Muy bueno el vídeo, explicado de forma simple para que sea entendido por cualquier persona, sin usar palabras técnicas que a veces el común de la gente no entiente, felicitaciones.
Muy buen vídeo, bien explicado. Una consulta aparte, ¿con que programa realizo esta presentación para poder auto grabarse y aparecer en la esquina inferior izquierda?, me pareció bastante bueno y didáctico.
hola, pudes hacer eso con casi cualquier programa de edición de videos, basta con que te grabes con una camara estática, inclusive el celular... y luego uses un grabador de pantalla para grabar las diapos... y juntas los videos en un programa como por ejemplo "Sony Vegas" ... te recomiendo ver unos tutoriales de ese programa porque es muy bueno... saludos
según la ley, habla de su lugar de "habitación" entonces si se desvía para otro lugar que no sea lugar de habitación, ahí falla a favor de la mutual, en caso de dirigirse a descansar digamoslo, ya sea donde el pololo la madre, el padre o tíos etc. ya sea el lugar de habitación, también cubre la ley ese accidente
A pesar de las muletillas, buena información porque es solo una orientación... lo que cambiaría sería, no llamar a una acción como Peligro porque tiende a confundirse con Riesgo, prefiero explicar...una condición como un peligro y acción asociarla a Riesgo y a la probabilidad de ocurrencia de un incidente, es mas entendible. pero en general muy bien.
José Pichuante la definicion de peligro dice ''FUENTE, SITUACION O ACTO con potencial de producir daño en terminos de lesiones a las personas, daño a la propiedad, medioambiental o combinaciones de estas''.... por lo tanto se considereraría asi: dentro del PELIGRO: accion subestandar(ACTO) y condicion subestandar (FUENTE O SITUACION) o sea resumido PELIGRO = ACCION Y CONDICION (subestandar) RIESGO = solamente como la probabilidad de ocurrencia (probabilidad x consecuencia)
muy buen video, una consulta al comienzo donde dice unidades tematicas (disposiciones legales de la ley 16.744) 1 de noviembre de 1968??? o no sera el 1 de febrero de 1968 se publico y el 23 de enero de 1968 se promulgo... o estoy mal? saludos y es un comentario espero tengo buena acogida.
Muy bueno el vídeo, explicado de forma simple para que sea entendido por cualquier persona, sin usar palabras técnicas que a veces el común de la gente no entiente, felicitaciones.
buenisimo video de la prevencion es un exelente material gracias por eso me sirvio para apuntes a mis pruebas
Gracias por gravar este tipo de video es un respaldo de seguridad para guia en el trabajo cotidiano
Está muy bueno el video! Deberían actualizarlo
Muy buen video , explicado de forma simple. mis felicitaciones
y pensar que este vídeo dura 50 minutos y me pasaron lo mismo en mas de 5 meses e
me sirvio muchisimo el curso, felicitaciones
Excelente video!!
felicitaciones, muy explicativo
EXCELENTE VIDEO
Muchas gracias por la información..
excelente video gracias!!!!!
Muy buen vídeo, bien explicado.
Una consulta aparte, ¿con que programa realizo esta presentación para poder auto grabarse y aparecer en la esquina inferior izquierda?, me pareció bastante bueno y didáctico.
hola, pudes hacer eso con casi cualquier programa de edición de videos, basta con que te grabes con una camara estática, inclusive el celular... y luego uses un grabador de pantalla para grabar las diapos... y juntas los videos en un programa como por ejemplo "Sony Vegas" ... te recomiendo ver unos tutoriales de ese programa porque es muy bueno... saludos
Bueno... Gracias totales
GRACIAS !!!!
Suban mas videos sobre la Predención de Riesgos!!
Muchas gracias
según la ley, habla de su lugar de "habitación" entonces si se desvía para otro lugar que no sea lugar de habitación, ahí falla a favor de la mutual, en caso de dirigirse a descansar digamoslo, ya sea donde el pololo la madre, el padre o tíos etc. ya sea el lugar de habitación, también cubre la ley ese accidente
Claro, el lugar donde duerme
También el trayecto habitual
gracias
genial y gracias (Y)
A pesar de las muletillas, buena información porque es solo una orientación... lo que cambiaría sería, no llamar a una acción como Peligro porque tiende a confundirse con Riesgo, prefiero explicar...una condición como un peligro y acción asociarla a Riesgo y a la probabilidad de ocurrencia de un incidente, es mas entendible. pero en general muy bien.
José Pichuante la definicion de peligro dice ''FUENTE, SITUACION O ACTO con potencial de producir daño en terminos de lesiones a las personas, daño a la propiedad, medioambiental o combinaciones de estas''....
por lo tanto se considereraría asi: dentro del PELIGRO: accion subestandar(ACTO) y condicion subestandar (FUENTE O SITUACION)
o sea resumido PELIGRO = ACCION Y CONDICION (subestandar)
RIESGO = solamente como la probabilidad de ocurrencia (probabilidad x consecuencia)
Estimado, vuelva a estudiar.
Estimado se modifico la definición OHSAS 18001 2007, apunta sòlo a lesiones a personas.
Estimada ; Caida , choque, etc... son tipologìas de accidentes vea Norma chilena 436.. Se identifica el peligro, se evalùa el riesgo.
José Pichuante Peligro: todo ACTO , fuente, situación o condición con el potencial para producir daño.
muy buen video, una consulta al comienzo donde dice unidades tematicas (disposiciones legales de la ley 16.744) 1 de noviembre de 1968??? o no sera el 1 de febrero de 1968 se publico y el 23 de enero de 1968 se promulgo... o estoy mal? saludos y es un comentario espero tengo buena acogida.
estas en lo correcto !
Muy bueno el video
como lo puedo descargar ????
Fernanda Maturana si aún no lo has hecho, descárgate el atube catcher
quién obliga a una empresa a adherirse a una Mutual?
La ley 16.744
la soo shelét
l
es algo enredado para hablar el tipo
fomeee