No es la Corte Internacional de Derechos Humanos, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3:50 ¿El caso Cossío Díaz vs Guatemala? Ese caso ni existe 3:46 Con todo respeto así no se cita la jurisprudencia Interamericana, sino con todos sus componentes hasta culminar con el o los párrafos correspondientes de cada resolución. La mayoría de ese tipo de peticiones de inaplicación se hacen mal, de manera incompleta, dogmática, y sin técnica argumentativa, hoy en día hay un enorme déficit argumentativo en muchos litigantes. Se mencionan las dos últimas condenas al Estado Mexicano y no se argumentan los párrafos más importantes, solo dos párrafos de García Rodríguez y otro contra México que ni siquiera son los más importantes, porque esos párrafos ya nos los había acentuado la Corte Interamericana desde el caso Mujeres Víctimas de tortura Sexual en Atenco vs Méxco, cuya condena fue desde 2018, lo que hace patente que el abogado no leyó las dos últimas condenas integralmente, sino solo se dejó guiar por los párrafos que suelen mencionarse en las redes sociales. Y lo más importante, jamás se hacen cargo de lo que nuestra SCJN nos dice a los jueces, en el sentido de que tenemos impedido inaplicar el 19 Constitucional so pena de responsabilidad en caso de desacato, que en todo caso es lo más importante porque es lo que temen los jueces, y por lo tanto hay que refutar esas ilegítimas amenazas de nuestra SCJN. Crítica con respeto y cariño, saludos cordiales amigo!
Excelente defensor. Para tomar apuntes. Solo queda decir que, creo que cometió un error que yo también hice alguna vez. Aceptar una medida cautelar menos restrictiva para el imputado, con el ánimo de convencer al Juez. La verdad, es que fiscalía no había acreditado necesidad de ninguna medida, no procedía ninguna medida cautelar. El mismo Juez se dio cuenta y por eso no impuso el arresto domiciliario solicitado por la Defensa, a pesar de que preguntó 2 veces al imputado si estaba de acuerdo. Pero lo más importante, la argumentación del Defensor vs PPO, excelente. Gracias por el video. Saludos desde Qro.
Esa asesora no vale un cacahuate le dicen la durex y felicidades a el abogado de la ganadería del maestro Saucedo ahora a cobrar que bien se lo ganó el abogado y excelente la disertación de su señoría , saludos desde saltillo coahuila
Excelente debate del defensor. Lo único con lo que no coincido es el proponer medidas cautelares diversas, como lo es la garantía económica y el brazalete, simplemente no se acreditó necesidad de cautela por parte del Ministerio público, no era necesario.
ESE SEÑOR JUEZ ES BUENA PERSONA COMPRENSIBLE Y MUY BUEN ENTENDEDOR , Y APLICAR LA JUSTICIA , ASI DEBEN SER TODOS ESOS JUECES APLICAR LOS DELITOS DONDE EMVONE CADA CAUSA PENAL GRACIAS POR COMPARTIR YO APRENDO MAS
Hola abogado, con el gusto de saludarle. No se si estoy mal, pero en principio, la M.P violenta el principio de oralidad porque tal como se escucha el argumento, parece que lo esta leyendo. A diferencia de la defensa, expone, no lee. Ahora bien, pregunta ¿Es necesario tanto rigorismo? por parte de los Juzgadores, se avientan unos rollotes, bla bla bla bla bla, yo he visto audiencias en estados unidos, los jueces serenos, humanos en cuanto a que no son tan sobrados - aquí parecen robots - los debates son realmente conversatorios directos, con alma. México, en verdad, en que beneficia tanto rigorismo. Como si de veras. SALUDOS ABOGADO. Y FELICIDADES AL LICENCIADO DEL VIDEO.
Esa resolución es para impugnar por medio de recurso de apelacion y llegar a demanda de amparo. La ministerio público debe de apelar la resolución para saber que dicen los de salas y en su momento si llega a pasar a juicio de amparo con juez de distrito para saber que dicen. Ya que me causa duda sobre la interpretación jurídica que hizo el juez, por que la interpretación jurídica a usar en ese supuesto es la taxativa. Me causa intriga que interpretación jurídica uso el juez. Se bien que hablo sobre los derechos humanos y el control de convencionalidad pero que interpretacion juridica uso.
No creo haya echo trabajo mediocre que puede hacer en contra de las resoluciones de la corte interamericana son de carácter obligatorio y tiene que acatar artículos 26 y 27 de la convención de Viena pacta suma servanda esto demuestra que el juez actuó conforme a derecho
No es la Corte Internacional de Derechos Humanos, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3:50
¿El caso Cossío Díaz vs Guatemala? Ese caso ni existe 3:46
Con todo respeto así no se cita la jurisprudencia Interamericana, sino con todos sus componentes hasta culminar con el o los párrafos correspondientes de cada resolución.
La mayoría de ese tipo de peticiones de inaplicación se hacen mal, de manera incompleta, dogmática, y sin técnica argumentativa, hoy en día hay un enorme déficit argumentativo en muchos litigantes.
Se mencionan las dos últimas condenas al Estado Mexicano y no se argumentan los párrafos más importantes, solo dos párrafos de García Rodríguez y otro contra México que ni siquiera son los más importantes, porque esos párrafos ya nos los había acentuado la Corte Interamericana desde el caso Mujeres Víctimas de tortura Sexual en Atenco vs Méxco, cuya condena fue desde 2018, lo que hace patente que el abogado no leyó las dos últimas condenas integralmente, sino solo se dejó guiar por los párrafos que suelen mencionarse en las redes sociales.
Y lo más importante, jamás se hacen cargo de lo que nuestra SCJN nos dice a los jueces, en el sentido de que tenemos impedido inaplicar el 19 Constitucional so pena de responsabilidad en caso de desacato, que en todo caso es lo más importante porque es lo que temen los jueces, y por lo tanto hay que refutar esas ilegítimas amenazas de nuestra SCJN.
Crítica con respeto y cariño, saludos cordiales amigo!
Prosperó su petición. Mis debates son con lo que expone el Juez federal Osorio de Qro. Abrazo.
Me agradó la argumentación del Juez de Control; gracias por compartir
Excelente defensor. Para tomar apuntes.
Solo queda decir que, creo que cometió un error que yo también hice alguna vez. Aceptar una medida cautelar menos restrictiva para el imputado, con el ánimo de convencer al Juez.
La verdad, es que fiscalía no había acreditado necesidad de ninguna medida, no procedía ninguna medida cautelar. El mismo Juez se dio cuenta y por eso no impuso el arresto domiciliario solicitado por la Defensa, a pesar de que preguntó 2 veces al imputado si estaba de acuerdo.
Pero lo más importante, la argumentación del Defensor vs PPO, excelente.
Gracias por el video. Saludos desde Qro.
🙌🏻🙌🏻
@@gabinonevarez9388felicidades mi Lic
Esa asesora no vale un cacahuate le dicen la durex y felicidades a el abogado de la ganadería del maestro Saucedo ahora a cobrar que bien se lo ganó el abogado y excelente la disertación de su señoría , saludos desde saltillo coahuila
Magistral el defensor 🎉🎉🎉🎉🎉🎉
Gracias por el cumplido😃🙌🏻
Excelente debate del defensor. Lo único con lo que no coincido es el proponer medidas cautelares diversas, como lo es la garantía económica y el brazalete, simplemente no se acreditó necesidad de cautela por parte del Ministerio público, no era necesario.
Cómo me gustaría que los jueces del partido judicial de donde vivo tuvieran la mitad de la valentía de este juez.
En Saltillo Coahuila no tienen valentía solo aplican las sentencias de la corte interamericana y aplican el derecho en los términos de la corte
Muchas felicidades lic ,me da gusto que allas hecho trizas a esa ministerio público
No soy yo.
Ministerio público se durmió y resultó lo que tenía que resultar debido a
😊
Maestro, qué distrito judicial del edomex es? Saludos
Tlalnepantla
El que sea , usted cómo abogado está preparado para combatir en cualquier distrito o estado de la república
ESE SEÑOR JUEZ ES BUENA PERSONA COMPRENSIBLE Y MUY BUEN ENTENDEDOR , Y APLICAR LA JUSTICIA , ASI DEBEN SER TODOS ESOS JUECES APLICAR LOS DELITOS DONDE EMVONE CADA CAUSA PENAL
GRACIAS POR COMPARTIR YO APRENDO MAS
Hola abogado, con el gusto de saludarle. No se si estoy mal, pero en principio, la M.P violenta el principio de oralidad porque tal como se escucha el argumento, parece que lo esta leyendo. A diferencia de la defensa, expone, no lee. Ahora bien, pregunta ¿Es necesario tanto rigorismo? por parte de los Juzgadores, se avientan unos rollotes, bla bla bla bla bla, yo he visto audiencias en estados unidos, los jueces serenos, humanos en cuanto a que no son tan sobrados - aquí parecen robots - los debates son realmente conversatorios directos, con alma. México, en verdad, en que beneficia tanto rigorismo. Como si de veras. SALUDOS ABOGADO. Y FELICIDADES AL LICENCIADO DEL VIDEO.
Esa resolución es para impugnar por medio de recurso de apelacion y llegar a demanda de amparo. La ministerio público debe de apelar la resolución para saber que dicen los de salas y en su momento si llega a pasar a juicio de amparo con juez de distrito para saber que dicen. Ya que me causa duda sobre la interpretación jurídica que hizo el juez, por que la interpretación jurídica a usar en ese supuesto es la taxativa. Me causa intriga que interpretación jurídica uso el juez. Se bien que hablo sobre los derechos humanos y el control de convencionalidad pero que interpretacion juridica uso.
Interpretación sistemática
Habrá quien diga que int. Teleológica
Ponte a leer las sentencias tzompaxtle y García Rodríguez Lee el registro digital 70006
Maestro Saucedo desde cuando es la audiencia
Una semana
Escucha julio 2023
Era hacer manifestación no matarla 😂
Una vez más el MP haciendo un trabajo mediocre en un asunto tan delicado
No creo haya echo trabajo mediocre que puede hacer en contra de las resoluciones de la corte interamericana son de carácter obligatorio y tiene que acatar artículos 26 y 27 de la convención de Viena pacta suma servanda esto demuestra que el juez actuó conforme a derecho
Muy pichón..jjj
No te pongas un techo bajo, Éxito
ESA MP HABLA MUY RAPIDO PARA DESVIRTUAR SU DICHO
PERO HOY EN DIA LA PRISION PREVENTIVA , YA ESTA MUY CAÑON SE ESTA ELIMINADO
Igual entran las tesis de la scjn deoendiendo el delito