tenía todo para ganar el oficial pero no puedo por qué desconoce la ley y por la flojera de no leer el reglamento que mal están los oficiales y pues que bien por el señor que se supo defender y la libro
Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
El articulo que habla sobre las dimensiones del vehículo es el Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, SOBRESALGA LA PARTE POSTERIOR EN MAS DE UN METRO, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios. sabiendo esto, la tapa trasera de una Tornado no llega a esa medida por lo tanto no lo pueden infraccionar, bien por ti amigo no hay que dejarse
Me sorprende la ignorancia de muchos de los comentarios, ya que demasiados tachan de "burro" al señor , cuando él hizo algo que estuvo correcto. Veo que les hace falta informarse como es debido. Hizo lo que pocas personas saben hacer bien. Y chicos no es "prepotencia" o "ignorancia" por parte del señor, es que él sí sabe valer sus derechos y responsabilidades de manera correcta.
+Sebastian Hernandez jaja hablas de educación e ignorancia pero si ni escribir sabes, no seas incoherente si vas a comentar algo así y no sabes escribir busca diccionario (espero sepas lo que es) y ya después podrás comentar sobre vencer la ignorancia sin demostrar que aún tu no logras eso.
+Sebastian Hernandez jaja wow me siento muy ofendido se ve que ti cabeza no da para argumentos y sólo tienes que utilizar insultos, eres muy inteligente y soy lo que quieras para que no te sientas mal en tu pequeño mundo ignorante y en tu mente con iq de 20 espero sepas que es iq si no te lo explico aunque quizá no entiendas.
Sebastian Hernandez tienes razón soy ignorante, por que cada vez que aprendo una cosa parecen más y me doy cuenta lo pequeño que soy al ver que hay muchas cosas por descubrir.
NO INVENTES, UN IGNORANTE DEFENDIENDO A OTRO QUE HACE PÚBLICA SU IGNORANCIA, REVISA EL REGLAMENTO, ARTÍCULO 27 SEGUNDO PÁRRAFO Y EL 90 FRACCIÓN XVIII, NO ES CORRUPCIÓN, ES FALTA DE CONOCIMIENTO, LÁSTIMA QUE LA OFICIAL DESCONOCE SU TRABAJO, DE LO CONTRARIO, CON EL LIBRITO QUE TRAÍA EN SUS MANOS HUBIERA TRABADO AL CONDUCTOR.NOS FALTA LEER Y CONOCER NUESTRAS LEYES Y REGLAMENTOS
Los policias están obligados a señalar en su reglamento el articulo que se ha violado, ademas de mostrar la tabla de sanciones con los montos a pagar. Tu también tienes que leer mi Rober, ponte verga, si no se los pides te van a engañar.
no es posible que ese tipo de policias nos esten cuidando, no saben los articulos, entonces como llenaria la boleta de infraccion. buen video. saludos..
Si lo dejaron ir fue porque no había motivo real de la detención y porque su procedimiento tuvo errores desde el principio. La oficial de transito no supo argumentar su función, ni sabe los artículos para justificar una multa. que mal por ella. Bien por el ciudadano que no se dejo intimidar, supo exigir su derecho correctamente.
creo yo que alos policias les hacen algun tipo de examen nop? para saber cundo te pueden detener pero creo que ellos no conocen nada de eso . bueno entonces como es que son policias?
La corrupción en el Estado de México COMIENZA DESDE LOS MANDOS, ya que son LOS SUPERIORES los que les EXIGEN a los policías de tránsito CUMPLIR con sus CUOTAS.
REVISA EL REGLAMENTO, ARTÍCULO 27 SEGUNDO PÁRRAFO Y EL 90 FRACCIÓN XVIII, NO ES CORRUPCIÓN, ES FALTA DE CONOCIMIENTO, LÁSTIMA QUE LA OFICIAL DESCONOCE SU TRABAJO, DE LO CONTRARIO, CON EL LIBRITO QUE TRAÍA EN SUS MANOS HUBIERA TRABADO AL CONDUCTOR.NOS FALTA LEER Y CONOCER NUESTRAS LEYES Y REGLAMENTOS
Tienes razón Aleks Cabrera, no fue el Articulo 56 fue el 70 del reglamento de transito Capitulo IV de las reglas generales para el transito de vehículos en el cual dice lo siguiente Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios. Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha. Tomando en cuenta que uno solo es espectador y nunca haces una toma de la unidad para ver si efectivamente infringiste este articulo solo dejas a criterio de 50 y 50,aunque con la mala fama que se cargan los agentes de transito yo diría que tienes ventaja, y asi como se exige hacer valer la ley tambien hay que respetarla y saber asumir las concecuencias cuando uno comete una falta,un saludo
+Dani Dav El articulo indica como tu dices cuando la carga impida tener lectura de la placa, ahora bien el circular con la tapa en posición horizontal no lo hac, ya que todas las pick ups están diseñadas para circular de esta manera sin bloquear la visibilidad de la misma, el mismo fabricante te invita así emplearla hasta con la colocación de aditamentos que aumentan la capacidad de volumen de carga, mismo diseño que fue aprobado por las normas NOM-041 y NOM-042
Muy buen comentario, eso es clave en todo este asunto, la agente "trata" de encontrar un articulo donde diga que es infracción traer la "cajuela abierta". Cuando el conductor al principio le pregunta cual es la infracción, la agente contesta "estamos chocando su carga, esa es el motivo por el cual se le molesta."
tienen razon simplemente por tener otras placas . pero igual no puede dar los papeles de transito ya que ellos no cumplieron un articulo anterior de presentarse y decir exactamente la falta de reglamento q hacen contra la ley de transito . ya q no puede simplemente esplicarte una rason con otras palabras q no esten registradas ala orden xD solo antes de grabar leaan un poco que no cuesta
El reglamento de transito es para consulta, no para saber todos los articulos de memoria, y el mismo indica que: 1 El agente de transito se identificara con nombre y placa. 2. Te indicara en base a reglamento que articulo infringiste y a que multa es acreedora. 3.- Se solicitara al conductor del vehículo licencia y tarjeta de circulación ( o permiso de ser el caso). En ese orden. No que por lo general se brincan al ultimo.
Pero de hecho estas leyendo en el 126 que se deben entregar los documentos una vez que se te haya informado del artículo infringido, no te están mostrando tal artículo, por eso no procede la infracción no por que hayan qurido quitarte los documentos eso es muy diferente
m16pig Ese amigo mio, ese es el problema, creo que deberíamos tener cierta cultura para leer respetar el reglamento, aquí vemos la triste ignorancia del elemento policiaco y una infracción de tránsito que queda impune. :/
+RichardMarch5!! el articulo 126 menciona que te regresen tus documentos una vez hecha la infracción que cometiste y al ser de fuera te retienen ya sea placa licencia o tarjeta de circulación y teregresan el resto de los documentos, esto para garantizar que pagaras. pero antes de todo primero va así: te detiene y se identifica te dice que articulo infringiste le muestras tus documentos para ver que estén al día y levanta la infracción no tiene por que tomarlos con sus manos en ningún momento. en este caso los oficiales del estado de México como siempre se quieren pasar de vivos para extorsionar con la típica mordida y se inventan cosas que no vienen en el reglamento
Solo por Trollear pero cometió la infracción, no hay excusa, en verdad que lamento la ignorancia de los elementos policiacos pero esa multa se debió levantar, el ciudadano por su parte sabe que está cometiendo la infracción (Él dice: sé cómo traigo la cajuela) sin embargo se escuda en la ignorancia de los oficiales para librarse de la multa, en dónde queda entonces la aplicación de la ley? esa es una vil manipulación del reglamento a conveniencia.
Articulo 56.- Quienes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 20 metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones y vehículos.
muchos pendejos opinan y atacan al conductor por sertirse "prepotente" cuando lo que hizo fue un ejemplo de como aunque no sepamos al 100% los reglamentos, debemos saber deferdernos de corruptos tan grandes como los transitos del estado de mexico, bien por ti!!! por cierto, SOLO pueden retener tu documentación o placa (siempre es la placa) cuando TU no te encuentras presente para pagar la multa
Por eso hay que traer siempre ya sea en físico o virtual un reglamento de tránsito para poder fundamentar lo que los policías dicen, si están en lo correcto pues más que bien y si no se puede hacer el reporte correspondiente en contra de por incapacitación
No es obligación del oficial mostrarle el reglamento de tránsito, como usuario de un vehículo es obligación de usted contar con un reglamento de tránsito (el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento), lo que si debe explicar el oficial es el artículo que se está violando y el contenido de dicho artículo
No sean Güeyes !! ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS Yo no se para que tanta chachara desde un principio yo me los quito de encima. Toda acción judicial debe estar fundada y motivada , abusados cabrones.
NO estoy seguro porque no se ve como va la carga de tu vehículo pero el articulo 70 del reglamento de transito del estado de mexico dice: Artículo 70.- Se prohibe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios. Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha. A mi parecer a partir del minuto 15:05 se ve que tu carga efectivamente REBASA los limites laterales. La desgracia es que ellos no conocen el reglamento ni tienen a la mano las facilidades de un buscador digital.
iguales A Los policías de aquí de Colombia ... No saben De absolutamente Nada De código de circulación ni Transito Y Aún Así llevan una placa y andan repartiendo Comparendos A diestra y siniestra , Solo Por que ellos Lo Quieren Y Ya !!
Por su puesto la seudo oficial de transito debio de aclararle y decirle donde se estipula el supuesto exceso de cargar. Tambien que muestre donde dice que el cubrir la placa te hace acredor de una multa ( ya se que si es motivo para infraccionarlo, solo digo que debieron enseñarle donde esta la letra de esa ley )
Pero si te mostro el artículo que hablaba sobre tu carga riesgosa, hubiera sido más creíble si nos hubieras mostrado que es lo que llevabas y que efectivamente tu placa si era visible
Sorprendente la falta de preparación de los oficiales y la total ignorancia del reglamento,el articulo violado fue el 70,pero como no pudo fundar ni motivar la infracción,no le quedó otra más que dejarlo ir,bien por el conductor que puso a la oficial a leer un poco y que mal por la oficial que no supo qué artículo invocar.
No muestras en tu video si tu placa esta visible o no, en caso de no estarlo si es una falta al reglamento, y si tu carga ecxede las dimensiones del vehiculo tambien es falta al reglamento... Si bien el oficial debe conocer con certeza el reglamento, tu estas obligado a cumplirlo. Evadir una infraccion haciendote pasar por conocedor de la ley no te convierte en ciudadano ideal. Mal los oficiales y mal tu.
+Irvin Edgardo Vera Guadarrama pero mas mas el,,,, los ooficiales le dijeron lo que estaba mal,, al buen entendedor pocas palabras, y segun este señor se las sabe de todas todas,
+Irvin Edgardo Vera Guadarrama Si mexico esta mal por policias corruptos, asi esta mas mal con gente como este ciudadano que se la da de muy conocedor. Entrega los putos papeles y se acabo el problema. Digo que si hiciste la infraccion de tapar la placa con la carga que traia pues que asuma las consecuencias!! #MeDuelesMexico #PorEsoVivoEnUSA
la policia solo queria sacar para sus chicles ya que por estar masticando chicle no 0udo encontrar el articulo que le pidio el conductor, felicidades amigo bien hecho!! 👌👍👍
Claro que no hay que dejarse, pero en éste caso, si aplicaba la infraccion del art.70, no por la carga sino por no tener visible la placa....si la hubiese movido para ser visible, tambien la aplican diciendo que no es el lugar destinado por el fabricante.....
+ISAIOSO Bear Force Eso no es un iphone 6, tengo uno y no graba igual, quizá sea por el ajuste automático del iso respecto a la luz que había en ese momento? Subiste el vídeo desde pc o app? Gracias..
bien hecho por estos ciudadanos actuaron exactamente como debe ser haciendo valer sus derechos, en todas las entidades federativas o estados que es lo mismo, deben los agentes de transito identificarse y mostrar en el reglamento el articulo infringido, además es anticonstitucional actuar asi pues el articulo 16 de nuestra carta magna o constitución dice ,QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO,PAPELES O POSECIONES,SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. También en todos los reglamentos de transito de cada estado siempre hay un articulo donde dice que ningún agente de transito puede detener a ningún automovilista si no se ha cometido ninguna infraccion y también que esta prohibido pedir los documentos por parte de ellos ,todo esto esta basado en el articulo 16 constitucional que esta por encima de las constituciones locales o estatales y por mucho esta por encima de los reglamentos de transito.ABUSADOS NO SE AMEDENTREN
Es lo malo de que los oficiales no estén bien preparados. el reglamento de tránsito dice q el oficial se debe identificar con nombre completo y una identificación que lo identifique como autoridad competente, y al solicitar los documentos el conductor está obligado a proporcionarlos. El conductor debe permanecer en todo momento dentro del vehículo (también lo dice el reglamento) no se pueden retener documentos (licencia y/o tarjeta de circulación... Pero no importa por lo menos la obligaste a q hiciera un poquito bien su trabajo
Esta jodida la situación entre "autoridades" que no conocen su reglamento de tránsito, el conductor tampoco sabe ni conoce sus derechos y su obligación, el hecho de que traiga exceso de carga y traiga abierta la cajuela, que es de alto riesgo dentro de la vía con esa actitud de los dos que se nota que no saben, ni a donde llegar, peor aún creer que es muy buen conductor por que pudo con la policía de tránsito nefastos los dos.
+ishabelyzury Justamente porque los conozco es que no me deje. Le dejo el artículo que ellos debían haber fundamentado. "Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo (AL FINAL DEL VIDEO SE VE POR EL ESPEJO QUE LA VISIBILIDAD HACIA LA PARTE POSTERIOR ES CLARA), sobresalga de la parte posterior en más de un metro (LA TAPA ABIERTA MIDE 60 CM), dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, (LA CARGA NO REBASABA MÁS DE 60 CM SOBRE EL TOLDO) estorbe la visibilidad lateral del conductor (AL FINAL DEL VIDEO SE VE POR EL ESPEJO QUE LA VISIBILIDAD HACIA LA PARTE POSTERIOR ES CLARA), se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo (LA PLACA AÚN CON LA TAPA ABIERTA ERA PERFECTAMENTE VISIBLE), no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios."
+Aleks Cabrera en eso estoy totalmente de acuerdo contigo yo trabajo en la central de abasto de la ciudad de México y los unicos que nos molestan son los agentes del estado de mexico y traigo una pick up igual a la tuya una chevrolet tornado 2008 pues como te ven con carga pues te quieren estar pidiendo mordidas solo una ves les dii pero por que me dijeron ya de plano para el refresquito joven y pues como traigo todos los papeles en regla pues ya no hacen nada
Aquí en España, solamente por no haberle mostrado la documentación del vehículo y permiso de conducir ya te hubieran arrestado, por cierto, una actitud muy mala la del conductor, no coopera nada con la agente.
de lo que entendí del artículo 126 que tanto defendía era que por ser fe otro estado, te retenía algún documento o placa como garantía si no puedes pagar la infracción en ese momento.
el Artículo que violo fue el 85 fracción II, por lo que otra vez quedó impune esta infracción. yo que el policía le decía el Artículo, no le enseñaba el reglamento por qué el sabe el reglamento y no es una cátedra y si tiene una inconformidad lo aclare ante el Juez. pero el policía ya emitió la infracción y se despidan deseándole buen día.
mm ay beces ke si se pasan pero este vato.. la cago todos savemos perfectamente ke al traer la placa tapada es por algo .. aki le doy la razon a la poli
Benditas las camaras y redes sociales que apartir de toda la tecnologia todos somos y sabemos nuestros reglamentos y nuestros derechos y nos sentimos unos grandes licenciados y todos unos sabios en derechos y nos sentimos unos grandes frente a las camaras.
El articulo 126 dice que puede retener los documentos cuando el conductor no pueda pagar la multa. No dice que le debe dar los documentos para revisarlos. Son situaciones diferentes.
Fácil y rápido, si se quieren evitar este tipo de problemas con reglamentos de tránsito pedorros de cualquier entidad. ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. OJO: ninguna ley, código o reglamento, están por encima de la constitución.
+David Medina SI DAVID estan bien pendejos los dos pero este baboso se pone pendejo y nisiquiera sabe sus obligaciones como conductor debes entregar tus documentos pero no significa que te los vayan a retener jaja
+alan vargas en ningún lugar del reglamento dice q tengas mostrar tus documentos salvo q exista una orden o estés cometiendo una falta, x cierto no tener la placa visible si es una falta aunk desconozco si sea infracción
+alan vargas dbr rmtregarlas pero hasta que te enseñe su articulo por el cual se esta deteniendo y sin un motivo por asi decirlo no te pueden retener cierto tiempo no seas pendejo tu
se nota que ninguno conoce el reglamento, te recomiendo leas el artículo 27 y te lo anoto para que lo leas: Artículo 27.- Las placas de matriculación se instalarán en el lugar del vehículo destinado para ello por los fabricantes, en la parte media, de manera tal que vaya una en la parte delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso esta se colocará en la parte posterior. La calcomanía correspondiente deberá ser adherida en el cristal posterior y a la falta de éste, en el parabrisas, excepto en los trolebuses, vehículos de las fuerzasarmadas y vehículos con los colores, distintivos y/o de control oficial adscrito a las corporaciones de policía o de tránsito. Las placas se mantendrán en buen estado de conservación y libres de objetos y distintivos, de rótulos, micas opacas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad; en caso contrario la autoridad podrá obligar al propietario a su reposición.Y TAMBIEN AHÍ TE VA EL ARTÍCULO EN EL QUE DEBES ENTREGAR TUS DOCUMENTOS artículo 90 fracción XVIII. En caso de infracción hacer entrega a los agentes de tránsito que lo soliciten de la licencia y/o permiso para conducir vehículos, de la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, de la tarjeta de circulación y, en su caso de la placa para que procedan a la formulación de la boleta correspondiente.
Art 56. Quienes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra......ese articulo no tiene nada que ver con lo que hiciste. El articulo correspondiente es el Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios. Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha. Fuente. ces.edomex.gob.mx/sites/ces.edomex.gob.mx/files/files/marco%20juridico/06%20Reglamentos/07%20Reglamento%20de%20Tr%C3%A1nsito%20del%20Estado%20de%20M%C3%A9xico.pdf creo que si estabas cometiendo una infracción. de igual manera no muestras en tu vídeo la parte de atrás de tu camioneta. Los policías de transito no supieron interpretar el reglamento de transito y por eso te saliste con la tuya, aunque no dudo que querían su mordida y te salvaste compañero, para la próxima si quieres que la gente del youtube te crea muestra pruebas contundentes y que avalen que efectivamente no estabas violando el reglamento.
Procedió bien el conductor. Nunca mencionó la elemento de tránsito que infracción cometió, solo le mostró los artículos donde se menciona como deben de proceder las oficiales de tránsito para levantar la infracción. De hecho la elemento no procedió como lo estipula el reglamento de tránsito vigente del Edo México. A mi parecer, procedió muy bien el conductor, nunca se negó a la infracción, solo pidió la fundamentación jurídica. A mi también ya me pasó, me detuvieron según porque no circulaba mi coche, yo iba a en la carretera que va de Xochimilco a Oaxtepec, a la altura del municipio de Juchitepec, y me querían llevar al corralon, siendo que ese municipio no entra en el programa hoy no circula y además eran policía masculinos y con uniforme negro con franjas verdes en su guerrera. Les pedí que me mostraran el reglamento y se negaban dándole vueltas al asunto, yo insistí hasta que me lo mostraron. Yo ya sabía que mi vehículo si circulaba en ese municipio y si aún procediera la infracción, lo único que podían hacer era retener la placa y levantar la infracción. Yo les dije que procedieran conforme al reglamento y uno me dice que iba a ver a su comandante y al regresar me dice que me iban a dar la atención y que dejara para el refresco. Lean el reglamento, así se evitan que los extorcionen. En este video, muy mal la actuación de la policía, dice que uno debe de saber el reglamento y ni ellos lo conocen...
Se supone no puedes traer tu tapa abajo, ya que hay un limite de 20 cm donde puede quedar salido el vehiculo. Muy mal la persona que "grabo" ya que el igual deberia conocer el reglamento GENERAL! No el de la delegscion o ciudad
ella tuvo razon al decirle ke si trae una licencia es por ke save el reglamento ke la placa no deve de estar tapada.. la. neta ay ke reconocer cuando nosotros estamos mal
PERMITEME FELICITARTE ALEKS, LO MANEJASTE MUY BIEN Y CON RESPETO. ES OBLIGACIÓN DE LOS OFICIALES, IDENTIFICARSE "AMABLEMENTE" CON SU NOMBRE Y NUMERO DE PLACA, LA CUAL NO MENCIONÓ Y POR SUPUESTO INDICAR EL ARGUMENTO LEGAL QUE JUSTIFICA LA INFRACCIÓN, EN ESTE CASO EL ARTICULO CORRESPONDIENTE. NO PODEMOS EXIGIR A NUESTROS GOBERNANTES RESPETO A NUESTROS DERECHOS, SI NO LOS CONOCEMOS. POR DESGRACIA, ESTOS APERENTES REPRESENTANTES DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO SON LA LEY, ESTAN TAN ACOSTUMBRADOS A TRATAR CON PAISANOS QUE COLABORAN CON LA CORRUPCIÓN OFRECIENDOLES DINERO, QUE YA NI SIQUIERA SE OCUPAN DE CONOCER EL REGLAMENTO. TODO OFICIAL PUEDE SER DENUNCIADO JUDICIALMENTE ANTE ASUNTOS INTERNOS SI: 1 DESEA INDAGAR DE DONDE VIENES O A DONDE TE DIRIGES? 2 QUE CARGAS? 3 INFRINGIR SU PROPIO REGLAMENTO AL NO IDENTIFICARSE CORRECTAMENTE. 4 PEDIRTE QUE BAJES DE TU VEHICULO. 5 EXIGIR DOCUMENTOS CUANDO NO SE HA COMETIDO INFRACCIÓN ALGUNA. 6 DEJARTE IR SIN ENTREGARTE UNA INFRACCIÓN, HABIENDO SIDO HOSTIGADO Y CON ABUSO DE TU TIEMPO, PUES LA MISMA CONSTITUCIÓN MENCIONA QUE LA LEY DEBE SER CLARA Y EXPEDITA. Y PARA TERMINAR. NO TIENEN DERECHO ALGUNO A PEDIRTE QUE NO LOS GRABES O APAGUES TU CAMARA, LO HACEN PORQUE SABEN QUE PUEDEN SER DENUNCIADOS POR ABUSO DE AUTORIDAD Y POR ESO SON TAN MIEDOSOS Y COBARDES. SOMOS POCOS LOS MEXICANOS QUE CONOCEMOS NUESTROS DERECHOS Y AUN MENOS, LOS QUE ESTAMOS DISPUESTOS A DEFENDERLOS. TE REITERO MIS FELICITACIONES. SEÑORES! SI NO SE QUEJAN, NO QUE QUEJEN! SALUDOS
Traer la placa sin visibilidad es infracción, no hacer uso correcto del vehículo si esta extendiéndose de las dimensiones permitidas es infracción, la oficial tan fácil era mostrar su maldito reglamento y lo hizo hasta que se le dio la gana. Te falta carácter oficial y mucha ética que deshonestos me parecen los dos oficiales.
Te tenia que quitar la tarjeta de circulación, la placa o licencia para garantizar el pago de la infracción. Por eso quería que se los dieras. Por otro lado, la oficial no sabía, aparentemente, por qué iba a infraccionar. En fin.
A claro y por ser buena onda vas a dejar que te infraccione por algo que no cometiste, por agachones como tu los policias y transitos hacen lo que les da la gana
Artículo Constitucional 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos...
Si baja del vehiculo lo pueden hasta esposar porque pierde la facultad de propiedad privada (que es dentro del vehiculo) por eso es mejor quedarse adentro hasta que todo se ponga claro.
IMPORTANTE El Ejercicio de Documentación El ejercicio del documentación que pueden llevar a cabo los ciudadanos a través de la fotografía o la filmación, es parte del derecho a la libertad de expresión, la protección cobra una especial relevancia en tiempos en donde los medios de comunicación audiovisual predomina, y cuando se trata de la actuación de servidores públicos o asuntos de interés público, este ejercicio posee un estándar de protección aún más alto. Recomendacion 11/2014 de la CDHDF pagina 14. Recuerden que si existe alguien que este interesado en servir a su comunidad documentando labores publicas y que están relacionadas con servidores públicos es muy recomendable que hagan una copia de esta ley o se la aprendan de memoria para poder tener mas herramientas y exigir nuestros derechos que todos los ciudadanos tenemos.
que bioen, ami igual me la quicieron hacer pero gracias a videos como el tuyo y otros mas conoci la ley y me di a la tarea de investigar los articulos de la constitucion, y cuando llego el momento en que los puercos querian intimidar les solte todo lo que sabia y me dejaron ir, su arma de ellos para sacarnos dinero es nuestra propia ignorancia, no se dejen intimidar conoscan la ley
La policía tiene razón, ella no está obligada a mostrar el reglamento de tránsito, uno tiene que tener conocimiento de el si, va a circular con algún vehículo motorizado.
Y lo está amigo, ella le hizo saber el motivo y hasta el conductor leyó sin comprender cuando en voz alta dijo, que en el artículo 126 o algo así, el policía de tránsito tenía la Facultad de retenerle sus documentos para poder levantar la infracción en su sistema :)
Si leíste? . . . . "Artículo 116 - III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, MOSTRANDO EL ARTÍCULO INFRINGIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, así como la sanción a que se hace acreedor . . ."
Pues si, no lo hizo desde un principio, pero después se le hizo leer en voz alta donde específica que puede retener sus documentos si no es del Estado de México, ya que es de Morelos, Cuernavaca, mal la policía en un inicio pero con razón y mal conductor por no circular en buenas condiciones su vehículo.
as de ser policía o hijo d uno, policía son enforzadores de la ley, no son la ley, son servidores públicos, ellos trabajan para nosotros, no nosotros tenemos que hacer lo que se les plasca, si un ciudadano le pide algo, el servidor público está obligado a ayudarle,
ESTO FUE DOCUMENTADO EN EL ESTADO DE MEDICO, A UNOS MINUTOS DEL POBLADO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO. PARECE SER EL BULEVAR "HANK GONZALEZ" PERTENECIENTE A TIANGUISTENCO.
tu vídeo es estúpido descubres a lo.ignorante tu te debes saber también tu reglamento de transito como conductor en e el artículo 163 de transito Federal te lo dice ignorante
Un señor con exceso de soberbia! Es mucho mejor quedarte callado y parecer ignorante, que abrir la boca y demostrarlo! El que el señor desconozca las leyes no lo libran de tener que cumplirlas! En vez de hacer alarde de la defensa de derechos solo sobresalió la ignorancia!
así es, ya todos quieren ser famosos y andan con actitud tipo revolucionarios y sintiéndose amenazados por cualquier autoridad, tampoco hay que ser tan necio.
+Luisantonio L oyeee pos la cago ,, si dice y presume de ser buen ciudadano y muy recto , por que no acepto suu infraccion que bien merecida se la tenia?'' para llamar la atencion hacen mucha mamada
+Luisantonio L esta el protocolo de acción de los policías. Me pasó en una ocasión que cometí el error de darle mis documentos a un policía que no me había mostrado la falta que cometí. Cuando me dijo que artículo había infringido no tenia nada que ver con lo que había pasado pero la multa ya estaba en el sistema y ni como cancelarla.
Que chido que no te dejaste porque no mostro la falta cometida la oficial asi que te esta molestando en tu persona y en tus bienes al quitarte el tiempo y es ilegal detener a un conductor si no se le explica porque....SIGUE TU CAMINO PORQUÉ TU SI ESTAS TRABAJANDO HONESTAMENTE BROTHER
aparte de que solo es mostrar los documentos, ahi dice que unicamente se les entregara a los oficiales los documentos siempre y cuando los amonestaddos sean de distinto estado o no correspondan a la localidad y NO PUEDAN PAGAR EN ESE MOMENTO LA MULTA POR LA CUAL SE LES ESTA INFRACCIONANDO
para creer en este video debo de ver la placa, si la placa esta tapada tal ves no sea infraccion, pero para eso se debe de abanderar la carga por el exceso de dimensiones, minimo un pañuelo, que opinan ustedes?
Fallaste en el artículo donde dice que por ser de otro estado tienes que entregar tus documentos para garantizar el pago de la multa, claro eso en caso merezcas la multa, al no haber enseñado el artículo violado no tenían por qué multarte y mucho menos darle tus documentos
No deben dar los documentos en cuanto a la revicion ! se dan cuando procede la multa! por que era de otro estado el supuesto "infraccionado" pero como no se demostró que este cometiera la infracción por eso no tenían que dar los documento y por eso los dejaron ir por que no existió dicha infracción
En otros países lo que hace el conductor se consideraría una desobediencia grave. Puede ser detenido. Es obligación del conductor conocer el reglamento de tránsito.
¿en qué municipio fue? / están haciendo lo mismo en donde comienza la López Portillo en Chilpan Tultitlán... me pasó igual solo porque no traía placas del Edo.Mex. les apliqué la misma..
que la detención no era x traer la placa tapada y después le sale con q exeso de carga
q ineptitud deberás!
tenía todo para ganar el oficial pero no puedo por qué desconoce la ley y por la flojera de no leer el reglamento que mal están los oficiales y pues que bien por el señor que se supo defender y la libro
si no indica el artículo de la infracción, ni si quiera se le deben de mostrar los documentos!!!
hay casos donde los policías te remiten al MP argumentando falsificación de documentos (licencia y tarjeta) por eso no los aflojen.
Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones
laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o
conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en
la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta
tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Juan Perez simplemente sobresalía, y no era más de un metro...
estas en lo cierto...la rampa...se caera...y podra un accidente...y matar gentes
diganme mejor con que celular grabaron? graba chingon!
iPhone 6, saludos!
estan más chidos sus lentes son inteligentes se colocan solos smart glasses
+Aleks Cabrera. Buenísimo !
ahuevo yo pensé lo mismo jajaja
jaja
El articulo que habla sobre las dimensiones del vehículo es el
Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, SOBRESALGA LA PARTE POSTERIOR EN MAS DE UN METRO, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
sabiendo esto, la tapa trasera de una Tornado no llega a esa medida por lo tanto no lo pueden infraccionar, bien por ti amigo no hay que dejarse
Yo lo único que quiero saber es con que cámara grabaste? Porque la verdad está muy chingona la calidad
Me sorprende la ignorancia de muchos de los comentarios, ya que demasiados tachan de "burro" al señor , cuando él hizo algo que estuvo correcto. Veo que les hace falta informarse como es debido.
Hizo lo que pocas personas saben hacer bien. Y chicos no es "prepotencia" o "ignorancia" por parte del señor, es que él sí sabe valer sus derechos y responsabilidades de manera correcta.
+Sebastian Hernandez jaja hablas de educación e ignorancia pero si ni escribir sabes, no seas incoherente si vas a comentar algo así y no sabes escribir busca diccionario (espero sepas lo que es) y ya después podrás comentar sobre vencer la ignorancia sin demostrar que aún tu no logras eso.
+Sebastian Hernandez jaja wow me siento muy ofendido se ve que ti cabeza no da para argumentos y sólo tienes que utilizar insultos, eres muy inteligente y soy lo que quieras para que no te sientas mal en tu pequeño mundo ignorante y en tu mente con iq de 20 espero sepas que es iq si no te lo explico aunque quizá no entiendas.
Sebastian Hernandez tienes razón soy ignorante, por que cada vez que aprendo una cosa parecen más y me doy cuenta lo pequeño que soy al ver que hay muchas cosas por descubrir.
NO INVENTES, UN IGNORANTE DEFENDIENDO A OTRO QUE HACE PÚBLICA SU IGNORANCIA, REVISA EL REGLAMENTO, ARTÍCULO 27 SEGUNDO PÁRRAFO Y EL 90 FRACCIÓN XVIII, NO ES CORRUPCIÓN, ES FALTA DE CONOCIMIENTO, LÁSTIMA QUE LA OFICIAL DESCONOCE SU TRABAJO, DE LO CONTRARIO, CON EL LIBRITO QUE TRAÍA EN SUS MANOS HUBIERA TRABADO AL CONDUCTOR.NOS FALTA LEER Y CONOCER NUESTRAS LEYES Y REGLAMENTOS
Los policias están obligados a señalar en su reglamento el articulo que se ha violado, ademas de mostrar la tabla de sanciones con los montos a pagar. Tu también tienes que leer mi Rober, ponte verga, si no se los pides te van a engañar.
Excelente tu postura, que bien que te defendiste correctamente de estos ladrones con licencia.
00:19 el turn down for what más rápido que he visto
Jajajaja
+EyE SL jajajaja es que es chida
jajajajajajajaja 😂
ja ja ja ja ja ja ja ja ja
😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂
no es posible que ese tipo de policias nos esten cuidando, no saben los articulos, entonces como llenaria la boleta de infraccion. buen video. saludos..
Si lo dejaron ir fue porque no había motivo real de la detención y porque su procedimiento tuvo errores desde el principio.
La oficial de transito no supo argumentar su función, ni sabe los artículos para justificar una multa. que mal por ella.
Bien por el ciudadano que no se dejo intimidar, supo exigir su derecho correctamente.
creo yo que alos policias les hacen algun tipo de examen nop? para saber cundo te pueden detener pero creo que ellos no conocen nada de eso . bueno entonces como es que son policias?
por lo que entendi si dice algo de entregar cuando eres de otro lugar, pero cuando te muestren la infracción o la falta que cometiste.
La corrupción en el Estado de México COMIENZA DESDE LOS MANDOS, ya que son LOS SUPERIORES los que les EXIGEN a los policías de tránsito CUMPLIR con sus CUOTAS.
+kalikrates71 y aqui quien esta hablando de corrupcion''¿¡
ViralesMundiales En efecto, pero hay gente como julian que aunque se lo muestres son incrédulos o tal vez participan en dicha corrupción.
coahuila tijuana no.mamames we
REVISA EL REGLAMENTO, ARTÍCULO 27 SEGUNDO PÁRRAFO Y EL 90 FRACCIÓN XVIII, NO ES CORRUPCIÓN, ES FALTA DE CONOCIMIENTO, LÁSTIMA QUE LA OFICIAL DESCONOCE SU TRABAJO, DE LO CONTRARIO, CON EL LIBRITO QUE TRAÍA EN SUS MANOS HUBIERA TRABADO AL CONDUCTOR.NOS FALTA LEER Y CONOCER NUESTRAS LEYES Y REGLAMENTOS
+Roberto Castaneda bien dicho
Gracias por exponer LA INGNORANCIA Y POCO PROFESIONALISMO de nuestros servidores públicos y por compartir la forma en que podemos defendernos.
que buena está la definición de la camara. qué celular es?
iPhone 6, saludos!
+Andres Castro que buena esta la vieja de donde es?
+maximus decimus Morelos
+Andres Castro jaja lo mismo pense
+Aleks Cabrera mi J5 graba así ...
Tienes razón Aleks Cabrera, no fue el Articulo 56 fue el 70 del reglamento de transito Capitulo IV de las reglas generales para el transito de vehículos en el cual dice lo siguiente
Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones
laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o
conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en
la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta
tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos
al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe
entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia
del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago
inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
Tomando en cuenta que uno solo es espectador y nunca haces una toma de la unidad para ver si efectivamente infringiste este articulo solo dejas a criterio de 50 y 50,aunque con la mala fama que se cargan los agentes de transito yo diría que tienes ventaja, y asi como se exige hacer valer la ley tambien hay que respetarla y saber asumir las concecuencias cuando uno comete una falta,un saludo
+Dani Dav El articulo indica como tu dices cuando la carga impida tener lectura de la placa, ahora bien el circular con la tapa en posición horizontal no lo hac, ya que todas las pick ups están diseñadas para circular de esta manera sin bloquear la visibilidad de la misma, el mismo fabricante te invita así emplearla hasta con la colocación de aditamentos que aumentan la capacidad de volumen de carga, mismo diseño que fue aprobado por las normas NOM-041 y NOM-042
Muy buen comentario, eso es clave en todo este asunto, la agente "trata" de encontrar un articulo donde diga que es infracción traer la "cajuela abierta". Cuando el conductor al principio le pregunta cual es la infracción, la agente contesta "estamos chocando su carga, esa es el motivo por el cual se le molesta."
tienen razon simplemente por tener otras placas . pero igual no puede dar los papeles de transito ya que ellos no cumplieron un articulo anterior de presentarse y decir exactamente la falta de reglamento q hacen contra la ley de transito . ya q no puede simplemente esplicarte una rason con otras palabras q no esten registradas ala orden xD solo antes de grabar leaan un poco que no cuesta
El reglamento de transito es para consulta, no para saber todos los articulos de memoria, y el mismo indica que: 1 El agente de transito se identificara con nombre y placa. 2. Te indicara en base a reglamento que articulo infringiste y a que multa es acreedora. 3.- Se solicitara al conductor del vehículo licencia y tarjeta de circulación ( o permiso de ser el caso). En ese orden. No que por lo general se brincan al ultimo.
Pero de hecho estas leyendo en el 126 que se deben entregar los documentos una vez que se te haya informado del artículo infringido, no te están mostrando tal artículo, por eso no procede la infracción no por que hayan qurido quitarte los documentos eso es muy diferente
+RichardMarch5!! Ok solo tu te entendiste.
m16pig
Ese amigo mio, ese es el problema, creo que deberíamos tener cierta cultura para leer respetar el reglamento, aquí vemos la triste ignorancia del elemento policiaco y una infracción de tránsito que queda impune. :/
+m16pig
Los demas si le comprendimos, solo personas con un reducido cerebro como el tuyo no, hay que explicarte con manzanitas!
+RichardMarch5!! el articulo 126 menciona que te regresen tus documentos una vez hecha la infracción que cometiste y al ser de fuera te retienen ya sea placa licencia o tarjeta de circulación y teregresan el resto de los documentos, esto para garantizar que pagaras. pero antes de todo primero va así: te detiene y se identifica te dice que articulo infringiste le muestras tus documentos para ver que estén al día y levanta la infracción no tiene por que tomarlos con sus manos en ningún momento. en este caso los oficiales del estado de México como siempre se quieren pasar de vivos para extorsionar con la típica mordida y se inventan cosas que no vienen en el reglamento
Solo por Trollear
pero cometió la infracción, no hay excusa, en verdad que lamento la ignorancia de los elementos policiacos pero esa multa se debió levantar, el ciudadano por su parte sabe que está cometiendo la infracción (Él dice: sé cómo traigo la cajuela) sin embargo se escuda en la ignorancia de los oficiales para librarse de la multa, en dónde queda entonces la aplicación de la ley? esa es una vil manipulación del reglamento a conveniencia.
Articulo 56.- Quienes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a
instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra,
así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 20 metros, cuando
los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones y vehículos.
muchos pendejos opinan y atacan al conductor por sertirse "prepotente" cuando lo que hizo fue un ejemplo de como aunque no sepamos al 100% los reglamentos, debemos saber deferdernos de corruptos tan grandes como los transitos del estado de mexico, bien por ti!!! por cierto, SOLO pueden retener tu documentación o placa (siempre es la placa) cuando TU no te encuentras presente para pagar la multa
Por eso hay que traer siempre ya sea en físico o virtual un reglamento de tránsito para poder fundamentar lo que los policías dicen, si están en lo correcto pues más que bien y si no se puede hacer el reporte correspondiente en contra de por incapacitación
No es obligación del oficial mostrarle el reglamento de tránsito, como usuario de un vehículo es obligación de usted contar con un reglamento de tránsito (el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento), lo que si debe explicar el oficial es el artículo que se está violando y el contenido de dicho artículo
No sean Güeyes !!
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS
Yo no se para que tanta chachara desde un principio yo me los quito de encima.
Toda acción judicial debe estar fundada y motivada , abusados cabrones.
NO estoy seguro porque no se ve como va la carga de tu vehículo pero el articulo 70 del reglamento de transito del estado de mexico dice:
Artículo 70.- Se prohibe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones
laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o
conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en
la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta
tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos
al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe
entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia
del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago
inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
A mi parecer a partir del minuto 15:05 se ve que tu carga efectivamente REBASA los limites laterales. La desgracia es que ellos no conocen el reglamento ni tienen a la mano las facilidades de un buscador digital.
iguales A Los policías de aquí de Colombia ... No saben De absolutamente Nada De código de circulación ni Transito Y Aún Así llevan una placa y andan repartiendo Comparendos A diestra y siniestra , Solo Por que ellos Lo Quieren Y Ya !!
Por su puesto la seudo oficial de transito debio de aclararle y decirle donde se estipula el supuesto exceso de cargar. Tambien que muestre donde dice que el cubrir la placa te hace acredor de una multa ( ya se que si es motivo para infraccionarlo, solo digo que debieron enseñarle donde esta la letra de esa ley )
Pero si te mostro el artículo que hablaba sobre tu carga riesgosa, hubiera sido más creíble si nos hubieras mostrado que es lo que llevabas y que efectivamente tu placa si era visible
Sorprendente la falta de preparación de los oficiales y la total ignorancia del reglamento,el articulo violado fue el 70,pero como no pudo fundar ni motivar la infracción,no le quedó otra más que dejarlo ir,bien por el conductor que puso a la oficial a leer un poco y que mal por la oficial que no supo qué artículo invocar.
No muestras en tu video si tu placa esta visible o no, en caso de no estarlo si es una falta al reglamento, y si tu carga ecxede las dimensiones del vehiculo tambien es falta al reglamento... Si bien el oficial debe conocer con certeza el reglamento, tu estas obligado a cumplirlo. Evadir una infraccion haciendote pasar por conocedor de la ley no te convierte en ciudadano ideal. Mal los oficiales y mal tu.
+Irvin Edgardo Vera Guadarrama pero mas mas el,,,, los ooficiales le dijeron lo que estaba mal,, al buen entendedor pocas palabras, y segun este señor se las sabe de todas todas,
+Irvin Edgardo Vera Guadarrama Si mexico esta mal por policias corruptos, asi esta mas mal con gente como este ciudadano que se la da de muy conocedor. Entrega los putos papeles y se acabo el problema. Digo que si hiciste la infraccion de tapar la placa con la carga que traia pues que asuma las consecuencias!! #MeDuelesMexico #PorEsoVivoEnUSA
la policia solo queria sacar para sus chicles ya que por estar masticando chicle no 0udo encontrar el articulo que le pidio el conductor, felicidades amigo bien hecho!! 👌👍👍
0:18 El primer turn down for what sin edición que e visto
Claro que no hay que dejarse, pero en éste caso, si aplicaba la infraccion del art.70, no por la carga sino por no tener visible la placa....si la hubiese movido para ser visible, tambien la aplican diciendo que no es el lugar destinado por el fabricante.....
La policía del Edo. México de las tres mas corruptas de México.
Oye con que celular o con que camara grabaste el video? esta muy chida la toma de imagen, porfa pasame ese dato.
iPhone 6, saludos!
+ISAIOSO Bear Force Eso no es un iphone 6, tengo uno y no graba igual, quizá sea por el ajuste automático del iso respecto a la luz que había en ese momento? Subiste el vídeo desde pc o app? Gracias..
+Javier Garza por supuesto que es iPhone y subí el video desde mac. Si lo haces desde la app de youtube sube con un máximo 720 de calidad. Saludos!
se los puede retener segun el articulo siempre y cuando no se pueda garantizar el pago en el momento
gabriel cortez ñ
bien hecho por estos ciudadanos actuaron exactamente como debe ser haciendo valer sus derechos, en todas las entidades federativas o estados que es lo mismo, deben los agentes de transito identificarse y mostrar en el reglamento el articulo infringido, además es anticonstitucional actuar asi pues el articulo 16 de nuestra carta magna o constitución dice ,QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO,PAPELES O POSECIONES,SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. También en todos los reglamentos de transito de cada estado siempre hay un articulo donde dice que ningún agente de transito puede detener a ningún automovilista si no se ha cometido ninguna infraccion y también que esta prohibido pedir los documentos por parte de ellos ,todo esto esta basado en el articulo 16 constitucional que esta por encima de las constituciones locales o estatales y por mucho esta por encima de los reglamentos de transito.ABUSADOS NO SE AMEDENTREN
El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento
Castillo10 Ok Arne
Castillo10 eso lo escribes refiriendote a la policia, verdad?
Es lo malo de que los oficiales no estén bien preparados.
el reglamento de tránsito dice q el oficial se debe identificar con nombre completo y una identificación que lo identifique como autoridad competente, y al solicitar los documentos el conductor está obligado a proporcionarlos. El conductor debe permanecer en todo momento dentro del vehículo (también lo dice el reglamento) no se pueden retener documentos (licencia y/o tarjeta de circulación... Pero no importa por lo menos la obligaste a q hiciera un poquito bien su trabajo
Esta jodida la situación entre "autoridades" que no conocen su reglamento de tránsito, el conductor tampoco sabe ni conoce sus derechos y su obligación, el hecho de que traiga exceso de carga y traiga abierta la cajuela, que es de alto riesgo dentro de la vía con esa actitud de los dos que se nota que no saben, ni a donde llegar, peor aún creer que es muy buen conductor por que pudo con la policía de tránsito nefastos los dos.
+ishabelyzury Justamente porque los conozco es que no me deje.
Le dejo el artículo que ellos debían haber fundamentado.
"Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo (AL FINAL DEL VIDEO SE VE POR EL ESPEJO QUE LA VISIBILIDAD HACIA LA PARTE POSTERIOR ES CLARA), sobresalga de la parte posterior en más de un metro (LA TAPA ABIERTA MIDE 60 CM), dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, (LA CARGA NO REBASABA MÁS DE 60 CM SOBRE EL TOLDO) estorbe la visibilidad lateral del conductor (AL FINAL DEL VIDEO SE VE POR EL ESPEJO QUE LA VISIBILIDAD HACIA LA PARTE POSTERIOR ES CLARA), se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo (LA PLACA AÚN CON LA TAPA ABIERTA ERA PERFECTAMENTE VISIBLE), no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios."
+Aleks Cabrera muy bien y encima el problema inicial era que no se veía la placa
+Aleks Cabrera viejo ridículo y payaso.
+Aleks Cabrera en eso estoy totalmente de acuerdo contigo yo trabajo en la central de abasto de la ciudad de México y los unicos que nos molestan son los agentes del estado de mexico y traigo una pick up igual a la tuya una chevrolet tornado 2008 pues como te ven con carga pues te quieren estar pidiendo mordidas solo una ves les dii pero por que me dijeron ya de plano para el refresquito joven y pues como traigo todos los papeles en regla pues ya no hacen nada
+Seguridad Privada Bueno ni como hablar de ignorancia cuando se ve que no te acuerdas de tus clases de español /:
Aquí en España, solamente por no haberle mostrado la documentación del vehículo y permiso de conducir ya te hubieran arrestado, por cierto, una actitud muy mala la del conductor, no coopera nada con la agente.
kerian pal chesco JAJAJAJAJAJA
de lo que entendí del artículo 126 que tanto defendía era que por ser fe otro estado, te retenía algún documento o placa como garantía si no puedes pagar la infracción en ese momento.
Muy bien por ti! Asi debemos actuar todos.
ella lo que debe hacer es llamar refuerzos y una grua para llevarse el carro, por la desobediencia del conductor
la oficial, tiene razón, usted debe conocer el reglamento de tránsito
el Artículo que violo fue el 85 fracción II, por lo que otra vez quedó impune esta infracción. yo que el policía le decía el Artículo, no le enseñaba el reglamento por qué el sabe el reglamento y no es una cátedra y si tiene una inconformidad lo aclare ante el Juez. pero el policía ya emitió la infracción y se despidan deseándole buen día.
mm ay beces ke si se pasan pero este vato.. la cago todos savemos perfectamente ke al traer la placa tapada es por algo .. aki le doy la razon a la poli
soloveoymiro m. No sabemos si estaba tapada o no. Despues hizo el comentario de que llevaba carga excesiva.
bravo, bravo. Así nos debemos defender los ciudadanos. Con argumentos
No supo el delito que cometio? por más que hojea el código no hay artículo que lo sancione!
Benditas las camaras y redes sociales que apartir de toda la tecnologia todos somos y sabemos nuestros reglamentos y nuestros derechos y nos sentimos unos grandes licenciados y todos unos sabios en derechos y nos sentimos unos grandes frente a las camaras.
Que celular usaron para grabar?
El articulo 126 dice que puede retener los documentos cuando el conductor no pueda pagar la multa. No dice que le debe dar los documentos para revisarlos. Son situaciones diferentes.
VERGA pinche descripción largototota mejor me pongo a leer un libro :V jajajajaja broma
Fácil y rápido, si se quieren evitar este tipo de problemas con reglamentos de tránsito pedorros de cualquier entidad.
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
OJO: ninguna ley, código o reglamento, están por encima de la constitución.
Burro contra burra iguales los dos no serán carnales
+David Medina SI DAVID estan bien pendejos los dos pero este baboso se pone pendejo y nisiquiera sabe sus obligaciones como conductor debes entregar tus documentos pero no significa que te los vayan a retener
jaja
+alan vargas Tengan en cuenta que al entregarle sus documentos la vieja le va a poner la multa,por eso queria darle el ticket awebo pero se la pelo.
+alan vargas en ningún lugar del reglamento dice q tengas mostrar tus documentos salvo q exista una orden o estés cometiendo una falta, x cierto no tener la placa visible si es una falta aunk desconozco si sea infracción
+alan vargas dbr rmtregarlas pero hasta que te enseñe su articulo por el cual se esta deteniendo y sin un motivo por asi decirlo no te pueden retener cierto tiempo no seas pendejo tu
se nota que ninguno conoce el reglamento, te recomiendo leas el artículo 27 y te lo anoto para que lo leas: Artículo 27.- Las placas de matriculación se instalarán en el lugar del vehículo destinado para ello por los fabricantes, en la parte media, de manera tal que vaya una en la parte delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso esta se colocará en la parte posterior. La calcomanía correspondiente deberá ser adherida en el cristal posterior y a la falta de éste, en el parabrisas, excepto en los trolebuses, vehículos de las fuerzasarmadas y vehículos con los colores, distintivos y/o de control oficial adscrito a las
corporaciones de policía o de tránsito.
Las placas se mantendrán en buen estado de conservación y libres de objetos y distintivos, de rótulos, micas opacas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad; en caso contrario la autoridad podrá obligar al propietario a su reposición.Y TAMBIEN AHÍ TE VA EL ARTÍCULO EN EL QUE DEBES ENTREGAR TUS DOCUMENTOS artículo 90 fracción XVIII. En caso de infracción hacer entrega a los agentes de tránsito que lo soliciten de la licencia y/o permiso para conducir vehículos, de la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, de la tarjeta de circulación y, en su caso de la placa para que procedan a la formulación de la boleta correspondiente.
Art 56. Quienes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a instalar los dispositivos
auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra......ese articulo no tiene nada que ver con lo que hiciste.
El articulo correspondiente es el Artículo 70.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o
conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en
la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta
tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos
al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento.
En todo caso, el agente debe
entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia
del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago
inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
Fuente. ces.edomex.gob.mx/sites/ces.edomex.gob.mx/files/files/marco%20juridico/06%20Reglamentos/07%20Reglamento%20de%20Tr%C3%A1nsito%20del%20Estado%20de%20M%C3%A9xico.pdf
creo que si estabas cometiendo una infracción. de igual manera no muestras en tu vídeo la parte de atrás de tu camioneta. Los policías de transito no supieron interpretar el reglamento de transito y por eso te saliste con la tuya, aunque no dudo que querían su mordida y te salvaste compañero, para la próxima si quieres que la gente del youtube te crea muestra pruebas contundentes y que avalen que efectivamente no estabas violando el reglamento.
"Ya se lo estoy haciendo sabedor" jajajajaja
también me cague de risa con eso jajaja
Como no conoces bien las palabras the burlas, que Tonto eres.
se lo estamos haciendo sabedor en bes de se lo estamos asiendo saber
the burlas ? Oh, que bien rectificas.
+Erick Avalos tocayo te ries de como hablan y tu q onda con tu ortografia
Procedió bien el conductor. Nunca mencionó la elemento de tránsito que infracción cometió, solo le mostró los artículos donde se menciona como deben de proceder las oficiales de tránsito para levantar la infracción. De hecho la elemento no procedió como lo estipula el reglamento de tránsito vigente del Edo México. A mi parecer, procedió muy bien el conductor, nunca se negó a la infracción, solo pidió la fundamentación jurídica. A mi también ya me pasó, me detuvieron según porque no circulaba mi coche, yo iba a en la carretera que va de Xochimilco a Oaxtepec, a la altura del municipio de Juchitepec, y me querían llevar al corralon, siendo que ese municipio no entra en el programa hoy no circula y además eran policía masculinos y con uniforme negro con franjas verdes en su guerrera. Les pedí que me mostraran el reglamento y se negaban dándole vueltas al asunto, yo insistí hasta que me lo mostraron. Yo ya sabía que mi vehículo si circulaba en ese municipio y si aún procediera la infracción, lo único que podían hacer era retener la placa y levantar la infracción. Yo les dije que procedieran conforme al reglamento y uno me dice que iba a ver a su comandante y al regresar me dice que me iban a dar la atención y que dejara para el refresco. Lean el reglamento, así se evitan que los extorcionen. En este video, muy mal la actuación de la policía, dice que uno debe de saber el reglamento y ni ellos lo conocen...
Se supone no puedes traer tu tapa abajo, ya que hay un limite de 20 cm donde puede quedar salido el vehiculo.
Muy mal la persona que "grabo" ya que el igual deberia conocer el reglamento GENERAL! No el de la delegscion o ciudad
ella tuvo razon al decirle ke si trae una licencia es por ke save el reglamento ke la placa no deve de estar tapada.. la. neta ay ke reconocer cuando nosotros estamos mal
Exacto, el esta en lo incorrecto, se me hace algo absurdo que haya subido su video
soloveoymiro m. como tu ortografía xD
David Bautista jaja lo bueno k entendistes lo que k dije saludos...
PERMITEME FELICITARTE ALEKS, LO MANEJASTE MUY BIEN Y CON RESPETO. ES OBLIGACIÓN DE LOS OFICIALES, IDENTIFICARSE "AMABLEMENTE" CON SU NOMBRE Y NUMERO DE PLACA, LA CUAL NO MENCIONÓ Y POR SUPUESTO INDICAR EL ARGUMENTO LEGAL QUE JUSTIFICA LA INFRACCIÓN, EN ESTE CASO EL ARTICULO CORRESPONDIENTE.
NO PODEMOS EXIGIR A NUESTROS GOBERNANTES RESPETO A NUESTROS DERECHOS, SI NO LOS CONOCEMOS.
POR DESGRACIA, ESTOS APERENTES REPRESENTANTES DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO SON LA LEY, ESTAN TAN ACOSTUMBRADOS A TRATAR CON PAISANOS QUE COLABORAN CON LA CORRUPCIÓN OFRECIENDOLES DINERO, QUE YA NI SIQUIERA SE OCUPAN DE CONOCER EL REGLAMENTO. TODO OFICIAL PUEDE SER DENUNCIADO JUDICIALMENTE ANTE ASUNTOS INTERNOS SI: 1 DESEA INDAGAR DE DONDE VIENES O A DONDE TE DIRIGES? 2 QUE CARGAS? 3 INFRINGIR SU PROPIO REGLAMENTO AL NO IDENTIFICARSE CORRECTAMENTE. 4 PEDIRTE QUE BAJES DE TU VEHICULO. 5 EXIGIR DOCUMENTOS CUANDO NO SE HA COMETIDO INFRACCIÓN ALGUNA. 6 DEJARTE IR SIN ENTREGARTE UNA INFRACCIÓN, HABIENDO SIDO HOSTIGADO Y CON ABUSO DE TU TIEMPO, PUES LA MISMA CONSTITUCIÓN MENCIONA QUE LA LEY DEBE SER CLARA Y EXPEDITA. Y PARA TERMINAR. NO TIENEN DERECHO ALGUNO A PEDIRTE QUE NO LOS GRABES O APAGUES TU CAMARA, LO HACEN PORQUE SABEN QUE PUEDEN SER DENUNCIADOS POR ABUSO DE AUTORIDAD Y POR ESO SON TAN MIEDOSOS Y COBARDES. SOMOS POCOS LOS MEXICANOS QUE CONOCEMOS NUESTROS DERECHOS Y AUN MENOS, LOS QUE ESTAMOS DISPUESTOS A DEFENDERLOS. TE REITERO MIS FELICITACIONES. SEÑORES! SI NO SE QUEJAN, NO QUE QUEJEN! SALUDOS
Traer la placa sin visibilidad es infracción, no hacer uso correcto del vehículo si esta extendiéndose de las dimensiones permitidas es infracción, la oficial tan fácil era mostrar su maldito reglamento y lo hizo hasta que se le dio la gana. Te falta carácter oficial y mucha ética que deshonestos me parecen los dos oficiales.
Te tenia que quitar la tarjeta de circulación, la placa o licencia para garantizar el pago de la infracción. Por eso quería que se los dieras. Por otro lado, la oficial no sabía, aparentemente, por qué iba a infraccionar. En fin.
Ese Fedelobo es un desmadre!!! 😂😂😂
con que celular grabaste?????????, esta excelente la calidad hd
se paso de vuenda onda la muchacha.. ya me doy cuenta porque otros policías se portan mal. por gente como el
A claro y por ser buena onda vas a dejar que te infraccione por algo que no cometiste, por agachones como tu los policias y transitos hacen lo que les da la gana
Alejandro Rodriguez jajaja pe dejo si yo nunca estado en mexico. Tijuana a cojer viejas nomas
vdjpepper ,com Disculpa no entendi lo que escribiste, si puedes regresarte a la escuela y despues comentas
Alejandro Rodriguez I said I've never been to Mexico I've only been to DJ to fuck with some female
Alejandro Rodriguez mi español esta mucho mejor q el ingles de tu. de ttuu precidente jajajajaja mexicanito
Artículo Constitucional 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos...
Hubieras bajado a grabar si tu placa estaba tapada o no!!!
Si baja del vehiculo lo pueden hasta esposar porque pierde la facultad de propiedad privada (que es dentro del vehiculo) por eso es mejor quedarse adentro hasta que todo se ponga claro.
IMPORTANTE
El Ejercicio de Documentación
El ejercicio del documentación que pueden llevar a cabo los ciudadanos a través de la fotografía o la filmación, es parte del derecho a la libertad de expresión, la protección cobra una especial relevancia en tiempos en donde los medios de comunicación audiovisual predomina, y cuando se trata de la actuación de servidores públicos o asuntos de interés público, este ejercicio posee un estándar de protección aún más alto.
Recomendacion 11/2014 de la CDHDF pagina 14.
Recuerden que si existe alguien que este interesado en servir a su comunidad documentando labores publicas y que están relacionadas con servidores públicos es muy recomendable que hagan una copia de esta ley o se la aprendan de memoria para poder tener mas herramientas y exigir nuestros derechos que todos los ciudadanos tenemos.
NO SABEEE
que bioen, ami igual me la quicieron hacer pero gracias a videos como el tuyo y otros mas conoci la ley y me di a la tarea de investigar los articulos de la constitucion, y cuando llego el momento en que los puercos querian intimidar les solte todo lo que sabia y me dejaron ir, su arma de ellos para sacarnos dinero es nuestra propia ignorancia, no se dejen intimidar conoscan la ley
la verdad brother todo conductor deber saber los reglamentos de transito y tu no sabes la oficial tenia razon
La policía tiene razón, ella no está obligada a mostrar el reglamento de tránsito, uno tiene que tener conocimiento de el si, va a circular con algún vehículo motorizado.
pero la policía debería estar capacitada..
Y lo está amigo, ella le hizo saber el motivo y hasta el conductor leyó sin comprender cuando en voz alta dijo, que en el artículo 126 o algo así, el policía de tránsito tenía la Facultad de retenerle sus documentos para poder levantar la infracción en su sistema :)
Si leíste? . . . . "Artículo 116 - III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, MOSTRANDO EL ARTÍCULO INFRINGIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, así como la sanción a que se hace acreedor . . ."
Pues si, no lo hizo desde un principio, pero después se le hizo leer en voz alta donde específica que puede retener sus documentos si no es del Estado de México, ya que es de Morelos, Cuernavaca, mal la policía en un inicio pero con razón y mal conductor por no circular en buenas condiciones su vehículo.
as de ser policía o hijo d uno, policía son enforzadores de la ley, no son la ley, son servidores públicos, ellos trabajan para nosotros, no nosotros tenemos que hacer lo que se les plasca, si un ciudadano le pide algo, el servidor público está obligado a ayudarle,
¿Con qué cámara grabaste?
la gente no esta obligada a mostrar documentos. por protección a los datos personales
Las placas deben de ser visibles ,,, ya ,,,
Que buen video y que buen manejo de la situacion. Felicidades.
la verdad tiene toda la razon que tu tienes que saber el reglamento de transito.. por algo tienes la licencia wey!!!
que pendejo estas, si se lo debe de saber pero la pendeja tiene que mostrar el articulo que infringio
ESTO FUE DOCUMENTADO EN EL ESTADO DE MEDICO, A UNOS MINUTOS DEL POBLADO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO.
PARECE SER EL BULEVAR "HANK GONZALEZ" PERTENECIENTE A TIANGUISTENCO.
me desespera su pinche chicle!!!
jejeje se puso nerviosa y no paraba con el chicle.
Andrea Reyesvel parecía vaca
si tienes razón jajajaja
si la verdad si desespera
tu vídeo es estúpido descubres a lo.ignorante tu te debes saber también tu reglamento de transito como conductor en e el artículo 163 de transito Federal te lo dice ignorante
Yo escuche que si tienes placas de otro estado tienes que entregar tu tarjeta de circulación para garantizar el pago si no pudén pagar al momento
Un señor con exceso de soberbia! Es mucho mejor quedarte callado y parecer ignorante, que abrir la boca y demostrarlo! El que el señor desconozca las leyes no lo libran de tener que cumplirlas! En vez de hacer alarde de la defensa de derechos solo sobresalió la ignorancia!
así es, ya todos quieren ser famosos y andan con actitud tipo revolucionarios y sintiéndose amenazados por cualquier autoridad, tampoco hay que ser tan necio.
+Luisantonio L oyeee pos la cago ,, si dice y presume de ser buen ciudadano y muy recto , por que no acepto suu infraccion que bien merecida se la tenia?'' para llamar la atencion hacen mucha mamada
+Luisantonio L esta el protocolo de acción de los policías. Me pasó en una ocasión que cometí el error de darle mis documentos a un policía que no me había mostrado la falta que cometí. Cuando me dijo que artículo había infringido no tenia nada que ver con lo que había pasado pero la multa ya estaba en el sistema y ni como cancelarla.
+julian bolanos donde se demostró su falta ?
faltaaa?? cual falta si ni lo toquee
bien alex cabrera que no se deje de estos policias que ni el reglamento saben
Que chido que no te dejaste porque no mostro la falta cometida la oficial asi que te esta molestando en tu persona y en tus bienes al quitarte el tiempo y es ilegal detener a un conductor si no se le explica porque....SIGUE TU CAMINO PORQUÉ TU SI ESTAS TRABAJANDO HONESTAMENTE BROTHER
aparte de que solo es mostrar los documentos, ahi dice que unicamente se les entregara a los oficiales los documentos siempre y cuando los amonestaddos sean de distinto estado o no correspondan a la localidad y NO PUEDAN PAGAR EN ESE MOMENTO LA MULTA POR LA CUAL SE LES ESTA INFRACCIONANDO
ta comiendo un chicle jajaja
¿tu en tu chamba no cagas, fumas, eructas y mascas chicle, y hasta verga?
si pero igual la policia le hace una multa sin argumento o no?
Leo Lopez bueno, pero tu tema es el chicle.
deja de defender a esa manga de policias que lo unico que hacen es sacarle plata a la gente!
jajajajaja
para creer en este video debo de ver la placa, si la placa esta tapada tal ves no sea infraccion, pero para eso se debe de abanderar la carga por el exceso de dimensiones, minimo un pañuelo, que opinan ustedes?
Yo quisiera saber de que sabor era el chicle de la Poli, aparentemente se miraba que sabía bueno!
+Hernán Cortez
Sabor caca de seguro.
+lvlarihuano lvlarihuanísimo casi no les encanta...
jajajajajaja si, se ve que estaba bueno el chicloteee!! XD
Fallaste en el artículo donde dice que por ser de otro estado tienes que entregar tus documentos para garantizar el pago de la multa, claro eso en caso merezcas la multa, al no haber enseñado el artículo violado no tenían por qué multarte y mucho menos darle tus documentos
esto lo haces en estados unidos y te llevas la multa de tu vida :'v
lástima de autoridad policiaca que tenemos en México
No deben dar los documentos en cuanto a la revicion ! se dan cuando procede la multa! por que era de otro estado el supuesto "infraccionado" pero como no se demostró que este cometiera la infracción por eso no tenían que dar los documento y por eso los dejaron ir por que no existió dicha infracción
la policía habla de leyes pero no las conoce jajajaja
rampa, carga pesada, ¿ que carajo tiene que ver eso? no escuche nada sobre eso en el reglamento
En otros países lo que hace el conductor se consideraría una desobediencia grave. Puede ser detenido. Es obligación del conductor conocer el reglamento de tránsito.
jajaja bien mi chavo solo que pinches polis tanto tiempo en su patrulla mínimo lean el pinche reglamento
¿en qué municipio fue? / están haciendo lo mismo en donde comienza la López Portillo en Chilpan Tultitlán... me pasó igual solo porque no traía placas del Edo.Mex. les apliqué la misma..
de que estoy enfermo Doctor???Usted firme el consentimiento para operarlo,hay luego busco en mi libro de medicina de que lo voy a curar,jajajaja
Buen video pero no lo pude postear en FB... la miniatura esta bloqueada.... checa eso... Suerte...
es infraccion el llevar la placa tapada o no visible joder que tanta cosa jajajajaja. si es que son ganas de no entenderse