Es muy importante agregar que el derecho indiano es la base no sólo de nuestra identidad sino de nuestra mentalidad o nuestra idiosincracia, es obvio que el derecho precolombino debido a su época histórica de neolítico avanzado es muy inferior a todas las fuentes del derecho que históricamente se fueron acumulando por dos vías. Por un lado tenemos al derecho Justiniano como lo menciona el doctor que durante el segundo milenio se fue realizando en derecho común y como ya lo menciona el doctor en glosadores y los posglosadores y que fue estudiado en la escuela de Bolonia, pero por otro lado, tenemos de igual manera el derecho igual por el código de alarIco que competía con muchos derechos locales con muchos fueros hasta llegar la unificación del derecho en el Derecho juzgo que prácticamente unifica todo el derecho Iberico y que va evolucionando igualmente en dos vías la ibérica con Alfonso el sabio como lo menciona el doctor y por el otro lado por la recepción del derecho italiano de Bolonia, el cual alcanza unos límites insospechados en la ley de las siete partidas. No podemos desconocer aquí el derecho canónico que también devino influenciado del derecho romano aplicado a la organización de la Iglesia, fundamental para nuestra identidad, mentalidad o nuestra idiosincracia, puesto que se trata de la otra parte de dicha identidad, mentalidad o idiosincracia, la parte ESPIRITAL,que fueron reflejadas en dicho derecho. Debemos también tomar muy en cuenta en toda esta clasificación que hace el doctor del derecho indiano también el derecho canónico porque los doctores en derecho se tenían que graduar en esas dos especialidades en el derecho civil y en el derecho canónico porque los movimientos sociopolíticos que podríamos llamar herejías y que en un momento determinado podrían influenciar no sólo en la mentalidad y la idiosincrasia de todo nuestro mundo indiano por el imperio español sino también en la pacificación del mundo social por lo que se soslaya profundamente todo lo que la Santa Inquisición, que como su nombre lo dice: es de investigación aquí tenemos la creación en todos los reinos occidentales cristianos este derecho canónico que comenzó también desde antaño con las bulas papales extravagantes y que van a hacer una recopilación en el Código de Graciano, esto es muy importante porque muchas instituciones procesales se desprenden de estas investigaciones que debían ser muy completas para poder sentenciar a los inculpados en donde se tenía que ofrecer pruebas de todo tipo la reina de las pruebas, la confesional, las testimoniales las documentales las presuncionales, los careos, en fin todo este tipo de pruebas que iban a dar como resultado la absolución o la condenación del inculpado, y que se le debía dejar al poder secular para que cumpliera las sentencias condenatorias por lo que es demasiado importante que se valore todo es del mundo jurídico y legislativo nacido de una mezcla cultural como lo señaló el doctor e histórico porque el sabemos que las 12 tablas de los romanos fueron proveídas por los griegos que los decémbiros fueron a recabar. Esto es nuestra identidad un nuevo mundo aunque es inmediato y sine cuan non son estudiarlo para poder entender el mundo del derecho actual en todo el mundo indiano, me refiero no solo al reino de la Nueva España sino tambien al de Granada y al de la Plata; de lo contrario sólo estaríamos litigando como decimos aquí en México como "coyotes" y eso sería un tanto cuanto humillante. Creo que también el doctor soslayo a las leyes de burgos que fueron las primeras leyes que se aplicaron en el mundo indiano antes de la conquista y que ya existian en los reinos Iberos.
Excelente exposición ✅💯
Es muy importante agregar que el derecho indiano es la base no sólo de nuestra identidad sino de nuestra mentalidad o nuestra idiosincracia, es obvio que el derecho precolombino debido a su época histórica de neolítico avanzado es muy inferior a todas las fuentes del derecho que históricamente se fueron acumulando por dos vías. Por un lado tenemos al derecho Justiniano como lo menciona el doctor que durante el segundo milenio se fue realizando en derecho común y como ya lo menciona el doctor en glosadores y los posglosadores y que fue estudiado en la escuela de Bolonia, pero por otro lado, tenemos de igual manera el derecho igual por el código de alarIco que competía con muchos derechos locales con muchos fueros hasta llegar la unificación del derecho en el Derecho juzgo que prácticamente unifica todo el derecho Iberico y que va evolucionando igualmente en dos vías la ibérica con Alfonso el sabio como lo menciona el doctor y por el otro lado por la recepción del derecho italiano de Bolonia, el cual alcanza unos límites insospechados en la ley de las siete partidas. No podemos desconocer aquí el derecho canónico que también devino influenciado del derecho romano aplicado a la organización de la Iglesia, fundamental para nuestra identidad, mentalidad o nuestra idiosincracia, puesto que se trata de la otra parte de dicha identidad, mentalidad o idiosincracia, la parte ESPIRITAL,que fueron reflejadas en dicho derecho. Debemos también tomar muy en cuenta en toda esta clasificación que hace el doctor del derecho indiano también el derecho canónico porque los doctores en derecho se tenían que graduar en esas dos especialidades en el derecho civil y en el derecho canónico porque los movimientos sociopolíticos que podríamos llamar herejías y que en un momento determinado podrían influenciar no sólo en la mentalidad y la idiosincrasia de todo nuestro mundo indiano por el imperio español sino también en la pacificación del mundo social por lo que se soslaya profundamente todo lo que la Santa Inquisición, que como su nombre lo dice: es de investigación aquí tenemos la creación en todos los reinos occidentales cristianos este derecho canónico que comenzó también desde antaño con las bulas papales extravagantes y que van a hacer una recopilación en el Código de Graciano, esto es muy importante porque muchas instituciones procesales se desprenden de estas investigaciones que debían ser muy completas para poder sentenciar a los inculpados en donde se tenía que ofrecer pruebas de todo tipo la reina de las pruebas, la confesional, las testimoniales las documentales las presuncionales, los careos, en fin todo este tipo de pruebas que iban a dar como resultado la absolución o la condenación del inculpado, y que se le debía dejar al poder secular para que cumpliera las sentencias condenatorias por lo que es demasiado importante que se valore todo es del mundo jurídico y legislativo nacido de una mezcla cultural como lo señaló el doctor e histórico porque el sabemos que las 12 tablas de los romanos fueron proveídas por los griegos que los decémbiros fueron a recabar. Esto es nuestra identidad un nuevo mundo aunque es inmediato y sine cuan non son estudiarlo para poder entender el mundo del derecho actual en todo el mundo indiano, me refiero no solo al reino de la Nueva España sino tambien al de Granada y al de la Plata; de lo contrario sólo estaríamos litigando como decimos aquí en México como "coyotes" y eso sería un tanto cuanto humillante.
Creo que también el doctor soslayo a las leyes de burgos que fueron las primeras leyes que se aplicaron en el mundo indiano antes de la conquista y que ya existian en los reinos Iberos.
Buenas noches estimado, excelente explicación. Desde Argentina. éxitos!..
Muy buena explicación, saludos desde Perú
excelente explicacion profe. Muchas gracias desde Argentinas