Pendiente condominio . Si tienen locales propios y alquilan procede el 9 % IPP para los empleados que tenga desde el conserje hacia arriba. Las empresas sin actividad ni están obligados a declarar ni siquiera en cero, pq el portal no deja, de todas formas hagan consulta hacia la gerencia jurídica tributaria. Las iglesias que tengan locales alquiler pendiente que si pagan. El 9 % 😊
Jorge Gómez. Que tal Francisco García. Estoy analizando el programa y las opiniones. Son muy excelentes. Pero con respecto a la declaración pienso lo siguiente. Si la ley te marca el 8 de mayo y existe un calendario. Lo normal 6 menos riesgoso para el contribuyente a una sanción. Yo presento mi declaración correspondiente a mayo . Por si o por no. Yo como administrador no correría el riesgo a una sanción. Y si no me tocaba bueno no pasa nada. Pero como decimos en algor popular me cubrí la espalda.
Excelente, porque este tema ha tenido mucha controversia y que más por este canal para que nos mantengan actualizados, saludos a todos, de verdad que felicitaciones a los colegas, saludos desde Maturin
Mis palabras de condolencia le pido a Dios fortaleza para el Lcdo Veloz y sus familiares por la perdida invaluable de su adorada madre, su alma descanse en paz, amen amen amen 😞🙏
Necesito saber si una empresa juridica contribuyente especial o contribuyente ordinario, tiene años presentando sus declaraciones en cero, por no estar activa, pero cumpliendo con su deber formal presentando sus declaraciones respectivas, no tiene nomina, pero de acuerdo al seniat en un curso realizado en sus instalaciones nos indicaron que deben realizar ese tributo aunque sea con un accionista aun si no recibe sueldo por no realizar ninguna actividad, lo cuál no me parece correcto ya que el tributo depende de la nómina que se pague para el cálculo, me gustaria su opinión.
Pienso que debe presentarse la declaración con base imponible Mayo pero esa base prorrateada a partir de la vigencia de la Ley ya que la misma no puede ser retroactiva a menos que tenga un beneficio. En el caso de las empresas que tenga un equipo profesional sólido que pueda hacer valer sus alegatos entonces declare en base al mes de Junio.
Buenos días, en caso tal de que la empresa no ha tenido ingresos durante el año en curso y no ha generado nómina por pagar, en este caso, se tiene que declarar con el salario mínimo?
Es bueno aclarar. Que la ley de seguridad social te habla de un aporte del patrón, del trabajador y del trabajador independiente. Mientras que esta nueva ley habla de contribución. Son conceptos diferentes. Y cuando habla de contribución. Ya estamos hablando de imposición. Por eso es que la dan ls orden al seniat. De recaudar esa imposición.
Jorge con respecto al salario hay que entender. Que salario es todo lo que el trabajador gana en un periodo. Que normal es un mes. Ahora bien . Salario mínimo es el fijado por el estado. Pero la constitución nacional. Art 80. Habla del salario mínimo urbano. Al cual fija la pensión. En ninguna parte. Aparece el salario mínimo integral. Pero la ley del trabajo establece salario integral. Es la diferencia.
Una firma Personal que tiene empleados y es comerciante es contribuyente a este tributo? una firma personal que ejerce su actividad como libre ejercicio y tiene empleados es contribuyente a este tributo? Mil gracias
Con todo respeto ustedes hablan sobre la ley, sobre la forma de llenar la declaración, pero, ninguno opina que está ley es Anti constitucional y representa un atentado contra la estabilidad laboral y económica, da la impresion de que están de acuerdo con el gobierno, cuando.udtedes como contadores deben estar a favor del empresariado
Hoy fui a una asesoría en el SENIAT el funcionario que me atendió me indico la base para declarar el 9% es en base a Bs 130 salario normal, porque no hay gaceta que me indique que el cestatiket es $40 y que ese salario integral mínimo indexado de $130 no es vigente, de paso los tributos son bajo la figura salario normal
Buenísimo el programa de hoy. Gracias por compartir. Un fuerte abrazo al Lic Luis Veloz y sentido pésame ❤❤
Excelente los facilitadores, Gilberto muy bueneas sus recomendaciones.
SIGAN respaldando a los profesionales con sus conocimientos se les felicita
Este programa tiene mucha importancia para el gremio a nivel nacional
Excelente asesoramiento, muchas gracias y saludos a todos
Excelente programa sigan ayudando y llenando de conocimiento a todos los agremiados gracias
Gracias colegas , a los invitados y muy grande a los que hicieron posible el programa
Pendiente condominio . Si tienen locales propios y alquilan procede el 9 % IPP para los empleados que tenga desde el conserje hacia arriba. Las empresas sin actividad ni están obligados a declarar ni siquiera en cero, pq el portal no deja, de todas formas hagan consulta hacia la gerencia jurídica tributaria. Las iglesias que tengan locales alquiler pendiente que si pagan. El 9 % 😊
Que lindas palabras Dios la tenga en su gloria
Buenas noches. Desde de Guanare Portuguesa.
Excelente programa sobre todo en varias aclaratorias, esperamos seguir teniendo mas capitulos de esta temporada
Gracias por la información, muy pertinente.
Excelente muy agradecida por los tips
Buenas tardes ya esta en el SENIAT
Muchas gracias por la información
Muy buen programa
Excelente programa 8:41
Jorge Gómez. Que tal Francisco García. Estoy analizando el programa y las opiniones. Son muy excelentes. Pero con respecto a la declaración pienso lo siguiente. Si la ley te marca el 8 de mayo y existe un calendario. Lo normal 6 menos riesgoso para el contribuyente a una sanción. Yo presento mi declaración correspondiente a mayo . Por si o por no. Yo como administrador no correría el riesgo a una sanción. Y si no me tocaba bueno no pasa nada. Pero como decimos en algor popular me cubrí la espalda.
Excelente temaso bendicones
Excelente, porque este tema ha tenido mucha controversia y que más por este canal para que nos mantengan actualizados, saludos a todos, de verdad que felicitaciones a los colegas, saludos desde Maturin
Felicito al Sr Victor Molina que ha aportado información valiosa lo escuché temprano
Excelente programa.
Yo opino que un grupo de abogados hay que solicitar un recurso jerárquico de interpretación
Excelente 👏
Muy buena la charla gracias
Gracias por la información 🎉
excelente programa
Mis palabras de condolencia le pido a Dios fortaleza para el Lcdo Veloz y sus familiares por la perdida invaluable de su adorada madre, su alma descanse en paz, amen amen amen 😞🙏
Gracias por este excelente aporte, surge la duda que pasa con la firmas unipersonales ?
Buenas noches
Si el portal no está disponible, ellos dirán que se debe hacer una carta ( hora 22:22)
Necesito saber si una empresa juridica contribuyente especial o contribuyente ordinario, tiene años presentando sus declaraciones en cero, por no estar activa, pero cumpliendo con su deber formal presentando sus declaraciones respectivas, no tiene nomina, pero de acuerdo al seniat en un curso realizado en sus instalaciones nos indicaron que deben realizar ese tributo aunque sea con un accionista aun si no recibe sueldo por no realizar ninguna actividad, lo cuál no me parece correcto ya que el tributo depende de la nómina que se pague para el cálculo, me gustaria su opinión.
Pienso que debe presentarse la declaración con base imponible Mayo pero esa base prorrateada a partir de la vigencia de la Ley ya que la misma no puede ser retroactiva a menos que tenga un beneficio. En el caso de las empresas que tenga un equipo profesional sólido que pueda hacer valer sus alegatos entonces declare en base al mes de Junio.
Buenas noches, por lo que leído la ley no permite declarar en cero
Excelente, información e interpretación de la ley de alto nivel
Buenos días, en caso tal de que la empresa no ha tenido ingresos durante el año en curso y no ha generado nómina por pagar, en este caso, se tiene que declarar con el salario mínimo?
Es bueno aclarar. Que la ley de seguridad social te habla de un aporte del patrón, del trabajador y del trabajador independiente. Mientras que esta nueva ley habla de contribución. Son conceptos diferentes. Y cuando habla de contribución. Ya estamos hablando de imposición. Por eso es que la dan ls orden al seniat. De recaudar esa imposición.
Jorge con respecto al salario hay que entender. Que salario es todo lo que el trabajador gana en un periodo. Que normal es un mes. Ahora bien . Salario mínimo es el fijado por el estado. Pero la constitución nacional. Art 80. Habla del salario mínimo urbano. Al cual fija la pensión. En ninguna parte. Aparece el salario mínimo integral. Pero la ley del trabajo establece salario integral. Es la diferencia.
El Seniat a finales de junio estima salir a fiscalizar este tributo
No es necesario tomar riesgo, el Seniat se agarra de la providencia para la multa 😡
Una firma Personal que tiene empleados y es comerciante es contribuyente a este tributo? una firma personal que ejerce su actividad como libre ejercicio y tiene empleados es contribuyente a este tributo? Mil gracias
Cuanto es el pago mínimo 130 bolívares o 130 $
Las cooperativas están obligadas hacer esta declaración?
El 9% es sobre el salario bruto o salario neto?
Las cooperativas si tienen secretaria, pagan el 9 % , pero los integrantes vde la cooperativa no ?
Los Rif de los condominios se inician con J
Entidades publicas tienen personalidad juridica y tendtian obliagados a pagar el 9 %
Como declaro si no tiene empleados, pero uno de los directivos se encarga de administrar la empresa. Es una PYME
Dios le de mucha fortaleza a la familia Veloz 😢
Con todo respeto ustedes hablan sobre la ley, sobre la forma de llenar la declaración, pero, ninguno opina que está ley es Anti constitucional y representa un atentado contra la estabilidad laboral y económica, da la impresion de que están de acuerdo con el gobierno, cuando.udtedes como contadores deben estar a favor del empresariado
Buenas noches los colegios privados registrados como compañía anónima están obligados a declarar esa contribución, gracias
Hoy fui a una asesoría en el SENIAT el funcionario que me atendió me indico la base para declarar el 9% es en base a Bs 130 salario normal, porque no hay gaceta que me indique que el cestatiket es $40 y que ese salario integral mínimo indexado de $130 no es vigente, de paso los tributos son bajo la figura salario normal
Hola buenas tardes, Es una tranquilidad si te lo dio por escrito🤨
@@merysmaurera5573 Mañana vuelvo a ir para ver qué información puedo obtener adicional
@@edgarpariacano6685 Trabajas con colegios privados.
Excelente 👌
Con respecto a la declaración en cero no lo puedes hacer. Porque la ley no te lo permite porque te habla de mínimo uno. Esa no existe.