Hola, disculpa la demora en responder tu comentario. Te invito a leer este pronunciamiento reciente de la CSJ-Sala de Casación Penal rad.50889 del 6 de mayo de 2020 en donde se sostiene: "De lo expuesto, se concluye sin dubitación que contrario a lo afirmado por el demandante, la Sala reconoce que en el tipo penal del artículo 208 existe una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, razón por la cual, el bien jurídico tutelado se vulnera efectivamente cuando se accede carnalmente al menor de catorce años aún con su consentimiento." Te invito a suscribirte al canal y compartirlo con compañeros y colegas. Próximamente cargaré nuevos videos. Saludos.
Buenas tardes Dr. ,Cómo me puedo comunicar con su merced para una orientación por interno, me gustó el video me suscribi y estaré atento a los demás videos.
Cordial saludo, actualmente soy servidor público y no puedo realizar asesorías de forma particular, no obstante, si sus dudas son académicas con gusto a través de los comentarios en este canal.
Buenas tardes, Sobre ello hay una gran discusión. Lo primero es decir que no hay un tipo penal que contenga ese supuesto de hecho claro o que exista un agravante que así lo penalice. Empero, al afectarse el consentimiento por el no uso del preservativo, se podría sostener que se rompe el consentimiento del encuentro sexual y deviene en una conducta violenta, es decir, un posible acceso carnal violento. Te invito a ver el vídeo de delitos sexuales violentos donde se analiza el ingrediente normativo de la violencia.
Doctor yo tengo este caso y parece que apenas estoy iniciando y no quiero que termine mal en estos momentos yo soy un hombre de 20 años saliendo de los 18 años y estoy pensando eso en mi casa y ya me estoy sintiendo mal por eso y ya a mí sobrina la eh tocado y me doy por no resistirme y ella tan solo tiene 6 años y yo soy mu superior a ella Y tengo otra cosa en mi esta es la 1primero que todo soy adicto al pornografía estoy al casi completar Necesito ayuda yo ya me estoy desmoronando en casa
Hola, si. El elemento normativo lo es el "acto sexual diverso al acceso carnal", lo cual se explica en el minuto 23:30. Te invito a suscribirte al canal y compartirlo con tus compañeros. Gracias.
Te recomiendo ver y analizar el vídeo de los Actos Sexuales Violentos, donde también explico en qué consiste los "actos sexuales diversos al acceso carnal" te dejo en link th-cam.com/video/eM_Iug0P8O4/w-d-xo.html
Excelente explicación profesor. Tengo una duda, ¿si la menor miente sobre su edad, alegando tener 18 años igual aplican estas normas de delitos sexuales abusivos?
Gracias por tu comentario, te invito a suscribirte al canal y compartir el contenido. En cuanto a tu pregunta, podría ser un caso de error de tipo siempre y cuando no medie violencia y la edad aparente de la menor corresponda a una mujer mayor de edad.
DR. Sobre el caso del señor fabio zuleta. Humorista y comunicador, si hay consecuencias penales. Ya que que se refiere aque se sigan vulnerando *la dignidad de la mujer *atenta contra los derechos de las mujeres *los derechos de las menores *los derechos de la población indígena vulnerables Aunque sabemos la realidad social que se vive en las comunidades indígenas de nuestro país.
Si la menor de 15 años ya con anterioridad tiene relaciones sexuales, es comprobable y y tiene relaciones con un mayor de edad ...el implicado sería judialisado?
buenas tardes docente Richard Ordoñez López espero se encuentre bien . tengo una inquietud los delitos sexuales abusivos con menor de edad de resguardo indígena , este tipo de personas que tipo de ley se le aplica las del fuero indígena o la jurisdicción penal ordinaria. Espero su respuesta feliz tarde. CARLOS ALFREDO ARCIA CASTRO GRUPO AD IV SEMESTRE PENAL ESPECIAL NOCTURNO.
Depende el caso, en principio se aplica jurisdicción ordinaria, pero puede haber casos donde bajo ciertas circunstancias se aplique la jurisdicción indigena.
Buena Noche profe: Alberto Jose Bello Castillo, Grupo AD. Que pasa con las personas que dentro de su cosmogonía especial, (indígena, afrodescendiente, raizal) y accede a delitos sexuales con menor de 14 años, dentro de su misma comunidad, ¿se les aplica la justicia ordinaria o la especial de acuerdo a sus costumbres? ¿esta la fiscalía facultada para investigar el caso?
La fiscalía está en el deber de investigar de oficio o a través de denuncias este tipo de delitos. El conflicto de jurisdicción en caso de plantearse será asumido por el Consejo Superior de la Judicatura, quien definirá si debe cursar el proceso en jurisdicción indígena u ordinaria dependiendo las circunstancias modotemporales
¿Profesor es correcto llamar "pederasta" a una persona que tenga relaciones sexuales con una persona menor de 14 años? He leído esa terminología para casos similares en varios escritos no colombianos, entonces quería saber si en Colombia ese término cabe en alguna situación. Steven José Pérez Cuello Penal especial I AB 4to semestre diurno. Gracias.
Hola buena noche doctor me interesa saber si usted en su gran conocimiento en el tema me puede asesorar en el siguiente caso, la madre de una menor de 14 denunció que supuestamente abusaron sexualmente de la menor, pero hasta el momento ya va a cumplir 1 año el acusado y todavía no lo han llevado a audiencia ni lo han condenado y no lo tienen en un centro carcelario adecuado si no lo tienen en un calabozo de una estación de policía, en donde el tiene de testigos de los hechos a los abuelos de la niña la mujer de el que es la tía de la niña y las hijas ellos, en donde se presume que la niña se invento o le hicieron inventar este delito porque la mamá primero quería que arreglaran con dinero pero como él imputado no tiene dinero para arreglar no pudo llegar a un acuerdo y tiene un abogado de oficio el cual nunca tiene algo concreto sobre el caso, de verdad le agradecería a si fuera una pequeña asesoría de que se puede hacer en este caso, si es normal lo que ha pasado de tenerlo en un calabozo de jna estacion de policía ya en un mes largo cumple 1 año recluido en donde no le tienen derecho a visitas y si es normal que el abogado de oficio no de respuesta concreta de cómo va el caso, agradeciéndole de corazón y ojala logre tener una respuesta tuya, Dios le pague y le bendiga, muchos éxitos y salud.
Lamento la situación, pero el canal no tiene como fin hacer asesorías. El fin del canal es académico, aunado a ello, mal haría en dar una opinión sin conocer el expediente del caso. Le agradezco su comprensión y ante situaciones como la que platea, puede acercarse hasta la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría a efectos de que hagan los seguimientos de rigor.
Profe.El incesto con menor de 14 años. ¿es un abuso sexual? O No?. De paso, si los dos son menores de 14 años y tienen relaciones. ¿sería un delito sexual? O ¿Qué medidas de responsabilidad se aplicaría?
Profe, Si una menor de catorce años, se encuentra en coma y un médico de turno abusa sexualmente de esa menor. ¿sería un acto sexual abusivo con incapaz de resistir?
Profesor una pregunta. Teniendo en cuenta el acto sexual con menor de 14 años. Una persona gay como se conoce comúnmente, convence a un menor para que tenga relaciones sexuales con el, pero cabe resaltar que el el menor quien penetra a este, ¿Aún así se considera que es un acto sexual con menor de 14 y este debería proceder a responder por esta conducta.?
Por supuesto, en el video se explica que uno de los verbos rectores del Acto Sexual Abusivo es "inducir". Además, es claro que en el ejemplo se dan actos diferentes al acceso carnal del sujeto activo frente al pasivo.
Doc, si el menor de edad (masculino) es quién persuade a la otra persona, recibe regalos por parte de éste (gay) y tienen relaciones sexuales, se habla de abuso sexual con menor de edad?? o se sanciona la conducta del sujeto activo!! Mayuris Vergara Jornada Diurna grupo AA, gracias 👌
mi caso , la conoci a una mujer ebria en la calle y ella me llamo y bueno , mi error fue acercarme . y tuvimos platicaciones y dps de una media hora nos fuimos al hotel , pero con su consentimiento ella quiso y bueno yo tambien , y se dio y nos fuimos al hotel e incluso ai camaras en toda esa cuadras , en fin , bueno fuimos al hotel y estuvimos en el cuarto y hubo besos abrazos .. asta penetración pero con su consentimiento ella me besaba yo tambien y me puse preservativo .. y bueno el punto es que ella se puso esterika y la verdad yo reaccione y me fui del hotel x lo mal que se comportaba en fin .. ?.. pero eso me servira de elección pero en mi esta que no quise aserle daño e incluso no la oblige a tener intimidad ala fuerza ... se dio entre nos dos ella me besaba yo tambien y x eso es que quisiera saber si eso es delito grave .. o no , muchas gracias , ai veces los hombres caemos en tentacion .. pero en fin ese es mi historia gracias espero su respuestas de ante mano ...
Buenas noches profesor tengo dos preguntas , 1- cuál seria la prescripción penal en los delitos sexuales abusivos, y hasta que momento una persona, aun cumpliendo la mayoría de edad podría interponer la denuncia ? y la otra pregunta profe seria que sabemos que se ha establecido jurisprudencialmente que los menores de 14 años no tienen libertad sexual, y en el delito sexual lo que se protege es la formación o libertad de la sexualidad, ya que ellos no pueden decidir libremente si quieren o no tener relación con la persona; entonces bajo este supuesto, que es realmente lo que se analiza en la antijuricidad del delito abusivo, cual es el elemento que analiza el juez para determinar la responsabilidad o no de esto, o en el debido si el hecho ocurre. ESPERO HAYA REDACTADO BIEN LA PREGUNTA PARA QUE ME DE LA RESPUESTA. Y no resta más que decirle muchísimas gracias por todas sus orientaciones fueron de muchísimo aprendizaje.
De conformidad al art. 83 C.P. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero debe quedar claro que según inciso tercero art. 83 "a acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales". Durante todo ese tiempo, se puede interponer la denuncia penal.
Excelente explicación profesor.
Fernando José reyes lobo
Grupo AD
Excelente vídeo Doctor, maravillosa forma de explicar, aprendí mucho. Nueva suscriptora.
Gracias por tu comentario, te invito compartir el contenido del canal con tus amigos y compañeros. Gracias.
Muchas gracias Dr. por compartir su conocimiento a travès de esta plataforma, estarè atento para los pròximos encuentros.
Gracias a ti. Te invito a suscribirte al canal y compartirlo con tus compañeros.
Doctor gran exposición, sin embargo hoy la sala penal de la corte suprema rompió con esta presunción jure et de jure.
Hola, disculpa la demora en responder tu comentario. Te invito a leer este pronunciamiento reciente de la CSJ-Sala de Casación Penal rad.50889 del 6 de mayo de 2020 en donde se sostiene: "De lo expuesto, se concluye sin dubitación que contrario a lo afirmado por el demandante, la Sala reconoce que en el tipo penal del artículo 208 existe una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, razón por la cual, el bien jurídico tutelado se vulnera efectivamente cuando se accede carnalmente al menor de catorce años aún con su
consentimiento." Te invito a suscribirte al canal y compartirlo con compañeros y colegas. Próximamente cargaré nuevos videos. Saludos.
Que sentencia cambio el criterio
excelente presentacion, muy facil de entender, Muy agradecido.
Con gusto. Te invito a suscribirse al canal. Gracias
Agradezco enormemente el contacto para pedirle ayuda profecional@@UltimaRatioDerechoPenalClases
Todo claro profe, gracias.
Buenas tardes Dr. ,Cómo me puedo comunicar con su merced para una orientación por interno, me gustó el video me suscribi y estaré atento a los demás videos.
Cordial saludo, actualmente soy servidor público y no puedo realizar asesorías de forma particular, no obstante, si sus dudas son académicas con gusto a través de los comentarios en este canal.
el Stealthing con persona mayor de edad, en que tipo penal se adecuaria segun nuestra normativa penal
Buenas tardes, Sobre ello hay una gran discusión. Lo primero es decir que no hay un tipo penal que contenga ese supuesto de hecho claro o que exista un agravante que así lo penalice. Empero, al afectarse el consentimiento por el no uso del preservativo, se podría sostener que se rompe el consentimiento del encuentro sexual y deviene en una conducta violenta, es decir, un posible acceso carnal violento. Te invito a ver el vídeo de delitos sexuales violentos donde se analiza el ingrediente normativo de la violencia.
Aquí el enlace del vídeo (te invito a suscribirte y compartir con compañeros y compañeras. Gracias) th-cam.com/video/Op8Ptq7V_Bk/w-d-xo.html
¿Cuál sería la diferencia entre injuria por via de hecho y actos sexuales abusivo con incapaz de resistir?
Doctor yo tengo este caso y parece que apenas estoy iniciando y no quiero que termine mal en estos momentos yo soy un hombre de 20 años saliendo de los 18 años y estoy pensando eso en mi casa y ya me estoy sintiendo mal por eso y ya a mí sobrina la eh tocado y me doy por no resistirme y ella tan solo tiene 6 años y yo soy mu superior a ella
Y tengo otra cosa en mi esta es la 1primero que todo soy adicto al pornografía estoy al casi completar
Necesito ayuda yo ya me estoy desmoronando en casa
Ya abusaste de la niña?
Debes decir la verdad.
El tipo penal de acto sexual con menor de catorce años posee algún ingrediente normativo o descriptivo?
Hola, si. El elemento normativo lo es el "acto sexual diverso al acceso carnal", lo cual se explica en el minuto 23:30. Te invito a suscribirte al canal y compartirlo con tus compañeros. Gracias.
Te recomiendo ver y analizar el vídeo de los Actos Sexuales Violentos, donde también explico en qué consiste los "actos sexuales diversos al acceso carnal" te dejo en link th-cam.com/video/eM_Iug0P8O4/w-d-xo.html
Excelente explicación profesor. Tengo una duda, ¿si la menor miente sobre su edad, alegando tener 18 años igual aplican estas normas de delitos sexuales abusivos?
Gracias por tu comentario, te invito a suscribirte al canal y compartir el contenido. En cuanto a tu pregunta, podría ser un caso de error de tipo siempre y cuando no medie violencia y la edad aparente de la menor corresponda a una mujer mayor de edad.
Dr Richard me surge una inquietud ¿en éstos delitos se puede presentar el error de tipo y como opera en caso afirmativo?. Gracias.
Si, claro se se puede presentar. Cuando una persona obra creyendo que la menor o el menor tiene una edad aparente mayor de 14 años.
Dr buen día.si la menor de edad tiene 15 años ya cumplidos, y está de acuerdo a tener el acto sexual con un hombre mayor ...hay delito?
No , señor muy apresar de que deberías ser juzgado, ella presuntamente está de acuerdo según UD...
Y, si no es a la Fuerza no pasa nada....
DR. Sobre el caso del señor fabio zuleta. Humorista y comunicador, si hay consecuencias penales. Ya que
que se refiere aque se sigan vulnerando
*la dignidad de la mujer
*atenta contra los derechos de las mujeres
*los derechos de las menores
*los derechos de la población indígena vulnerables
Aunque sabemos la realidad social que se vive en las comunidades indígenas de nuestro país.
Si la menor de 15 años ya con anterioridad tiene relaciones sexuales, es comprobable y y tiene relaciones con un mayor de edad ...el implicado sería judialisado?
buenas tardes docente Richard Ordoñez López espero se encuentre bien .
tengo una inquietud los delitos sexuales abusivos con menor de edad de resguardo indígena , este tipo de personas que tipo de ley se le aplica las del fuero indígena o la jurisdicción penal ordinaria. Espero su respuesta feliz tarde.
CARLOS ALFREDO ARCIA CASTRO
GRUPO AD IV SEMESTRE PENAL ESPECIAL NOCTURNO.
Depende el caso, en principio se aplica jurisdicción ordinaria, pero puede haber casos donde bajo ciertas circunstancias se aplique la jurisdicción indigena.
Buena Noche profe: Alberto Jose Bello Castillo, Grupo AD.
Que pasa con las personas que dentro de su cosmogonía especial, (indígena, afrodescendiente, raizal) y accede a delitos sexuales con menor de 14 años, dentro de su misma comunidad, ¿se les aplica la justicia ordinaria o la especial de acuerdo a sus costumbres? ¿esta la fiscalía facultada para investigar el caso?
La fiscalía está en el deber de investigar de oficio o a través de denuncias este tipo de delitos. El conflicto de jurisdicción en caso de plantearse será asumido por el Consejo Superior de la Judicatura, quien definirá si debe cursar el proceso en jurisdicción indígena u ordinaria dependiendo las circunstancias modotemporales
¿Profesor es correcto llamar "pederasta" a una persona que tenga relaciones sexuales con una persona menor de 14 años? He leído esa terminología para casos similares en varios escritos no colombianos, entonces quería saber si en Colombia ese término cabe en alguna situación.
Steven José Pérez Cuello
Penal especial I AB 4to semestre diurno.
Gracias.
Si, pero el término legal es abusador de menores
Hola buena noche doctor me interesa saber si usted en su gran conocimiento en el tema me puede asesorar en el siguiente caso, la madre de una menor de 14 denunció que supuestamente abusaron sexualmente de la menor, pero hasta el momento ya va a cumplir 1 año el acusado y todavía no lo han llevado a audiencia ni lo han condenado y no lo tienen en un centro carcelario adecuado si no lo tienen en un calabozo de una estación de policía, en donde el tiene de testigos de los hechos a los abuelos de la niña la mujer de el que es la tía de la niña y las hijas ellos, en donde se presume que la niña se invento o le hicieron inventar este delito porque la mamá primero quería que arreglaran con dinero pero como él imputado no tiene dinero para arreglar no pudo llegar a un acuerdo y tiene un abogado de oficio el cual nunca tiene algo concreto sobre el caso, de verdad le agradecería a si fuera una pequeña asesoría de que se puede hacer en este caso, si es normal lo que ha pasado de tenerlo en un calabozo de jna estacion de policía ya en un mes largo cumple 1 año recluido en donde no le tienen derecho a visitas y si es normal que el abogado de oficio no de respuesta concreta de cómo va el caso, agradeciéndole de corazón y ojala logre tener una respuesta tuya, Dios le pague y le bendiga, muchos éxitos y salud.
Lamento la situación, pero el canal no tiene como fin hacer asesorías. El fin del canal es académico, aunado a ello, mal haría en dar una opinión sin conocer el expediente del caso. Le agradezco su comprensión y ante situaciones como la que platea, puede acercarse hasta la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría a efectos de que hagan los seguimientos de rigor.
Profe.El incesto con menor de 14 años. ¿es un abuso sexual? O No?.
De paso, si los dos son menores de 14 años y tienen relaciones. ¿sería un delito sexual? O ¿Qué medidas de responsabilidad se aplicaría?
Sería un concurso ideal de conductas punibles: incesto con abuso sexual (puede ser acceso carnal o acto sexual).
Profe, Si una menor de catorce años, se encuentra en coma y un médico de turno abusa sexualmente de esa menor. ¿sería un acto sexual abusivo con incapaz de resistir?
SI, por la especialidad y especificación del tipo penal. Aunado a ello, la conducta se agrava de conformidad art. 211 numeral 4.
Profesor una pregunta.
Teniendo en cuenta el acto sexual con menor de 14 años.
Una persona gay como se conoce comúnmente, convence a un menor para que tenga relaciones sexuales con el, pero cabe resaltar que el el menor quien penetra a este, ¿Aún así se considera que es un acto sexual con menor de 14 y este debería proceder a responder por esta conducta.?
Por supuesto, en el video se explica que uno de los verbos rectores del Acto Sexual Abusivo es "inducir". Además, es claro que en el ejemplo se dan actos diferentes al acceso carnal del sujeto activo frente al pasivo.
Doc, si el menor de edad (masculino) es quién persuade a la otra persona, recibe regalos por parte de éste (gay) y tienen relaciones sexuales, se habla de abuso sexual con menor de edad?? o se sanciona la conducta del sujeto activo!! Mayuris Vergara Jornada Diurna grupo AA, gracias 👌
Hola, podrías platear mejor el caso.
Profe. Y si una menor de 14 años tiene relaciones sexuales con un hemafrodita. ¿cómo se sabe qué órgano sexual actuaría en ese caso?
El sujeto activo es indeterminado. Es irrelevante que sea hermafrodita. Responderá ya sea por acceso o por acto.
mi caso , la conoci a una mujer ebria en la calle y ella me llamo y bueno , mi error fue acercarme . y tuvimos platicaciones y dps de una media hora nos fuimos al hotel , pero con su consentimiento ella quiso y bueno yo tambien , y se dio y nos fuimos al hotel e incluso ai camaras en toda esa cuadras , en fin , bueno fuimos al hotel y estuvimos en el cuarto y hubo besos abrazos .. asta penetración pero con su consentimiento ella me besaba yo tambien y me puse preservativo .. y bueno el punto es que ella se puso esterika y la verdad yo reaccione y me fui del hotel x lo mal que se comportaba en fin .. ?.. pero eso me servira de elección pero en mi esta que no quise aserle daño e incluso no la oblige a tener intimidad ala fuerza ... se dio entre nos dos ella me besaba yo tambien y x eso es que quisiera saber si eso es delito grave .. o no , muchas gracias , ai veces los hombres caemos en tentacion .. pero en fin ese es mi historia gracias espero su respuestas de ante mano ...
Profe buenas noches si una persona extranjero viola a una niña indígena menor de 14 que justicia le aplicaría ?
Si es en nuestro territorio, justicia penal ordinaria.
Buenas noches profesor tengo dos preguntas , 1- cuál seria la prescripción penal en los delitos sexuales abusivos, y hasta que momento una persona, aun cumpliendo la mayoría de edad podría interponer la denuncia ? y la otra pregunta profe seria que sabemos que se ha establecido jurisprudencialmente que los menores de 14 años no tienen libertad sexual, y en el delito sexual lo que se protege es la formación o libertad de la sexualidad, ya que ellos no pueden decidir libremente si quieren o no tener relación con la persona; entonces bajo este supuesto, que es realmente lo que se analiza en la antijuricidad del delito abusivo, cual es el elemento que analiza el juez para determinar la responsabilidad o no de esto, o en el debido si el hecho ocurre. ESPERO HAYA REDACTADO BIEN LA PREGUNTA PARA QUE ME DE LA RESPUESTA. Y no resta más que decirle muchísimas gracias por todas sus orientaciones fueron de muchísimo aprendizaje.
De conformidad al art. 83 C.P. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero debe quedar claro que según inciso tercero art. 83 "a acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales".
Durante todo ese tiempo, se puede interponer la denuncia penal.
Mil gracias profesor
Gracias por la pregunta y la respuesta.