Una pregunta en la cual tengo duda, entonces para que sea aprobado el contrato por el alcalde, se deben dar las dos causas: que no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y que no sea mas de 4 años?. es así? gracias
Hola, tengo una duda con respecto a este video. Has dejado fuera de competencia del alcalde porque dices que ha superado el plazo. Pero no estoy de acuerdo, aunque igual lo tengo yo mal entendido el concepto de plurianual. Has tomado como cómputo los 5 años de ejecución del contrato. Pero entiendo que una cosa es el gasto, que es 5 años y otra los plurianuales que son los 4 de prórroga sin contar el año 0, que es cuando se inicia el contrato (y a efectos de gasto sería 70%,60%,50 y 50 %). Por la tanto no sería competencia del pleno por el plazo porque los plurianuales son los cuatro siguientes al ejercicio en que comienza el contrato y entra en nuestro caso ( 1 + 4 prórroga). La ley dice incluidos los caracter plurianual (osea 4 máximo que dice la ley con sus respectivos porcentajes) Aquí entiendo que hay que aclarar que son los plurianuales... No sé si estoy en lo correcto
A ver una cosa es la legalidad administrativa y otra la financiera, desde el punto de vista administrativo (LCSP) el contrato dura el máximo permitido que son 5 años (art. 29 LCSP) y en la DA 2ª LCSP señala que la competencia es del alcalde si no supera los 4 años. Desde el punto de vista financiero es un gasto plurianual y requiere de otro acto administrativo el de "aprobar el gasto" y sin entrar en lo de los "porcentajes" salvo que se delegue en otro órgano, la competencia para autorizarlos es del pleno de la Corporación (art 88 RD 500/1990). Con lo cual podrías tener que un contrato sea competente el alcalde porque dure 2 años (legalidad administrativa) y que la autorización del gasto plurianual sea de pleno (legalidad financiera). saludos
Una pregunta en la cual tengo duda, entonces para que sea aprobado el contrato por el alcalde, se deben dar las dos causas: que no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y que no sea mas de 4 años?. es así?
gracias
Exacto
Hola, tengo una duda con respecto a este video. Has dejado fuera de competencia del alcalde porque dices que ha superado el plazo. Pero no estoy de acuerdo, aunque igual lo tengo yo mal entendido el concepto de plurianual. Has tomado como cómputo los 5 años de ejecución del contrato. Pero entiendo que una cosa es el gasto, que es 5 años y otra los plurianuales que son los 4 de prórroga sin contar el año 0, que es cuando se inicia el contrato (y a efectos de gasto sería 70%,60%,50 y 50 %). Por la tanto no sería competencia del pleno por el plazo porque los plurianuales son los cuatro siguientes al ejercicio en que comienza el contrato y entra en nuestro caso ( 1 + 4 prórroga). La ley dice incluidos los caracter plurianual (osea 4 máximo que dice la ley con sus respectivos porcentajes) Aquí entiendo que hay que aclarar que son los plurianuales... No sé si estoy en lo correcto
A ver una cosa es la legalidad administrativa y otra la financiera, desde el punto de vista administrativo (LCSP) el contrato dura el máximo permitido que son 5 años (art. 29 LCSP) y en la DA 2ª LCSP señala que la competencia es del alcalde si no supera los 4 años. Desde el punto de vista financiero es un gasto plurianual y requiere de otro acto administrativo el de "aprobar el gasto" y sin entrar en lo de los "porcentajes" salvo que se delegue en otro órgano, la competencia para autorizarlos es del pleno de la Corporación (art 88 RD 500/1990). Con lo cual podrías tener que un contrato sea competente el alcalde porque dure 2 años (legalidad administrativa) y que la autorización del gasto plurianual sea de pleno (legalidad financiera).
saludos