Tenía que ser un Juez de Distrito. Un Juez Federal. Los jueces y Magistrados Federales, son profesionistas muy preparados siempre se estan capacitando. Este Juez es un gran ejemplo.
No todos, me ha tocado aquí en Sinaloa y sin más ni más, al llegar a medidas cautelares la ponen en automático fundamentando se en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en la constitución federal.
@@HrhhhFbfhh eso veo en Chiapas, por simple mención sin tener pruebas de que estaba X en el lugar... ufff ya te "investigan" y siempre piden la PPJ que el Juez la vuelve PPO, cuando deberian preponderar: idoneidad, necesidad de cautela, proporcionalidad y fin legítimo.
Excelente ahora sí su Señoría permítame felicitarlo, por qué usted si tuvo el valor ya que hay jueces que pasan por alto los Derechos Humanos y un poema de razonamiento, ahora bien la sentencia de la Corte interamericana de Derechos humanos, en el caso de Tzompaxtle Tecpile y otros contra México mediante la cual se determinó que la prisión preventiva oficiosa es INCONVENCIONAL, por lo que al derivar de una resolución emitida por la corte Interamericana.
Este si es un verdadero juez, conocedor del derecho, no un cuida chamba o servilista, muchas felicidades por esa gran capacidad de resolver, lastima que hayan muy pocos con esa capacidad e independencia
Soy abogado penalista. Primera vez que escucho un juez que funda su resolución, de no aplicar la prisión preventiva, con una tremenda claridad y ajustada a derecho. Como quisiera tenerlo como ministro de la Corte Suprema de Justicia Del Paraguay. Felicitaciones a VUESTRA SEÑORÍA.
Que excelencia de interpretación. Cuanta falta hacen este tipo de profesionales del derecho que cumplan con el principio IURA NOVIT CURIA . Pues todo magistrado que ostenta una alta magistratura. Omo la de ser Juez de e demostrarlo co. Este tipo de conocimiento del derecho. Felicitaciones por su magnífica exposición Señor Juez y gracias por compartir esta muy importante exposición de los enunciados del Derecho Internacional. Saludos desde Quito Ecuador
Es notorio lo que influyó la Sentencia de la Corte Interamericana del caso Tzomapaxtle Tecpile vs México, sobre el arraigo y la prisión preventiva. Si no me equivoco es el primer juzgador que veo que inaplica la prisión preventiva oficiosa, al tenor de criterios internacionales, sin duda esto va a dar pauta a una distinta impartición de justicia sobre ese rubro. Que hermosa cátedra.
Excelente herramienta argumentativa para evitar la medida cautelar de prisión preventiva. Siempre ha existido ese debate por el principio "pro persona" y la "presunción de inocencia" algo que de oficio se pasan por el arco del triunfo los jueces e imponen la prisión preventiva.
Excelente Juez !!!! Cuántos derechos se violan en este país, hay muchas personas que por falsas denuncias estan en prisión preventiva. Sin antes no investigar. Y después de meses solo " disculpe es inocente" y nadie repara el daño.
@@3camaney no puedes encerrar a alguien antes y asumir que ya es culpable antes sin investigarlo, a un amigo lo culparon de abuso y lo metieron a la preventiva seis meses, perdió trabajo, amigos, familiares, y salió libre por contradicciones en pruebas fabricadas por parte de la fiscalia y su exespos. como reparas el daño, en la carcel lo paso mal y ahora los asesinos quieren tapar sus delitos diciendo que es peor un abusador que ellos, que harias tu?, el quiso demandar por falsas acusaciones, pero rehacer su vida es complicado tanto emocional, psicológico como económico, pues lamentablemente la sociedad te tacha y su seguridad se acaba y conseguir trabajo ya no es igual. abusado don endejo. tu teoria sigue siendo nula. lo que serìa ideal es que antes el MP revise si el acusado puede en verdad sustraerse de la justicia, pero es muy complicado pues necesita hacerles pruebas al acusado psicologicas y ver su nivel y calidad de vida, su situaciòn econòmica, etc. ahora acusar a un juez de que se vendiò es grave por ejemplo. 😆
Está resolución es una cartita de buenos deceos al niño Dios, esperando que un delincuente de cuello blanco se presente y entregué a la a Autoridad y afronte la Justicia por sus actos deliciosos. Ejemplos, uff. Nos sobran.
Así es. Diles que el que les robo, les estafo o les daño de cualquier manera va a andar por la calle. No lo vayan a ir a molestar a las finísimas personas.
@@eduardoalbertoosoriorosado4132 este delito si, pero el problema es que los parámetros que aplica el juez son generales. Se aplican a todos los imputados por un delito.
Excelente juez así debe de aber jueces en Durango k toman en cuenta los derechos humanos más cuando son denuncias falsas x gente k con mentiras buscan beneficio económico
He aquí una máxima del razonamiento jurídico, pero es una lastima que hoy se comience a usar lo que desde hace muchos años ya estaba en el tratado de San José de Costarica. Gracias maestro por compartir.
Acá en Chile ahora nadie queda en prisión y los delincuentes han quemado todo, desde casas, metro, hasta bosques y comunidades completas con personas incluidas, mucho cuidado con dar impunidad, luego lo lamentaran igual que nosotros los Chilenos.
@@alejandroolvera694 ¿el 80 %? Pero eso es demasiado, entonces, toda esa criminalidad que hay en México de dónde sale si son todos inocentes ? A que cártel perteneces ? Jaja
Doctor gracias por compartir, sabe que es lo más raro que en audiencia he solicitado el Estudio de Control Difuso de Convencionalidad, atribuyendo la inconstitucionalidad por inconvencionalidad y los jueces se limitan a temas de legalidad, aplaudo lo que realizó su Señoría y gracias doctor por compartir
Si hay algo .... anticonstitucional es el salario minimo..... y no veo que se manifiesten al respecto.....donde los reclamos sobran pero no tienen pesos...no hay sustento...para los magistrados y jueses....en cambio la detencion oficiosa en tiempos de el neoliberamismo y de los pribilegios de unos cuantos.... fue bien recibida por jueses y magistrados.... siempre fue anticonstitucional.... cuando esta medida solo se aplicaba a enemigos de el regimen.... tres doritos despues cuando la medida se aplica a delincuentes...a corruptos.... a ceiminales....hoy si les molesta.. Que cambio entre el ayer y el hoy???? alguien sabe....$$$$$$$$$$
Se oye muy bonito, todo en defensa fe los derechos humanos del delincuente y donde quedan los derechos humanos de las víctimas, en ningún momento habla de las víctimas.
Fuero federal es raro que tenga víctimas, las víctimas son propias del fuero local. Pero si existe riesgo para la víctima lo debe acreditar la fiscalía o el asesor o desprenderse del caso. Las víctimas nunca quedan desprotegidas
Un excelente juez y muy coherente, un verdadero impartidor de justicia sin inclinación a ningún lado más que al debido proceso y al estado de derecho, me pongo de pie
A cualquiera nos pueden meter a la cárcel sin previo juicio y sin demostrar nuestra culpabilidad. Estamos indefensos ante la prisión preventiva oficiosa.
Depende de la actuacion de los fiscales. Si los fiscales hacen bien su trabajo; entonces, si el imputado es culpable asi lo declara el juez, si no lo es, lis fiscales ni siquiera lo vinculan. Si los fiscales no hacen bien su trabajo un inocente queda vinculado y puede ser sentenciado, ojo no por responsabilidad del juez, sino por la incapacidad juridica de los fiscales y por esa misma incapacidad juridica de los fiscales un culpable sale libre.
En un supuesto caso... si con esa arma se demuestra que fue accionada para asesinar al hij@ de este juez (quien traiga esa arma no significa que el portador sea el responsable del homicidio) ¿Cuál sería el criterio del juez para dar o no dar la prisión preventiva?
@@eduardoalbertoosoriorosado4132 Políticos Multimillonarios exonerados Cuando Alguno llega a Juicio (Moreira) , En este Momento (Palomino) Estando Detenido le Regresan sus Cuentas y así Miles de casos , Claro con Argucias Legaloides.
pues en primer lugar, tratándose de su hijo, el Juez estaría impedido por el hecho de tener un parentesco en linea recta (consulte art. 37 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, para entender el impedimento) por tanto debe excusarse o lo van a recusar. En segundo lugar, el Juez competente, si el Ministerio Publico expone los argumentos, es decir, la justificación del porqué solicita la medida cautelar más lesiva de nuestro sistema y solo se aplica en los supuestos establecidos en la Ley adjetiva (consulta art. 155 del CNPP que establece las medidas cautelares de la menos lesiva a la más lesiva). Un juez puede tomar un criterio en base a la objetividad y la proporcionalidad de la medida cautelar. Un Juez no decide por sus huevos, decide en base a esos principios establecidos en normas, principalmente constitucionales y convencionales y de la propia ley adjetiva.
Recuerden que la corte Interamericana setenció a México a dejar de aplicarla en enero de 2023. Y ordenó a cambiar las leyes para que dejen de aplicarla.
A los jueces no le es permitido interpretar la constitucion ni dejarla de aplicarla eso solo les permitido a la SCJN este juez debe ser separado de su encargo por arrogarse facultades que no le otorga la Constitucion, este asunto ya lo propuso el Ministro Jose Maria Aguilar Morales el cual fue rechazado por el pleno de la SCJN.
Totalmente se suscribe lo wue el honorable juez titular aplica este caso y lo deja liy puntual y claro... Haría falta este tipo de actuaciones definitivas en culaquiera de los casos venideros que justifique de esa misma forma... Felicidades a quien difunde y nos xomparte este tipo de grabaciones porque no creo que falte micho para que ya no se puedan publicar... Feliicades a Erick y quien haya sifo el auxiliar de sala que nos porporciona esta grabación caai inedita en las redes
Estoy de acuerdo en que desaparezca la figura de del arraigo, pero también estoy de acuerdo en que se debe de adecuar el ordenamiento jurídico de la figura de la prisión preventiva, es decir tomando en cuenta la proporcionalidad, la necesidad y la excepción según el hecho que el ordenamiento jurídico califica como delito sobre todo los delitos graves cometidos en flagrancia dónde se tiene la plena convicción y más allá de toda duda razonable de que se ha cometido un hecho con características de delito( ejm, violación, homicidio, secuestro, entre otros), la figura de prisión preventiva no debe desaparecer, se debe de adecuar, de lo contrario el ordenamiento jurídico caería en la impunidad.
Yo le puedo decir que a este Juez que una vez que los deje ir, los presuntos imputados, cuando los mande llamar, jamas en la vida los va a volver a ver, eso sí van a seguir delinquiendo en otros estados, antes de que la policía los encuentre ya habrán cometido varios delitos, por más medidas cautelares les imponga, no las van a llevar a cabo ... en fin es el punto de vista de un ciudadano
DESAFORTUNADAMENTE en el Estado de México la PPO la aplican los MP desde la detención y los trasladan en menos de 48hrs a penales si se trabaja en el EDOMEX, y lo FELICITO, POR ENSEÑARLES CÓMO SE DEBEN APLICAR LAS LEYES 👏👏👏👏
Señor juez se ve que no se a subido a un transporte público donde te asaltan estos patanes delincuentes donde ponen en peligro tu vida y sus dichos griegos se aplicaban en el pasado deje su libro y aplique la ley en tiempo actual con el peligro actual, real e inminente en contra de ciudadanos o autoridades
Buena tarde Ba desde hace tres años aprox para portación han concedido otras mediadas pero no sé atraven para otros esperemos pronto pase Gracias por compartir sus experiencias
Claro que no señor juez no es lo mismo armas de uso exclusivo del ejército traer un arma corta de protección personal a traer un cuerno de chivo o AR 15 con chaleco balístico y sigan su proceso fuera de prisión preventiva esta mal señor juez
La propia cote ha determinado que primero están las disposiciones Constitucionales y luego el contenido de los tratados. Luego entonces si una disposición de un tratado en contraria a la constitución no se debe aplicar
La víctima tiene derecho a responsabilizar al juez si el criminal, digo, si la pobrecita persona que le gusta matar gente con las armas que porta, le hace daño a el /ella u otra persona?
Se ve que es un juez progre, pesan más las ideas del libro que el sentido común, eso falta cuando nos falta calle y nos sobra salón de universidad, nos falta vivir un asalto como víctimas pero tenemos nuestros buenos posgrados, claro, a un juez federal no le podemos pedir eso tienen chófer y algunos hasta escoltas, en fin pobres fiscales, van a hacer la chamba en representación de la sociedad y salen regañados jajaja
Ojala que al final si se les dicta sentencia condenatoria por cinco, diez, veinte años de prision, regresen con sus cosas personales a çompurgar su sancion....estamos en México, no en europa o Estados Unidos.
Esta la he hecho valer infinidad de veces pero resuelven negando por la jurisprudencia1a./J. 29/2015 (10a.) De la primera sala o la del pleno y P./J. 20/2014, porque el 19 prevé una restricción constitucional que según la Corte se debe estar a la restricción constitucional, con lo que anula el principio pro persona
Como alguien que vive en un lugar donde tiran balazos, me preocupa esta situación. Solo los que vivimos en un lugar con miedo a que te tiren un balazo podríamos entender.
Inaplica LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA lo cual suena coherente con lo explicado, pero también deberían existir los derechos de las personas agredidas y sin mas las personas que agreden están libres. por el poder ECONÓMICO.
Tenía que ser un Juez de Distrito. Un Juez Federal.
Los jueces y Magistrados Federales, son profesionistas muy preparados siempre se estan capacitando. Este Juez es un gran ejemplo.
No todos, me ha tocado aquí en Sinaloa y sin más ni más, al llegar a medidas cautelares la ponen en automático fundamentando se en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en la constitución federal.
@@HrhhhFbfhh eso veo en Chiapas, por simple mención sin tener pruebas de que estaba X en el lugar... ufff ya te "investigan" y siempre piden la PPJ que el Juez la vuelve PPO, cuando deberian preponderar: idoneidad, necesidad de cautela, proporcionalidad y fin legítimo.
Excelente ahora sí su Señoría permítame felicitarlo, por qué usted si tuvo el valor ya que hay jueces que pasan por alto los Derechos Humanos y un poema de razonamiento, ahora bien la sentencia de la Corte interamericana de Derechos humanos, en el caso de Tzompaxtle Tecpile y otros contra México mediante la cual se determinó que la prisión preventiva oficiosa es INCONVENCIONAL, por lo que al derivar de una resolución emitida por la corte Interamericana.
Este si es un verdadero juez, conocedor del derecho, no un cuida chamba o servilista, muchas felicidades por esa gran capacidad de resolver, lastima que hayan muy pocos con esa capacidad e independencia
Más jueces así por favor, que sepan y analicen las normas y relación con tratados internacionales, otra cosa sería la justicia en México
Si traen armas deben de tener permiso de SEDENA y revisar sino han sido usadas en un delito.
Soy abogado penalista. Primera vez que escucho un juez que funda su resolución, de no aplicar la prisión preventiva, con una tremenda claridad y ajustada a derecho.
Como quisiera tenerlo como ministro de la Corte Suprema de Justicia Del Paraguay.
Felicitaciones a VUESTRA SEÑORÍA.
Magnífica aportación jurista en plenitud ...
Que excelencia de interpretación. Cuanta falta hacen este tipo de profesionales del derecho que cumplan con el principio IURA NOVIT CURIA . Pues todo magistrado que ostenta una alta magistratura. Omo la de ser Juez de e demostrarlo co. Este tipo de conocimiento del derecho. Felicitaciones por su magnífica exposición Señor Juez y gracias por compartir esta muy importante exposición de los enunciados del Derecho Internacional. Saludos desde Quito Ecuador
Cuando la excelencia es aplicable con el estudio y respeto a la LEY , Felicitaciones.
Muchas gracias por compartir! q interesante
Muchas gracias por publicar este video.
muy bien por el juez defendiendo los derechos de los imputados, pero donde quedan los derechos de las víctimas
Detrás de ese juez hay horas y horas de estudio para que pueda explicar de una forma muy clara lo antes mencionado 👍🏽.
Es notorio lo que influyó la Sentencia de la Corte Interamericana del caso Tzomapaxtle Tecpile vs México, sobre el arraigo y la prisión preventiva. Si no me equivoco es el primer juzgador que veo que inaplica la prisión preventiva oficiosa, al tenor de criterios internacionales, sin duda esto va a dar pauta a una distinta impartición de justicia sobre ese rubro. Que hermosa cátedra.
Es un criterio que sostengo desde 2021.
siempre es un gusto escucharlo resolver.
@@eduardoalbertoosoriorosado4132
Excelente herramienta argumentativa para evitar la medida cautelar de prisión preventiva. Siempre ha existido ese debate por el principio "pro persona" y la "presunción de inocencia" algo que de oficio se pasan por el arco del triunfo los jueces e imponen la prisión preventiva.
Gracias lic. Me sirvió para mi materia de derechos humanos y sus garantías.
Misericordia.!!!!! Oda al conocimiento
Excelente Juez !!!!
Cuántos derechos se violan en este país, hay muchas personas que por falsas denuncias estan en prisión preventiva. Sin antes no investigar. Y después de meses solo " disculpe es inocente" y nadie repara el daño.
Y si es culpable! Que creen? Ya no lo encuentran ni lo encontrarán, eso es la impunidad en todo su esplendor, jueces corruptos $$
efectivamente.
@@3camaney no puedes encerrar a alguien antes y asumir que ya es culpable antes sin investigarlo, a un amigo lo culparon de abuso y lo metieron a la preventiva seis meses, perdió trabajo, amigos, familiares, y salió libre por contradicciones en pruebas fabricadas por parte de la fiscalia y su exespos.
como reparas el daño, en la carcel lo paso mal y ahora los asesinos quieren tapar sus delitos diciendo que es peor un abusador que ellos, que harias tu?, el quiso demandar por falsas acusaciones, pero rehacer su vida es complicado tanto emocional, psicológico como económico, pues lamentablemente la sociedad te tacha y su seguridad se acaba y conseguir trabajo ya no es igual. abusado don endejo.
tu teoria sigue siendo nula.
lo que serìa ideal es que antes el MP revise si el acusado puede en verdad sustraerse de la justicia, pero es muy complicado pues necesita hacerles pruebas al acusado psicologicas y ver su nivel y calidad de vida, su situaciòn econòmica, etc.
ahora acusar a un juez de que se vendiò es grave por ejemplo. 😆
Está resolución es una cartita de buenos deceos al niño Dios, esperando que un delincuente de cuello blanco se presente y entregué a la a Autoridad y afronte la Justicia por sus actos deliciosos. Ejemplos, uff. Nos sobran.
Increíble interpretación de la ley, ojalá las víctimas del delito lo entiendan de esa manera.... saludos
Así es.
Diles que el que les robo, les estafo o les daño de cualquier manera va a andar por la calle.
No lo vayan a ir a molestar a las finísimas personas.
Este delito es de resultado formal, inmaterial o jurídico.
No hay víctima.
@@eduardoalbertoosoriorosado4132 este delito si, pero el problema es que los parámetros que aplica el juez son generales.
Se aplican a todos los imputados por un delito.
Excelente juez así debe de aber jueces en Durango k toman en cuenta los derechos humanos más cuando son denuncias falsas x gente k con mentiras buscan beneficio económico
Abogado mis respetos me da usted una confianza y la verdad espero y creo usted no se vende gran trabajo
Sorprendente y positivo, esta debería ser la regla en los criterios de los jugadores en México, que bien...
Pásenle este vídeo a jueces del Estado de México para que cambien su criterio.
Buen día exlente juez.
Un juez probo que se atreve aplicar la jurisprudencia de la convención internacional de los DDHH.
Claro preciso y conciso, vaya, felicidades y enhorabuena!
Es la justicia propersona en accion, la mera excepcion.
Muy buena ponencia
Increíble!
Se aprecia siempre un juez con criterio. Excelente explicación. Saludos desde Argentina.
Excelente Explicación ⭐
Excelente
excelente explicación, solo que la portacion de arma de uso exclusivo del ejercito si es un problema de seguridad publica
Ninguna ley o tratado extranjero está sobre la Constitución de un país .
He aquí una máxima del razonamiento jurídico, pero es una lastima que hoy se comience a usar lo que desde hace muchos años ya estaba en el tratado de San José de Costarica. Gracias maestro por compartir.
Lo aplico desde 2021. Saludos
Acá en Chile ahora nadie queda en prisión y los delincuentes han quemado todo, desde casas, metro, hasta bosques y comunidades completas con personas incluidas, mucho cuidado con dar impunidad, luego lo lamentaran igual que nosotros los Chilenos.
LA DIFERENCIA AMIGO ES QUE ACA EN MEXICO EL 80 POR CIENTO DE LOS PRESOS EN PRISION PREVENTIVA SON INOCENTES
@@alejandroolvera694 ¿el 80 %? Pero eso es demasiado, entonces, toda esa criminalidad que hay en México de dónde sale si son todos inocentes ? A que cártel perteneces ? Jaja
Muy buen argumento y sustentado. Gracias
un Juez muy claro y sabedor de las leyes mexicanas !!! sabedor que las sentencias de la corte interamericana son vinculantes!!!
Excelente cátedra , felicidades...!!!!
Excelente Juzgador, versado en derecho y no solo un codiguero. Además es enriquecedor para nuestro propio acervo. Gracias Erik.
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Excelente cátedra. Saludos.
Principio pro persona
Muy bien aquí se ve el acerbo intelectual muy bien explicado excelente
Doctor gracias por compartir, sabe que es lo más raro que en audiencia he solicitado el Estudio de Control Difuso de Convencionalidad, atribuyendo la inconstitucionalidad por inconvencionalidad y los jueces se limitan a temas de legalidad, aplaudo lo que realizó su Señoría y gracias doctor por compartir
excelente explicacion
Si hay algo .... anticonstitucional es el salario minimo..... y no veo que se manifiesten al respecto.....donde los reclamos sobran pero no tienen pesos...no hay sustento...para los magistrados y jueses....en cambio la detencion oficiosa en tiempos de el neoliberamismo y de los pribilegios de unos cuantos.... fue bien recibida por jueses y magistrados.... siempre fue anticonstitucional.... cuando esta medida solo se aplicaba a enemigos de el regimen.... tres doritos despues cuando la medida se aplica a delincuentes...a corruptos.... a ceiminales....hoy si les molesta..
Que cambio entre el ayer y el hoy???? alguien sabe....$$$$$$$$$$
Vaya. Hasta que un buen Juez aplica la ley como debe de ser. Felicidades Sr. Juez.
A todos los que estan a favor, ya los quiero ver cuando sean las victimas de algun delito, ojala celebren de la misma manera ver salir a su agresor
Fabuloso que haya un juez que entienda que los derechos humanos son inviolables¡¡
Sus videos son una genialidad
Se oye muy bonito, todo en defensa fe los derechos humanos del delincuente y donde quedan los derechos humanos de las víctimas, en ningún momento habla de las víctimas.
Fuero federal es raro que tenga víctimas, las víctimas son propias del fuero local. Pero si existe riesgo para la víctima lo debe acreditar la fiscalía o el asesor o desprenderse del caso. Las víctimas nunca quedan desprotegidas
¡Bravo!
Un excelente juez y muy coherente, un verdadero impartidor de justicia sin inclinación a ningún lado más que al debido proceso y al estado de derecho, me pongo de pie
A cualquiera nos pueden meter a la cárcel sin previo juicio y sin demostrar nuestra culpabilidad. Estamos indefensos ante la prisión preventiva oficiosa.
Depende de la actuacion de los fiscales. Si los fiscales hacen bien su trabajo; entonces, si el imputado es culpable asi lo declara el juez, si no lo es, lis fiscales ni siquiera lo vinculan.
Si los fiscales no hacen bien su trabajo un inocente queda vinculado y puede ser sentenciado, ojo no por responsabilidad del juez, sino por la incapacidad juridica de los fiscales y por esa misma incapacidad juridica de los fiscales un culpable sale libre.
Impecable
En un supuesto caso... si con esa arma se demuestra que fue accionada para asesinar al hij@ de este juez (quien traiga esa arma no significa que el portador sea el responsable del homicidio) ¿Cuál sería el criterio del juez para dar o no dar la prisión preventiva?
Eso es una hipótesis 🙄
El Criterio de Los Jueces es $$$$$$$$$$$$$$$$$ esto es Su Criterio.
@@oscaruribe7382 se equivoca caballero.
Le reto a que lo demuestre.
Habla sin fundamento.
@@eduardoalbertoosoriorosado4132 Políticos Multimillonarios exonerados Cuando Alguno llega a Juicio (Moreira) , En este Momento (Palomino) Estando Detenido le Regresan sus Cuentas y así Miles de casos , Claro con Argucias Legaloides.
pues en primer lugar, tratándose de su hijo, el Juez estaría impedido por el hecho de tener un parentesco en linea recta (consulte art. 37 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, para entender el impedimento) por tanto debe excusarse o lo van a recusar.
En segundo lugar, el Juez competente, si el Ministerio Publico expone los argumentos, es decir, la justificación del porqué solicita la medida cautelar más lesiva de nuestro sistema y solo se aplica en los supuestos establecidos en la Ley adjetiva (consulta art. 155 del CNPP que establece las medidas cautelares de la menos lesiva a la más lesiva). Un juez puede tomar un criterio en base a la objetividad y la proporcionalidad de la medida cautelar. Un Juez no decide por sus huevos, decide en base a esos principios establecidos en normas, principalmente constitucionales y convencionales y de la propia ley adjetiva.
Recuerden que la corte Interamericana setenció a México a dejar de aplicarla en enero de 2023. Y ordenó a cambiar las leyes para que dejen de aplicarla.
EXELENTE !LA AÚN PUEDE CAMBIAR
A los jueces no le es permitido interpretar la constitucion ni dejarla de aplicarla eso solo les permitido a la SCJN este juez debe ser separado de su encargo por arrogarse facultades que no le otorga la Constitucion, este asunto ya lo propuso el Ministro Jose Maria Aguilar Morales el cual fue rechazado por el pleno de la SCJN.
¡Ah chinga! ¿Por qué no les es permitido interpretar la Constitución? ¿Según quien?
¿Sabes lo que es el control difuso?
Muchas gracias... Excelente ponencia
Excelente juez .... Ahora pregúntele a la parte afectada. En donde quedaron sus derechos
Pon atención explica muy bien diría exelente con argumentos del porque no procede la prisión preventiva
¡Excelente, mis respetos para Usted, Señoría!
SEÑOR JUEZ ES USTED MUY HUMANO COSA QUE LES FALTA A LA MAYORIA DE LOS JUECES
Totalmente se suscribe lo wue el honorable juez titular aplica este caso y lo deja liy puntual y claro... Haría falta este tipo de actuaciones definitivas en culaquiera de los casos venideros que justifique de esa misma forma... Felicidades a quien difunde y nos xomparte este tipo de grabaciones porque no creo que falte micho para que ya no se puedan publicar... Feliicades a Erick y quien haya sifo el auxiliar de sala que nos porporciona esta grabación caai inedita en las redes
Eso no quita estudiar la justificada. Si estos bandidos tienen un arsenal en su casa... Luego me buscan al juez.
Super explicado, eso es lo que llaman explicar con peras y manzanas🍎🍐
Ah! ¡que excelente explicación!
Estoy de acuerdo en que desaparezca la figura de del arraigo, pero también estoy de acuerdo en que se debe de adecuar el ordenamiento jurídico de la figura de la prisión preventiva, es decir tomando en cuenta la proporcionalidad, la necesidad y la excepción según el hecho que el ordenamiento jurídico califica como delito sobre todo los delitos graves cometidos en flagrancia dónde se tiene la plena convicción y más allá de toda duda razonable de que se ha cometido un hecho con características de delito( ejm, violación, homicidio, secuestro, entre otros), la figura de prisión preventiva no debe desaparecer, se debe de adecuar, de lo contrario el ordenamiento jurídico caería en la impunidad.
Yo le puedo decir que a este Juez que una vez que los deje ir, los presuntos imputados, cuando los mande llamar, jamas en la vida los va a volver a ver, eso sí van a seguir delinquiendo en otros estados, antes de que la policía los encuentre ya habrán cometido varios delitos, por más medidas cautelares les imponga, no las van a llevar a cabo ... en fin es el punto de vista de un ciudadano
Solo buscas afectar los derechos humanos de los delincuentes... Perdón, de los inocentes acusados injustamente.
DESAFORTUNADAMENTE en el Estado de México la PPO la aplican los MP desde la detención y los trasladan en menos de 48hrs a penales si se trabaja en el EDOMEX, y lo FELICITO, POR ENSEÑARLES CÓMO SE DEBEN APLICAR LAS LEYES 👏👏👏👏
Señor juez se ve que no se a subido a un transporte público donde te asaltan estos patanes delincuentes donde ponen en peligro tu vida y sus dichos griegos se aplicaban en el pasado deje su libro y aplique la ley en tiempo actual con el peligro actual, real e inminente en contra de ciudadanos o autoridades
Buena tarde Ba desde hace tres años aprox para portación han concedido otras mediadas pero no sé atraven para otros esperemos pronto pase
Gracias por compartir sus experiencias
Claro que no señor juez no es lo mismo armas de uso exclusivo del ejército traer un arma corta de protección personal a traer un cuerno de chivo o AR 15 con chaleco balístico y sigan su proceso fuera de prisión preventiva esta mal señor juez
Este cuate no puso atención en sus clases de derecho constitucional o no fue a clases el día que explicaron que es la supremacia constitucional 🤦🏻
Seré yo quien no puso atención ? O quien no está actualizado?
La propia cote ha determinado que primero están las disposiciones Constitucionales y luego el contenido de los tratados. Luego entonces si una disposición de un tratado en contraria a la constitución no se debe aplicar
Excelente criterio para juzgar, en hora buena
Ojala asi tuvieran el criterio amplio en conocimiento los juzgados nacos de primera instancia dejan mucho que desear
👏😁 bravisimo
Wow dio catedra su señoria 😮
Cada vez que habla del derecho de los delincuentes es doloroso. Que pasa con el derecho de las víctimas?
El delito de este caso es de resultado inmaterial, formal o jurídico.
No hay víctima.
Super magnifica su exposición un especialista en defender a los delincuentes
Increible, mis respetos para este señor juez, realme te el si esta bien preparado , un ejemplo de lo que esta bien hecho en México. Bendiciones.
Este abogado si k esta super preparado
Buen dicho! Gran juez me hace recobrar mi esperanza en el poder judicial.
A las víctimas también
La víctima tiene derecho a responsabilizar al juez si el criminal, digo, si la pobrecita persona que le gusta matar gente con las armas que porta, le hace daño a el /ella u otra persona?
Se ve que es un juez progre, pesan más las ideas del libro que el sentido común, eso falta cuando nos falta calle y nos sobra salón de universidad, nos falta vivir un asalto como víctimas pero tenemos nuestros buenos posgrados, claro, a un juez federal no le podemos pedir eso tienen chófer y algunos hasta escoltas, en fin pobres fiscales, van a hacer la chamba en representación de la sociedad y salen regañados jajaja
Apreciado y respetado Erik, aquí en Sinaloa, más de un Juez hace tiempo la inaplicamos por lo expresado por éste respetado Juzgador
Excelente control convencional, GRACIAS POR SUBIRLO, sería tan amable de compartirnos el NOMBRE DEL JUEZ Y SU ADSCRIPCIÓN??
Esto significa que ya género un caso de tesis para generar un presente o solo es una jurisprudencia del juez?
Espero que con la nueva jalada de orejas ahora si la hagan valer como debe ser, que en mi opinión es el criterio de este juzgador
Ojala que al final si se les dicta sentencia condenatoria por cinco, diez, veinte años de prision, regresen con sus cosas personales a çompurgar su sancion....estamos en México, no en europa o Estados Unidos.
Mucho derecho humano y poca justicia, saludos juristas
no puedes ser justo siendo injusto. es demasiado contradictorio. es como pedir muerte a un asesino convirtiendote en alguien igual.
@@mcgmcg7519 q
Que no ve que ese es su negocio? Por eso no la extinguen, si es su gallina de los huevos de oro.
Lo he visto 3 veces y sigo sin quedarme claro, se protege ante todo los derechos del presunto delincuente aunque sea en flagrancia
Este juez protege a delincuentes hasta parece abogado de la defensa, si traes un arma es para dañar a alguien mas
No protege al delincuente, protege el derecho humano a la presunción de la inocencia y al debido Proceso.
@@PedroAntonioTorresJuarez-yx1rk😂😂😂😂😂😂😂😂
Esta la he hecho valer infinidad de veces pero resuelven negando por la jurisprudencia1a./J. 29/2015 (10a.) De la primera sala o la del pleno y P./J. 20/2014, porque el 19 prevé una restricción constitucional que según la Corte se debe estar a la restricción constitucional, con lo que anula el principio pro persona
Bien hecho.
Art 29: no se pueden restringir garantías judiciales
Como alguien que vive en un lugar donde tiran balazos, me preocupa esta situación. Solo los que vivimos en un lugar con miedo a que te tiren un balazo podríamos entender.
Con este juez los sicarios hacen lo que quieren por que el juez lo va a defender
Erick muy buen trabajo
Donde se te puede contactar?
Inaplica LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA lo cual suena coherente con lo explicado, pero también deberían existir los derechos de las personas agredidas y sin mas las personas que agreden están libres. por el poder ECONÓMICO.
Un juez no tiene facultad para crear Jurisprudencia
Bueno y por fin como se resolvió este asunto? Se impuso una medida cautelar? Se justificó la prisión preventiva? No tiene el vídeo completo?
Aquí en el vídeo lo dice!!