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  • เผยแพร่เมื่อ 22 มี.ค. 2021
  • Hoy te hablamos de la AVOCACIÓN, término que aparece en la Ley 40/2015...además de contarte todo lo que debes saber al respecto,...te contamos algunas anécdotas para que lo entiendas y lo memorices mejor.
    La AVOCACIÓN es un término administrativo que viene recogido en la ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Es una herramienta que utilizan los órganos administrativos con tal de dar solución a los asuntos de una competencia que es realizada por un órgano jerárquicamente inferior.
    Al igual que la delegación de competencias, la avocación es una de las EXCEPCIONES al CARÁCTER IRRENUNCIABLE de la COMPETENCIA de los órganos administrativos.
    La avocación, es como el bien decíamos antes, es una herramienta que se utiliza en derecho administrativo por las Administraciones Públicas, cuando un ÓRGANO JERÁRQUICAMENTE SUPERIOR AYUDA A DAR SOLUCIÓN O TOMA LAS RIENDAS de un ASUNTO que EJERCE UN ÓRGANO DEPENDIENTE de la MISMA ADMINISTRACIÓN. Esta herramienta se utiliza en circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, cuando sea necesario.
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ความคิดเห็น • 23

  • @vanesagomez3711
    @vanesagomez3711 3 ปีที่แล้ว +2

    Me ha encantado!!!!. Como siempre, una explicación clara y con ejemplos!!!

  • @huellasverdesguia
    @huellasverdesguia 8 หลายเดือนก่อน

    Chapeau!

  • @mcruzc7084
    @mcruzc7084 ปีที่แล้ว

    qué crack, gracias!!!!

  • @sylvia6129
    @sylvia6129 3 ปีที่แล้ว +6

    Hola! Se me plantea una duda. En el vídeo dices que en la ley simplemente indica órganos superiores, no superiores jerárquicos. Sin embargo, en la descripción del vídeo sí indica que la avocaciòn es cuando un superior jerárquico avoca para sí la competencia. En un examen, ¿cuál sería la respuesta correcta? ¿Superior jerárquico u órgano superior? Graciaa y muchas gracias por tus videos.💪

  • @hugoalvarezmoreno202
    @hugoalvarezmoreno202 2 ปีที่แล้ว +4

    Los órganos superiores podrán AVOCAR para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos DEPENDIENTES, ... .Para que el órgano sea dependiente ¿no debe no ser obligatoriamente jerárquicamente inferior? NO ENTIENDO EL RAZONAMIENTO

  • @esperanzapereroprieto1140
    @esperanzapereroprieto1140 3 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias me ha gustado mucho👍

  • @sofiaperez4106
    @sofiaperez4106 3 ปีที่แล้ว

    Lo explicas superbien. Me parece que el.contenido de los videos es muy bueno. Muchas gracias

  • @sandraestevez6906
    @sandraestevez6906 3 ปีที่แล้ว

    Explicación estupenda!!!! Muchas gracias!!!!! Fenomenal!!!

  • @fransevilla
    @fransevilla 3 ปีที่แล้ว

    Genial!!!👏👏👍👍👍👍👍

  • @cristinamartin9390
    @cristinamartin9390 2 ปีที่แล้ว

    Estupendo vídeo. Muchas gracias

  • @BG-hu3pl
    @BG-hu3pl ปีที่แล้ว

    👏👍

  • @luisapineno5353
    @luisapineno5353 3 ปีที่แล้ว +1

    Gracias. Por favor video del resto... delegación... encomienda...

  • @soniafeced5372
    @soniafeced5372 2 ปีที่แล้ว

    Genial explicación

  • @nur6628
    @nur6628 2 ปีที่แล้ว

    La ley habla de que pueden ser órganos dependientes o no en dos párrafos diferentes:
    Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
    En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

  • @aglaeexpositobethencourt5255
    @aglaeexpositobethencourt5255 ปีที่แล้ว

    Muy confuso, dice que un organo superior puede avocar fucionnes de un Organo administrativo dependiente

  • @maimonides70
    @maimonides70 3 ปีที่แล้ว +4

    Hola. Gracias por tus videos. Claros y con ejemplos como siempre. Yo tengo esta duda. ¿Se puede decir que en la avocación SÍ hay alteración de la tituralidad de la competencia? La duda me surge porque en el artículo 8 se dice "la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia NO SUPONEN ALTERACIÓN DE LA TITULARIDAD, dejando fuera de este listado a la AVOCACIÓN. Por lo tanto en la Avocación se puede entender que SÍ HAY ALTERACIÓN DE COMPETENCIA. ¿Me puedes aclarar si es así? Gracias :-)

    • @juanresi1
      @juanresi1 ปีที่แล้ว

      Tengo esta misma duda que tú, pero 2 años despues jaja. Sabes la respuesta ya? Gracias :)

    • @juanresi1
      @juanresi1 ปีที่แล้ว

      Atendiendo a la literalidad de la ley, entiendo que existe alteración de la titularidad, pero a lo mejor hay por ahí alguna sentencia que especifica más sobre este punto, pero yo no la he encontrado.

  • @hugoalvarezmoreno202
    @hugoalvarezmoreno202 2 ปีที่แล้ว

    Según los artículos 12 y 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado los únicos ÓRGANOS SUPERIORES DE LA AGE son los Ministros y los Secretarios de Estado, ¿No se refiere a estos órganos?

  • @aglaeexpositobethencourt5255
    @aglaeexpositobethencourt5255 ปีที่แล้ว

    Muy muy confuso, por qu además dice que en caso de delegación de competencia en órgano no dependiente jerarquicamente, solo podrá ser avocado por el órgano delegante

  • @rubenferregonzalez9575
    @rubenferregonzalez9575 2 ปีที่แล้ว

    Entonces, por ejemplo, si un Secretario de Estado delega en un Subdirector General una competencia y posteriormente un Director General avoca para sí un asunto concreto de esa competencia delegada, ¿quién tiene la titularidad en ese asunto concreto?
    Se entendería que al delegar tiene el Secretario de Estado la titularidad ya que esta no se altera en la delegación, pero al avocar sí, por lo tanto el Director General estaría asumiendo la titularidad de un órgano que no la tiene, la estaría asumiendo por tanto del Secretario de Estado, a lo que no le veo mucho sentido.
    Si alguien puede resolverme la duda le estaría agradecido :)

    • @juanresi1
      @juanresi1 ปีที่แล้ว

      Entiendo que el Director General no es un organo superior, si no uno directivo, por lo que no podría avocar para sí dicha competencia no?

  • @aranchacastro557
    @aranchacastro557 ปีที่แล้ว

    Los organos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolucion corresponda a su organos administrativos DEPENDIENTES. En cambio en los supuestos en que la delegacion de competencias en organos NO DEPENDIENTES solo podrá avocar el organo delegante.
    el video este me ha confundido mucho, habla que cualquier organo solo por ser superior ya puede avocar para sí, pero no.