Felicitar por el video y la disertación. Un comentario respecto a la pregunta (vide: minutos 16 aproximadamente) si se pueden realizar preguntas en el cross, que comprenden aspectos no señalados en el examen directo. En Perú, el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), lo regula muy tímidamente ello pero para la figura del examen de TESTIGOS y PERITOS, cuando preconiza en el numeral 08° del artículo 378°, ad pedem litterae: (...) 8.- Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. Quizás por allí podría permitirnos inferir cómo es que debe realizarse, esto es, con su DICHO (lo vertido en el INTERROGATORIO o EXAMEN DIRECTO), y/o con OTRAS VERSIONES DE LOS HECHOS PRESENTADAS EN EL JUICIO (versiones, refiriéndose a lo señalado por otros órganos de prueba en el juicio y que antecedieron al TESTIGO en ese mismo juicio, y que obviamente tanto el Fiscal como la defensa presenciaron y participaron del contradictorio, con lo cual habilita que se le pregunte al testigo). Seria de mucha utilidad la opinión tanto de la maestra, como del ilustre profesor Ricardo Elías; por cuanto considero, con mucho respeto, que el Código ritual peruano, si nos da algunas luces sobre la problemática surgida. Muchas gracias. Saludos desde Piura / PERU - DVDIDG.
En el minuto 16:25 y en el minuto 19:10 la doctora menciona que un fallo de la CSJ de Panamá, analiza el contra interrogatorio, alguno ha podido encontrar esa referencia? Sería bueno obtener ese Fallo.
@@RicardoEliasPuelles y también si me puedes ayudar en el minuto 47.33 se cito un video que no se lo puede mirar, si de pronto tienes el link estimado profesor.
@@masterofgames8127 Litigación penal, juicio oral y prueba. Le comparto el enlace para que pueda acceder: files.catedra-procesal-penal.webnode.es/200000242-7cf517deef/Litigacion_penal-%20Baytelman%20y%20Duce.pdf
Hola Carmen, en este canal encontrarás videos de clases de litigación, procesal penal, cibercrimen, prueba digital, fragmentos de películas y series -editadas con fines educativos- y audiencias. Espero que el material sea de tu agrado.
Excelsa y humilde genial Dra. Gracias
gracias maestra. Es un gusto aprender de usted en aclaraciones de muchas dudas.
Felicitar por el video y la disertación. Un comentario respecto a la pregunta (vide: minutos 16 aproximadamente) si se pueden realizar preguntas en el cross, que comprenden aspectos no señalados en el examen directo. En Perú, el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), lo regula muy tímidamente ello pero para la figura del examen de TESTIGOS y PERITOS, cuando preconiza en el numeral 08° del artículo 378°, ad pedem litterae: (...) 8.- Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. Quizás por allí podría permitirnos inferir cómo es que debe realizarse, esto es, con su DICHO (lo vertido en el INTERROGATORIO o EXAMEN DIRECTO), y/o con OTRAS VERSIONES DE LOS HECHOS PRESENTADAS EN EL JUICIO (versiones, refiriéndose a lo señalado por otros órganos de prueba en el juicio y que antecedieron al TESTIGO en ese mismo juicio, y que obviamente tanto el Fiscal como la defensa presenciaron y participaron del contradictorio, con lo cual habilita que se le pregunte al testigo). Seria de mucha utilidad la opinión tanto de la maestra, como del ilustre profesor Ricardo Elías; por cuanto considero, con mucho respeto, que el Código ritual peruano, si nos da algunas luces sobre la problemática surgida. Muchas gracias. Saludos desde Piura / PERU - DVDIDG.
Es de gran aporte para la cotidianidad del abogado, gracias maestra!
La profesora Pratt deslumbró en la clase. Sin duda, una de las mejores litigantes mexicanas.
DOCTORA EXCELENTE EXPOSICIÓN, GRACIAS DESDE PERÚ.
articulo 373 las partes solo podran hacer preguntas respecto de lo declarado por ellos.....
cnpp
En el minuto 16:25 y en el minuto 19:10 la doctora menciona que un fallo de la CSJ de Panamá, analiza el contra interrogatorio, alguno ha podido encontrar esa referencia? Sería bueno obtener ese Fallo.
Muy buena su exposición abogada 👍👍👍👍👍
Muchas gracias Maestra Karla Prat. Saludos cordiales.
Para mí, la profesora Pratt es una de las mejores litigantes y expositoras mexicanas en la materia. Fue un lujo contar con ella en este evento.
Excelente!! Vean la mini serie de Arenas movedizas 🤭 verán un ejemplo de contrainterrogatorio que realiza la defensa y salva a la inculpada!👌
¡Gracias por la recomendación! Anotado.
Esta mujer destruyó mi infancia
excelente !!!!, seria bueno que de el nombre de la obra de Baytelman, la doctora enuncio per no lo dijo!! les agradecería, abrazos
¿En qué minuto aproximadamente lo dijo, para preguntarle a Carla?
@@RicardoEliasPuelles en el minuto 1:00:45, cito a baytelman, gracias
@@RicardoEliasPuelles y también si me puedes ayudar en el minuto 47.33 se cito un video que no se lo puede mirar, si de pronto tienes el link estimado profesor.
@@masterofgames8127 Litigación penal, juicio oral y prueba. Le comparto el enlace para que pueda acceder: files.catedra-procesal-penal.webnode.es/200000242-7cf517deef/Litigacion_penal-%20Baytelman%20y%20Duce.pdf
@@RicardoEliasPuelles Gracias profesor, saludos desde Ecuador.
Excelente exposicion
Suscrita, ¿Cúal es el libro que la Maestra menciona?
¡Hola! ¿En qué minuto aprox. menciona el libro?
En donde puedo ver más videos
Hola Carmen, en este canal encontrarás videos de clases de litigación, procesal penal, cibercrimen, prueba digital, fragmentos de películas y series -editadas con fines educativos- y audiencias. Espero que el material sea de tu agrado.
😎
Me podrían mandar el material de la maestra?
Desde luego, Rodrigo. Nos envías un correo a contacto@eliaspuelles.com y te lo enviaremos. Saludos,
Se acabó, le cortaron
Pp