Felicidades!!! muy bien explicado, ya le mande un correo solicitando su apoyo para la calculadora, también lo fui haciendo en Excel y muy bien explicado!!!
que no se tienen 60 dias despues de presentada la declaracion anual para hacer el pago del PTU, es decir, que si la anual se presentó el 31 de marzo, se tiene hasta el 31 de mayo del 2024 para pagar la ptu del 2023?
Exelente video. solo que me parece que está aplicando la tarifa para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2024, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Pero deberías aplicar la Tarifa aplicable durante 2024 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Espero equivocarme, saludos
Gran video , gracias como siempre por compartir sus conocimientos, una duda el ingreso mensual ordinario como se calculo o se toma de los trabajadores que causaron baja en el 2023, o en este caso solo se debe aplicar el articulo 96 de ley
Me surge una duda, puesto que la fracción IV menciona que "El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo…" que tomando tu ejemplo serían los 19.68%. Esa tasa se la aplicaríamos al monto gravado ($ 21,971.45), dando cómo ISR a retener únicamente los $ 4,323.16. En ninguna fracción menciona que debamos sumar lo que resulte de esta operación al ISR del ingreso mensual ordinario. ¿O lo estoy entendiendo mal? 🤔
Excelente Video, me ayudo a salir de dudas me lo puedes compartir de favor, Saludos!
te invito a que veas el video ahi menciono como te la puedo enviar saludos
gracias, la informacion esta excelente ...
Gracias maestro
Saludos
Agradezco mucho su generosidad, comparte su gran riqueza "conocimiento"
Te agradezco mucho eso me hace sentir muy bien
Felicidades!!! muy bien explicado, ya le mande un correo solicitando su apoyo para la calculadora, también lo fui haciendo en Excel y muy bien explicado!!!
Bien saludos
Muchas gracias Contador por compartir, excelente video
Te agradezco
Gracias por la información
Hola contador
Muy bien explicado, me interesa la hoja de trabajo
Excelente video Contador
GRacias
Felicidades! Haz ganado un suscriptor ❤
MUchas gracias
Muy bien explicado y excelente video, muchas gracias.
Excelente video, saludos.
Excelente vídeo Contador. Gracias
Gracias por su video, no me quedo clara la parte en la que dice si se le puede retener a una persona que tiene el sueldo miniimo
que no se tienen 60 dias despues de presentada la declaracion anual para hacer el pago del PTU, es decir, que si la anual se presentó el 31 de marzo, se tiene hasta el 31 de mayo del 2024 para pagar la ptu del 2023?
totalmente de acuerdo persona moral se paga en mayo persona fisica se paga en junio saludos
Por norma general te marca el dia 30 de mayo como limite para el pago
Exelente video. solo que me parece que está aplicando la tarifa para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 116 de la
Ley del ISR, correspondientes a 2024, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III
de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes inmuebles. Pero deberías aplicar la Tarifa aplicable durante 2024 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los
artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Espero equivocarme, saludos
Me parece bien e interesante tu observacion, te imvito a que la revises saludos
A la orden
Muchas gracias por compartir, le enviaré correo.
Saludos
@@alvaroromero4412 hola envíe un correo el día de ayer pero aún no recibí respuesta. Me podría indicar el horario en que puedo enviarlo?
Muchas gracias , excelente me interesa la calculadora 😊 ya envie correo, muchas gracias
Te la envio saludos
Gran video , gracias como siempre por compartir sus conocimientos, una duda el ingreso mensual ordinario como se calculo o se toma de los trabajadores que causaron baja en el 2023, o en este caso solo se debe aplicar el articulo 96 de ley
Hay de dos Formas de calculo el del art. 96 y la der art. 174 del RISR, considera el que beneficia al trabajdor
Hola Conta, gracias por el video muy claro. Mande correo para que me comparta el archivo. muchas gracias!
Saludos
Hola, ¿como puedo obtener la plantilla para el calculo del ISR a la PTU a pagar en 2024?
Te invito a que veas el video ahi meciono como te la puedo enviar saludos
Me surge una duda, puesto que la fracción IV menciona que "El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo…" que tomando tu ejemplo serían los 19.68%. Esa tasa se la aplicaríamos al monto gravado ($ 21,971.45), dando cómo ISR a retener únicamente los $ 4,323.16. En ninguna fracción menciona que debamos sumar lo que resulte de esta operación al ISR del ingreso mensual ordinario.
¿O lo estoy entendiendo mal? 🤔
Saludos
Si un empleado gana 9,000 pesos al mes, la calculadora que muestra en el video tambien aplicaria el subsidio si le corresponde?
Te pido un favor ve el video ahi se menciona por favor
Disculpe contador ya me dieron mi reparto de utilidades pero me quitaron isr , cuánto es el %
Ve el video por favor
Mister le falto restarlel lo del subsidio al empleo
?????
Cómo obtengo la calculadora
Te invito a que veas el video ahi meciono como te la puedo enviar saludos te invito a que te suscribars