Buenos días y buen Año 2020 Josep Ruaix, esperando que las instrucciones y recomendaciones que llevas acabo desde hace muchos meses con un muy notable éxito, como se puede comprobar por la importante cantidad de suscriptores que has conseguido, gracias a esta constancia en mantener este nivel de información a favor de los ciudadanos interesados en informarse de las normas que de una manera pemenanate son objeto de cambios. Por mi parte te animo a seguir con esta "constancias", con la absoluta seguridad que el tiempo recompensará tus esfuerzos. Referente la video que he oido y reoido más de una vez para aseverarrme de las instrucciones que hacen referencia a la constitución de una Sociedad, me permito reconocer la claridad con que se expone la importancia y detalles que hay que tener en cuenta antes de constituir una Socideda de cualquier régimen que son vigentes en la legalidad actual, pero me permito resaltar el consejo que se recalca al final del vídeo cuando se recomienda atender al creación de un PROYECTO: REFLEXIONAR SOBRE EL PROYECTO Y PACTAR SU OPERATIVIDAD, que debe reflejarse lo más estrictamente posible en la "REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS" a ser posible no estandarizados sino "PERSONALIZADOS". Saludos y hasta pronto J.S.M.
Bona tarda Josep. Enhorabuena por todo el contenido que subes al canal porque no solo es de alta calidad sino que además lo explicas de forma clara y sencilla. Respecto al pacto de socios, quisiera hacerte una pregunta concreta por un escenario en particular. En caso de que alguno de los inversionistas sea una amistad cercana y no quiera figurar en los estatutos, se puede gestionar un contrato de préstamo entre particulares e incluir una cláusula que haga referencia a los beneficios netos de la SL creada para que tenga un % s/ beneficio o no es posible vincular los resultados de una empresa a un contrato entre particulares? Muchas gracias de antemano por la consulta y sobretodo gracias por todo el contenido que nos ofreces! Saludos
Ojo¡¡¡ con lo que comentas con la retribucion del / de los administradores y sobre si no esta retribuido el cargo (gratuito), la aeat considerara que si el cargo es gratuito ( y asi se establece en los estatutos) se trata de una liberalidad y dicho importe no se considerara gasto fiscal con el consecuente perjuicio para la empresa que no podra restar dicho importe de sus ingresos.Lo suyo es en los estatutos establecer un cierto importe como retribucion de los administradores (lleva aparejado otro tipo de retencion fiscal ) y evitar cualquier procedimiento de la aeat.
Buenos días lic. Una pregunta , yo tengo una empresa y es solo mía como que aquí se hace más difícil, piden más requisitos para ser un sólo socio por eso je decido poner otro socio solo para llenar requisitos Ahora bien mi pregunta es , en los estatutos Sociales no se puede pactar que el único que va a decidir soy yo? No se puede pactar ahí mismo que sólo el otro está por apoyo voluntario?
Buenos días y buen Año 2020 Josep Ruaix, esperando que las instrucciones y recomendaciones que llevas acabo desde hace muchos meses con un muy notable éxito, como se puede comprobar por la importante cantidad de suscriptores que has conseguido, gracias a esta constancia en mantener este nivel de información a favor de los ciudadanos interesados en informarse de las normas que de una manera pemenanate son objeto de cambios.
Por mi parte te animo a seguir con esta "constancias", con la absoluta seguridad que el tiempo recompensará tus esfuerzos.
Referente la video que he oido y reoido más de una vez para aseverarrme de las instrucciones que hacen referencia a la constitución de una Sociedad, me permito reconocer la claridad con que se expone la importancia y detalles que hay que tener en cuenta antes de constituir una Socideda de cualquier régimen que son vigentes en la legalidad actual, pero me permito resaltar el consejo que se recalca al final del vídeo cuando se recomienda atender al creación de un PROYECTO:
REFLEXIONAR SOBRE EL PROYECTO Y PACTAR SU OPERATIVIDAD,
que debe reflejarse lo más estrictamente posible en la "REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS" a ser posible no estandarizados sino "PERSONALIZADOS".
Saludos y hasta pronto
J.S.M.
Gracias por tus palabras, se agradecen sinceramente. Un Saludo
Buenos días Josep, gracias por la información, y te deseo felices fiestas y próspero año nuevo para ti y los tuyos. Un saludo.
Muchas gracias Nieves e igualmente Feliz Navidad y buena entrada de año. Un sincero abrazo
Bona tarda Josep. Enhorabuena por todo el contenido que subes al canal porque no solo es de alta calidad sino que además lo explicas de forma clara y sencilla. Respecto al pacto de socios, quisiera hacerte una pregunta concreta por un escenario en particular. En caso de que alguno de los inversionistas sea una amistad cercana y no quiera figurar en los estatutos, se puede gestionar un contrato de préstamo entre particulares e incluir una cláusula que haga referencia a los beneficios netos de la SL creada para que tenga un % s/ beneficio o no es posible vincular los resultados de una empresa a un contrato entre particulares? Muchas gracias de antemano por la consulta y sobretodo gracias por todo el contenido que nos ofreces! Saludos
Ojo¡¡¡ con lo que comentas con la retribucion del / de los administradores y sobre si no esta retribuido el cargo (gratuito), la aeat considerara que si el cargo es gratuito ( y asi se establece en los estatutos) se trata de una liberalidad y dicho importe no se considerara gasto fiscal con el consecuente perjuicio para la empresa que no podra restar dicho importe de sus ingresos.Lo suyo es en los estatutos establecer un cierto importe como retribucion de los administradores (lleva aparejado otro tipo de retencion fiscal ) y evitar cualquier procedimiento de la aeat.
Gracias por la aclaración jga. Es correcta. Un Saludo
Buenos días lic. Una pregunta , yo tengo una empresa y es solo mía como que aquí se hace más difícil, piden más requisitos para ser un sólo socio por eso je decido poner otro socio solo para llenar requisitos
Ahora bien mi pregunta es , en los estatutos Sociales no se puede pactar que el único que va a decidir soy yo?
No se puede pactar ahí mismo que sólo el otro está por apoyo voluntario?