Super excelente Dra! Gracias por la claridad y precisión con la que explica, y gracias por acercarnos a estudiantes del interior parte de la enseñanza pública de la UBA.
excelente dra. lo que si me quedó la duda es como acciona el cónyuge en el ejemplo dado cuando mediante acción judicial el conyuge titular vende la casa y con el dinero realiza un gasto sin tener intervención el otro cónyuge.
Hola doc.que buena explicación me quedé sorprendida .esto es el nuevo código .osea pueden haber mucho casos y lel común de la gente.confundirse.osea se liquida lo que hay.y lo otro es solo una cuestión de ética si quieren gastarse la plata o no.
Una consulta, de acuerdo al régimen de comunidad explicado, los bienes en los que un sólo cónyuge es titular no podrían ser entonces atacados por los acreedores del otro conyuge que no es titular?
Profesora en una sucesión donde el acervo hereditario esta compuesto por un vehículo, y del cual hay dos hijos y una conyuge, en este caso el 50% le corresponde a la conyuge, y respecto del otro 50% del causante, le pregunto: Lo heredaran los dos hijos mayores de edad y la conyuge en partes iguales??? Muchas gracias y excelente la clase!!
usted profe es una pepita de oro,por muchos profesores asi!
Excelente, super claro y mas que nada super útil en tiempos de pandemia!! Gracias
Sos una genia te veo en todos los videos y sos tan clara..te felicito
Felicitaciones super didáctica Dra, gracias.
QUE GENIA QUE ES EXPLICADO!!!! ME ENCANTO Y ME SIRVIO MUCHISIMO LA CLASE. GRACIAS.
Interesante e importante. Gracias por su sapiencia.
CLARISIMO GRACIAS DRA!!!!!!!!!!!!!!
Excelente. Claridad de conceptos y gran aptitud docente!
Super excelente Dra! Gracias por la claridad y precisión con la que explica, y gracias por acercarnos a estudiantes del interior parte de la enseñanza pública de la UBA.
Magistral esta clase. Muy buena.
Super en su explicacion, felicitaciones. Gracias
Excelente.ahora con este video pude entender 😊
muy claro, gracias Doc!
excelente video, muy buena y clara la explicación. Gracias
EXCELENTE EXPLICACIÓN!! MUCHAS GRACIAS
Gran vocación docente. Felicitaciones ❤
muchas gracias por la explicación, profesora
☝🤓 He aquí una excelente profesora.
Saludos desde Uruguay.🇺🇾
Excelente dra. Hace hincapié en temas muy importantes desde la rioja excelente
Excelente explicación . Aplausos para usted!!
Magistral explicación 👏
Muy clara la explicación de la Doctora, muchas gracias por este video
extraordinariamente clara !!! felicitaciones Dra!!
son perfectas las clases!!!!
Que genia!!!! Saludos desde mza!!! Muy claro!!!
Es muy buena Profesora. Gracias!!
Excelente!! Muchas gracias!!
Muy claro! Muchas gracias, profesora!
excelente dra. lo que si me quedó la duda es como acciona el cónyuge en el ejemplo dado cuando mediante acción judicial el conyuge titular vende la casa y con el dinero realiza un gasto sin tener intervención el otro cónyuge.
La misma duda...
Excelente clase!!! Gracias!!!
una genia explicando ! muchas gracias
La explicación muy clara!! Gracias!
Muy bueno. La felicito doc.
Hola doc.que buena explicación me quedé sorprendida .esto es el nuevo código .osea pueden haber mucho casos y lel común de la gente.confundirse.osea se liquida lo que hay.y lo otro es solo una cuestión de ética si quieren gastarse la plata o no.
EXCELENCIA Y CLARIDAD....MUCHAS GRACIAS
Impecable esta docente.
Excelente gracias por compartir
Super claro excelente profe !!! Me encantan sus clases
Gracias perfecta la explicación
SOS excelente
Exelente muy claro todo!! gracias
Muy buena la explicación gracias!
Excelente docente!!!!
graciasss refrescó mis conocimientos y es asi...
Excelente...!!!
Una consulta, de acuerdo al régimen de comunidad explicado, los bienes en los que un sólo cónyuge es titular no podrían ser entonces atacados por los acreedores del otro conyuge que no es titular?
Excelente explicación.
Laura Analia Moledo Hola
Profesora en una sucesión donde el acervo hereditario esta compuesto por un vehículo, y del cual hay dos hijos y una conyuge, en este caso el 50% le corresponde a la conyuge, y respecto del otro 50% del causante, le pregunto: Lo heredaran los dos hijos mayores de edad y la conyuge en partes iguales??? Muchas gracias y excelente la clase!!
Que lástima que cuando me case, hace 2 años , la del registro no nos preguntó lo de bienes propios
No son bienes propios antes de la comunidad, son bienes personales !
Señora dejeme decirle que la amo
que claro, gracias
me resolvio la vida
Excelente Doctora, habrá una clase de cálculo de la legítima? gracias
Exelente!!! soy escribana y todo está muy claro!!!
Muy bien!! De qué país es esa legislación?
argentina
Hola ! Dónde encuentro más vídeos de ésta profesora ?