Hola Almudena! Me encanta como lo explicas. Con los ejemplos se entiende muchísimo mejor. Eres muy buena comunicadora. Ya me he suscrito. Muchas gracias por tus clases. Felicidades
Mundial! te acabo de descubrir y me ha gustado todo EXCEPTO QUÉ... podrías poner el recuadro de tu imagen en el lado derecho, donde no interfiere con las imágenes. Me ha gustado mucho.
Muchas gracias Almudena! Que bien explicas. Descubrí tu canal hace dos días, y me apunté directamente en el Patreon... Era necesario un buen canal sobre esta ley :) felicidades por tu buen trabajo y gracias por ayudarnos!
buenas tardes, gracias por tus videos, esquemas y explicaciones. Eres genial y se entiende todo a la perfección, como respuesta a la pregunta de los contratos menores, si pueden ser objetos de revisión de precios, la respuesta es no. un saludo.
Me gustan mucho tus videos. Voy entendiendo mejor la dichosa ley. Qué lástima no expliques también otras como la presupuestaria que me lleva de cabeza 😢
Entonces lo del riesgo operacional no es solo que no sepa cuanto va a cobrar por el contrato sino que tambien es que cubra costes . Por ejemplo ,si por la construcción de una autopista,que le cuesta al adjudicatario 3 millones ,cobra por parte de la administración esos 3 millones y luego un importe por cada coche que pase ? Sería de obras o de concesion de obras ? Cubre el coste ,si,pero no se podria saber el beneficio .
La Ley señala que se asume el riesgo operacional cuando no esté garantizada la inversión y el coste de explotación. Si el coste es de 3M y cobra de la Administración 3M, el coste está garantizado por lo que no asumiría el riesgo operacional.
En respuesta a contratos menores se pueden revisar los precios de 15000 si porque en la ley presupuestaria y de contratos publica se aplica a privado 43/2007 9/2007. Puede ser de 20000 a40000
Buenos días Almudena! Aquí tienes una suscriptora desde que abriste el canal :) Hoy empiezo de nuevo con el repaso de la LCSP, y me ha surgido una pregunta, lo establecido en el articulo 29.4 en su último párrafo, que hace alusión a que cuando no se ha formalizado un nuevo contrato por incidencias puede prorrogarse el contrato por un periodo de 9 meses más....., es de aplicación tanto a contrato de suministros como de servicios? o al contrario solo al contrato de servicios como he visto en tu tabla? Es que yo tenía interiorizado que era para ambos contratos, pero no se si estoy equivocada. Muchas gracias por tu tiempo, iré viendo poco a poco los videos. Un abrazo
Hola Nuria, efectivamente esa "prórroga especial" del artículo 29.4 LCSP, se aplica también al contrato de suministros. El cuadro lo usé para explicar las diferencias entre contratos, con respecto al plazo de duración lo abarcaré cuando lleguemos al artículo 29LCSP, que será en breve. Si no recuerdo mal en el vídeo señalo que la materia de los plazos lo veremos en otro vídeo. Disculpa, porque es cierto que el cuadro puede dar lugar a la confusión en se aspecto. Gracias por el comentario
@@AlmudenaLCSP si, es cierto que nombras que vas a comentarlo en un video futuro, pero me ha podido la curiosidad, ya que justo andaba repasando el principio de la ley! Muchas gracias Almudena, duda resuelta.
Hola Almudena,¿ me puedes poner un ejemplos de contrato subvencional?. Un ejemplo práctico, para saber ¿ Porqué la administración subvenciona una obra privada entre dis particulares?. Gracias Almudena.
La construcción de un hospital con un valor estimado de 5.500.000 euros subvencionado de forma directa en más de un 50%. En estos casos se deben aplicar ciertas normas de la LCSP, para evitar que a través de una subvención nos saltemos los principios de la LCSP,
Es un supuesto dónde un particular o un ente de un sector público, contrata una polideportivo y a la administración, por lo que sea le da a ese particular, un 50% del coste contratado, siguiendo los principios de la ley de subvenciones y de la lcsp?.
Hola Almudena. Gracias por tus videos. Estaba estudiando la ley y me ha surgido una duda. ¿Por que razón el plazo de formalización de los contratos es diferente si es un contrato susceptible de recurso o no lo es?. Entiendo que hay que dejar tiempo para poner el recurso pero la ley es tan enrevesada en este punto. No se si nos podías dar una explicación práctica que nos ayude a entender porque lo han expresado así. Gracias!
Hola Raúl, si está sujeto a recurso especial es necesario esperar a que transcurra el plazo de presentación del recurso para evitar formalizar un contrato y que posteriormente el Tribunal estime las pretensiones del recurrente.Me has dado una idea de "mini video" explicando este tema con una línea temporal para que se entienda perfectamente. Gracias
Si necesitáis el Libro " Temario de la Ley de contratos del Sector Público para oposiciones: Especialmente para AGE y GACE": amzn.eu/d/3Jdrhw0
Somos nosotros los que tenemos que agradecerte a ti el favor que nos haces con tus explicaciones!!
Que suerte encontrar este video, por fin entendí la diferencia entre concesión y "puro" Mil gracias
Muchas gracias Almudena, haces amena y digestiva una materia tan técnica.
Gracias por tu tiempo y tu sabiduría, lo poner muy fácil y esta ley no lo es¡
Hola Almudena! Me encanta como lo explicas. Con los ejemplos se entiende muchísimo mejor. Eres muy buena comunicadora. Ya me he suscrito. Muchas gracias por tus clases. Felicidades
Me encantas como explicas Almudena. Muchísimas gracias por todo lo que aportas.
Estoy siguiendo tus videos para poder entender mejor esta ley, mil gracias por tus explicaciones
Hola Almudena, excelentes tus vídeos y tus explicaciones. Haces comprensible una ley tan compleja. Gracias
Sii, claro que es un valor añadido. Me encantan tus videos. Una suerte haberte encontrado.
Mundial! te acabo de descubrir y me ha gustado todo EXCEPTO QUÉ... podrías poner el recuadro de tu imagen en el lado derecho, donde no interfiere con las imágenes.
Me ha gustado mucho.
Estupendo
Muchas gracias Almudena! Que bien explicas. Descubrí tu canal hace dos días, y me apunté directamente en el Patreon... Era necesario un buen canal sobre esta ley :) felicidades por tu buen trabajo y gracias por ayudarnos!
¡¡¡ POR QUE NO TE HE CONOCIDO ANTES!!! gracias, tus explicaciones son buenísimas
Muchas gracias por tus palabras.
Muy útiles los ejemplos y los esquemas. Muchas gracias Almudena . Los vídeos son geniales.😀
buenas tardes, gracias por tus videos, esquemas y explicaciones. Eres genial y se entiende todo a la perfección, como respuesta a la pregunta de los contratos menores, si pueden ser objetos de revisión de precios, la respuesta es no. un saludo.
Muchas gracias Almudena!!! Me ayudan muchísimo tus videos para mi oposición de Administrativo.
Me gustan mucho tus videos. Voy entendiendo mejor la dichosa ley. Qué lástima no expliques también otras como la presupuestaria que me lleva de cabeza 😢
Eres genial ❤
Qué voz tan bonita! Gracias por tu generosidad ❤
Alucinante!!! Me has aclarado muchas dudas!!! Me encantan tus vídeos!!!
Gracias por su vídeo Almudena.
Entonces lo del riesgo operacional no es solo que no sepa cuanto va a cobrar por el contrato sino que tambien es que cubra costes . Por ejemplo ,si por la construcción de una autopista,que le cuesta al adjudicatario 3 millones ,cobra por parte de la administración esos 3 millones y luego un importe por cada coche que pase ? Sería de obras o de concesion de obras ? Cubre el coste ,si,pero no se podria saber el beneficio .
La Ley señala que se asume el riesgo operacional cuando no esté garantizada la inversión y el coste de explotación. Si el coste es de 3M y cobra de la Administración 3M, el coste está garantizado por lo que no asumiría el riesgo operacional.
@@AlmudenaLCSP muchas gracias
Eres magnífica!!
Muchas gracias Carmen
Muchas gracias por tu trabajo!!!
Fenomenal Almudena!
Muchas gracias por el vídeo! Está genial😊
Buenas, no pueden ser objeto de revisión por que una de las condiciones es haber ejecutado el 20% y haber transcurrido 2 años 😊
muy interesante y didáctico
Las diapositivas que uso en el vídeo las tenéis en Patreon, cuyo enlace lo tenéis en la descripción.
En respuesta a contratos menores se pueden revisar los precios de 15000 si porque en la ley presupuestaria y de contratos publica se aplica a privado 43/2007 9/2007. Puede ser de 20000 a40000
Qué bien!! Muchas gracias!!
Genial explicado
Buenos días Almudena!
Aquí tienes una suscriptora desde que abriste el canal :)
Hoy empiezo de nuevo con el repaso de la LCSP, y me ha surgido una pregunta, lo establecido en el articulo 29.4 en su último párrafo, que hace alusión a que cuando no se ha formalizado un nuevo contrato por incidencias puede prorrogarse el contrato por un periodo de 9 meses más....., es de aplicación tanto a contrato de suministros como de servicios? o al contrario solo al contrato de servicios como he visto en tu tabla?
Es que yo tenía interiorizado que era para ambos contratos, pero no se si estoy equivocada.
Muchas gracias por tu tiempo, iré viendo poco a poco los videos.
Un abrazo
Hola Nuria, efectivamente esa "prórroga especial" del artículo 29.4 LCSP, se aplica también al contrato de suministros. El cuadro lo usé para explicar las diferencias entre contratos, con respecto al plazo de duración lo abarcaré cuando lleguemos al artículo 29LCSP, que será en breve. Si no recuerdo mal en el vídeo señalo que la materia de los plazos lo veremos en otro vídeo. Disculpa, porque es cierto que el cuadro puede dar lugar a la confusión en se aspecto. Gracias por el comentario
@@AlmudenaLCSP si, es cierto que nombras que vas a comentarlo en un video futuro, pero me ha podido la curiosidad, ya que justo andaba repasando el principio de la ley!
Muchas gracias Almudena, duda resuelta.
Gracias! nueva subscriptora!
Gracias a ti, por el apoyo y así, poder seguir creciendo.
Hola Almudena,¿ me puedes poner un ejemplos de contrato subvencional?.
Un ejemplo práctico, para saber ¿ Porqué la administración subvenciona una obra privada entre dis particulares?.
Gracias Almudena.
La construcción de un hospital con un valor estimado de 5.500.000 euros subvencionado de forma directa en más de un 50%. En estos casos se deben aplicar ciertas normas de la LCSP, para evitar que a través de una subvención nos saltemos los principios de la LCSP,
Es un supuesto dónde un particular o un ente de un sector público, contrata una polideportivo y a la administración, por lo que sea le da a ese particular, un 50% del coste contratado, siguiendo los principios de la ley de subvenciones y de la lcsp?.
gracias almuu!!!!!! me has salvado
un saluditoooo, ya me pasare por aqui cuando e den la nota jeje
Hola Almudena. Gracias por tus videos. Estaba estudiando la ley y me ha surgido una duda.
¿Por que razón el plazo de formalización de los contratos es diferente si es un contrato susceptible de recurso o no lo es?. Entiendo que hay que dejar tiempo para poner el recurso pero la ley es tan enrevesada en este punto. No se si nos podías dar una explicación práctica que nos ayude a entender porque lo han expresado así.
Gracias!
Hola Raúl, si está sujeto a recurso especial es necesario esperar a que transcurra el plazo de presentación del recurso para evitar formalizar un contrato y que posteriormente el Tribunal estime las pretensiones del recurrente.Me has dado una idea de "mini video" explicando este tema con una línea temporal para que se entienda perfectamente. Gracias
👏👏👏👏