Hola, buen día, me pueden ayudar a aclarar una duda? la consulta es, un complemento de pago 2.0, es o no "objeto de impuesto"? tendrás una imagen de un CP ya llenado que nos puedas compartir? gracias
COMO FACTURAR POR ARRENDAMIENTO A PERSONAS QUE NO ESTAN INSCRITAS EN EL SAT NI TIENEN RFC, YA QUE SUS HIJOS PAGAN SUS RENTAS, O EL MARIDO EN EL EXTRANJERO.
entras a emitir la factura 4.0 y en donde esta el engrane arriiba a mano derecha das click y das click también ahi mismo en avanzada y ahi entras y seleccionas complemento de pago y te vas hasta abajo y guardas ese cambio y ya vas a poder capturar el complemento de pago
Excelente muy conciso. Entonces el IVA se acredita conforme flujo ? Compré una laptop para el negocio y cada mes me llega un cfdi por el pago. Pero en un inicio me enviaron la factura de la tienda por el total más el IVA desglosado Muchas gracias
Es exactamente lo mismo, tengo el mismo caso como el compañero de ADMINISTRACIÓN PARALELO23. El periodo de convivencia de la versión CFDI 3.3 y 4.0 terminara el próximo 1 Julio 2022. Después de esa fecha solo sera válido emitir comprobantes con la Versión 4.0, esto incluye que la versión de Pago 2.0 sea la única válida. Y como sabemos, la versión de pagos 2.0 solamente es compatible para los comprobantes de Ingreso emitidos en versión 4.0. Para los que manejamos cartera o crédito a clientes . ¿Que pasara con las Facturas/Ingresos (ver.3.3) que hayan quedado pendientes de cobrar después del 1 Julio? ¿Si el Cliente nos las paga después del periodo de convivencia? No seria válido emitir un complemento de pago versión 1, y a su vez el Complemento 2.0 seria incompatible para los CFDI de ingreso 3.3. Aclarando que lo de la incompatibilidad, lo expresa la autoridad. Creo que esta son las típicas cosas que como ya es costumbre la Autoridad (SAT) no contempla. Les he expuesto la situación al PAC y tampoco saben. ¿Alguno de uds conoce que procederá en esta situación?
Disculpe, los complementos de pago se pueden emitir después de 10 o 15 días del mes? Osea que si en febrero tuve una factura por definir… y se me paso hacer el complemento de pago…
Buen día, alguien tiene alguna información sobre los siguiente Supuesto: El periodo de convivencia de la versión CFDI 3.3 y 4.0 terminara el próximo 1 Julio 2022. Después de esa fecha solo sera válido emitir comprobantes con la Versión 4.0, esto incluye que la versión de Pago 2.0 sea la única válida. Y como sabemos, la versión de pagos 2.0 solamente es compatible para los comprobantes de Ingreso emitidos en versión 4.0. Para los que manejamos cartera o crédito a clientes . ¿Que pasara con las Facturas/Ingresos (ver.3.3) que hayan quedado pendientes de cobrar después del 1 Julio? ¿Si el Cliente nos las paga después del periodo de convivencia? No seria válido emitir un complemento de pago versión 1, y a su vez el Complemento 2.0 seria incompatible para los CFDI de ingreso 3.3. Aclarando que lo de la incompatibilidad, lo expresa la autoridad. Creo que esta son las típicas cosas que como ya es costumbre la Autoridad (SAT) no contempla. Les he expuesto la situación al PAC y tampoco saben. ¿Alguno de uds conoce que procederá en esta situación? ..gracias por sus observaciones
Al pasar a generar CFDi versión 4.0 deberás usar versión 2.0 del complemento de pago para generar tus CFDi de pago, esto independientemente si las facturas que vas a saldar dentro del complemento se hicieron en versión 3.3 o 4.0.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y DARSE EL TIEMPO DE COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS CON NOSOTROS
muchisisisisisimas gracias contador Pineda, excelente explicacion, haga mas videos por favor,
Gracias por las recomendaciones C.P. Pineda...
A la orden
Podría hacer un tutorial de la nueva versión del complemento de pago por favor
Hola, buen día, me pueden ayudar a aclarar una duda? la consulta es, un complemento de pago 2.0, es o no "objeto de impuesto"? tendrás una imagen de un CP ya llenado que nos puedas compartir? gracias
ya lo averiguaste? tengo exactamente la misma cuestiòn :(
@@yeyesyyelagunas5132 Hola, aun no, pero si encuentro algo te ayudo y si tu lo encuentras antes me ayudas, porfa, va? Gxs
COMO FACTURAR POR ARRENDAMIENTO A PERSONAS QUE NO ESTAN INSCRITAS EN EL SAT NI TIENEN RFC, YA QUE SUS HIJOS PAGAN SUS RENTAS, O EL MARIDO EN EL EXTRANJERO.
Muy conciso, ojalá pudiese realizar un tutorial de llenado de CRP, hasta este momento no hay alguno específico. Gracias y saludos.
Lo tendré en cuenta, gracias por tus comentarios. recuerda que compartiendo y suscribiéndote nos ayudas muchísimo.
Hola, ¿dónde encuentro el complemento de pago 2.0? eso es lo que no me queda claro :(
entras a emitir la factura 4.0 y en donde esta el engrane arriiba a mano derecha das click y das click también ahi mismo en avanzada y ahi entras y seleccionas complemento de pago y te vas hasta abajo y guardas ese cambio y ya vas a poder capturar el complemento de pago
@@fabiolaayala1260 woww gracias!! justo lo que necesitaba 😊
No he podido no entiendo muy bien podría hacer un tutorial como hacer la declaración dónde aparece la pestaña de pago?
Excelente muy conciso.
Entonces el IVA se acredita conforme flujo ?
Compré una laptop para el negocio y cada mes me llega un cfdi por el pago. Pero en un inicio me enviaron la factura de la tienda por el total más el IVA desglosado
Muchas gracias
Es exactamente lo mismo, tengo el mismo caso como el compañero de ADMINISTRACIÓN PARALELO23.
El periodo de convivencia de la versión CFDI 3.3 y 4.0 terminara el próximo 1 Julio 2022. Después de esa fecha solo sera válido emitir comprobantes con la Versión 4.0, esto incluye que la versión de Pago 2.0 sea la única válida.
Y como sabemos, la versión de pagos 2.0 solamente es compatible para los comprobantes de Ingreso emitidos en versión 4.0.
Para los que manejamos cartera o crédito a clientes .
¿Que pasara con las Facturas/Ingresos (ver.3.3) que hayan quedado pendientes de cobrar después del 1 Julio?
¿Si el Cliente nos las paga después del periodo de convivencia?
No seria válido emitir un complemento de pago versión 1, y a su vez el Complemento 2.0 seria incompatible para los CFDI de ingreso 3.3.
Aclarando que lo de la incompatibilidad, lo expresa la autoridad.
Creo que esta son las típicas cosas que como ya es costumbre la Autoridad (SAT) no contempla.
Les he expuesto la situación al PAC y tampoco saben. ¿Alguno de uds conoce que procederá en esta situación?
Disculpe, los complementos de pago se pueden emitir después de 10 o 15 días del mes? Osea que si en febrero tuve una factura por definir… y se me paso hacer el complemento de pago…
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Si mis pagos van atrasados como le hago si ya he mandado factura 3.3 y seguramente me pagaran hasta mayo que ya no se puede utilizar la 1.0
Pues tus comprobantes de pago van a salir en CFDi 4.0 con complemento de pago 2.0, el requisito de versiones es para la generación
Buen día, alguien tiene alguna información sobre los siguiente Supuesto:
El periodo de convivencia de la versión CFDI 3.3 y 4.0 terminara el próximo 1 Julio 2022. Después de esa fecha solo sera válido emitir comprobantes con la Versión 4.0, esto incluye que la versión de Pago 2.0 sea la única válida.
Y como sabemos, la versión de pagos 2.0 solamente es compatible para los comprobantes de Ingreso emitidos en versión 4.0.
Para los que manejamos cartera o crédito a clientes .
¿Que pasara con las Facturas/Ingresos (ver.3.3) que hayan quedado pendientes de cobrar después del 1 Julio?
¿Si el Cliente nos las paga después del periodo de convivencia?
No seria válido emitir un complemento de pago versión 1, y a su vez el Complemento 2.0 seria incompatible para los CFDI de ingreso 3.3.
Aclarando que lo de la incompatibilidad, lo expresa la autoridad.
Creo que esta son las típicas cosas que como ya es costumbre la Autoridad (SAT) no contempla.
Les he expuesto la situación al PAC y tampoco saben. ¿Alguno de uds conoce que procederá en esta situación?
..gracias por sus observaciones
Al pasar a generar CFDi versión 4.0 deberás usar versión 2.0 del complemento de pago para generar tus CFDi de pago, esto independientemente si las facturas que vas a saldar dentro del complemento se hicieron en versión 3.3 o 4.0.
QUE PESIMO TUTORIAL!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
No es tutorial, es solo información con relación a los cambios en el CFDI. Ahí lo dice.