TREBEP - modificación artículo 49.e - Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer
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- เผยแพร่เมื่อ 5 ก.พ. 2025
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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De verdad que la oposición sin ti será imposible. Gracias por existir. ¡Viva la madre que te parió!😊
Estoy de acuerdo!!
Gracias Paco, de verdad, ojalá tomasen nota muchas academias de tu dedicación y tu afán pq aprendamos y estemos actualizados. Tu labor es incalculable para nosotros, gracias ...Un abrazo😊
PACO es el heroe que necesitamos y que no nos merecemos
No soy creyente, pero que Dios te bendiga.
Gracias Paco, ¡haces luz donde había sombra!
Llegados a este punto yo ya me olvidó de los BOE y las Leyes y trabajo con mis apuntes en el ordenador directamente que puedo modificarlos como quiera..... Tantos cambios no hay quien los gestione 😢. Mil gracias Paco X tenernos al día!!!!
¡Necesitaba esa tabla resumen!,gracias por allanar el camino.
💯👨🏫📚
En mi día a día estás siempre presente
Pero Paco!!!!! Donde estabas tu? Que me tienes loca🤩🤩......Enamoraita me tienen tus videos y explicaciones. Más motivada que nunca... Que maestría!!!...Felicidades y gracias por compartir tu tiempo de esta manera
Gracias Paco ❤!!!! Que haríamos sin ti los opositores.😘😘😘
Muchísimas gracias Paco!!!
Muchas gracias Paco!! Eres fantástico, un crack como profesor, que fácil lo explicas todo !! Saludos
Muchas gracias Paco, por tu dedicación y la ayuda infinita que nos das, haciendo el estudio más ameno y fácil.😊
Ya estaba previsto en la LGSS como prestación/permiso para cualquier trabajador, por lo que ya era plenamente aplicable a los empleados públicos, pero se agradece que lo hayan adaptado
Muchas gracias, Paco. Nos haces ver la luz
muchísimas gracias Paco!!!, esto ya es muy fuerte 🤯como nos examinemos en Septiembre...que Dios nos pille confesaos😔
muchisimas gracias Paco
Muchísimas muchísimas gracias Paco!! 🙏
Muchísimas gracias, Paco. Tu explicación (y rapidez para actualizarnos) es increíble 😃
Mil gracias Paco, de verdad eres un gran tesoro, que sería nosotros sin ti. 😊Muy bien explicado todo. Un saludo y feliz día 👋
Gracias Paco, Yes la Hostia!!
Calla, ho! No ye pa tanto 😜
Paco te queremos !!!!!
Muchas gracias Paco por mantenernos informados. En Madrid es fiesta hoy pero viene muy bien para repasar de nuevo este permiso que siempre lo mezclo con excedencias y permisos de cuidados de familiares varios... y mil gracias por todo lo demás.
Gracias amigo por tus aportaciones
Mil gracias siempre!!🤗
Muchas gracias Paco 👏🏼👏🏼👏🏼
Mil gracias Paco 🙏
Gracias!!!
Con tantos cambios,esto es una locura
Gracias, Paco!!! millones de gracias por tu ayuda y dedicación 🙏
Muchas gracias por tu labor Paco! Un abrazo fuerte :)
Gracias Paco!!
Hola paco ❤❤❤
Gracias Paco, me ha servido de muchísimo tu explicación. un abrazo😀
Muchas gracias Paco. Nos lo pones fácil y nos ayuda muuuuuucho. Gracias
Voy a hacerme el hara Kiri.
Gracias por la información
Excelente Paco.
Mil gracias como siempre
Gracias Paco!! Excelente explicación y resumen en Patreon
Muchas gracias Paco!
Al final del video en coincidentes en ambos progenitores indicas que uno tendra derecho al permiso completo (reduce la jornada y cobra las restricciones integras) y que el otro solo tendra derecho a la reducción ( entiendo a la reducción de la jornada igualmente que el otro y las retribuciones seran reducidas proporcianalmente..no?.. cobrar no cobra todo pero algo si?
Muchas gracias Paco, eres un sol.😊❤
Muchas gracias, por supuesto que nos sirve de ayuda!!
Gracias 💜
Siiiiiii, muchas gracias
Muchas gracias❤
Eres magnifico !! gracias
Mil gracias!!❤
Gracias.
Eres un crack explicando, gracias, gracias, gracias
Muchas gracias
Buenas noches.Muy buena explicación.La única duda es que en el caso de enfermedad grave es solamente en caso de hospitalización de larga duración? Es que he leído en algún sitio que no tiene xq estar hospitalizado.
Me gustaría que me pudiera ayudar y sacarme de esta gran duda.
Un saludo y muchas gracias!
Muchas gracias !!!
muy buena explicacion. gracias
Muuuuuchas gracias!!
Hola ha salido nueva modificación ayer. Porfi cuando subirás la nueva modificación de enfermedad o fallecimiento, conviviente o no?
Paco, que imprimí el TREBEP enterito el viernes, no me digas que ya se me ha quedado desfasado 😅
La puede pedir tantos los padres como el cónyuge o si la piden unos los otros no? Gracias
Paco, voy a ponerlo un poco complicado todo:
Al hijo de 10 años de un matrimonio de funcionarios le diagnostican una de éstas enfermedades, teniendo ambos derecho al permiso (hasta aquí todo normal). Un año después, el matrimonio se divorcia y el progenitor que ostenta la custodia se casa de nuevo con otro funcionario/a. Quién tendría el derecho a percibir las retribuciones íntegras? Y a la reducción de jornada?
Cómo se demuestra quién realiza el cuidad real del menor si está hospitalizado?
Hola, una pregunta tienes que estar ambos progenitores trabajando. Pero si el padre está prejubilado, con movilidad reducida y con dependencia como va a trabajar
Muchísimas gracias, lo explicas super bien!
hola paco yo me presento a las oposiciones en Cataluña a subalterno sirve estos videos del trebep tuyos también para el estatut de Cataluña?
Eres un crack. Gracias
Hola Paco! Lo que no entiendo es si el enfermo tiene cónyuge… o sea soy funcionaria, mi hija de 18 tiene cáncer, se casa y yo le paso mi permiso a mi yerno? O nada que ver y es directamente si yo tengo una enfermedad grave mi pareja tiene el permiso?
Gracias!
Hola, una duda...mi mujer trabaja en el Sacyl, como funcionaria médica .. también se le aplica el 49 g) para cuidado de hijos con retribución completa? Gracias, saludos.
Hola, Paco
Tengo una duda. Si el cónyuge hace efectivo este derecho ¿ los progenitores lo perderían o pueden acogerse a él progenitores y cónyuge simultáneamente?
Muchas gracias y un saludo
Muchas gracias Paco! Yo tengo la misma duda que Teresa😥
Un saludo
Entiendo que lo pierden. En la redacción dice "tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho (...)", es decir, el cónyuge o pareja de hecho lo tiene y los demás no.
También aplicando la lógica, si se trata de un permiso para cuidar a una persona, y ésta responsabilidad cambia de sujeto, los derechos que conlleva el permiso para facilitar la labor también debe cambiar
@@egosumvictor222 si llevas razón, muchas gracias por contestar 😊
@@egosumvictor222
Muchas gracias
Si hay mas de un causante (mas de un hijo con enfermedad), pueden beneficiarse los 2 progenitores, uno para cada hijo causante???
Excelente. Podría por favor indicarme cómo descargar los audios. Gracias
gracias
Buenas una pregunta, el examen de C1 y C2 creéis que será mayo? o ya será para diciembre? muchas gracias te sigo siempre
Buenas tardes ne hago especialmente lio con este art.y estoy bloqueada,a ver si un hij@ le diagnostican cancer a los 18 años,se tiene permiso hasta k el hijo tenga 23 años? O se lo tienen k diagnosticar el cancer antes de los 18 para k tengas el permiso hasta los 23 ??? Muchas gracias esk estoy super liada
Hola. La reducción de jornada pone que puede ser de "al menos" la mitad pero cuál sería el máx que se podría reducir?
El máximo se desarrolla reglamentariamente. Por ejemplo, en Asturias es hasta el 75 por ciento. Un saludo
Mil gracias por simplificar lo farragoso de los artículos. Con tus palabras parece hasta facil😅
Hola, me podrías indicad cual es la página en la que me tengo que meter para bajarme el resumen,gracias
Claro! :):)
www.patreon.com/PacoBarbie
Un saludo.
@@PacoBarbie hola, ya me he hecho miembro, donde me meto para ver los resúmenes? Gracias
@@bailandovoy3754 en el buscador que hay en la parte superior, escribe "resumen". Te saldrán las publicaciones relacionadas
❤❤❤
Eres un ÁNGEL!!! LA LECHE
Muchas gracias por tu tiempo!! Una pregunta, dice que se cobra las retribuciones integradas. Pero si reduces la jornada a la mitad o con cualquier reducción? Por ejemplo si reduzco el 70% también cobro las íntegras?
Gracias
Entiendo que si tenias reducida la jornada ya de por si al 70 %, cobras ese 70 % de jornada. Ahora bien, si te acoges a este permiso, mínimo te reducen la mitad (35%) de la jornada, pero sigues cobrando el 70 de tu jornada inicial.
Eso entiendo yo.
Espero haberte ayudado
@@AntonioGarcia-sl6zo muchas gracias Antonio, creo que me he explicado mal. A ver, yo tengo jornada completa, pido una reducción del 65%, por ejemplo, por lo del hijo enfermo... La pregunta es, cobro las retribuciones íntegras o menos por ser la reducción más del 50%?
Gracias
@@carmen-ip4rk no puedes pedir la reducción del 65%.El texto dice que mínimo te reducen la mitad de la jornada(50%) pero si o si cobras como jornada completa. Ojo,todo esto. Siempre que el. Otro progenitor trabaje, que no le Dan este permiso, le darán otros, porque en el momento que deje de trabajar te quitan el permiso, porque supuestamente ya lo cuidaría el.
@@AntonioGarcia-sl6zo muchas gracias!!!
🤩
😀
Madre mía no voy a terminar nunca de actualizarme jajajaj
o sea si a tu hijo le detectan un cáncer o enfermedad grave con 19 años, no se te aplica este artículo...🙄
Los "artículos" que se hacen últimamente parecen de revistas, no de leyes. Menudos tostones de letras y letras. Ya es imposible aprendérselas per se. Me parece que eso demuestra una dejadez en la técnica jurídica.
Muchas gracias
Paco, voy a ponerlo un poco complicado todo:
Al hijo de 10 años de un matrimonio de funcionarios le diagnostican una de éstas enfermedades, teniendo ambos derecho al permiso (hasta aquí todo normal). Un año después, el matrimonio se divorcia y el progenitor que ostenta la custodia se casa de nuevo con otro funcionario/a. Quién tendría el derecho a percibir las retribuciones íntegras? Y a la reducción de jornada?
Cómo se demuestra quién realiza el cuidad real del menor si está hospitalizado?