia o no? La defensa pidió se devolviera el rancho, de eso se habla durante todo el video, entonces ¿que quiere decir “fue devuelto el rancho”? Literalmente eso, que fue devuelto el rancho. ¿Qué fue lo que no entendiste?

    • @alfonsovagamundo5819
      @alfonsovagamundo5819 ปีที่แล้ว

      @@fercalavera2011 Si tienes razon, ya lo revise. Muchas gracias por tu amable respuesta. Mis mejores deseos para ti colega¡

  • @jorgefirma6729
    @jorgefirma6729 5 ปีที่แล้ว +1

    Gracias maestro Saucedo un abrazo🙌

  • @lucygarcia6001
    @lucygarcia6001 5 ปีที่แล้ว +1

    Gracias Maestro.

  • @luisalbertolarranagagalind3221
    @luisalbertolarranagagalind3221 4 ปีที่แล้ว +1

    En conciencia, dudo que algún litigante, investigador o académico, esté de acuerdo con lo estimado por el Juez al resolver. Me quedo incompleto, es decir, con ganas de cerrar ideas de motivos del juez para su resolución en ambos casos, en el fondo planteado y en el recurso.
    Pregunto con respeto ¿hay manera que se pudieran concluir videos cuando hay estimación del Juez contraria a la pretensión o planteamiento del litigante, con un comentario final?
    Pienso que una explicación en formal debate donde influyen presiones, prisa y otras cosas, no es tan precisa, clara, abundante o ilistrativa, como haciéndola por motivos didácticos.
    Agradezco mucho compartir experiencia y videos, estudio y aprendo mucho. Gracias.

  • @ary207
    @ary207 ปีที่แล้ว

    Maestro? Que tipo de audiencia es? Me refiero si es audiencia inicial o es una audiencia que usted solicitó?