El art 42 hace mención de lo que no computa para efectos de antigüedad o años de servicio , lo de las faltas en ningún punto es considerado y al no estar considerado a mi punto de vista no tiene porque sumarlo a la fecha de primer aniversario
Ya no es exigible para aquellos patrones que cumplen con las disposiciones fiscales vigentes ya que al emitir un recibo de nomina a sus trabajadores esta hace las veces de constancia de declaración del trabajador, mas no lo exime de darle al trabajador una copia si este ultimo no cuenta con correo electrónico donde pueda recibir su recibo de nomina debidamente timbrado.
Y eso que tiene que ver con SUA?
Muchas gracias por compartir su conocimiento!!
Gracias
El art 42 hace mención de lo que no computa para efectos de antigüedad o años de servicio , lo de las faltas en ningún punto es considerado y al no estar considerado a mi punto de vista no tiene porque sumarlo a la fecha de primer aniversario
muy bueno
pregunta que pasa tengo entendido que ya no es exigible que la firmen tan con solo enviar el xml es correcto esto?
Ya no es exigible para aquellos patrones que cumplen con las disposiciones fiscales vigentes ya que al emitir un recibo de nomina a sus trabajadores esta hace las veces de constancia de declaración del trabajador, mas no lo exime de darle al trabajador una copia si este ultimo no cuenta con correo electrónico donde pueda recibir su recibo de nomina debidamente timbrado.
Eso viene en ley del imss o lft?
Sua
muy bien