Excelente exposición abogado, Felicidades, concreto y eficaz, del tema del plazo para las órdenes de careo en su ejecución para hacer valer ese agravio en amparo indirecto vs de la orden de visita domiciliaria, es el artículo 16 párrafo 16 de nuestra CPEUM, en relación con el artículo 283 fracción IV del CNPP, Código Nacional de Procedimientos Penales, (ahí señala los tres días ) saludos !!!!
Muchas gracias por compartir sus conocimientos como siempre es un placer aprender con ustedes
Excelente exposición abogado, Felicidades, concreto y eficaz, del tema del plazo para las órdenes de careo en su ejecución para hacer valer ese agravio en amparo indirecto vs de la orden de visita domiciliaria, es el artículo 16 párrafo 16 de nuestra CPEUM, en relación con el artículo 283 fracción IV del CNPP, Código Nacional de Procedimientos Penales, (ahí señala los tres días ) saludos !!!!