Fantástico para repasar, GRACIAS! Lo vi antes de estudiarlo y me costaba un poco seguirlo aunque puede ser una buena manera de iniciarse, yo lo veo perfecto para repasar.
Buenas tardes y sobre todo muchas gracias x vuestra explicación. Yo me estoy preparando para oficial de Policía Local y lo habéis explicado de forma clara y con mucho sentido xa poder enterderlo. Muchísimas gracias de nuevo y para Olga, es increíble lo explica muy bien y con ejemplos facilísimos de comprender
GRACIAS!! No los hay mejores que vosotros, regalar un curso así en estos tiempos, eso no lo hace nadie, que equipazo, que material tan BRUTAL y que precios enserio además que Olga es UNICA, no existe otra.
Sí, con esa parte se han hecho un poco lío. De hecho en el título IV en el capítulo segundo "Iniciación del procedimiento" hay tres secciones, en la segunda habla de la iniciación de oficio por la administración, en el artículo 58 enumera las cuatro formas de iniciar el procedimiento de oficio, y la denuncia que es la cuarta la desarrolla en el artículo 62. No tiene nada que ver con la otra forma de iniciar un procedimiento que se desarrolla en la sección tercera, A SOLICITUD DEL INTERESADO.
Hola, sobre la Caducidad decís que se produce cuando el procedimiento de paraliza por culpa de la administración, y según el artículo 95 de la ley, donde desarrolla los requisitos y efectos de la Caducidad explica en la primera frase que la Caducidad tiene lugar cuando se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. Así que es justo al revés.
Hola, os veo en redes y he comprado libros vuestros porque sois geniales. Gran introducción de la 30/2015 aunque me he quedado con una duda que yo no tengo así entendida en mi academia y me gustaría que me la aclararais por favor, ¿ Iniciar un procedimiento por un interesado sólo puede ser por una denuncia ? Yo tenia entendido que el simple hecho de solicitar algo, como una jubilación, ya es iniciar un procedimiento por un interesado sin necesidad de denunciar nada y se le aplicarán los preceptos de esta Ley. Gracias y me encanta lo que haceis y como lo haceis.
Hola, yo sólo soy una estudiante, pero he visto el video para repasar la ley y me he dado cuenta que con esa parte se han hecho un poco lío. LA DENUNCIA NO ES UNA FORMA DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DEL INTERESADO. En la ley lo puedes comprobar. De hecho en el título IV en el capítulo segundo "Iniciación del procedimiento" hay tres secciones, en la segunda habla de la iniciación de oficio por la administración, en el artículo 58 enumera las cuatro formas de iniciar el procedimiento de oficio, y la denuncia que es la cuarta la desarrolla en el artículo 62. No tiene nada que ver con la otra forma de iniciar un procedimiento que se desarrolla en la sección tercera, A SOLICITUD DEL INTERESADO.
hola, queria saber yo tengo comprado los esquemas de la ley 39/2015 y 40/2015 y la ley de contratos, pero me gustaria saber si puedo acceder al curso completo de la ley 39 es gratuito, y puedo tener test de esa ley, ya me informan muchas gracias
Yo también compré esos mismos esquemas (los tres mencionados) y durante la clase he seguido el esquema de la 39/2015. Una clase muy interesante a la cual me he apuntado👍🙂
Fantástico para repasar, GRACIAS! Lo vi antes de estudiarlo y me costaba un poco seguirlo aunque puede ser una buena manera de iniciarse, yo lo veo perfecto para repasar.
Buenas tardes y sobre todo muchas gracias x vuestra explicación. Yo me estoy preparando para oficial de Policía Local y lo habéis explicado de forma clara y con mucho sentido xa poder enterderlo. Muchísimas gracias de nuevo y para Olga, es increíble lo explica muy bien y con ejemplos facilísimos de comprender
Gracias. He comprado vuestro libro y me viene genial la explicación.
Gracias, me ha gustado muchísimo vuestro taller.
Buenísimo!!! 👌 Cómo os lo habéis currado, muchísimas gracias.
GRACIAS!! No los hay mejores que vosotros, regalar un curso así en estos tiempos, eso no lo hace nadie, que equipazo, que material tan BRUTAL y que precios enserio además que Olga es UNICA, no existe otra.
Muchas gracias ☺️ 😍
Nuestra Olga es una auténtica Crack. Gracias por vernos 👌🏻
Muy clarificador tener una visón general de la ley. Gracias
Me parece de diez la chica!! Lo explica súper bien👌👌👌👌
Increíble!!! Sois muy muy buenos! Gracias!
gracias!! tiene merito echar casi 2 horas con la 39 😅
Muchas gracias !
Impresionante, muchas gracias!
La denuncia está dentro de las formas de iniciación de oficio.
Yo también lo he estudiado así, como la 4ª forma de iniciar un procedimiento de oficio....y así lo dice la ley 39/2015
en su artículo 62 !
Sí, con esa parte se han hecho un poco lío. De hecho en el título IV en el capítulo segundo "Iniciación del procedimiento" hay tres secciones, en la segunda habla de la iniciación de oficio por la administración, en el artículo 58 enumera las cuatro formas de iniciar el procedimiento de oficio, y la denuncia que es la cuarta la desarrolla en el artículo 62. No tiene nada que ver con la otra forma de iniciar un procedimiento que se desarrolla en la sección tercera, A SOLICITUD DEL INTERESADO.
genial, muchas gracias
Gracias chicos
Gracias mil :) :)
Hola, sobre la Caducidad decís que se produce cuando el procedimiento de paraliza por culpa de la administración, y según el artículo 95 de la ley, donde desarrolla los requisitos y efectos de la Caducidad explica en la primera frase que la Caducidad tiene lugar cuando se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. Así que es justo al revés.
Enhorabuena !
me ha encantado!!!
Hola, os veo en redes y he comprado libros vuestros porque sois geniales.
Gran introducción de la 30/2015 aunque me he quedado con una duda que yo no tengo así entendida en mi academia y me gustaría que me la aclararais por favor,
¿ Iniciar un procedimiento por un interesado sólo puede ser por una denuncia ?
Yo tenia entendido que el simple hecho de solicitar algo, como una jubilación, ya es iniciar un procedimiento por un interesado sin necesidad de denunciar nada y se le aplicarán los preceptos de esta Ley.
Gracias y me encanta lo que haceis y como lo haceis.
Hola, yo sólo soy una estudiante, pero he visto el video para repasar la ley y me he dado cuenta que con esa parte se han hecho un poco lío. LA DENUNCIA NO ES UNA FORMA DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DEL INTERESADO. En la ley lo puedes comprobar. De hecho en el título IV en el capítulo segundo "Iniciación del procedimiento" hay tres secciones, en la segunda habla de la iniciación de oficio por la administración, en el artículo 58 enumera las cuatro formas de iniciar el procedimiento de oficio, y la denuncia que es la cuarta la desarrolla en el artículo 62. No tiene nada que ver con la otra forma de iniciar un procedimiento que se desarrolla en la sección tercera, A SOLICITUD DEL INTERESADO.
hola, queria saber yo tengo comprado los esquemas de la ley 39/2015 y 40/2015 y la ley de contratos, pero me gustaria saber si puedo acceder al curso completo de la ley 39 es gratuito, y puedo tener test de esa ley, ya me informan muchas gracias
Yo también compré esos mismos esquemas (los tres mencionados) y durante la clase he seguido el esquema de la 39/2015. Una clase muy interesante a la cual me he apuntado👍🙂
Veo si los veo📲🖲💻⌨️📞☎️🎙⏰🔋