Resumen procedimiento acceso información pública - Ley transparencia
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- เผยแพร่เมื่อ 26 ก.ย. 2024
- Os dejo un práctico resumen de acceso a la información pública!!
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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¡¡Qué maravilla encontrar tu canal!! Estoy living:
Te explicas súper bien, haces unos resúmenes requete-concisos e hincapié en aspectos que sí preguntan a menudo en los exámenes. Además de tus ejemplos prácticos, que hay que ver lo que clarifican y ayudan a quedarse con los conceptos... Extraordinario. De verdad, una gozada.
¡RECOMENDABILISISÍSIMO A TODO QUISQUI!
Muchas gracias Irene!! Me alegro de que te gusten los vídeos!
Tus videos son magistrales, que facilidad, para, reaccionar y a la vez repasar, en este caso la ley 39. De verdad eres un crack, he visto tb las el video de preguntas y es increíble lo que sacas de 2 preguntas... Mil gracias, Fran
Muchas gracias por tus palabras Toñi!!!
Te he descubierto hace poco y ya he visto unos cuantos vídeos tuyos, y puedo decir que eres estupendo, me encantan tus explicaciones claras y con ejemplos de "andar por casa". Muchas gracias!! ya tienes una nueva suscriptora.
De nada Mariana! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Este tema lo veo por primera vez y con tu vídeo y explicación me ha quedado claro a la primera ¡¡¡muchas gracias Manuel!!! 👏👏👏
Me alegro mucho Elena!
Gran trabajo, sigue así porfa !!!🙏
De nada Fran!
Como siempre una explicación estupenda. Haciendo referencia con la ley 39..Genial. Muchas gracias.
Muchas gracias Marisa!!
Mil Gracias por relacionar y dar coherencia al estudio. Gran profesor
Gracias a ti Vega!!
Que explucación tan completa y tan clara. Excelente. Muchísimas gracias
Gracias a ti!
Hola, muchísimas gracias por toda la información!!! Tu calidad como profesor en incuestionable: das buenas explicaciones y lo haces muy ameno!! Nunca en mi vida he estudiado leyes y se agradece mucho que haya gente como tú. Me he reído incluso con un par de cosas que has dicho ("pido toda la información pública y al carajo😂). De verdad GRACIAS!!!
jajaja, muchas gracias Almudena!!
Estupendo!! Lo acabo de ver y me ha servido para repasar y recordar.
Gracias!!!
De nada Mila!
Me gusta mucho como explicas las leyes y los ejemplos que pones que ayudas a entenderlas mejor. Gracias
Gracias a ti Ariel!
Una nueva obra de arte, y van.... Eres muy bueno explicando leyes, gracias de nuevo por tu ayuda, haces cualquier cosa interesante.
Muchas gracias Óscar!!!
Como siempre , son geniales tus videos .... !!!! claros y muy bien explicados, mil gracias.
De nada! me alegro mucho de que te gusten!!
Muy bien explicado. Gracias!!
Gracias a ti Marta!
Muchas gracias!! Oposito a Ayudante de Prisiones y te acabo de descubrir buscando a alguien que me explicase esta ley que está en mi temario!
De nada Lidia! me alegro de haberte ayudado!!
Genial. Que bien explicando con los puntos clave. Sigue así, me motiva para estudiar. Graciassss
Me alegro mucho Elena!
Explicado de maravilla. Gracias!!
Gracias a ti Helena!
Todo un descubrimiento!! Gracias por todo tu tiempo.
De nada Tamara!
Muchas gracias por tus vídeos!!😊 me estas siendo de gran ayuda.
De nada Vanessa!!
Me encantan tus videos. Este sobre todo esta muy bien lo de relacionarlo con la ley 39. Es una pena no haberte encontrado antes porque he aprendido mucho contigo. Me lo has explicado mejor que en la academia que he estado estudiando. Digo que es una pena porque ya me examino el domingo de las oposiciones que estoy estudiando. Ojala y apruebe pero sino pues tendre que seguir estudiando y por supuesto lo hare a traves de tu canal. Muchas gracias otra vez
Me alegro mucho de haberte ayudado Toñi! Saludos y mucha suerte en el examen!!
Eres muy buen docente. Felicidades.
Muchas gracias Eduardo!
Genial explicado,como siempre muy útil!!
Gracias! 😊
No tenía ganas de estudiar la Ley, pero tu resumen me ha hecho que me ponga a ello. Gracias por ser tan visual y ENLAZAR temas para darle un sentido a los temas
Que bien Susana! me alegro mucho de haberte ayudado!!!
Genial como explicas da gusto estudiar así. Enhorabuena
Muchas gracias Laura!
muy buen video para fijar conceptos sobre la ley de transparencia, gracias por tu labor!!
Gracias Ricardo!
Gran vídeo, como todos los que haces
Muchas gracias Óscar!!
Magnífico. Ojalá también explicaras la ley de contratos y la de presupuestos
Gracias Santi! Sobre contratos, espero subir algunos videos en las próximas semanas. Saludos!
Esta genial el resumen enlazando los aspectos de la ley 39/15 para que se entienda mejor. Quería preguntar una duda que me surgió respecto al incumpliento reiterado en obligaciones de publicidad, si es falta grave o muy grave. Muchas gracias y sigue así que lo haces genial. Gracias
Buenas Sheila! me alegro de que te haya gustado el video! sobre el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa, supone una infracción grave (art 9.3). Saludos!
¡Que bueno este video! Tienes un enfoque muy diferente al resto.
Muchas gracias Marta!!
Muy buena la explicación!!! Muchas gracias!!!!
De nada Mila!!
Lo he entendido muy bien! gracias
Gracias Luisa!
Mucxhs gracias por lo de la ley de trasnparencia
De nada Rebeca!
Gracias ❤
De nada Aurora!
Gracias!!! Muy buena explicación
De nada Margarita!
Muy didáctico y claro!
Gracias Andre!
¡Genial la explicación, gracias!
Gracias Carmen!
Me ha encantado el vídeo!!
Muchas gracias !!!
Gracias Sonia!!
muchas gracias manuel,eres un maquina!
Gracias a ti Ana Belén!
Muy buenos el vídeo 🎉🎉🎉🎉🎉🎉
Gracias María Pilar!
Que máquina!! Muchas gracias !
Gracias a ti Paula!
Gracias, me ayuda a ver esquematizada la información...
De nada!
Muchas gracias!!!
De nada Jose!
Excelente !!
Gracias!
Excelente la explicación
Gracias Duli!
Qué hay sobre lo aplicable a los servicios de salud? Cuáles serían ejemplos de incumplimiento para esta área?
Puedes verlos en el portal de transparencia
Gracias Manuel !!!
De nada Jose Luis!
Genial, gracias!
Gracias a ti Cristina!!
Rectifico, no recurso potestativo de reposición, sino RECLAMACIÓN ANTE CJO. DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, se interpone en 1 mes y se resuelve en tres; si me equivoco me comentan.
Hola Manuel. Creo que te equivocas en el sentido del silencio administrativo, que es estimatorio. Así lo recoge el artículo 35 de la Ley de Transparencia: " 1. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información."
Hola Anabel; te equivocas tú de norma, ya que está explicación es de la ley 19/2013, donde expresamente se establece el sentido desestimatorio del silencio en el artículo 20… de hecho, el artículo 35 de esta ley no tiene nada a ver con el silencio
Hay que señalar que, si no se recurre ante el contencioso, se interpone RECLAMACIÓN ANTE CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, o eso he entendido a otro preparador, no contencioso clásico.
Me encantan tus vídeos en este vídeo me surge una duda en cuanto a la reclamación que dices que se puede acudir o bien a Contencioso administrativo o bien al recurso indistintamente porque agota vía administrativa pero según leo en la Ley específica recurso previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo
Buenas Maria! sobre lo que comentas del recurso, es potestativo, por lo que puedes elegir entre ponerlo o ir directo al contencioso. A lo que se refieren con lo de "previo" es a que si decides interponerlo, va a ser siempre con caracter previo al recurso contencioso. Respecto a esto, puedes pensar que es lo mismo que ocurre con el potestativo de reposición que se regula en la Ley 39. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por tu aclaración.
Y el recurso potestativo en q termino tienen q resolver?? Sino resuelven es silencio negativo, entiendo
Tienes la regulación completa en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tienes una letra muy personal 🤣🤣
Eres divino explicando
jajajaja Muchas gracias!!
Genial como siempre. Eres el mejor!
Muchísimas gracias, no sabes lo me ha ayudado. Por primera vez tengo la estructura clara
Cuanto me alegro Susana!
Plazo para interponer el recurso potestativo?
Hola! está en el artículo 24
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Hola! qué diferencia hay entre desestimiento y decaimiento? Gracias!
Buenas! el desistimiento es respecto a una solicitud, mientras que el decaimiento es en relación a la realización de un trámite. Saludos!
Muy buena explicación!!
Una duda, ¿con la resolución del recurso potestativo puedes ir al contencioso?
Un saludo y muchas gracias!
Gracias Jorge! sobre lo del contencioso, efectivamente, el recurso ante el Consejo de Transparencia tiene caracter previo a la impugnación en via contenciosa. Saludos y ánimo con el estudio!
Una duda…dices que el plazo de alegaciones de terceros es de 15 días, en mi libro dice 10🤷🏼♀️🤷🏼♀️🤷🏼♀️🤷🏼♀️
Pues esta mal tú libro! Es mejor estudiar por la ley del boe, así te evitas esos problemas; mira el artículo 19.3
Me aparece en el artículo 31
El artículo 19 (ley 19/2014) solo tengo 3 apartados y nada de plazos
Creo q te equivocas de Ley; esta explicación es de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La ley a la q haces referencia no la conozco
Acabo de darme cuenta! La ley que yo estoy leyendo en el libro es la de Cataluña!
Acabo de comprobarlo en art. 24, disculpen la pesadez.
🙂👏
Gracias Vanessa!
Genial, gracias 😃
De nada Cris!
¡Mil gracias! Deseando que saques el curso de esta ley. Gracias :)
Gracias a ti! espero tenerlo listo en unos días!! Saludos
@@Leyesparaoposiciones Genial, estaré pendiente :)
He decidido empezar con el curso de la Ley 39/2015 para afianzar conocimientos y en breve me uniré a este otro curso. Mil gracias ☺️
Esta manera de explicar y complementar los vídeos con un esquema que te da la foto final y resumen… una maravilla Efrén. Este tema ya no se me olvida. Enhorabuena.
Muchas gracias!!!
Manuel, gracias por éste video, una duda en esta ley cuando dice días, se refiere a hábiles o naturales?
De nada! y sobre lo que comentas, serían días hábiles. Saludos!
Muchas gracias y muy bien explicado!!!
Gracias a ti Lidia!
Ha estado genial. Mil gracias
De nada!
Maravilloso
Muchas gracias Fernando!!