Qué buen video! Si el mismo extracto 720 de mi broker extranjero me indica y diferencia entre clase C (Clave C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero) y luego clase V, entonces C y V no se sumarían de cara al umbral de 50000, cierto?
¿Me podria confirmar si entendí bien el video? El 720 tiene varias categorías (independientes entre ellas).Si no duperas el umbral de 50.000 individualmente en ninguna de las categorias no debes presentar el 720. Las categorias no se suman entre ellas para el umbral de 50.000. Sólo si una de ellas independientemente lo supera debes presentar el 720 y solo de esa categoría. Correcto, verdad? Gracias. Soy suscriptor.
Hola Luis. Hoy he averiguado una cosa que me gustaría que nos confirmes pero que podría ayudar a mucha gente que lo pregunta en foros: "Segun la AEAT el dinero líquido (saldo) no invertido en una plataforma de inversión extranjera (eToro, dGiro, etc) a 31/12 se debe computar en la clave "C" (cuentas) del modelo 720 porque al no estar invertido lo consideran dinero en efectivo/cuenta en el extranjero mientras que la valuación de valores del modelo 720 claramente va a la clave "V" (valores ). Osea que si tienes cuentas bancarias en el extranjero debes contemplar el saldo no invertido en tu broker extranjero a 31/12 en el computo del umbral 50k con las cuentas bancarias. Siendo "C y V" claves distintas e independientes respecto al umbral de 50000€.
@@didacgual es justo como indicas. Si tienes dinero en una plataforma de inversión pero no está invertido es como una cuenta bancaria. Al igual que vender participaciones/acciones y no sacar el dinero también genera una ganancia/pérdida patrimonial aunque lo dejes ahí y lo vuelvas a invertir sin pasar por un banco ordinario. Un saludo!!
@@LuisLeivaCastillo Creo también que no me equivoco si digo que el concepto de Clave C del saldo inactivo o liquido no invertido en un broker extranjero no ha variado en el tiempo. Osea que la AEAT ha mantenido siempre esa consideración. ¿Verdad Luis?
@didacgual correcto, siempre ha sido C, despegues hay un subgrupo por si la cuenta acabas de abrirla, se mantiene o se cierra pero no afecta a la C inicial. Un saludo!
Buenas! en el video dices siempre que las cuentas no superen los 50.000 cada una, es decir tu puedes tener un acuenta en alemania con 45000, otra en Francia con 45000 otra en Italia con 45000.. ? Pensaba que era en conjunto. Gracias y buen video!!
@@alejandrosanchez2410 correcto, es en conjunto dentro del mismo grupo, es decir, todas las cuentas bancarias se suman, pero no con las acciones o inmuebles. Se suman los importes dentro del mismo grupo. Un saludo!
Hola Luis, gracias por tu video. Quieres decir que si tengo 48.000€ en cuentas corrientes y 30.000 en acciones, no tendria que declararlo verdad? Dado que son bloques distintos. Gracias
@@Adrian-st9wy efectivamente, se suman por bloques por lo que no podemos sumar las cuentas bancarias con las acciones. En tu ejemplo no hay que presentar el modelo. Un saludo!
HolaLuis, muchas gracias por el vídeo. Si tienes una cuenta conjunta con tu pareja, hay que declarar cuando sumen 100.000€? o tambien hay que hacerlo si tienes por ejemplo 60.000€?
@@lenamagdafer2276 buena pregunta! Tenéis que declarar los 2 cuando la cuenta tenga más de 50.000 euros. Todos los titulares y apoderados de las cuentas deben declarar el modelo. No se multiplica 50.000 euros por cada titular o apoderado. Un saludo!
Buen vídeo! Una pregunta: en el caso de tener en el extranjero un bróker con 60k en acciones1 y en bróker2 20k de acciones2, tengo que declarar todo o solo acciones1? Me lía un poco porque no sé si el superar 50k es por acción individual o por conjunto de acciones.
@@miguelan8351 es por conjunto, se suman todas las acciones así que en el ejemplo que has puesto habría obligación de presentar el modelo 720. Un saludo!
@miguelan8351 efectivamente, las acciones se suman todas las que tengas aunque sean en distintos países y plataformas y en consecuencia se informan todas. Un saludo!
Buenos días, tengo la siguiente duda, sé que por las cuentas en el extranjero se considera el saldo promedio del último trimestre. Esto también es verdad por acciones or por acciones es sólo relevante el saldo a 13/12?
Hola, buenas...la duda es....¿que capital hay que informar? ¿El trasladado para abrir la cuenta? O dicho de otra forma, ¿el capital que sale de españa para esa otra cuenta? ¿O el capital al que ya se le han sumado intereses? Es decir...aunque no haya obligaciones pongamos el caso que quiero informar de 20.000 trasladados de españa a francia, pero que durante el año esos 20.000 son 20.750 con la remuneración añadida. ¿ De que se informa? ¿ de los 20.000 trasladados o los 20.750 con intereses añadido? Gracias
@@jhoserhangame5370 se informa del saldo total al 31 de diciembre de cada año (principal mas intereses). Recuerda que la primera vez que debes informar es cuando superes 50.000 euros y años posteriores si hay variación de 20.0000 euros en positivo. Un saludo!
@@fernandolustig8801 muy buena pregunta porque es algo que ha cambiado en los últimos años. El 27 de enero de 2022, el TJUE dijo que las sanciones que estaba aplicando España para este modelo eran desproporcionadas y contrarias a la legislación europea y libre circulación así que actualmente las sanciones por presentar fuera de plazo han bajado a 100 euros por cada dato omitido o erróneo... muy inferior a los 5.000 euros que había antes... Un saludo!
@@Zala91 te confirmo que la obligación de presentar el modelo se genera a partir de 50.000 euros y despues variaciones de 20.000 euros. Te pongo enlace a tu pregunta respondida por la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/forma-calcular-limite-que-obliga-declarar.html?faqId=71974ef83ac8f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Qué buen video!
Si el mismo extracto 720 de mi broker extranjero me indica y diferencia entre clase C (Clave C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero) y luego clase V, entonces C y V no se sumarían de cara al umbral de 50000, cierto?
@@didacgual correcto, las cuentas bancarias y los valores van en diferentes grupos y cada uno tiene su límite por separado. Un saludo!
Muy bien explicado, gracias! Un comentario, estaría bien que bajases un poco la música de fondo, porque cuesta un poco escucharte.
@@susannakosic3286 muchas gracias!! Bajaré la música en los siguientes que ya me lo habéis dicho varios. Un saludo
¿Me podria confirmar si entendí bien el video?
El 720 tiene varias categorías (independientes entre ellas).Si no duperas el umbral de 50.000 individualmente en ninguna de las categorias no debes presentar el 720.
Las categorias no se suman entre ellas para el umbral de 50.000.
Sólo si una de ellas independientemente lo supera debes presentar el 720 y solo de esa categoría.
Correcto, verdad?
Gracias. Soy suscriptor.
@@didacgual lo has entendido perfectamente, es justo como dices. Un saludo!
Hola Luis. Hoy he averiguado una cosa que me gustaría que nos confirmes pero que podría ayudar a mucha gente que lo pregunta en foros:
"Segun la AEAT el dinero líquido (saldo) no invertido en una plataforma de inversión extranjera (eToro, dGiro, etc) a 31/12 se debe computar en la clave "C" (cuentas) del modelo 720 porque al no estar invertido lo consideran dinero en efectivo/cuenta en el extranjero mientras que la valuación de valores del modelo 720 claramente va a la clave "V" (valores ).
Osea que si tienes cuentas bancarias en el extranjero debes contemplar el saldo no invertido en tu broker extranjero a 31/12 en el computo del umbral 50k con las cuentas bancarias.
Siendo "C y V" claves distintas e independientes respecto al umbral de 50000€.
@@didacgual es justo como indicas. Si tienes dinero en una plataforma de inversión pero no está invertido es como una cuenta bancaria. Al igual que vender participaciones/acciones y no sacar el dinero también genera una ganancia/pérdida patrimonial aunque lo dejes ahí y lo vuelvas a invertir sin pasar por un banco ordinario. Un saludo!!
@@LuisLeivaCastillo
Creo también que no me equivoco si digo que el concepto de Clave C del saldo inactivo o liquido no invertido en un broker extranjero no ha variado en el tiempo. Osea que la AEAT ha mantenido siempre esa consideración.
¿Verdad Luis?
@didacgual correcto, siempre ha sido C, despegues hay un subgrupo por si la cuenta acabas de abrirla, se mantiene o se cierra pero no afecta a la C inicial. Un saludo!
@@LuisLeivaCastilloOsea que la respuesta es que siempre ha sido así.
¿Lo entendí bien?
@didacgual si
Buenas! en el video dices siempre que las cuentas no superen los 50.000 cada una, es decir tu puedes tener un acuenta en alemania con 45000, otra en Francia con 45000 otra en Italia con 45000.. ?
Pensaba que era en conjunto.
Gracias y buen video!!
@@alejandrosanchez2410 correcto, es en conjunto dentro del mismo grupo, es decir, todas las cuentas bancarias se suman, pero no con las acciones o inmuebles. Se suman los importes dentro del mismo grupo. Un saludo!
Hola Luis, gracias por tu video.
Quieres decir que si tengo 48.000€ en cuentas corrientes y 30.000 en acciones, no tendria que declararlo verdad? Dado que son bloques distintos.
Gracias
@@Adrian-st9wy efectivamente, se suman por bloques por lo que no podemos sumar las cuentas bancarias con las acciones. En tu ejemplo no hay que presentar el modelo. Un saludo!
HolaLuis, muchas gracias por el vídeo. Si tienes una cuenta conjunta con tu pareja, hay que declarar cuando sumen 100.000€? o tambien hay que hacerlo si tienes por ejemplo 60.000€?
@@lenamagdafer2276 buena pregunta! Tenéis que declarar los 2 cuando la cuenta tenga más de 50.000 euros. Todos los titulares y apoderados de las cuentas deben declarar el modelo. No se multiplica 50.000 euros por cada titular o apoderado. Un saludo!
@@LuisLeivaCastillo Muchas gracias!!
Buen vídeo! Una pregunta: en el caso de tener en el extranjero un bróker con 60k en acciones1 y en bróker2 20k de acciones2, tengo que declarar todo o solo acciones1? Me lía un poco porque no sé si el superar 50k es por acción individual o por conjunto de acciones.
@@miguelan8351 es por conjunto, se suman todas las acciones así que en el ejemplo que has puesto habría obligación de presentar el modelo 720. Un saludo!
@@LuisLeivaCastillo pero entonces se tendría que declarar todas las acciones? Aunque las acciones2 del otro broker2 sean solo 20k?
Gracias
@miguelan8351 efectivamente, las acciones se suman todas las que tengas aunque sean en distintos países y plataformas y en consecuencia se informan todas. Un saludo!
Buenos días, tengo la siguiente duda, sé que por las cuentas en el extranjero se considera el saldo promedio del último trimestre. Esto también es verdad por acciones or por acciones es sólo relevante el saldo a 13/12?
@@kevindebrock3896 el saldo para las acciones solo se tiene en cuenta a 31 de diciembre. Un saludo!
Hola, buenas...la duda es....¿que capital hay que informar? ¿El trasladado para abrir la cuenta? O dicho de otra forma, ¿el capital que sale de españa para esa otra cuenta? ¿O el capital al que ya se le han sumado intereses? Es decir...aunque no haya obligaciones pongamos el caso que quiero informar de 20.000 trasladados de españa a francia, pero que durante el año esos 20.000 son 20.750 con la remuneración añadida.
¿ De que se informa? ¿ de los 20.000 trasladados o los 20.750 con intereses añadido? Gracias
@@jhoserhangame5370 se informa del saldo total al 31 de diciembre de cada año (principal mas intereses). Recuerda que la primera vez que debes informar es cuando superes 50.000 euros y años posteriores si hay variación de 20.0000 euros en positivo. Un saludo!
@LuisLeivaCastillo muchas gracias, excelente trabajo 👌
Hola Luis, muy bueno el video. Como es el tema de las multas por presentarlo fuera de plazo?
Muchas gracias.
@@fernandolustig8801 muy buena pregunta porque es algo que ha cambiado en los últimos años. El 27 de enero de 2022, el TJUE dijo que las sanciones que estaba aplicando España para este modelo eran desproporcionadas y contrarias a la legislación europea y libre circulación así que actualmente las sanciones por presentar fuera de plazo han bajado a 100 euros por cada dato omitido o erróneo... muy inferior a los 5.000 euros que había antes... Un saludo!
Seguro que si a 31/12 tengo menos de 50 mil, no debo declarar por primera vez?
Incluso si la variación fue de 20 mil, ejemplo tengo 30 mil
@@Zala91 te confirmo que la obligación de presentar el modelo se genera a partir de 50.000 euros y despues variaciones de 20.000 euros. Te pongo enlace a tu pregunta respondida por la AEAT:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/forma-calcular-limite-que-obliga-declarar.html?faqId=71974ef83ac8f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
@@LuisLeivaCastillo gracias!